VISAS
Please read thoroughly
Foreign nationals of any country arriving from any point of the world and holding a valid ordinary passport bearing one of the following, may enter Mexico on extended transit, as tourists, and as business visitors without need of a Mexican visa:
- Valid visa for multiple entries from Canada, the United States of America, Japan, the United Kingdom or any Schengen space country;
- Permanent resident card from Canada, the United States of America, Japan, the United Kingdom, any Schengen space country or Pacific Alliance member countries;
- APEC Business Travel Card (ABTC) approved by Mexico.
On the basis of the information which each arriving passenger supplies in the landing card, the attending immigration officer at the Mexican port of entry may authorize a stay of up to 180 days, depending on the purpose of travel, proof of funds and onward travel plans.
A Mexican visa will be required of nationals from countries which do not yet have a visa-waiver agreement with Mexico and are not holding a valid visa or permanet resident card of the above mentioned countries or an ABTC.
GENERAL REQUIREMENTS:
1. Visa application (one for each traveler and sent by Email by the Consular Section).
- To be accepted, the application must be fully complete (in latin characters) and the information provided should be legible.
- The documents submitted in support of the application should be listed on the appropriate item.
- The application must be signed. In the case of minors or disabled persons, the application must be signed by both parents or those exercising parental authority.
2. Passport.
- Include clear copies of the personal data pages, where appears the following information: passport number, validity period, or renewals.
- Also include photocopies of previous obtained visas as well earlier passports, if applicable.
3. One recent picture (taken no more tan 30 days).
- Must be in color, with white background, size 3.5 x 4.5 cm.
- The face must be uncovered, without glasses or any kind of hats or facial veils.
- Without digital retouch (no photoshop).
4. Financial proof for travel.
- The bank statements should reflect a record for at least 6 months (updated until the date that the visa application is submitted).
- Bank statements recently opened, records or certificates that exclusively refer to the final balance on the account (without presenting the history of movements) will not be accepted.
- The presented bank statements should be ORIGINAL, and must bear the official stamp and signature of the bank that has issued them; please note that depending on the bank, you might be asked to legalize or attest the document by the central bank (if necessary you will be notified at the counter).
- In case of corporate invitations or business trips, should be presented the ORIGINAL invitation letter, which should clearly specify which Company will cover the expenses of the trip ( should be sent directly to the interested party) letters sent by scan or fax will not be accepted.
5. Employment letter / H.R. letter
- Should be presented the ORIGINAL letter addressed to the Embassy of Mexico, this should be recently issued, and should include the job position, period of service for the company and monthly/annual salary received.
- For the business owners: commercial registry, tax card and certificate of membership to the chamber of commerce.
- Other possibly related documents accepted: investment certificates, property deeds.
- In case of the students, we require the ORIGINAL acceptance/enrollment letter from the University or Institute of Superior Education.
6. Flight itinerary and hotel reservation.
7. Consular Interview.
8. Visa fees $54 USD.
9. Application.
PROCEDURE:
a) Submit the visa application form to the following Email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., along with the supporting documents mentioned above from point 2 to 5.
b) Once completed step a), and after reviewing the documents submitted, and Email will be sent with the appointment date for the consular interview.
c) Once the consular interview is held, a period of up to ten working days can be taken for the information to be given to the applicant. Therefore, it is important to plan your trip considering this timeout.
IMPORTANT NOTES:
a) The Consular Section reserves the right to ask for additional documents based on individual cases.
b) All the documents presented should be ORIGINAL, if the source document is issued in Arabic or another language other than English, it must be translated into Spanish by a certified office of translation.
c) According to the Mexican immigration law, the visa issuance does not guarantee admission to Mexico. The final admission is subject to approval by the sanitary and immigration authorities at the point of entry, thereof which may verify the compliance of the established requirements and traveler profile under a migration filter review.
d) The Mexican immigration law imposes severe restrictions on children traveling alone or in the company of adults other than their parents. Therefore it is important that those traveling with children provide a legal proof of relationship, if any or their legal status to exercise parental authority.
FE PUBLICA
PODER NOTARIAL
Corresponde a los Titulares de las Representaciones Diplomáticas y Consulares ejercer funciones notariales en actos y contratos celebrados en el extranjero que deban ser ejecutados en territorio mexicano. Su fe pública será equivalente en toda la República Mexicana, a la que tienen los actos de los notarios en el Distrito Federal.
La función notarial consular que la ley prevé, es de carácter limitado toda vez que el Titular de la oficina en calidad de notario público únicamente puede expedir los siguientes actos jurídicos: poderes notariales, revocación de poderes, testamento público abierto, repudio de derechos hereditarios, y convenio en ejercicio de la patria potestad de menores e incapaces.
