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LEGALIZACIONES

 

El Estado de Kuwait no/no es miembro de la Convención de La Haya sobre la Apostilla, por lo cual todos los documentos deberán ser legalizados mediante el procedimiento establecido para surtir efectos jurídicos.

La legislación mexicana prevé que para que un documento público extranjero surta efectos en México, es necesario que se presente debidamente legalizado por la Representación Consular mexicana ubicada en el lugar en donde se expidió el documento legalizado. Deben legalizarse todos aquellos documentos públicos emitidos por países que no sean miembros de la Convención de La Haya sobre la Apostilla y que deban utilizarse en otro país no miembro. 

De conformidad con los Artículos 83 y 84 del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, la llamada legalización de firmas y/o sellos, contenidos en documentos públicos extranjeros, es un acto de certificación por medio del cual el funcionario consular certifica que la firma o sello (de un funcionario u oficina gubernamental o notarial) que se localiza dentro de su circunscripción, coincide con la firma o sello registrados en sus archivos. Al igual que en el caso de la apostilla, esta certificación nunca habrá de prejuzgar sobre el contenido del documento.

Las legalizaciones efectuadas por las Oficinas Consulares surtirán sus efectos en la República Mexicana sin necesidad de que las firmas de dichos funcionarios requieran a su vez ser legalizadas por la Secretaría de Relaciones Exteriores, de conformidad con el Artículo 130 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

El procedimiento para llevar a cabo la legalización es el siguiente:

Documentos de México en otros países

1. Los documentos expedidos por autoridades de cualquier Estado de la República Mexicana, deberán legalizarse en la Secretaría General de Gobierno de los Estados.

Los documentos federales deberán legalizarse en la Secretaría de Gobernación, ubicada en Río Amazonas # 62 Colonia y Delegación Cuauhtémoc, con un horario de atención de 9 a 13 horas, de lunes a viernes. El teléfono es 50 93 32 00 extensión 5043. 

Los documentos expedidos por autoridades del Distrito Federal, se legalizan en la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos del Gobierno del Distrito Federal ubicada en Candelaria de los Patos s/n, Colonia 10 de Mayo.

 2. Posteriormente por la Secretaría de Gobernación, ubicada en Río Amazonas # 62 Colonia Cuauhtémoc, con un horario de atención de 9 a 13 horas, de lunes a viernes. El teléfono es 50 93 32 00 ext. 35043. Se deberá efectuar el pago de derechos conforme a la Ley Federal de Derechos vigente.

3. Después deberá ser legalizada por la Secretaría de Relaciones Exteriores a través de las Delegaciones Metropolitanas o Foráneas. El pago por la legalización de documentos en estas Delegaciones será de conformidad con la Ley Federal de Derechos. A partir del 8 de enero de 2007, la única forma para el pago de este derecho será a través de Hoja de Ayuda.

4. Finalmente, deberá legalizarse por la Embajada del país en donde surtirá efectos el documento mexicano

El costo actual será determinado por la Ley Federal de Derechos en vigor y se paga en cualquier oficina de la Tesorería del Distrito Federal. 

Documentos de otros países en México

Los documentos que expiden autoridades de países no miembros de la Convención de La Haya sobre la Apostilla, deberán ser legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores o por la autoridad que defina el Gobierno del país que lo emite. Posteriormente, deberá ser legalizado por las Representaciones Diplomáticas y Consulares de México. Al igual que en el caso de la apostilla, esta legalización nunca prejuzga sobre el contenido del documento.

Se deberá efectuar el pago de los derechos, de conformidad con la Ley Federal de Derechos en vigor.

Legalizaciones por parte de "Países Amigos"

Este tipo de legalizaciones es la que se lleva a cabo en aquellos casos en los que el documento es emitido por una autoridad de un país no miembro de la Convención de La Haya sobre la Apostilla y que no cuenta con Representación Diplomática o Consular concurrente en el país en el que surtirá efectos legales. Dado lo anterior, se solicita la intervención de un tercer país que coadyuve a la obtención de la legalización del documento en el país que lo emitió.

Procedimiento:

Cuando México funge como país amigo:

Cuando un país no es miembro de la Convención de la Haya sobre la Apostilla y no tiene representación diplomática con el país concurrente donde surtirá efecto el documento, utiliza esta figura legalizando el documento ante el Ministerio de Relaciones Exteriores del país de donde es originario el documento; posteriormente se legaliza ante la Embajada de México en ese país.

