Pasaportes
Pasaporte
El pasaporte es el documento de identidad y viaje que la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de sus oficinas de emisión de pasaportes y representaciones consulares, expide a los mexicanos para acreditar su nacionalidad e identidad y solicitar a las autoridades extranjeras permitan el libre paso.
El pasaporte además de permitirle viajar a otros países, es un medio aceptado universalmente como identificación y prueba de nacionalidad.
La expedición del pasaporte mexicano se rige por el Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de agosto de 2011.
El trámite de expedición de pasaportes se brinda únicamente con previa cita. Para programar su cita gratuita por favor visite https://citas.sre.gob.mx
El día de su cita se realiza el pago de derechos en dólares en efectivo, presentando el monto exacto. Por favor tome en consideración que no se aceptan billetes rotos, maltratados o enmendados. Los billetes deben de haber sido expedidos después de 2009.
Toda persona de nacionalidad mexicana por nacimiento o por naturalización podrá obtener pasaporte, cumpliendo con los siguientes requisitos:
- Comparecer personalmente ante la Embajada de México en Kenia con cita previamente agendada.
- Acreditar la nacionalidad mexicana mediante la presentación en ORIGINAL de alguno de los siguientes documentos:
• Acta de nacimiento (Verifica que tu acta de nacimiento no sea extemporánea -ver sección al final de esta página).
• Certificado de nacionalidad Mexicana.
• Declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento.
• Carta de naturalización. - Acreditar su identidad, presentado ORIGINAL de alguno de los siguientes documentos oficiales con fotografía cuyos datos deberán coincidir fielmente con los del documento con el que está acreditando su nacionalidad:
• Credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral vigente.
• Cartilla de identidad del Servicio Militar Nacional.
• Cédula profesional con foto.
• Título profesional.
• Certificado de nacionalidad mexicana.
• Declaratoria de nacionalidad mexicana.
• Carta de naturalización.
• Licencia de conducir mexicana con altas medidas de seguridad.
• Licencia de conducir de su país de residencia.
• Identificación oficial emitida por autoridad de su país de residencia.
• Certificado de Primaria o Secundaria con fotografía y sello oficial.
• Boleta certificada de algún año escolar con fotografía y sello oficial.
• Credencial del IMSS, del ISSSTE o de cualquier otra institución mexicana. - Cubrir el pago correspondiente de acuerdo a lo previsto en la Ley Federal de Derechos.
VIGENCIA
En el extranjero los pasaportes mexicanos tienen una vigencia de uno, tres, seis o diez años (esta última solo para mayores de 18 años de edad).
A las personas menor de tres años se les podrá expedir pasaporte por un año o por tres años según sea el deseo de los padres.
A las personas mayores de 18 años únicamente se expedirá pasaporte con vigencia de un año en caso de probada emergencia.
TIEMPO DE ENTREGA
Una vez que usted acude a su cita en la Oficina Consular y cumple con todos los requisitos, el pasaporte se imprime en México y tarda aproximadamente entre dos y seis semanas en llegar a Nairobi. Mientras tanto puede conservar su pasaporte vigente, el cual se le cancelará hasta que se le entregue su nuevo pasaporte.
APELLIDO DEL CÓNYUGE
Si en su comprobante de identidad aparece el apellido de su cónyuge, deberá presentar el original del acta de matrimonio.
Asimismo, si desea que en su pasaporte aparezca el apellido de su cónyuge, deberá presentar el original del acta de matrimonio.
En todo pasaporte mexicano se asienta el nombre o nombres, primer y segundo apellidos de los solicitantes. El apellido del cónyuge se incluye en un apartado especial del pasaporte.
Para la renovación o canje de pasaporte, la persona interesada deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Comparecer personalmente ante la Embajada de México en Kenia con cita previamente agendada.
- Presentar pasaporte para renovar. Si el pasaporte tiene alguna restricción u observación, deberá cumplir con el requisito que se indique; si es NO CANJEABLE, deberá presentar la documentación completa como si se tratara por primera vez. Si el pasaporte no indica el municipio de nacimiento, deberá presentar el acta de nacimiento original (copia certificada) que indique dicha información.
- Cubrir el pago correspondiente de acuerdo a lo previsto en la Ley Federal de Derecho.
¿Qué pasa si no encuentro mi pasaporte anterior o me lo robaron?
En estos casos deberá acudir al Departamento de Policía de la ciudad en donde radica y levantar un reporte de robo o pérdida de su pasaporte, que deberá presentar en la Oficina Consular con el resto de los requisitos como si se tratara de expedición por primera vez.
VIGENCIA
En el extranjero los pasaportes mexicanos tienen una vigencia de uno, tres, seis o diez años (esta última solo para mayores de 18 años de edad).
A las personas menor de tres años se les podrá expedir pasaporte por un año o por tres años según sea el deseo de los padres.
A las personas mayores de 18 años únicamente se expedirá pasaporte con vigencia de un año en caso de probada emergencia.
