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CREDENCIAL PARA VOTAR DESDE EL EXTRANJERO

La expedición de la credencial para votar es una atribución de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del INE y que éstas serán expedidas por esa Dirección Ejecutiva con base en el padrón electoral. Sin embargo, la expedición de la credencial para votar desde el exterior requiere del apoyo logístico de la SRE mediante las representaciones de México en el exterior. Por ello, se establece que las oficinas consulares (OC) de México en el exterior, apoyarán al INE mediante la recepción de la documentación requerida a los mexicanos residentes en el extranjero para iniciar sus trámites de credencialización desde el exterior, su revisión, cotejo, digitalización y envío a ese Instituto.

La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del INE será, en todo momento, la autoridad competente para procesar la solicitud de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, así como producir, distribuir y entregar la credencial para votar a sus solicitantes en el exterior. En el extranjero, serán los funcionarios consulares quienes compulsarán, con su FIEL, el expediente digital que se forme sobre el trámite y que se enviará vía electrónica al INE, vía la S.R.E.

CRITERIOS GENERALES PARA LA TRAMITACIÓN DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR DESDE EL EXTRANJERO

En el caso de la solicitud de credencial para votar desde el extranjero, la OC funciona como ventanilla de trámite, y está facultada exclusivamente para recibir los documentos del interesado y enviar el expediente individual digitalizado al INE para su dictaminación. La expedición de la credencial corresponde directamente al INE.

*Las OC no podrán recibir documentación sin que el interesado cuente con una cita.

El trámite de solicitud de la credencial para votar desde el extranjero es gratuito. No genera derechos.

La OC dentro de sus facultades, dará trámite a las solicitudes que se le presenten siempre que el interesado cumpla con los requisitos y no aparezca en el SIAC un impedimento. El interesado dará seguimiento a su trámite directamente con el INE.

El interesado podrá presentar únicamente los documentos aprobados por el Instituto Nacional Electoral según lo establecido en los diversos Acuerdos que la Comisión Nacional de Vigilancia ha emitido por el que se aprueban los medios de identificación para obtener la credencial para votar desde el extranjero.

El interesado deberá presentar documentos originales probatorios de nacionalidad, identidad y comprobante de domicilio. No se podrá tramitar la solicitud de credencial para votar desde el extranjero quien no cumpla con los requisitos establecidos por el INE.

El interesado deberá comparecer personalmente ante cualquier OC y presentar, en original, la documentación requerida. a. Uno de los siguientes documentos probatorios de nacionalidad:

  1. Copia certificada del acta de nacimiento expedida por el registro civil o por una oficina consular de México en el extranjero. También serán aceptadas actas de reconocimiento y extractos de actas de nacimiento. En el caso de los mexicanos que cuenten con Declaratoria de Nacionalidad Mexicana pero no con acta de nacimiento, deberán primero ser registrados en la oficina consular, de ser procedente conforme a la norma vigente sobre registros de nacimientos contenida en el Libro I Capitulo 5 de la Guía Consular vigente.
  2. Carta de naturalización o declaratoria de naturalización mexicana.
  • Copia certificada del acta de nacimiento mexicana de uno de los padres, cuando el solicitante nació en el extranjero, con el fin de determinar el Estado donde votarán. Si se trata de mexicanos que obtuvieron su nacionalidad a través de sus abuelos, vía la tesis asilada emitida en el capítulo 5 de la Guía Consular vigente relativo al registro de nacimiento en las oficinas consulares de México, el Instituto Nacional de Electoral ha determinado que podrá presentarse copia certificada del acta de nacimiento del abuelo del que heredan la nacionalidad mexicana.
  1. Matrícula Consular de Alta Seguridad

Uno de los siguientes documentos probatorios de identidad con fotografía en original (no copias):

