PODER NOTARIAL

Corresponde a los Titulares de las Representaciones Diplomáticas y Consulares ejercer funciones notariales en actos y contratos celebrados en el extranjero que deban ser ejecutados en territorio mexicano. Su fe pública será equivalente en toda la República Mexicana, a la que tienen los actos de los notarios en el Distrito Federal.

La función notarial consular que la ley prevé, es de carácter limitado toda vez que el Titular de la oficina en calidad de notario público únicamente puede expedir los siguientes actos jurídicos: poderes notariales, revocación de poderes, testamento público abierto, repudio de derechos hereditarios, y convenio en ejercicio de la patria potestad de menores e incapaces.

{slide=PERSONAS FÍSCAS}

1. Llenar una solicitud.

2. Comparecencia del interesado.

3. Presentar original y copia de una identificación oficial con fotografía y firma:

• Pasaporte;
• Certificado de Matricula Consular;
• Cartilla del servicio militar;
• Licencia de conducir;
• Otras.

4. Proporcionar los datos generales del mandante o poderdante: nombre (s); apellidos paterno y materno; fecha y lugar de nacimiento; nacionalidad: estado civil y, en caso de ser casado, presentar copia del comprobante de matrimonio y determinar bajo qué régimen patrimonial (sociedad conyugal o separación de bienes); ocupación; y domicilio actual. En el domicilio se anotarán los números exterior e interior, en su caso; el nombre de la calle; la población o ciudad; el estado; y el país.

5. En caso de que el (la) poderdante esté casado(a) por sociedad conyugal y decida otorgar un poder que incluya actos de dominio, será necesario que acuda acompañado (a) de su cónyuge.

6. Proporcionar el nombre(s), los apellidos paterno y materno, y domicilio del apoderado.

7. Señalar el tipo de poder que se otorgará (general o especial).

Poder general: para pleitos y cobranzas; para administración de bienes; y, para actos de dominio.
Poder especial:
Sólo pueden utilizarse para actos específicos.

De ser necesario, se puede proporcionar información relativa al objeto del poder, es decir, el fin para el que se utilizará el documento como compra o venta de un inmueble, realización de trámites ante un tribunal, juzgado o autoridad administrativa, retirar dinero de una cuenta bancaria, adquirir un crédito hipotecario, entre otros.

8. Cubrir el pago de derechos correspondientes en la forma y cantidad que señale la Ley Federal de Derechos.

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{slide=PERSONAS MORALES}

1. Llenar una solicitud.

2. Comparecencia de la persona facultada para otorgar poder a nombre de la persona moral.

3. Presentar original y copia de una identificación oficial con fotografía y firma:

• Pasaporte;
• Certificado de Matricula Consular;
• Cartilla del servicio militar;
• Licencia de conducir;
• Otras.

4. Entregar copia certificada reciente (mínimo seis meses de anterioridad) del acta constitutiva de la sociedad.

5. Entregar copia certificada reciente (mínimo seis meses de anterioridad) de la parte de los estatutos de la sociedad que se refiera a los órganos de representación de la misma, en la que además se indiquen las modificaciones que se le hayan efectuado recientemente.

6. Entregar copia certificada del acta de la asamblea en la que se designa al compareciente como representante legal de la empresa y en el que se acredite que tiene facultades para el otorgamiento del poder.

7. Cubrir el pago de derechos correspondientes en la forma y cantidad que señale la Ley Federal de Derechos.

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{slide=REVOCACIÓN DE PODERES}

Una de las formas de terminación de un poder es la revocación. El poderdante puede dirigirse al Cónsul Mexicano para revocar los poderes que haya otorgado ya sea en territorio nacional o en el extranjero.

Los requisitos para revocar poderes son los siguientes:

1. Llenar una solicitud.

2. Comparecencia del interesado.

3. Presentar original y copia de una identificación oficial con fotografía y firma:

• Pasaporte;
• Certificado de Matricula Consular;
• Cartilla del servicio militar;
• Licencia de conducir;
• Otras.

4. Proporcionar los datos generales del revocante: nombre(s); apellidos paterno y materno; fecha y lugar de nacimiento; nacionalidad: estado civil y, en caso de ser casado, presentar copia del comprobante de matrimonio y determinar bajo qué régimen patrimonial (sociedad conyugal o separación de bienes); ocupación; y domicilio actual. En el domicilio se anotarán los números exterior e interior, en su caso; el nombre de la calle; la población o ciudad; el estado; y el país.