TIEMPO DE ENTREGA
Una vez que usted acude a su cita en la Oficina Consular y cumple con todos los requisitos, el pasaporte se imprime en México y tarda aproximadamente entre dos y seis semanas en llegar a Nairobi. Mientras tanto puede conservar su pasaporte vigente, el cual se le cancelará hasta que se le entregue su nuevo pasaporte.
APELLIDO DEL CÓNYUGE
Si en su comprobante de identidad aparece el apellido de su cónyuge, deberá presentar el original del acta de matrimonio.
Asimismo, si desea que en su pasaporte aparezca el apellido de su cónyuge, deberá presentar el original del acta de matrimonio.
En todo pasaporte mexicano se asienta el nombre o nombres, primer y segundo apellidos de los solicitantes. El apellido del cónyuge se incluye en un apartado especial del pasaporte.
Se entiende por menor de edad a la persona que aún no ha cumplido dieciocho años y que no ha contraído matrimonio. Para la expedición de pasaporte a personas menores de edad, los padres o quienes ejerzan la patria potestad o tutela deberán:
- Comparecer personalmente en compañía de la persona menor de edad ante la Oficina Consular correspondiente con cita previamente agendada.
- Acreditar la nacionalidad mexicana de la persona menor de edad, presentando el ORIGINAL de alguno de los siguientes documentos:
- Acta de nacimiento (Verifica que tu acta de nacimiento no sea extemporánea – ver sección al final de esta página).
- Certificado de nacionalidad mexicana.
- Declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento.
- Carta de naturalización.
- Matrícula consular de alta seguridad.
- Acreditar la identidad de la persona menor de edad, presentando el ORIGINAL de alguno de los siguientes documentos:
- Certificado escolar de educación primaria, secundaria o bachillerato expedido por autoridad escolar mexicana.
- Última boleta certificada de algún año escolar con fotografía y sello oficial, expedida por autoridad escolar mexicana.
- Credencial de estudiante emitida por la institución educativa local. En caso de que el nombre de la persona menor de edad asentado en la credencial no coincida fielmente con el acta de nacimiento, deberán solicitar a las autoridades del distrito escolar donde estudia el menor, la impresión del documento llamado “transcript”, en el que debe aparecer el nombre completo y la fotografía de la persona menor.
- Constancia de grado de estudios que cursa debidamente sellado por la institución educativa y con fotografía de la persona menor de edad. La constancia debe presentarse en hoja membretada de la escuela (incluyendo todos datos de contacto). El documento debe incluir el nombre completo de la persona menor de edad, grado de estudios, así como nombre, firma y cargo del o la directora de la institución educativa que emite la constancia. La constancia a presentar el día de la cita no debe exceder de 30 días posteriores a la fecha de su expedición.
- Identificación oficial emitida por su país de residencia.
- Para menores de 7 años, constancia con fotografía y sello de una institución médica o de un médico particular del lugar donde radica el menor. Presentar dicha constancia en hoja membretada de la institución médica (incluyendo todos datos de contacto), nombre completo del paciente, edad del paciente, fotografía de la persona menor digitalizada en el documento, o bien, si se trata de una fotografía sobrepuesta o pegada, que sea cancelada en una orilla con el sello de la institución médica o firma del médico (se procurará que el sello o firma no cancele el rostro), fecha en que empezó a ser paciente de ese lugar, nombre, firma y puesto del médico pediatra que emite la carta o del director o directora de la institución, datos de contacto. La constancia a presentar el día de la cita no debe exceder de 30 días posteriores a la fecha de su expedición.
- Otorgar el consentimiento de ambos padres a través de la firma del formato de autorización (OP-7).
- Presentar identificación oficial vigente, con fotografía y firma de ambos padres y donde los nombres asentados en las identificaciones coincidan fielmente con el nombre que aparece en el acta de nacimiento del menor de edad.
- Cubrir el pago correspondiente de acuerdo a lo previsto en la Ley Federal de Derechos:
¿Qué es la OP7 y qué pasa si uno de los padres no se encuentra en la ciudad?
La OP7 es el formato que deben llenar los padres a través del cual dan su autorización para que el menor pueda obtener un pasaporte.
Si ambos o alguno de los padres no pueden presentarse personalmente a realizar el trámite de expedición de pasaporte para su hijo menor, deberán acudir a la Delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores más cercana a su domicilio, en el caso de que se encuentren en México, y llenar el formato OP7 para ser enviado a esta Embajada; o si viven en el extranjero deberán acudir al consulado mexicano que le corresponda, para llenar el formato OP7.
La patria potestad que ejercen los padres sobre los menores hijos no se pierde por el hecho de que vivan separados o se hayan divorciado. Solamente si un juez establece la pérdida de la patria potestad o le da a alguno de los padres la facultad de sacarle el pasaporte sin el consentimiento del otro padre, podrá realizar el trámite. En ausencia de esta sentencia, ambos padres tienen que firmar la OP7.