PERSONAS FÍSICAS
1. Llenar una solicitud.
2. Comparecencia del interesado.
3. Presentar original y copia de una identificación oficial con fotografía y firma:
• Pasaporte;
• Certificado de Matricula Consular;
• Cartilla del servicio militar;
• Licencia de conducir;
• Otras.
4. Proporcionar los datos generales del mandante o poderdante: nombre (s); apellidos paterno y materno; fecha y lugar de nacimiento; nacionalidad: estado civil y, en caso de ser casado, presentar copia del comprobante de matrimonio y determinar bajo qué régimen patrimonial (sociedad conyugal o separación de bienes); ocupación; y domicilio actual. En el domicilio se anotarán los números exterior e interior, en su caso; el nombre de la calle; la población o ciudad; el estado; y el país.
5. En caso de que el (la) poderdante esté casado(a) por sociedad conyugal y decida otorgar un poder que incluya actos de dominio, será necesario que acuda acompañado (a) de su cónyuge.
6. Proporcionar el nombre(s), los apellidos paterno y materno, y domicilio del apoderado.
7. Señalar el tipo de poder que se otorgará (general o especial).
Poder general: para pleitos y cobranzas; para administración de bienes; y, para actos de dominio.
Poder especial: Sólo pueden utilizarse para actos específicos.
De ser necesario, se puede proporcionar información relativa al objeto del poder, es decir, el fin para el que se utilizará el documento como compra o venta de un inmueble, realización de trámites ante un tribunal, juzgado o autoridad administrativa, retirar dinero de una cuenta bancaria, adquirir un crédito hipotecario, entre otros.
8. Cubrir el pago de derechos correspondientes en la forma y cantidad que señale la Ley Federal de Derechos.
PERSONAS MORALES
1. Llenar una solicitud.
2. Comparecencia de la persona facultada para otorgar poder a nombre de la persona moral.
3. Presentar original y copia de una identificación oficial con fotografía y firma:
• Pasaporte;
• Certificado de Matricula Consular;
• Cartilla del servicio militar;
• Licencia de conducir;
• Otras.
4. Entregar copia certificada reciente (mínimo seis meses de anterioridad) del acta constitutiva de la sociedad.
5. Entregar copia certificada reciente (mínimo seis meses de anterioridad) de la parte de los estatutos de la sociedad que se refiera a los órganos de representación de la misma, en la que además se indiquen las modificaciones que se le hayan efectuado recientemente.
6. Entregar copia certificada del acta de la asamblea en la que se designa al compareciente como representante legal de la empresa y en el que se acredite que tiene facultades para el otorgamiento del poder.
7. Cubrir el pago de derechos correspondientes en la forma y cantidad que señale la Ley Federal de Derechos.
REVOCACIÓN DE PODERES
Una de las formas de terminación de un poder es la revocación. El poderdante puede dirigirse al Cónsul Mexicano para revocar los poderes que haya otorgado ya sea en territorio nacional o en el extranjero.
Los requisitos para revocar poderes son los siguientes:
1. Llenar una solicitud.
2. Comparecencia del interesado.
3. Presentar original y copia de una identificación oficial con fotografía y firma:
• Pasaporte;
• Certificado de Matricula Consular;
• Cartilla del servicio militar;
• Licencia de conducir;
• Otras.
4. Proporcionar los datos generales del revocante: nombre(s); apellidos paterno y materno; fecha y lugar de nacimiento; nacionalidad: estado civil y, en caso de ser casado, presentar copia del comprobante de matrimonio y determinar bajo qué régimen patrimonial (sociedad conyugal o separación de bienes); ocupación; y domicilio actual. En el domicilio se anotarán los números exterior e interior, en su caso; el nombre de la calle; la población o ciudad; el estado; y el país.
5. Señalar el tipo de poder que se revoca, el nombre completo de la persona a la que se le otorgó, el número de Escritura, Acto Notarial, fecha de expedición del poder revocado, así como el nombre (s), los apellidos paterno y materno del notario ante quien se otorgó, el número de su notaria y el domicilio completo.
6. Cubrir el pago de derechos correspondientes en la forma y cantidad que señale la Ley Federal de Derechos
PODERES NOTARIALES ANTE NOTARIO EXTRANJERO
Son los poderes notariales que no se otorgan ante un cónsul mexicano pero que se otorgan ante una autoridad local en un país extranjero. Para que dichos poderes surtan efectos en territorio nacional, deberán ser “apostillados” o “legalizados” y en su caso, deberán ser traducidos al idioma español.
Posteriormente deberán protocolizarse ante notario público mexicano de conformidad con lo previsto en el artículo 140 de la Ley del Notariado para el Distrito Federal.
EL TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO
El testamento público abierto es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte, conforme al artículo 1295 del Código Civil del DF (CCDF).