Posteriormente se certifica la firma del funcionario del Servicio Exterior Mexicano en la Dirección General de Servicio Exterior y Recursos Humanos (DGSERH) sin costo, y finalmente se presenta en la Embajada del país acreditada en México del país donde surtirá efecto el documento.

Cuando México solicita el apoyo de un país amigo:

El documento se legaliza en la Embajada del País que se utilizará como “país amigo” Posteriormente, se legaliza la firma del funcionario diplomático del país que funge como amigo ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de su país. Finalmente, se legaliza la firma del funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores del país amigo en la Representación de México en ese país.

Con la Convención de La Haya por la que se Suprime el Requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, adoptada en La Haya, Países Bajos, el 5 de octubre de 1961, mejor conocida como Convención de la Apostilla, los Estados Contratantes eximen de legalización a los documentos públicos que deban ser presentados en sus territorios, exigiendo como única formalidad la fijación de la apostilla. Para conocer el contenido y los Estados Contratantes de la Convención se puede consultar la página http://www.hcch.net/

A partir del 14 de agosto de 1995, México es parte de dicha Convención. El propósito de la adhesión de México a la Convención de La Haya, fue simplificar el sistema de “legalizaciones en cadena” por un sólo trámite denominado “apostilla”. Este trámite consiste en certificar que la firma y el sello de un documento público fueron puestos por una autoridad en uso de sus facultades. La apostilla, al igual que la legalización, únicamente certifica que la firma o sello que muestra el documento fue emitido por un funcionario público en ejercicio de sus funciones, pero no certifica la validez del contenido del mismo.

Documentos de Estados Unidos.

Dado que la mayoría de las solicitudes sobre obtención de apostilla se orienta a documentos públicos emitidos por autoridades estadounidenses, en este apartado se hace mayor énfasis en este país.

Tanto México como Estados Unidos son parte de la mencionada Convención. Los documentos autenticados o emitidos por autoridades estadounidenses ya no se legalizan en los Consulados de México, sino que deben ser apostillados por las autoridades estadounidenses.

Estos documentos estadounidenses, que van a surtir efectos en México, deberán contener una certificación denominada Apostilla que se obtiene en las llamadas Oficinas del (la) Secretario (a) de Estado (Secretary of State) de cada uno de los Estados de la Unión Americana, cuyos datos pueden consultarse en Autoridades Apostillantes en los Estados Unidos de América.

Para realizar este trámite desde México, el interesado puede elegir entre las siguientes dos opciones:

Vía directa

El trámite se puede solicitar directamente ante la Oficina de la Secretaría de Estado (Secretary of State) de la Entidad Federativa correspondiente, (consultar enlace), presentando el documento original y el pago por este servicio, mismo que cada Oficina establece. Cabe mencionar que dado que este trámite no es personal, puede realizarlo una persona de la confianza del interesado.

Vía postal

1.- Hacer solicitud al domicilio de la Oficina de la Secretaría de Estado (Secretary of State) de la Entidad Federativa correspondiente, para lo cual deberá solicitarse la información respectiva a la Secretaría de Estado donde realizará el trámite.

2.- Una vez que se cuente con el documento apostillado, en México se deberá traducir al español por un perito traductor autorizado por el Tribunal Superior de Justicia del Estado que corresponda.

3.- En el caso de las actas de nacimiento, de matrimonio y defunción, es necesario gestionar la inserción de datos ante el Registro Civil Mexicano.

Documentos expedidos por autoridades mexicanas y que surtirán efecto en otros países.

En el caso de los documentos públicos mexicanos que deban ser utilizados en un país adherido a la Convención de La Haya sobre la Apostilla, deberán apostillarse en la oficina que corresponda atendiendo a los siguientes criterios:

• Los documentos expedidos en cualquier Estado de la República Mexicana, deberán apostillarse en la Secretaría General de Gobierno de cada Estado

• Los documentos federales deberán ser apostillados por la Secretaría de Gobernación.

• Los documentos expedidos por autoridades del Distrito Federal, deben apostillarse en la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos del Gobierno del Distrito Federal.

Documentos de otros países en México.

Si usted requiere apostillar documentos públicos extranjeros emitidos por Países Miembros de la Convención, el trámite deberá realizarse ante la autoridad apostillante del país de origen. Dicha autoridad por lo general es el Ministerio de Relaciones Exteriores. Si usted desea conocer cuál es la autoridad apostillante, se sugiere consultar la página http://www.hcch.net/index_en.php?act=conventions.authorities&cid=41.