  1. Credencial de elector vigente o vencida para trámite de reemplazo por pérdida de vigencia de la misma.
  2. Pasaporte mexicano vigente, con o sin observaciones (siempre y cuando las observaciones no sean relativas a la identidad del interesado). Si el interesado realiza al mismo tiempo el trámite de pasaporte y de credencial para votar desde el extranjero, se podrá aceptar un pasaporte vencido siempre que se digitalice el formato OP 5 del pasaporte a otorgar en ese momento, al trámite de la credencial para votar.
  • Matrícula de Alta Seguridad vigente.
  1. Cartilla del SMN liberada. Al no tener fecha de vigencia deberá aceptarse siempre que no tenga más de 10 años de expedida.
  2. Cartilla del SMN sin liberar (pre cartilla). Al no tener fecha de vigencia deberá aceptarse siempre que no tenga más de 10 años de expedida.
  3. Licencia de conducir mexicana con medidas de alta seguridad, vigente. Si hay alguna licencia que no tenga fecha de caducidad, deberá aceptarse siempre que no tenga más de 10 años de expedida y su titular haya tenido por lo menos 15 años de edad cuando la tramitó.
  • Licencia de conducir del estado o estados de la circunscripción consular, vigente. Si hay alguna licencia que no tenga fecha de caducidad, deberá aceptarse siempre que no tenga más de 10 años de expedida y su titular haya tenido por lo menos 15 años de edad cuando la tramitó.
  • Identificación del Departamento de Vehículos o DMV de un estado de los EUA, vigente. Si no tiene fecha de caducidad, deberá aceptarse siempre que no tenga más de 10 años de expedida y su titular haya tenido por lo menos 15 años de edad cuando la tramitó.
  1. Licencia oficial de otros estados del mismo país pero de otra circunscripción, vigente. Si hay alguna licencia que no tenga fecha de caducidad, deberá aceptarse siempre que no tenga más de 10 años de expedida y su titular haya tenido por lo menos 15 años de edad cuando la tramitó.
  2. Tarjeta de residente permanente de los EE. UU. tipo láser, vigente. Si no tiene fecha de caducidad, deberá aceptarse siempre que no tenga más de 10 años de expedida y su titular haya tenido por lo menos 15 años de edad cuando la tramitó.
  3. Tarjeta de residente permanente rosada o verde (EE. UU.), vigente. Si no tiene fecha de caducidad, deberá aceptarse siempre que no tenga más de 10 años de expedida y su titular haya tenido por lo menos 15 años de edad cuando la tramitó. xii. Tarjeta de residente temporal, vigente. Si no tiene fecha de caducidad, deberá aceptarse siempre que no tenga más de 10 años de expedida y su titular haya tenido por lo menos 15 años de edad cuando la tramitó.
  • Permiso de trabajo expedido por la autoridad migratoria del país de adscripción, vigente. Si no tiene fecha de caducidad, deberá aceptarse siempre que no tenga más de 10 años de expedida y su titular haya tenido por lo menos 15 años de edad cuando la tramitó.
  • Certificado de primaria expedido por la SEP. Al no tener fecha de caducidad, deberá aceptarse siempre que no tenga más de 10 años de expedida y su titular haya tenido por lo menos 15 años de edad cuando se lo otorgaron. xv. Certificado de secundaria expedido por la SEP. Al no tener fecha de caducidad, deberá aceptarse siempre que no tenga más de 10 años de expedida y su titular haya tenido por lo menos 15 años de edad cuando se lo otorgaron.
  • Certificado de preparatoria o equivalente. Al no tener fecha de caducidad, deberá aceptarse siempre que no tenga más de 10 años de expedida y su titular haya tenido por lo menos 15 años de edad cuando se lo otorgaron.
  1. Título profesional.
  • Carta de pasante. Al no tener fecha de caducidad, deberá aceptarse siempre que no tenga más de 10 años de expedida y su titular haya tenido por lo menos 15 años de edad cuando se lo otorgaron.
  • Cédula profesional, formato antiguo.
  • Cédula profesional, formato nuevo.
  • Credencial del IMSS con fotografía acompañada de una constancia o certificado de identidad u origen emitido por la entidad federativa de donde sean originarios siempre que contengan los datos autorizados por la Dirección General de Servicios Consulares