¿Dónde puedo obtener los formatos para el pasaporte y la OP7?
Usted ya no tiene que llenar a mano ninguno de estos formatos. Corresponde al personal de la Oficina Consular llenar dichos formatos con la información que se encuentre en sus documentos y que usted proporcione. Solo tendrá que leerlos cuidadosamente cuando se los den para su revisión y firma.
Tiempo de entrega
Una vez que usted acude a su cita en la Oficina Consular y cumple con todos los requisitos, el pasaporte se imprime en México y tarda aproximadamente entre dos y seis semanas en llegar a Nairobi. Mientras tanto puede conservar el pasaporte vigente, el cual se cancelará hasta que se entregue el nuevo pasaporte.
Se entiende por menor de edad a la persona que aún no ha cumplido 18 años y que no ha contraído matrimonio. Para la expedición de pasaporte a personas menores de edad, los padres o quienes ejerzan la patria potestad o tutela deberán:
- Comparecer personalmente en compañía de la persona menor de edad ante la Oficina Consular correspondiente con cita previamente agendada.
- Presentar el pasaporte a renovar.
- Acreditar la nacionalidad mexicana de la persona menor de edad, presentando el ORIGINAL de alguno de los siguientes documentos:
- Acta de nacimiento (Verifica que tu acta de nacimiento no sea extemporánea – ver sección al final de esta página).
- Certificado de nacionalidad mexicana.
- Declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento.
- Carta de naturalización.
- Matrícula consular de alta seguridad.
- Acreditar la identidad de la persona menor de edad, presentando el ORIGINAL de alguno de los siguientes documentos:
- Certificado escolar de educación primaria, secundaria o bachillerato expedido por autoridad escolar mexicana.
- Boleta certificada de algún año escolar con fotografía y sello oficial, expedida por autoridad escolar mexicana.
- Credencial de estudiante emitida por la institución educativa local. En caso de que el nombre del menor de edad asentado en la credencial no coincida fielmente con el acta de nacimiento, deberán solicitar a las autoridades del distrito escolar donde estudia el menor, la impresión del documento llamado “transcript”, en el que debe aparecer el nombre completo y la fotografía de la persona menor.
- Constancia de grado de estudios que cursa debidamente sellado por la institución educativa y con fotografía del menor. La constancia debe presentarse en hoja membretada de la escuela (incluyendo todos datos de contacto). El documento debe incluir el nombre completo de la persona menor de edad, grado de estudios, así como nombre completo, firma y cargo del o la directora de la institución educativa que emite la constancia. La constancia a presentar el día de la cita no debe exceder de 30 días posteriores a la fecha de su expedición.
- Identificación oficial emitida por su país de residencia.
- Para menores de 7 años, constancia con fotografía y sello de una institución médica o de un médico particular del lugar donde radica el menor. Presentar dicha constancia en hoja membretada de la institución médica (incluyendo todos datos de contacto), nombre completo del paciente, edad del paciente, fotografía de la persona menor digitalizada en el documento, o bien, si se trata de una fotografía sobrepuesta o pegada, que sea cancelada en una orilla con el sello de la institución médica o firma del médico (se procurará que el sello o firma no cancele el rostro), fecha en que empezó a ser paciente de ese lugar, nombre, firma y puesto del médico pediatra que emite la carta o del director o directora de la institución, datos de contacto. La constancia a presentar el día de la cita no debe exceder de 30 días posteriores a la fecha de su expedición.
- Otorgar el consentimiento de ambos padres a través de la firma del formato de autorización (OP-7).
- Presentar identificación oficial vigente, con fotografía y firma de ambos padres y donde los nombres asentados en las identificaciones coincidan fielmente con el nombre que aparece en el acta de nacimiento de la persona menor de edad.
- Cubrir el pago correspondiente de acuerdo a lo previsto en la Ley Federal de Derechos:
¿Qué es la OP7 y qué pasa si uno de los padres no se encuentra en la ciudad?
La OP7 es el formato que deben llenar los padres a través del cual dan su autorización para que el menor pueda obtener un pasaporte.
Si ambos o alguno de los padres no pueden presentarse personalmente a realizar el trámite de expedición de pasaporte para su hijo menor, deberán acudir a la Delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores más cercana a su domicilio, en el caso de que se encuentren en México, y llenar el formato OP7 para ser enviado a esta Embajada; o si viven en el extranjero deberán acudir al consulado mexicano que le corresponda, para llenar el formato OP7.
La patria potestad que ejercen los padres sobre los menores hijos no se pierde por el hecho de que vivan separados o se hayan divorciado. Solamente si un juez establece la pérdida de la patria potestad o le da a alguno de los padres la facultad de sacarle el pasaporte sin el consentimiento del otro padre, podrá realizar el trámite. En ausencia de esta sentencia, ambos padres tienen que firmar la OP7.
¿Dónde puedo obtener los formatos para el pasaporte y la OP7?