Según lo dispuesto por el artículo 1296 del CCDF, el testamento es personalísimo. No podrán testar dos o más personas en una misma escritura, ya en provecho recíproco, ya a favor de un tercero. El testamento es un acto revocable. Cuando se expide un nuevo testamento, se revoca el anterior y, el último otorgado será el válido. Por esta circunstancia, es condición indispensable que se especifique la hora y fecha del otorgamiento. El testamento es un acto libre, el testador no debe estar presionado o coaccionado de ninguna forma y el funcionario consular deberá verificar personalmente esta circunstancia en la entrevista que realice en privado con el/la testador (a). Es nulo el testamento que otorgue el testador bajo la influencia de amenazas contra su persona o sus bienes, o contra la persona o bienes de su cónyuge o de sus parientes.
El testamento se otorga ante el titular de la Oficina Consular (OC) en funciones de notario público, quien deberá entrevistar personalmente y en privado al interesado para cerciorarse si se encuentra en pleno uso de sus facultades mentales, si no está coaccionado o presionado física o moralmente y para que le exprese cuáles serán las condiciones de su testamento. Conforme al artículo 1512 del CCDF, el testador expresará de modo claro y terminante su voluntad. El titular de la OC redactará por escrito las cláusulas del testamento, sujetándose estrictamente a la voluntad del testador y las leerá en voz alta para que éste manifieste si está conforme. Si lo estuviere, firmarán la escritura el testador, el notario y, en su caso, los testigos y el intérprete, asentándose el lugar, año, mes, día y hora en que se hubiere otorgado.
Capacidad para otorgar testamento
Conforme a los artículos 1305 y 1306 del CCDF, pueden testar todos aquellos a quienes la ley no prohíbe expresamente el ejercicio de ese derecho. Están incapacitados para testar:
✓ Los menores que no han cumplido 16 años de edad y
✓ Los adultos o menores de 16 y 17 años de edad, que habitual o accidentalmente no disfrutan de su cabal juicio.
Para la procedencia de un testamento ante una OC es necesario que los bienes de la masa hereditaria se encuentren en territorio nacional.
Capacidad para heredar
Por disposición de ley, cualquier persona, de cualquier edad tiene capacidad para heredar y no puede ser privada de este derecho, salvo en los casos previstos en el CCDF, donde se enlistan, entre otras, las causas siguientes:
- I. Falta de personalidad • II. Por haber cometido un delito • III. Presunción de influencia contraria a la libertad del testador, o a la verdad o integridad del testamento • IV. Falta de reciprocidad internacional • V. Utilidad pública • VI. Renuncia o remoción de algún cargo conferido en el testamento: el notario y los testigos que intervinieron en él, y sus cónyuges, descendientes o hermanos, así como el médico que haya asistido al testador, el cónyuge, ascendientes, descendientes y hermanos del médico, a no ser que también sean herederos legítimos.
Los extranjeros y las personas morales, son capaces de adquirir bienes por testamento o por intestado, pero su capacidad tiene las limitaciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por falta de reciprocidad internacional, son incapaces de heredar por testamento o intestado, los extranjeros que, según las leyes de su país, no puede testar o dejar por intestado sus bienes a favor de los mexicanos.
LEGALIZACIONES
LEGALIZACIÓN DE FIRMAS Y/O SELLOS DE DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS
El Estado de Kuwait no/no es miembro de la Convención de La Haya sobre la Apostilla, por lo cual todos los documentos deberán ser legalizados mediante el procedimiento establecido para surtir efectos jurídicos.
La legislación mexicana prevé que para que un documento público extranjero surta efectos en México, es necesario que se presente debidamente legalizado por la Representación Consular mexicana ubicada en el lugar en donde se expidió el documento legalizado. Deben legalizarse todos aquellos documentos públicos emitidos por países que no sean miembros de la Convención de La Haya sobre la Apostilla y que deban utilizarse en otro país no miembro.
De conformidad con los Artículos 83 y 84 del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, la llamada legalización de firmas y/o sellos, contenidos en documentos públicos extranjeros, es un acto de certificación por medio del cual el funcionario consular certifica que la firma o sello (de un funcionario u oficina gubernamental o notarial) que se localiza dentro de su circunscripción, coincide con la firma o sello registrados en sus archivos. Al igual que en el caso de la apostilla, esta certificación nunca habrá de prejuzgar sobre el contenido del documento.
Las legalizaciones efectuadas por las Oficinas Consulares surtirán sus efectos en la República Mexicana sin necesidad de que las firmas de dichos funcionarios requieran a su vez ser legalizadas por la Secretaría de Relaciones Exteriores, de conformidad con el Artículo 130 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
El procedimiento para llevar a cabo la legalización es el siguiente:
Documentos de México en otros países
1. Los documentos expedidos por autoridades de cualquier Estado de la República Mexicana, deberán legalizarse en la Secretaría General de Gobierno de los Estados.