  1. Credencial del ISSSTE con fotografía, acompañada de una constancia o certificado de identidad u origen emitido por la entidad federativa de donde sean originarios siempre que contengan los datos autorizados por la Dirección General de Servicios Consulares
  • Credencial del ISSFAM con fotografía, acompañada de una constancia o certificado de identidad u origen emitido por la entidad federativa de donde sean originarios siempre que contengan los datos autorizados por la Dirección General de Servicios Consulares
  • Credenciales de las fuerzas armadas de México acompañada de una constancia o certificado de identidad u origen emitido por la entidad federativa de donde sean originarios siempre que contengan los datos autorizados por la Dirección General de Servicios Consulares
  • Credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM) acompañada de una constancia o certificado de identidad u origen emitido por la entidad federativa de donde sean originarios siempre que contengan los datos autorizados por la Dirección General de Servicios Consulares
  • Credencial del Instituto Nacional de la Senectud (INSEN, ahora INAPAM) acompañada de una constancia o certificado de identidad u origen emitido por la entidad federativa de donde sean originarios siempre que contengan los datos autorizados por la Dirección General de Servicios Consulares
  • Certificado de Nacionalidad Mexicana.
  • Declaratoria de Nacionalidad Mexicana.
  • Carta de naturalización o declaratoria de naturalización mexicana.
  • Credenciales expedidas a los empleados de hospitales o clínicas de salud dependientes del sector público emitidas en el país en donde se ubique la oficina consular acompañada de una constancia o certificado de identidad u origen emitido por la entidad federativa de donde sean originarios siempre que contengan los datos autorizados por la Dirección General de Servicios Consulares
  • Credenciales expedidas a los empleados o funcionarios del gobierno federal o local (poder ejecutivo, legislativo y judicial) emitidas en el país en donde se ubique la oficina consular acompañada de una constancia o certificado de identidad u origen emitido por la entidad federativa de donde sean originarios siempre que contengan los datos autorizados por la Dirección General de Servicios Consulares
  • Credenciales expedidas a los empleados de escuelas públicas o privadas en cualquiera de sus niveles educativos, emitidas en el país en donde se ubique la oficina consular acompañada de una constancia o certificado de identidad u origen emitido por la entidad federativa de donde sean originarios siempre que contengan los datos autorizados por la Dirección General de Servicios Consulares
  • Credenciales expedidas a usuarios de servicios de salud públicos o privados, emitidas en el país en donde se ubique la oficina consular acompañada de una constancia o certificado de identidad u origen emitido por la entidad federativa de donde sean originarios siempre que contengan los datos autorizados por la Dirección General de Servicios Consulares
  • Credenciales expedidas a los estudiantes de escuelas públicas o privadas, emitidas en el país en donde se ubique la oficina consular, acompañada de una constancia o certificado de identidad u origen emitido por la entidad federativa de donde sean originarios siempre que contengan los datos autorizados por la Dirección General de Servicios Consulares
  • Credenciales expedidas a usuarios de algún servicio público como bibliotecas, emitidas en el país en donde se ubique la oficina consular, acompañada de una constancia o certificado de identidad u origen emitido por la entidad federativa de donde sean originarios siempre que contengan los datos autorizados por la Dirección General de Servicios Consulares
  • Cualquier documento con fotografía que acredite un grado de estudios emitido por escuela pública o privada, emitidas en el país en donde se ubique la oficina consular. Si no tiene fecha de caducidad, deberá aceptarse siempre que no tenga más de 10 años de expedida y su titular haya tenido por lo menos 15 años de edad cuando la tramitó.
  • Visa vigente expedida por gobierno extranjero. Si no tiene fecha de caducidad, deberá aceptarse siempre que no tenga más de 10 años de expedida y su titular haya tenido por lo menos 15 años de edad cuando la tramitó.