Usted ya no tiene que llenar a mano ninguno de estos formatos. Corresponde al personal de la Oficina Consular llenar dichos formatos con la información que se encuentre en sus documentos y que usted proporcione. Solo tendrá que leerlos cuidadosamente cuando se los den para su revisión y firma.
¿Qué pasa si no encuentro el pasaporte anterior o lo robaron?
En estos casos deberá acudir al Departamento de Policía de la ciudad en donde radica y levantar un reporte de robo o pérdida del pasaporte, que deberá presentar en la Oficina Consular con el resto de los requisitos como si se tratara de expedición por primera vez.
Tiempo de entrega
Una vez que usted acude a su cita en la Oficina Consular y cumple con todos los requisitos, el pasaporte se imprime en México y tarda aproximadamente entre dos y seis semanas en llegar a Nairobi. Mientras tanto puede conservar el pasaporte vigente, el cual se cancelará hasta que se entregue el nuevo pasaporte.
Si usted fue registrado de manera EXTEMPORÁNEA, es decir, que el registro se realizó pasados los años de gracia que tuvieron para registrarlo, sólo podrá tramitar pasaporte presentando una PRUEBA COMPLEMENTARIA.
Importante: Antes de visitar la Oficina Consular, verifique si su acta es extemporánea y lo que necesitaría:
Periodos de extemporaneidad:
• Personas nacidas antes de 1931, se aceptará una extemporaneidad de hasta 50 años.
• Personas nacidas entre 1931 y 1940, se aceptará una extemporaneidad de hasta 30 años.
• Personas nacidas entre 1941 y 1950, se aceptará una extemporaneidad de hasta 10 años.
• Personas nacidas entre 1951 y 1976, se aceptará una extemporaneidad de hasta 5 años.
• Personas nacidas a partir de 1977, se aceptará una extemporaneidad de hasta 1 año.
Si su registro de nacimiento se pasa del periodo de extemporaneidad, deberá presentar UNO de los siguientes documentos COMPLEMENTARIOS:
• Certificado o constancia de alumbramiento que manifieste que un menor nació vivo y el nombre de sus progenitores.
• Partida parroquial de bautismo de la persona interesada. Deberá estar cotejada en los libros de la parroquia correspondiente por Notario Público o autoridad legalmente facultada para ejercer dichas funciones en territorio nacional.
• Copia certificada del acta de matrimonio del padre o madre del interesado, expedida por el oficial del Registro Civil, donde se asiente que al menos uno de ellos es mexicano y que se casaron en territorio nacional, antes de la fecha de nacimiento del solicitante.
• Copia certificada del acta de nacimiento del padre o de la madre del interesado, expedida por el oficial del Registro Civil. La fecha de registro no deberá rebasar la extemporaneidad señalada de un año y la propia acta deberá hacer constar la nacionalidad mexicana del registrado.
• Copia certificada del acta de nacimiento de un hermano mayor del interesado que haya nacido en territorio nacional. Igual que en el caso anterior, la fecha de registro no deberá rebasar la extemporaneidad señalada de un año y la propia acta deberá hacer constar la nacionalidad mexicana del registrado.
• Certificado de educación primaria o boleta de calificaciones del mismo nivel, expedido por la Secretaría de Educación Pública o alguna otra institución reconocida por dicha Dependencia del Ejecutivo.
De no contar con alguno de estos documentos, la Oficina Consular podrá verificar por medios electrónicos o por escrito la validez del acta de nacimiento ante la oficina del Registro Civil que la expidió, lo cual puede retrasar la expedición del pasaporte.
Estimada y estimado paisano, antes de acudir a la Oficina Consular, asegúrese de contar con todos los requisitos. Si tiene dudas, revise el Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de agosto de 2011. Su colaboración es muy importante para brindarle un servicio eficiente.
Derechos en dólares estadounidenses por la expedición de pasaportes ordinarios en las Oficinas Consulares para el 2025
Temporalidad |
Costo en dólares estadounidenses por la expedición de pasaporte ordinario |
Costo total en dólares estadounidenses del pasaporte de emergencia con el cobro adicional del 30% |
1 año |
$42.00 |
$55.00 |
3 años |
$99.00 |
$129.00 |
6 años |
$133.00 |
$173.00 |
10 años |
$203.00 |
$264.00 |
*Los pasaportes con vigencia de un año solo se expiden para niños o niñas de 0 a 3 años, o en casos de probada emergencia.
**A partir de los 3 años de edad cumplidos se puede solicitar un pasaporte con vigencia de 3 o 6 años.
***Las personas menores de 18 años no pueden solicitar pasaportes con vigencia de 10 años.
Pasaportes Ordinarios al 50 % por ser adulto mayor de 60 años, con discapacidad comprobada o para trabajadores agrícolas
Temporalidad |
Costo en dólares estadounidenses al 50% para personas mayores de 60 años, con discapacidad comprobada o trabajadores agrícolas |
Costo total en dólares estadounidenses del pasaporte al 50% con el cobro adicional del 30% por ser de emergencia |
1 año |
$21.00 |
$27.50 |
3 años |
$49.50 |
$64.50 |
6 años |
$66.50 |
$86.50 |
10 años |
$101.50 |
$132.00 |
*Los pasaportes con vigencia de un año solo se expiden para niños o niñas de 0 a 3 años, o en casos de probada emergencia.