Los documentos federales deberán legalizarse en la Secretaría de Gobernación, ubicada en Río Amazonas # 62 Colonia y Delegación Cuauhtémoc, con un horario de atención de 9 a 13 horas, de lunes a viernes. El teléfono es 50 93 32 00 extensión 5043.
Los documentos expedidos por autoridades del Distrito Federal, se legalizan en la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos del Gobierno del Distrito Federal ubicada en Candelaria de los Patos s/n, Colonia 10 de Mayo.
2. Posteriormente por la Secretaría de Gobernación, ubicada en Río Amazonas # 62 Colonia Cuauhtémoc, con un horario de atención de 9 a 13 horas, de lunes a viernes. El teléfono es 50 93 32 00 ext. 35043. Se deberá efectuar el pago de derechos conforme a la Ley Federal de Derechos vigente.
3. Después deberá ser legalizada por la Secretaría de Relaciones Exteriores a través de las Delegaciones Metropolitanas o Foráneas. El pago por la legalización de documentos en estas Delegaciones será de conformidad con la Ley Federal de Derechos. A partir del 8 de enero de 2007, la única forma para el pago de este derecho será a través de Hoja de Ayuda.
4. Finalmente, deberá legalizarse por la Embajada del país en donde surtirá efectos el documento mexicano.
El costo actual será determinado por la Ley Federal de Derechos en vigor y se paga en cualquier oficina de la Tesorería del Distrito Federal.
Documentos de otros países en México
Los documentos que expiden autoridades de países no miembros de la Convención de La Haya sobre la Apostilla, deberán ser legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores o por la autoridad que defina el Gobierno del país que lo emite. Posteriormente, deberá ser legalizado por las Representaciones Diplomáticas y Consulares de México. Al igual que en el caso de la apostilla, esta legalización nunca prejuzga sobre el contenido del documento.
Se deberá efectuar el pago de los derechos, de conformidad con la Ley Federal de Derechos en vigor.
Legalizaciones por parte de "Países Amigos"
Este tipo de legalizaciones es la que se lleva a cabo en aquellos casos en los que el documento es emitido por una autoridad de un país no miembro de la Convención de La Haya sobre la Apostilla y que no cuenta con Representación Diplomática o Consular concurrente en el país en el que surtirá efectos legales. Dado lo anterior, se solicita la intervención de un tercer país que coadyuve a la obtención de la legalización del documento en el país que lo emitió.
Procedimiento:
Cuando México funge como país amigo:
Cuando un país no es miembro de la Convención de la Haya sobre la Apostilla y no tiene representación diplomática con el país concurrente donde surtirá efecto el documento, utiliza esta figura legalizando el documento ante el Ministerio de Relaciones Exteriores del país de donde es originario el documento; posteriormente se legaliza ante la Embajada de México en ese país.
Posteriormente se certifica la firma del funcionario del Servicio Exterior Mexicano en la Dirección General de Servicio Exterior y Recursos Humanos (DGSERH) sin costo, y finalmente se presenta en la Embajada del país acreditada en México del país donde surtirá efecto el documento.
Cuando México solicita el apoyo de un país amigo:
El documento se legaliza en la Embajada del País que se utilizará como “país amigo” Posteriormente, se legaliza la firma del funcionario diplomático del país que funge como amigo ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de su país. Finalmente, se legaliza la firma del funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores del país amigo en la Representación de México en ese país.
APOSTILLA DE DOCUMENTOS
Con la Convención de La Haya por la que se Suprime el Requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, adoptada en La Haya, Países Bajos, el 5 de octubre de 1961, mejor conocida como Convención de la Apostilla, los Estados Contratantes eximen de legalización a los documentos públicos que deban ser presentados en sus territorios, exigiendo como única formalidad la fijación de la apostilla. Para conocer el contenido y los Estados Contratantes de la Convención se puede consultar la página http://www.hcch.net/
A partir del 14 de agosto de 1995, México es parte de dicha Convención. El propósito de la adhesión de México a la Convención de La Haya, fue simplificar el sistema de “legalizaciones en cadena” por un sólo trámite denominado “apostilla”. Este trámite consiste en certificar que la firma y el sello de un documento público fueron puestos por una autoridad en uso de sus facultades. La apostilla, al igual que la legalización, únicamente certifica que la firma o sello que muestra el documento fue emitido por un funcionario público en ejercicio de sus funciones, pero no certifica la validez del contenido del mismo.
Documentos de Estados Unidos.
Dado que la mayoría de las solicitudes sobre obtención de apostilla se orienta a documentos públicos emitidos por autoridades estadounidenses, en este apartado se hace mayor énfasis en este país.
Tanto México como Estados Unidos son parte de la mencionada Convención. Los documentos autenticados o emitidos por autoridades estadounidenses ya no se legalizan en los Consulados de México, sino que deben ser apostillados por las autoridades estadounidenses.