 

Comprobantes de domicilio:

Para los trámites de inscripción, reincorporación o de actualización al Padrón Electoral, con excepción al de reposición y reemplazo de la Credencial, que no implique otro tipo de trámite, los ciudadanos deberán presentar un comprobante de domicilio original emitido por una institución pública o privada que contiene datos para la ubicación de un ciudadano, el cual deberá presentarse en original y contar para dichos efectos, por lo menos, con los siguientes datos de identificación· Nombre del destinatario (nombre, apellido paterno y/o materno). * El nombre podrá ser diferente al del titular del trámite; · Domicilio*; · Cualquiera de los siguientes datos: Nombre, logotipo, membrete, denominación, dirección de internet, o bien otra referencia de la Institución pública o privada que expida el documento; que cuente con sello postal, timbres postales, guía.

 Cuando el ciudadano no cuente con alguno de los documentos señalados con antelación, podrá presentar correspondencia de carácter personal, siempre y cuando cuente con sello y/o timbre postal y esté dirigido al ciudadano que solicitó el trámite *Queda excluido como domicilio un PO Box o Apartado Postal.”

Ejemplos de comprobantes de domicilio son:

  1. Recibo original de servicios: agua, energía eléctrica, sistema de televisión por cable, teléfono, etc. ii. Estado de cuenta bancario original a nombre de la persona solicitante. iii. Declaración de impuestos ante la agencia recaudadora (por ejemplo IRS en EE. UU.) o equivalente (actual o inmediata anterior). iv. Correspondencia oficial dirigida al domicilio del interesado con elementos como códigos “QR”, códigos de barras, nombre, logotipo de las empresas o paquetería y el número de guía y homólogos. v. Contrato original de renta a nombre del solicitante. vi. Certificado de matrícula consular de alta seguridad vigente vii. Licencias de conducir locales con validez oficial. viii. Estados de cuenta de instituciones bancarias y/o financieras ix. Comprobantes de nómina. x. Para el caso de países que presentan problemas en sus comprobantes de domicilio, pueden aceptarse registros ante la policía del lugar que de manera obligatoria tramitan los mexicanos residentes en ese país ya que se trata de un documento público.

CARTILLA DE IDENTIDAD DEL SERVICIO MILITAR NACIONAL (CISMN)

Los mexicanos cuya edad se encuentra en el rango de 18 a 38 años y que residen en el exterior deberán acudir a las Oficinas Consulares de México a inscribirse para cumplir con sus deberes militares del 2 de enero al 31 de diciembre de cada año y comprobar documentalmente que residirán por lo menos un año en el exterior. Cabe mencionar que el proceso de liberación en disponibilidad toma alrededor de dos años.

El mexicano que solicite le sea expedida su CISMN deberá comprobar que se encuentra en un rango de edad de 18 a 38 años; que permanecerá por lo menos un año residiendo fuera de territorio nacional, manifestar que no cuenta con Cartilla de Identidad expedida previamente, ya sea en territorio nacional o en otra Oficina Consular y que no está en situación de excepción*.

 *excepción: Mexicano que se ostenta con otra nacionalidad además de la mexicana, persona con alguna discapacidad física o mental, mayores de 40 años de edad y que nunca tramitó su Cartilla, hijo de extranjeros que se ostenta con la nacionalidad de sus padres, ministro de culto religioso, o menonita).

 

  1. Solicitar una cita a través de consularkwtre.gob.mx
  2. Acudir a la Oficina Consular que corresponda a su lugar de residencia y presentar los siguientes documentos:
  3. a) Copia certificada del acta de nacimiento expedida por oficina del Registro Civil mexicano, por Oficina Consular o en papel bond vía la página de gob.mx, con los datos legibles y correctos, sin tachaduras, enmendaduras o alteraciones.
  4. b) Comprobante de domicilio en el extranjero por medio de recibos de renta, servicios públicos, certificado de estudios, comprobantes de seguro social, recibo de pago de impuestos u otros documentos, a satisfacción del titular de la Oficina Consular, en donde se pueda establecer que el interesado permanecerá en el extranjero por un año como mínimo.
  5. c) Identificación oficial con fotografía.
  6. d) Comprobante del grado máximo de estudios (Certificado de primaria, secundaria, preparatoria, etc.)
  7. e) Clave Única del Registro de Población (CURP), en caso de contar con ella.

Es indispensable que el interesado permita se le tomen los biométricos (fotografía, huella dactilar y firma). Para la toma de la fotografía el interesado deberá presentarse con camisa blanca, peinado hacia atrás, con las patillas recortadas, bigote recortado a la altura del labio superior, sin barba, gorra, sombrero, lentes, sin aretes u otros objetos colocados en el rostro mediante perforaciones (piercing), etcétera

Las Instituciones de Seguridad Social mexicanas, como el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado (ISSSTE), el Instituto de Seguridad de las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISFAM) y el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) entre otras, solicitan a sus pensionistas que tienen su residencia fuera de territorio nacional, comparecer ante una oficina consular mexicana y obtener el documento denominado “revista de supervivencia”, con el cual podrán comprobar ante dichas instancias su existencia física y, por lo tanto, que sus derechos de pensión continúan vigentes.