**A partir de los 3 años de edad cumplidos se puede solicitar un pasaporte con vigencia de 3 o 6 años.
***Las personas menores de 18 años no pueden solicitar pasaportes con vigencia de 10 años.
****Se comprobará la discapacidad mediante una constancia o certificado expedido por alguna institución pública de salud o de seguridad social, en la que se describa la discapacidad de que se trate y el impedimento que ésta provoque de forma permanente e irreversible en el desarrollo normal de la vida de la persona.
Sitios en internet del Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios (CNARTyS) de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER):
Catálogo en proceso de actualización. Los derechos por la expedición del pasaporte serán los comunicados cuando la persona interesada solicite su cita al servicio MEXITEL o los proporcionados directamente por la Oficina Consular, conforme al artículo 20 de la Ley Federal de Derechos (LFD) en vigor.
Si el pasaporte se emite de emergencia se cobrará el 30% adicional del costo del pasaporte ordinario solicitado, dependiendo de su vigencia, conforme al segundo párrafo del artículo 20 de la LFD en vigor.
SRE-01-020-A
Pasaporte ordinario expedido en el exterior. A mayores de edad con vigencia de seis años.
https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-A
SRE-01-020-B
Pasaporte ordinario expedido en el exterior. A mayores de edad con vigencia de tres años.
https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-B
SRE-01-020-C
Pasaporte ordinario expedido en el exterior. A mayores de edad con vigencia de un año.
https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-C
SRE-01-020-D
Pasaporte ordinario expedido en el exterior. Pasaporte para mayores sesenta años y personas con discapacidad comprobada con vigencia de seis años (aplica descuento del 50%).
https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-D
SRE-01-020-E
Pasaporte ordinario expedido en el exterior. Pasaporte para mayores sesenta años y personas con discapacidad comprobada con vigencia de tres años (aplica descuento del 50%).
https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-E
SRE-01-020-F
Pasaporte ordinario expedido en el exterior. Pasaporte para mayores sesenta años y personas con discapacidad comprobada con vigencia de un año (aplica descuento del 50%).
https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-F
SRE-01-020-G.
Pasaporte ordinario expedido en el exterior. A menores de edad con vigencia de seis años.
https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-G
SRE-01-020-H
Pasaporte ordinario expedido en el exterior. A menores de edad con vigencia de tres años
https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-H
SRE-01-020-I
Pasaporte ordinario expedido en el exterior. A menores de edad con vigencia de un año.
https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-I
SRE-01-020-J
Pasaporte ordinario expedido en el exterior A mayores de edad con vigencia de diez años.
https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-J
SRE-01-020-K
Pasaporte ordinario expedido en el exterior. A mayores de sesenta años de edad y a personas con discapacidad comprobada con vigencia de diez años (aplica descuento del 50%)
https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-K
Registro personas mexicanas
Registro de personas mexicanas
Si usted es una persona mexicana, por favor regístrese aquí
Actos Notariales
Actos Notariales
La sección Consular de la Embajada es una oficina auxiliar del Notario Público de México y efectúa algunos de los actos más importantes de la función notarial, entre los que se encuentran: Poderes Generales y Especiales, Revocaciones, Repudio de Derechos Hereditarios y Testamentos.
Poder notarial – Orientación general
- Poder General para Pleitos y Cobranzas. Puede ser utilizado para representación en juicios, sean éstos de carácter civil, penal, familiar, laboral o administrativo.
- Poder General para Actos de Administración. Es utilizado para administrar bienes; por ejemplo, rentar una propiedad y hacer pago de impuestos.
- Poder General para Actos de Dominio. Confiere a la o al apoderado todas las facultades de dueño; es decir, a quien se otorga el poder podrá vender, donar o ejercer cualquier otro acto de dominio relacionado con sus bienes.
- Poder Especial. Se limita a lo que está expresamente autorizado a quien se otorga el poder y concluye automáticamente al término de lo encomendado.
- Revocación. Es el instrumento para poner fin a los efectos de un poder notarial.
- Repudio de Derechos Hereditarios. Es el acto mediante el cual la persona que tiene derecho a una herencia la rechaza de manera formal.
Requisitos
- Envíe su documentación a This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it. indicando el tipo de poder que desea otorgar, así como el ejemplo de las cláusulas que desea anotar (si cuenta con ellas).
- Posteriormente se le indicará que puede proceder a solicitar su cita gratuita en el sitio: https://citas.sre.gob.mx
- El día de la cita deberá presentar en original una identificación vigente, con nombres completos y dos copias de la misma por ambos lados:
- Ciudadanos mexicanos pueden presentar cualquiera de los siguientes:
- Pasaporte o matrícula consular vigentes.