Estos documentos estadounidenses, que van a surtir efectos en México, deberán contener una certificación denominada Apostilla que se obtiene en las llamadas Oficinas del (la) Secretario (a) de Estado (Secretary of State) de cada uno de los Estados de la Unión Americana, cuyos datos pueden consultarse en Autoridades Apostillantes en los Estados Unidos de América.
Para realizar este trámite desde México, el interesado puede elegir entre las siguientes dos opciones:
Vía directa
El trámite se puede solicitar directamente ante la Oficina de la Secretaría de Estado (Secretary of State) de la Entidad Federativa correspondiente, (consultar enlace), presentando el documento original y el pago por este servicio, mismo que cada Oficina establece. Cabe mencionar que dado que este trámite no es personal, puede realizarlo una persona de la confianza del interesado.
Vía postal
1.- Hacer solicitud al domicilio de la Oficina de la Secretaría de Estado (Secretary of State) de la Entidad Federativa correspondiente, para lo cual deberá solicitarse la información respectiva a la Secretaría de Estado donde realizará el trámite.
2.- Una vez que se cuente con el documento apostillado, en México se deberá traducir al español por un perito traductor autorizado por el Tribunal Superior de Justicia del Estado que corresponda.
3.- En el caso de las actas de nacimiento, de matrimonio y defunción, es necesario gestionar la inserción de datos ante el Registro Civil Mexicano.
Documentos expedidos por autoridades mexicanas y que surtirán efecto en otros países.
En el caso de los documentos públicos mexicanos que deban ser utilizados en un país adherido a la Convención de La Haya sobre la Apostilla, deberán apostillarse en la oficina que corresponda atendiendo a los siguientes criterios:
• Los documentos expedidos en cualquier Estado de la República Mexicana, deberán apostillarse en la Secretaría General de Gobierno de cada Estado
• Los documentos federales deberán ser apostillados por la Secretaría de Gobernación.
• Los documentos expedidos por autoridades del Distrito Federal, deben apostillarse en la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos del Gobierno del Distrito Federal.
Documentos de otros países en México.
Si usted requiere apostillar documentos públicos extranjeros emitidos por Países Miembros de la Convención, el trámite deberá realizarse ante la autoridad apostillante del país de origen. Dicha autoridad por lo general es el Ministerio de Relaciones Exteriores. Si usted desea conocer cuál es la autoridad apostillante, se sugiere consultar la página http://www.hcch.net/index_en.php?act=conventions.authorities&cid=41.
VISAS Y REQUISITOS PARA VISITAR MÉXICO
VISAS Y REQUISITOS PARA VISITAR MÉXICO
Para ingresar a México, toda persona extranjera debe contar con pasaporte válido y vigente. México no emite visas en los puertos de entrada al país.
Facilidades Migratorias
La persona extranjera que cuenten con pasaporte y tenga además alguno de los siguientes documentos no requiere visa mexicana:
- Visa válida y vigente de entradas múltiples de Canadá, Estados Unidos de América, Japón, Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, o cualquier país que pertenezca al espacio de Schengen.
- Tarjeta de residente permanente en Canadá, Estados Unidos de América, Japón, Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, cualquier país que pertenezca al espacio de Schengen, o de los países miembros de la Alianza del Pacífico.
Requisitos migratorios de entrada a México
- Pasaporte o documento de identidad válido y
- Información personal solicitada por las autoridades de migración.
- Justificación del Se le solicitará acreditar solvencia económica, así como la reservación de hotel (preferentemente pagada) impresa. Podrá serle requerido demostrar su lugar de residencia y/o de origen.
- Boleto de ida y vuelta al país de origen o residencia impreso y demostrar que la reserva del hotel es consistente con las fechas de estancia en el país.
- Información relacionada con las actividades que serán realizada en el territorio nacional, así como aquellas realizadas en el lugar de origen o de residencia.
- Solvencia económica por el período de estancia en el territorio nacional
Portadores de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales o de Servicio
Para verificar si requiere visa para entrar a México, consulte el siguiente enlace: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/866107/Lista_Regimen_No_Ordin ario_oct2023.pdf
En caso de requerir visa, contacte a la oficina consular mexicana en donde realizará su trámite.
Los portadores de laissez-passer emitidos por algún organismo internacional, SI requerirán de visa.
Portadores de Pasaporte Ordinario
Para verificar si requiere visa para viajar a México, consulte el siguiente enlace: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/914922/Mayo_2024.pdf
Requisitos para solicitar visa de visitante sin permiso para realizar una actividad remunerada
Régimen Ordinario
- Pasaporte o documento de identidad válido y vigente, en original y
- Una fotografía a color de frente con el rostro visible y sin anteojos, tamaño pasaporte y con fondo Las medidas deberán ser como mínimo de 32.0 milímetros x 26 milímetros y como máximo de 39.0 milímetros x 31.0 milímetros,
- Original y copia del documento que acredite su legal estancia, si la persona extranjera no es nacional del país donde solicita la visa.