Los pensionistas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), radicados en el exterior, deben cumplir con la certificación de vigencia de derechos en los meses de enero o febrero para el primer semestre; y en los meses de julio o agosto para el segundo semestre.

Para los pensionistas del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM), deberán pasar revista dos veces al año, la primera ocasión del 1 al 31 de marzo y la segunda del 1 al 30 de septiembre.

Para los pensionistas del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) no tienen fechas previamente establecidas para su verificación de supervivencia, la única condición es que el pensionista la acredite cada 6 meses.

Cabe destacar que a los pensionistas que no verifican su supervivencia, las instituciones les pueden suspender el envío de sus cheques de pensión.

Pensionistas del ISSSTE

El pensionista debe acudir personalmente a la Representación Consular más cercana a su domicilio y solicita la expedición del “Certificado de Supervivencia”, presentando la siguiente documentación:

1. Original y fotocopia de su credencial de pensionista expedida por el ISSSTE. En el caso de que no la tenga, se deberá identificar (pasaporte, matrícula consular, credencial IFE, etc.) y proporcionar el número de pensionista que el ISSSTE le haya asignado.

2. Último talón de pago.

3. Una fotografía, de frente, a color, tamaño credencial

Pensionista del ISSFAM

El pensionista debe acudir personalmente a la representación consular y deberá acreditar su identidad presentando:

1. Original y copia de su Tarjeta de Filiación, expedida por el ISSFAM.

2. Una fotografía tamaño credencial a color.

Nota: No requieren presentar su último talón de cobro.

Pensionista IMSS

El pensionista debe acudir personalmente a la Representación Consular más cercana a su domicilio y solicita la expedición del “Certificado de Supervivencia”, presentando la siguiente documentación:

1. Original y fotocopia de su credencial de pensionista. En el caso de que no la tenga, se deberá identificar (pasaporte, matrícula consular, credencial IFE, etc.) y proporcionar el número de seguridad social de 11 dígitos que el IMSS le haya asignado.

2. Último talón de pago si cuenta con éste.

3. Una fotografía.

Pensionistas de otros Institutos

El pensionista debe acudir personalmente a la oficina consular más cercana a su domicilio y solicita la expedición del “Certificado de Supervivencia”, presentando la siguiente documentación:

1. Acreditar su identidad.

2. Proporcionar su número de pensionista.

3. Presentar una fotografía reciente, de frente, tamaño credencial a color.

Nota: Este certificado no genera pago de derechos.

Este certificado es un documento que se expide a solicitud de parte interesada quien mediante manifestación expresa o mediante documentos pretende hacer constar un hecho o hacer valer un derecho, pero no prueba la verdad de lo declarado o manifestado.

El interesado deberá cubrir ante la oficina consular los siguientes requisitos:

• Original y copia de su identificación oficial con fotografía.

• Original y copia del documento que acredite su nacionalidad.

• Expresar claramente su dicho o los hechos o derechos que se desean hacer valer y en su caso, presentar la documentación en original y copia, que a juicio del funcionario consular y bajo su consentimiento, hacen prueba de lo manifestado.

• Efectuar el pago de los derechos, de conformidad con la Ley Federal de Derechos en vigor.

Se considera menaje de casa el constituido por mercancías usadas que comprenden:

El ajuar y bienes muebles de una casa que sirvan exclusiva y propiamente para el uso y trato ordinario de una familia, tal como ropa, libros, libreros, obras de arte o científicas que no constituyan colecciones completas para la instalación de exposiciones o galerías de arte, los instrumentos científicos de profesionistas, así como las herramientas de obreros y artesanos, siempre que sean indispensables para el desarrollo de la profesión, arte u oficio.

La lista de menaje de casa no comprenderá mercancías que los interesados hayan tenido en el extranjero para actividades comerciales o industriales, ni las que puedan ser reguladas bajo el ámbito de la Ley del Registro Federal de Vehículos. No es procedente importar libre de impuestos, vehículos automotores dentro del menaje de casa.