- Credencial de elector con fotografía.
- Cartilla del servicio militar.
- Ciudadanos de otra nacionalidad pueden presentar:
- Pasaporte.
- Licencia de conducir o identificación oficial del país de origen acompañada de su acta de nacimiento.
- Ciudadanos mexicanos pueden presentar cualquiera de los siguientes:
- Si es casado, divorciado o viudo presente el acta de matrimonio, de divorcio o de defunción del cónyuge, según sea el caso.
- Realizar el pago de derechos. El día de su cita se realiza el pago de derechos en dólares en efectivo, presentando el monto exacto. Por favor tome en consideración que no se aceptan billetes rotos, maltratados o enmendados. Los billetes deben de haber sido expedidos después de 2009.
Recomendaciones
A efecto de que el Poder que solicita cumpla con los requisitos de ley en México, se recomienda presentar adicionalmente los siguientes documentos:
- Escrito en el cual se precise el objeto y límites del documento. Tal escrito preferentemente será elaborado por el abogado, el notario público o la autoridad en México ante la que se presentará el Poder.
- Si el otorgante está casado bajo el régimen de sociedad conyugal y solicita un Poder para Actos de Administración y/o Dominio, deberá presentarse junto con su cónyuge para que ambos lo otorguen.
- Si alguno de los solicitantes no habla español, requerirá de los servicios de un intérprete que deberá contratar por su cuenta.
- Si el otorgante no sabe leer y/o escribir tendrá que acompañarlo un lector, el cual deberá presentar identificación oficial vigente.
- Si su Poder requiere mencionar o limitarse a alguna propiedad deberá traer los datos y/o dirección completos de la misma.
- Si su Poder es para cualquier movimiento o tramite relacionado con alguna cuenta bancaria deberá tener los datos del banco y de la cuenta.
- Deberá presentar identificación original y dos copias de cada uno de los documentos que se anexen a su expediente.
Testamento - Orientación general
El testamento es el documento mediante el cual una persona manifiesta su voluntad con relación a sus bienes y derechos después de su muerte. El testamento es el acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos y declara o establece deberes para después de su muerte.
Requisitos:
- Ser mayor de 18 años.
- Estar en su cabal juicio.
- Manifestar su voluntad claramente.
- Elaborar una relación de los bienes que va a dejar en herencia, y su ubicación (estos datos no son necesarios si se nombra a un heredero universal).
- Proporcionar su información general y domicilio.
- Presentar copia certificada de su acta de nacimiento y una copia simple e identificación en original y tres copias, tal como el pasaporte o su matrícula consular vigentes.
- Proporcionar los nombres de los padres, cónyuge, e hijos (incluso si han fallecido), sus fechas y lugares de nacimiento.
- Comunicar el nombre de la persona que designará como albacea.
- Envíe su documentación a This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it. indicando que desea realizar su testamento.
- Posteriormente se le indicará que puede proceder a solicitar su cita gratuita en el sitio: https://citas.sre.gob.mx
- Realizar el pago de derechos. El día de su cita se realiza el pago de derechos en dólares en efectivo, presentando el monto exacto. Por favor tome en consideración que no se aceptan billetes rotos, maltratados o enmendados. Los billetes deben de haber sido expedidos después de 2009.
Registro civil
Actos del Registro Civil
Este trámite sirve para registrar el nacimiento y expedir la respectiva copia certificada de acta de nacimiento mexicana de una persona nacida en el extranjero y cuyo padre y/o madre sea mexicano.
Requisitos:
- Presentar el formato de solicitud debidamente llenado. El formato se puede descargar dando click en este enlace.
- Original (copia certificada) del acta de nacimiento local de la persona de la que se realizará el registro.
- Original de la identificación vigente de la persona a registrar. Para las personas menores de 7 años, a falta de cualquiera de una identificación, podrá presentarse constancia o carta médica en papel membretado (con todos los datos de contacto), que contenga fotografía digital a color como parte del propio documento y sello de una institución médica. En caso de que la fotografía sea sobrepuesta o pegada, deberá ser cancelada en una de sus orillas con el sello de la institución o firma del médico que la avala. Ejemplos de este tipo de documento los puede verificar dando click en este enlace.
- Original de la identificación vigente de cada uno de los padres (pasaporte mexicano para personas mexicanas; pasaporte extranjero para personas de otra nacionalidad).
- Copia certificada del acta de nacimiento mexicana de padre y/o madre. O bien, Carta de naturalización original, siempre y cuando el nacimiento en el exterior haya tenido lugar en fecha posterior a la naturalización y que el padre o madre no se encuentren en causal de pérdida de nacionalidad.
Información importante:
- Si el padre no puede acudir el día de la cita, es obligatorio presentar copia certificada del acta de matrimonio. Si el matrimonio se contrajo menos de 180 días antes del nacimiento de la persona a registrar, la presencia del padre es obligatoria (sin excepciones).
- Si padre o madre han fallecido, se deberá presentar copia certificada del acta de defunción.