- Presentar alguno de los siguientes documentos, según corresponda, para certificar que el visitante extranjero no realizará una actividad remunerada en el país:
- Arraigo:
- Original y copia de escritura pública de bienes inmuebles debidamente registrados a nombre del solicitante con una antigüedad mínima de dos años y constancia de empleo estable con antigüedad mínima de dos años, u
- Original y copia de escritura pública de bienes inmuebles debidamente registrada a nombre del solicitante con una antigüedad mínima de dos años y documento que acredite propiedad o participación en negocios expedido por las autoridades competentes de cada país con antigüedad mínima de dos años.
b) Solvencia económica:
- Original y copia de los documentos que demuestren que cuenta con empleo o pensión con ingresos mensuales libres de gravámenes mayores al equivalente de cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, (aprox. $1,345.00 dólares EUA) durante los últimos tres meses y constancia de empleo estable con antigüedad mínima de un año, u
- Original y copia de comprobante de inversiones o cuentas bancarias con saldo promedio mensual equivalente a trescientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, (aprox. $4,035.00 dólares EUA) durante los últimos tres meses.
c) Invitación de una organización o de una institución pública o
- Original de la carta responsiva de una organización o de una institución pública o privada que invite a la persona extranjera a participar en algún evento o actividad no remunerada en territorio nacional. La carta deberá contener los siguientes datos:
- Nombre completo del solicitante y nacionalidad;
- Denominación o razón social de la organización;
- Número de registro oficial, según corresponda;
- Objeto de la organización o institución privada o pública;
- Domicilio completo y datos de contacto de la organización o institución;
- Información sobre la actividad que realizará o el proyecto en el que participará la persona extranjera. La actividad de la persona extranjera deberá estar relacionada con los fines de la organización o institución que invita;
- Duración estimada o fecha aproximada de terminación de la actividad que realizará;
- El compromiso de hacerse cargo de la manutención de la persona extranjera durante su estancia en México y de su retorno a su país de origen o de residencia, y
- Copia de identificación oficial con firma y fotografía de quien suscriba la carta responsiva.
- A efecto de acreditar que cuenta con recursos para cumplir la obligación a que se refiere el inciso viii del numeral anterior, la organización o institución privada que invita presentará original y copia de comprobante de inversiones
o cuentas bancarias con saldo promedio mensual equivalente a mil días de salario mínimo vigente para el Distrito Federal, (aprox. $13,450.00 dólares EUA) durante los últimos doce meses.
- Los documentos con los que la persona extranjera acredite que cuenta con la experiencia, capacidad, habilidades o conocimientos necesarios para desarrollar la actividad para la cual es invitado, en original y copia.
Si la institución que organiza el evento no tiene contemplado hacerse cargo de la manutención de la persona extranjera durante su estancia en México y de su retorno a su país de origen o de residencia como se percibe en la carta que adjunta, o bien, no esté en posibilidad de cumplir a cabalidad con las condiciones financieras para hacerse responsable, o no pueda hacer llegar el original de la carta responsiva, entonces la parte interesada deberá acreditar sus propios requisitos según se indican en los supuestos a) arraigo o b) solvencia económica del Trámite 1 de los LGEV. En este caso la “carta invitación” sólo serviría para respaldar el motivo del viaje y no como un requisito para solicitar una visa bajo el supuesto de “carta invitación/responsiva” que se indica en los Lineamientos mencionados.
Régimen no ordinario
Los portadores de pasaporte no ordinario (diplomático, oficial, de servicio o especial) que requieran visa, podrán ser documentados con el cumplimiento de los requisitos que señalan los Lineamientos para la Expedición de visas no ordinarias, incluyendo la presentación de la Nota de estilo correspondiente, como se indica a continuación.
- Nota verbal del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado o del organismo internacional que corresponda, dirigida a la Embajada de México residente o concurrente;
- Nota verbal de la embajada en México del Estado o del organismo internacional que corresponda, dirigida a la Dirección General de Servicios Consulares de la Secretaría, o
- Nota verbal de la embajada del Estado o del organismo internacional que corresponda, dirigida a una representación diplomática o consular de México en el exterior. La nota verbal deberá acompañarse de los siguientes documentos:
- Original y/o copia del pasaporte diplomático o Laissez-Passer;
- Original del formato de solicitud de visa, y
- Fotografía reciente con un máximo de seis (6) meses de antigüedad, con rostro visible y sin anteojos, a color, tamaño pasaporte, cuyas medidas deberán ser como mínimo de 0mm x 26.0mm y como máximo de 39.0mm x 31.0mm, con fondo blanco y de frente, la cual será adherida al formato de solicitud de visa.