Las Representaciones Consulares podrán certificar la lista de menaje de casa a:

• Mexicanos que radicaron en el extranjero por un periodo mínimo de seis meses,

• Extranjeros con condición de estancia de residente permanente para importación en franquicia (definitiva y libre de impuestos)

• Extranjeros con condición de estancia de residente temporal y residente temporal estudiante para importación temporal.

Para tener derecho a la exención del pago de impuestos al comercio exterior para la importación de los menajes de casa en franquicia, se requiere cumplir indistintamente con los siguientes plazos, para los cuales no hay prórroga:

• Que el pasajero traiga o lleve consigo el menaje de casa.

• Que el menaje de casa llegue o salga dentro de los tres meses anteriores a la entrada o salida del pasajero.

• Que llegue hasta seis meses después de la fecha en que el interesado haya arribado o salido.

Cuando se trate de matrimonios celebrados entre una persona de nacionalidad mexicana y otra extranjera, los solicitantes pueden escoger entre el régimen de repatriado, tomando en consideración la calidad del mexicano o el régimen de importación definitiva o temporal del extranjero. Por cuestiones de práctica consular, se podrán solicitar documentos adicionales en cada trámite, por lo que se recomienda ponerse en contacto con la Representación Mexicana en la cual lo realizará.

El interesado deberá cubrir ante la oficina consular los siguientes requisitos:

1. Presentar uno de los siguientes documentos en original y copia para acreditar su nacionalidad mexicana.

a) Copia certificada del acta de nacimiento expedida por cualquier oficina del registro civil mexicano o por las oficinas consulares mexicanas;

b) Certificado de Nacionalidad mexicana;

c) Carta de Naturalización

d) Pasaporte;

e) Cédula de Identidad Ciudadana

f) Certificado de Matrícula Consular de Alta Seguridad; o

g) Declaratoria de Nacionalidad mexicana por nacimiento.

Se recomendará que el interesado presente pasaporte vigente, que podrá servir también de identificación.

2. Acreditar su identidad, presentando original y copia de alguno de los siguientes documentos con fotografía:

a) Credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral;

b) Pasaporte mexicano;

c) Cartilla de Identidad del Servicio Militar Nacional;

d) Cédula Profesional;

e) Título Profesional;

f) Carta de pasante expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública;

g) Certificado de nacionalidad mexicana;

h) Declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento;

i) Carta de naturalización;

j) Cédula de Identidad Ciudadana;

k) Certificado de Matrícula Consular de Alta Seguridad;

l) Credencial vigente expedida por el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores o su equivalente;

m) Licencia de manejar extranjera valida en la circunscripción consular;

n) Identificación oficial extranjera valida en la circunscripción consular.

3. Acreditar con documentos que demuestren, a juicio del funcionario consular, que el interesado estableció su domicilio en el extranjero y que a la fecha de su solicitud ha radicado por un plazo mínimo de seis meses, por ejemplo:

a) Recibos de pago de salarios o de servicios públicos;

b) Cartas de trabajo;

c) Contrato de arrendamiento;

d) Contrato de trabajo;

e) Estados de cuenta de tarjetas de crédito, de cheques u otra similar;

f) Licencia de conducir de la circunscripción consular o del país;

g) Certificado de Matrícula Consular de Alta Seguridad;

h) Constancias escolares;

i) Carta notariada del propietario del inmueble donde vivió.

4. Lista de menaje de casa firmada por el interesado, por cuadruplicado. Deberá contener una descripción detallada y la cantidad de los bienes que lo integran. Para los artículos electrónicos, se deberá indicar marca, modelo y número de serie. (Cada ejemplar deberá ser firmado de forma autógrafa.)

5. Declaración bajo protesta de decir verdad, en la que se señalará el lugar donde establecerá su residencia en territorio nacional.

6. Efectuar el pago de los derechos, de conformidad con la Ley Federal de Derechos en vigor.

Se considera menaje de casa el constituido por mercancías usadas que comprenden:

El ajuar y bienes muebles de una casa que sirvan exclusiva y propiamente para el uso y trato ordinario de una familia, tal como ropa, libros, libreros, obras de arte o científicas que no constituyan colecciones completas para la instalación de exposiciones o galerías de arte, los instrumentos científicos de profesionistas, así como las herramientas de obreros y artesanos, siempre que sean indispensables para el desarrollo de la profesión, arte u oficio.