- Si la persona a registrar es mayor de edad, es obligatorio que presente el pasaporte de la nacionalidad con la que cuente.
- La información contenida en todos y cada uno de los documentos presentados debe coincidir plenamente.
- Toda la documentación que sea expedida por autoridades diferentes a las de Kenya o México, deberá estar debidamente apostillada o legalizada, según corresponda. En caso de ser documentos que se encuentren en idioma diferente al español e inglés, deben venir acompañados de una traducción simple a español.
Obtención de cita
Para iniciar el proceso, se agradecerá que envíe primero la documentación en formato PDF para su revisión al siguiente correo electrónico This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it.
Posteriormente se le solicitará que obtenga una cita a través del sitio https://citas.sre.gob.mx
Lugar de la cita
Este trámite se realiza presencialmente en la Sección Consular de la Embajada de México en Kenya. La gestión del trámite toma alrededor de 6 horas.
Costo del trámite y forma de pago
El trámite del registro de nacimiento y la primera copia certificada son gratuitos.
En caso de requerir copias certificadas adicionales, deberá cubrir el pago de derechos por 19.00 USD por cada copia.
• El pago de derechos se realiza en efectivo en dólares estadounidenses el día de la cita. Es necesario que lleve el monto exacto.
• No se aceptan billetes expedidos antes de 2010, ni en mal estado (rayados, rotos o enmendados).
Fundamento jurídico y privacidad de datos
El registro de nacimiento en una oficina consular mexicana se fundamenta en los artículos 43, inciso IV, 44, fracción III, 84 de su Reglamento, el Código Civil Federal y las disposiciones emitidas por la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Para conocer los avisos de privacidad sobre el tratamiento de datos personales de click en este enlace.
Preguntas frecuentes sobre este trámite
¿Puedo realizar el trámite de pasaporte mexicano en la misma fecha que se realice el registro de nacimiento?
En principio, sí. Debe verificar los requisitos que debería cumplir en la sección correspondiente a pasaportes en nuestra página web e indicar su interés de hacer este trámite de pasaporte cuando remita la documentación para el registro de nacimiento.
¿Debe acudir la persona a registrar el día de la cita?
Sí. El día de la cita deben acudir ambos padres y la persona a registrar junto con los documentos originales. En caso de que el padre no pueda acudir, por favor consulte el apartado de información importante.
Somos una pareja comaternal/homoparental y queremos registra a nuestro hijo/hija como mexicano, ¿qué procedimiento debemos llevar a cabo?
Para solicitudes de esta naturaleza, es necesario remitir en el correo electrónico la información general del caso. En respuesta se les brindará la asesoría pertinente para llevar a cabo el trámite.
Si usted nació en territorio nacional puede obtener copia certificada de su acta de nacimiento en línea en la siguiente página web: https://www.gob.mx/actas
Si usted nació en el extranjero y ya obtuvo la nacionalidad mexicana, puede obtener copia certificada de su acta de nacimiento en línea en la página web: https://www.miconsulado.sre.gob.mx
Este trámite sirve para registrar la defunción y expedir la respectiva copia certificada de acta de defunción mexicana que cuenta con la nacionalidad mexicana.
Requisitos:
- Copia certificada del acta de nacimiento mexicana de la persona fallecida. En caso de personas naturalizadas, carta de naturalización original.
- Identificación de la persona fallecida.
- Original del acta local de defunción. Dicha acta debe indicar claramente la causa del fallecimiento.
- Original de la identificación vigente de la persona que realiza el trámite.
Información importante:
- La información contenida en todos y cada uno de los documentos presentados debe coincidir plenamente.
- Toda la documentación que sea expedida por autoridades diferentes a las de Kenya o México, deberá estar debidamente apostillada o legalizada, según corresponda. En caso de ser documentos que se encuentren en idioma diferente al español e inglés, deben venir acompañados de una traducción simple a español.
- La persona que realice el trámite deberá declarar la siguiente información:
- Estado civil de la persona fallecida.
- Nombre del cónyuge de la persona fallecida, de ser el caso.
- Señalar si el cuerpo será inhumado o cremado.
- En caso de inhumación, señalar el nombre y domicilio del panteón.
- Cualquier otra información que no obre en el acta de defunción local y que sea necesaria.
- Fecha de nacimiento, nacionalidad, relación con la persona fallecida y su domicilio personal.
Obtención de cita
Para iniciar el proceso, se agradecerá que envíe primero la documentación en formato PDF para su revisión al siguiente correo electrónico This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it.
Posteriormente se le solicitará que obtenga una cita a través del sitio https://citas.sre.gob.mx Considerando la naturaleza del trámite, se brindará el servicio con la urgencia que el caso amerite.
Lugar de la cita
Este trámite se realiza en la Sección Consular de la Embajada de México en Kenya. La gestión del trámite toma alrededor de 6 horas.
Costo del trámite y forma de pago
El trámite del registro de defunción es gratuito.