Una vez que las personas interesadas cuenten con los requisitos que correspondan, podrán ponerse en contacto con la Embajada o Consulado de México que les resulte más conveniente, a fin de entregar personalmente o a través de un tercero la solicitud de visa junto con la documentación soporte en original y copia.
A los solicitantes de visa no ordinaria, titulares de pasaporte no ordinario, se les podrá eximir de la presencia física en las representaciones diplomáticas y consulares mexicana. Su visa podrá ser tramitada a través de un tercero que sea funcionario o empleado del Ministerio de Relaciones Exteriores, embajada, consulado u organismo internacional, mediante la presentación de una nota verbal
del Estado u organismo internacional que corresponda, salvo que existan condiciones fundadas para solicitarse la comparecencia personal.
Proceso para obtener citas
Los trámites de visa se atienden previa cita (una cita por persona) gestionada a través del portal “MiConsulado” https://www.miconsulado.sre.gob.mx/ o https://www.miconsulado.sre.gob.mx/citas-consulares. Sitio en donde los solicitantes deberán seleccionar el trámite requerido y solicitar su cita.
Para agendar citas, el sitio web CITAS mostrará mensaje “no office found” /” oficina no disponible” cuando no exista disponibilidad de citas, por lo que se recomienda visitar continuamente la página para próxima disponibilidad o bien contactar a la oficina consular donde vaya a presentarse el trámite.
En caso de no encontrar disponibilidad de citas o que la persona solicitante tenga más dudas especificas o requiera más información sobre el procedimiento, requisitos o documentación para el trámite de solicitud de visa, se sugiere que la persona interesada entre en contacto directo con la oficina consular donde vaya a presentar su trámite, por ser la autoridad migratoria directa y responsable de dar atención a los solicitantes de visa.
Las Representaciones de México en el extranjero cuentan con páginas electrónicas que contienen información detallada sobre los requisitos, costos de las visas, horarios de atención consular, datos de contacto y procedimientos a seguir, por lo que en caso de requerir más información pueden consultarse los siguientes vínculos:
- Oficinas consulares de México https://informacionconsular.sre.gob.mx/ubica-tu-oficina
- Lista de Embajadas Mexicanas en el exterior:
https://portales.sre.gob.mx/directorio/index.php/embajadas-de-mexico-en- el-exterior
- Lista de Consulados Mexicanos en el exterior: https://portales.sre.gob.mx/directorio/consulados-de-mexico-en-el-exterior
Lista de Embajadas y Consulados en México: http://directorio.sre.gob.mx/index.php/representaciones/misiones- extranjeras-acreditadas-en-mexico
VISAS AND REQUIREMENTS TO VISIT MEXICO
VISAS AND REQUIREMENTS TO VISIT MEXICO
To visit Mexico all foreigners must have a valid passport. Mexico does not issue visas at any Mexican port of entry.
Travel facilities
A foreign citizen holding a valid passport and having any of the following documents does not require a Mexican visa:
- Valid multiple entry visa from Canada, the United States of America, Japan, the United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland, or a visa Schengen.
- A document certifying permanent residence in Canada, USA, Japan, the United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland, any of the countries of the Schengen Area or member countries of the Pacific Alliance.
Entry requirements to Mexico for foreign visitors that may be asked upon entry by immigration officials
- Valid original passport or ID and Travel
- Personal information requested by Immigration
- Travel justification. This information must be in line with the issued visa, if applicable. Accreditation of economic solvency and hotel reservation (preferably paid) will be required printed. Accreditation of regular place of residence or origin.
- Address and period of stay in Mexico. It is important to present the printed return flight ticket to the country of origin or of residence and prove that hotel reservations are in line with the period of stay.
- Economic solvency for the period of stay in Mexico
Holders of Diplomatic, Official or Service Passport
To verify if you require visa on your national passport to enter Mexico, please go to the following link: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/866107/Lista_Regimen_No_Ordin ario_oct2023.pdf
In case you will require visa, please contact the Mexican Consular Office where you intend to apply, to obtain the requirements for your visa.
Holders of laissez-passer issued by an international organization will require a visa.
Holders of Ordinary Passport
To verify if you require visa on your national passport to enter Mexico, please go to the following link:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/914922/Mayo_2024.pdf
Requirements to apply for visas without permission to perform in remunerated activities in Mexico
Ordinary Regimen
To obtain a Mexican visa on your ordinary passport you must present the following requirements:
- Original and copy of valid passport or ID Travel
- One color passport size photograph that should be taken assuring visibility of the face and looking at the front of the camera, the picture should be taken without glasses, with a white background.The photo should be at least 32.0 millimeters x 26 millimeters and 39.0 millimeters x 31.0 millimeters as maximum.
- Original and copy of the documents that prove legal status, if the foreign visitor is not a national of the country where the visa is requested.