5. Señalar el tipo de poder que se revoca, el nombre completo de la persona a la que se le otorgó, el número de Escritura, Acto Notarial, fecha de expedición del poder revocado, así como el nombre (s), los apellidos paterno y materno del notario ante quien se otorgó, el número de su notaria y el domicilio completo.

6. Cubrir el pago de derechos correspondientes en la forma y cantidad que señale la Ley Federal de Derechos

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{slide=PODERES NOTARIALES ANTE NOTARIO EXTRANJERO}

Son los poderes notariales que no se otorgan ante un cónsul mexicano pero que se otorgan ante una autoridad local en un país extranjero. Para que dichos poderes surtan efectos en territorio nacional, deberán ser “apostillados” o “legalizados” y en su caso, deberán ser traducidos al idioma español.

Posteriormente deberán protocolizarse ante notario público mexicano de conformidad con lo previsto en el artículo 140 de la Ley del Notariado para el Distrito Federal.

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EL TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO

El testamento público abierto es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte, conforme al artículo 1295 del Código Civil del DF (CCDF).

Según lo dispuesto por el artículo 1296 del CCDF, el testamento es personalísimo. No podrán testar dos o más personas en una misma escritura, ya en provecho recíproco, ya a favor de un tercero. El testamento es un acto revocable. Cuando se expide un nuevo testamento, se revoca el anterior y, el último otorgado será el válido. Por esta circunstancia, es condición indispensable que se especifique la hora y fecha del otorgamiento. El testamento es un acto libre, el testador no debe estar presionado o coaccionado de ninguna forma y el funcionario consular deberá verificar personalmente esta circunstancia en la entrevista que realice en privado con el/la testador (a). Es nulo el testamento que otorgue el testador bajo la influencia de amenazas contra su persona o sus bienes, o contra la persona o bienes de su cónyuge o de sus parientes.

El testamento se otorga ante el titular de la Oficina Consular (OC) en funciones de notario público, quien deberá entrevistar personalmente y en privado al interesado para cerciorarse si se encuentra en pleno uso de sus facultades mentales, si no está coaccionado o presionado física o moralmente y para que le exprese cuáles serán las condiciones de su testamento. Conforme al artículo 1512 del CCDF, el testador expresará de modo claro y terminante su voluntad. El titular de la OC redactará por escrito las cláusulas del testamento, sujetándose estrictamente a la voluntad del testador y las leerá en voz alta para que éste manifieste si está conforme. Si lo estuviere, firmarán la escritura el testador, el notario y, en su caso, los testigos y el intérprete, asentándose el lugar, año, mes, día y hora en que se hubiere otorgado.

Capacidad para otorgar testamento

Conforme a los artículos 1305 y 1306 del CCDF, pueden testar todos aquellos a quienes la ley no prohíbe expresamente el ejercicio de ese derecho. Están incapacitados para testar:

 ✓ Los menores que no han cumplido 16 años de edad y

 ✓ Los adultos o menores de 16 y 17 años de edad, que habitual o accidentalmente no disfrutan de su cabal juicio.

Para la procedencia de un testamento ante una OC es necesario que los bienes de la masa hereditaria se encuentren en territorio nacional.

Capacidad para heredar

Por disposición de ley, cualquier persona, de cualquier edad tiene capacidad para heredar y no puede ser privada de este derecho, salvo en los casos previstos en el CCDF, donde se enlistan, entre otras, las causas siguientes:

  • I. Falta de personalidad • II. Por haber cometido un delito • III. Presunción de influencia contraria a la libertad del testador, o a la verdad o integridad del testamento • IV. Falta de reciprocidad internacional • V. Utilidad pública • VI. Renuncia o remoción de algún cargo conferido en el testamento: el notario y los testigos que intervinieron en él, y sus cónyuges, descendientes o hermanos, así como el médico que haya asistido al testador, el cónyuge, ascendientes, descendientes y hermanos del médico, a no ser que también sean herederos legítimos.

Los extranjeros y las personas morales, son capaces de adquirir bienes por testamento o por intestado, pero su capacidad tiene las limitaciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por falta de reciprocidad internacional, son incapaces de heredar por testamento o intestado, los extranjeros que, según las leyes de su país, no puede testar o dejar por intestado sus bienes a favor de los mexicanos.