La lista de menaje de casa no comprenderá mercancías que los interesados hayan tenido en el extranjero para actividades comerciales o industriales, ni las que puedan ser reguladas bajo el ámbito de la Ley del Registro Federal de Vehículos. No es procedente importar libre de impuestos, vehículos automotores dentro del menaje de casa.

Las Representaciones Consulares podrán certificar la lista de menaje de casa a:

• Mexicanos que radicaron en el extranjero por un periodo mínimo de seis meses,

• Extranjeros con condición de estancia de residente permanente para importación en franquicia (definitiva y libre de impuestos)

• Extranjeros con condición de estancia de residente temporal y residente temporal estudiante para importación temporal.

Para tener derecho a la exención del pago de impuestos al comercio exterior para la importación de los menajes de casa en franquicia, se requiere cumplir indistintamente con los siguientes plazos, para los cuales no hay prórroga:

• Que el pasajero traiga o lleve consigo el menaje de casa.

• Que el menaje de casa llegue o salga dentro de los tres meses anteriores a la entrada o salida del pasajero.

• Que llegue hasta seis meses después de la fecha en que el interesado haya arribado o salido.

Cuando se trate de matrimonios celebrados entre una persona de nacionalidad mexicana y otra extranjera, los solicitantes pueden escoger entre el régimen de repatriado, tomando en consideración la calidad del mexicano o el régimen de importación definitiva o temporal del extranjero.

Existe la posibilidad de que el menaje de casa a extranjeros ingrese al país como importación en franquicia o temporal.

Importación en franquicia.

Los extranjeros con condición de estancia de Residente Permanente tendrán los mismos derechos y obligaciones que los nacionales mexicanos por tratarse de una importación definitiva o en franquicia libre de impuestos.

El interesado deberá cubrir ante la oficina consular los siguientes requisitos:

1. Presentar identificación con fotografía vigente y visa mexicana, en la que se establece que ha cumplido con los requisitos para internarse a México o, en su caso, la tarjeta migratoria de residente permanente que le haya sido expedida en territorio nacional por el Instituto Nacional de Migración.

2. Señalar el domicilio donde estableció su residencia en el extranjero;

3. Señalar el lugar en el que establecerá su residencia en territorio naciona.

4. Lista de menaje de casa firmada por el interesado, por cuadruplicado. Deberá contener una descripción detallada y la cantidad de los bienes que lo integran. Para los artículos electrónicos, se deberá indicar marca, modelo y número de serie. (Cada ejemplar deberá ser firmado de forma autógrafa.)

5. Efectuar el pago de los derechos, de conformidad con la Ley Federal de Derechos en vigor.

Importación temporal.

Los extranjeros con la condición de estancia de Residentes Temporales y Residentes Temporales Estudiantes, podrán ingresar a México, al amparo del régimen de importación temporal, un menaje de casa por el plazo que dure su calidad migratoria, incluyendo sus prórrogas, siempre que a su salida las retornen al extranjero.

El interesado deberá cubrir ante la oficina consular los siguientes requisitos:

1. Presentar identificación con fotografía vigente y la visa mexicana en la que se establece que ha cumplido con los requisitos para internarse a México bajo una condición de estancia determinada o, en su caso, la tarjeta migratoria de Residente Temporal o Residente Temporal Estudiante que le haya sido expedida en territorio nacional por el Instituto Nacional de Migración.

2. Señalar el lugar en el que establecerá su residencia en territorio nacional.

3. Lista de menaje de casa firmada por el interesado, por cuadruplicado. Deberá contener una descripción detallada y la cantidad de los bienes que lo integran. Para los artículos electrónicos, se deberá indicar marca, modelo y número de serie. (Cada ejemplar deberá ser firmado de forma autógrafa.)

4. Manifestar por escrito que se obliga al retorno de la mercancía y que, en caso de cambio de domicilio, dará aviso a la autoridad aduanera.

5. Efectuar el pago de los derechos, de conformidad con la Ley Federal de Derechos en vigor.

Por cuestiones de práctica consular, se podrán solicitar documentos adicionales en cada trámite, por lo que se recomienda ponerse en contacto con la Representación Mexicana en la cual lo realizará.