- The following documents, as applicable, to certify that the foreign visitor will not engage in remunerated activities while in the country:
A) Settlement:
- Original and copy of property deed of the duly registered properties under the name of the applicant or concerned person and a proof of a stable employment with at least two years of service,
or
- Original and copy of property deed of the duly registered properties under the name of the applicant or concerned person with at least 2 years of ownership and a document attesting the property or participation in businesses issued by competent authorities of the respective country, with a minimum standing of two years.
OR
B) Economic solvency:
- Original and copy of a bank account statement or proof of investment with a monthly average balance equivalent to three hundred days of the current minimum wage of Mexico City (approximately $4,035.00 USD) during the last three months, or
- Original and copy of documents certifying employment or pension with a monthly net income of more than the equivalent of one hundred days of the current general minimum wage of Mexico City (approximately $1,345.00 USD) during the last 3 months and one-year stable employment record.
OR
C) Invitation by an organization or a public or private institution:
a) Original of a letter issued by an organization or public/private institution that makes itself responsible of the invitee person to participate into a non-income- earning activity in the national The letter should contain the following information:
-
- Complete name of the applicant or concerned person and
- Name or trade name of the
- Registration
- Activity or objective of the organization or public/private
- Complete address and contact information of the organization or
- Information of the activity that will be completed or the project in which the foreign person will participate. The activity of the foreign person should be related to the objectives of the organization or the institution which issued the letter of responsibility.
- Estimated duration or approximate date of conclusion of the activity that will be developed.
- The commitment of assuming the maintenance of the foreign person while he/she is in Mexico and his/her returning to the country of origin or residence, and
- Copy of an official identity document with the signature of the person
b) Copy and original of the documents in which the foreign person (invitee) proves that he/she holds the experience, capacity and abilities or knowledge necessaries to develop the activity for the one that it is being invited to.
c) To prove that the organization or private institution has the financial capacity to fulfill the voluntary commitment stated in the number vii (above), it must present copy and original of a bank account or proof of investment with a monthly average balance equivalent to one thousand days of the current minimum wage in Mexico City (approx. US$ 13,450.00) during the last year.
Régimen no ordinario
Holders of non-ordinary passports (diplomatic, official, service or special) who require a visa may be documented by complying with the requirements set forth in the Guidelines for the Issuance of Non-Ordinary Visas, including the presentation of the corresponding Style Note, as indicated below.
- Note verbale from the Ministry of Foreign Affairs of the State or the corresponding international organization, addressed to the resident or concurrent Mexican Embassy.
- Note verbale from the embassy in Mexico of the State or international organization concerned, addressed to the General Directorate of Consular Services of the Secretariat, or
- Note verbale from the embassy of the State or international organization concerned, addressed to a diplomatic or consular representation of Mexico abroad. The note verbale must be accompanied by the following documents:
- Original and/or copy of the diplomatic passport or Laissez-
- Original of the visa application form, and
- Recent photograph with a maximum of six (6) months old, with visible face and without glasses, in color, passport size, whose measurements must be a minimum of 0mm x 26.0mm and a maximum of 39.0mm x 31.0mm, with white background and front view, which will be attached to the visa application form.
Once the interested persons have the corresponding requirements, they may contact the Mexican Embassy or Consulate that is most convenient for them, in order to submit personally or through a third party the visa application together with the supporting documentation in original and copy.
Non-ordinary visa applicants, holders of non-ordinary passports, may be exempted from the physical presence at the Mexican diplomatic and consular representations. Their visa may be processed through a third party who is an official or employee of the Ministry of Foreign Affairs, embassy, consulate or international organization, through the presentation of a verbal note from the corresponding State or international organization, unless there are well-founded conditions to request personal appearance.
Appointment Process
Visa applications are processed by appointment (one appointment per person) through the “MiConsulado” portal: https://www.miconsulado.sre.gob.mx/ o https://www.miconsulado.sre.gob.mx/citas-consulares. Applicants must select the required procedure and request an appointment.
To schedule appointments, the CITAS website will display the message “no office found” / “office not available” when there are no appointments available, so it is recommended to continuously visit the page for next availability or contact the consular office where the procedure is to be submitted.
In case of unavailability of appointments or if the applicant has more specific questions or requires more information about the procedure, requirements or documentation for the visa application process, it is suggested that the applicant contact directly the consular office where the application is to be submitted, as it is the direct immigration authority responsible for attending to visa applicants.
More information can be obtained from the Mexican Consular Offices; to find out which office is closed to you please go to the following links:
Mexican Consular Offices: https://informacionconsular.sre.gob.mx/ubica-tu-oficina
List of Mexican Embassies abroad: https://portales.sre.gob.mx/directorio/index.php/embajadas-de-mexico-en- el-exterior
List of Mexican Consulates abroad: https://portales.sre.gob.mx/directorio/consulados-de-mexico-en-el-exterior