Para adquirir copias certificadas, deberá cubrir el pago de derechos por 19.00 USD por cada copia.
- El pago de derechos se realiza en efectivo en dólares estadounidenses el día de la cita. Es necesario que lleve el monto exacto.
- No se aceptan billetes expedidos antes de 2010, ni en mal estado (rayados, rotos o enmendados).
Fundamento jurídico y privacidad de datos
Para conocer los avisos de privacidad sobre el tratamiento de datos personales de click en este enlace.
Preguntas frecuentes sobre este trámite
Una vez que realice el registro de la defunción y obtenga la copia certificada correspondiente, ¿es necesario hacer otro trámite para que tenga validez en México?
No. El acta de defunción expedida por una oficina consular mexicana surte efectos inmediatos en México y no requiere de ninguna certificación adicional.
Deseo llevar los restos de mi familiar mexicano fallecido a México, ¿qué procedimiento debo cumplir?
De manera general, el procedimiento indicado por la Oficina de Trámites Sanitarios en la Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México es el siguiente:
- Las cenizas deberán colocarse en una urna sellada, de estructura sólida.
- Copia certificada del acta de defunción expedida en la Sección Consular de la Embajada.
- Certificado de cremación expedido por la funeraria.
El matrimonio podrá celebrarse ante la Sección Consular de la Embajada de México en Kenya únicamente cuando ambos contrayentes posean la nacionalidad mexicana y sean mayores de 18 años de edad.
Requisitos:
- Solicitud de matrimonio escrita y firmada por ambos contrayentes, la cual contendrá la declaración de cuatro testigos de que conocen a los contrayentes y les conste que no tienen impedimento legal para casarse.
- Capitulaciones matrimoniales: separación de bienes o sociedad conyugal.
- Acreditar la nacionalidad mexicana de ambos contrayentes.
- Identificaciones oficiales vigentes con fotografía de los contrayentes.
- Identificaciones oficiales vigentes de dos testigos por cada contrayente.
- Certificado de salud de cada contrayente.
- Constancia de ratificación de firmas por quienes intervienen en el acto.
Información importante:
- El Certificado médico de salud deberá asentar que las personas contrayentes no padecen enfermedad alguna que sea crónica, incurable, contagiosa o hereditaria, y deberá ser emitido al menos quince días antes de la fecha de la ceremonia. Dicho certificado no podrá ser emitido por un médico mexicano.
- Si alguno o ambos contrayentes son divorciados, deberán presentar copia certificada del acta de divorcio o de la sentencia de divorcio ejecutoriada, o en su caso, de la nulidad de matrimonio.
- Si uno de los contrayentes es viudo, se deberá anexar copia del acta de defunción del cónyuge fallecido.
- Podrá existir ausencia de contrayentes en el caso que se presente un Poder notarial especial de conformidad con el Código Civil Federal de México.
- Toda la documentación que sea expedida por autoridades diferentes a las de México o Kenya, deberá estar debidamente apostillada o legalizada, según corresponda. En caso de ser documentos que se encuentren en idioma diferente al español e inglés, deben venir acompañados de una traducción simple a español.
Obtención de cita
Para iniciar el proceso, se agradecerá que envíe primero los documentos que acrediten la nacionalidad e identidad de las personas contrayentes y, de ser el caso, copia certificada del acta de divorcio o de defunción del cónyuge fallecido, en formato PDF para su revisión al siguiente correo electrónico This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it. En respuesta recibirá los formatos que deberán proporcionar.
Posteriormente se le solicitará que obtenga una cita a través del sitio https://citas.sre.gob.mx Atendiendo a la disponibilidad de citas, se buscará acordar una fecha conveniente para todas las personas que intervienen en el acto.
Lugar de la cita
Este trámite se realiza en la Sección Consular de la Embajada de México en Kenya.
Costo del trámite y forma de pago
El trámite del registro de matrimonio tiene un costo de 64.00 USD.
Para adquirir copias certificadas, deberá cubrir el pago de derechos por 19.00 USD por cada copia.
- El pago de derechos se realiza en efectivo en dólares estadounidenses el día de la cita. Es necesario que lleve el monto exacto.
- No se aceptan billetes expedidos antes de 2010, ni en mal estado (rayados, rotos o enmendados).
Fundamento jurídico y privacidad de datos
Para conocer los avisos de privacidad sobre el tratamiento de datos personales de click en este enlace.
Constancia antecedentes no penales Federal
Constancia de Antecedentes Penales Federal
La emisión de Constancias de Antecedentes Penales Federales (CAPF) está suspendida de manera temporal en las representaciones de México en el exterior. Sin embargo, puede obtener su CAPF en línea, a través de la página de internet que el Órgano Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social (OADPRS) estableció para ello, mediante el enlace: https://constancias.oadprs.gob.mx/.
Lo anterior en el entendido que la constancia se imprime en su domicilio, en hoja de papel bond y cuenta con un código QR para su verificación en línea.
La SRE continúa trabajando para reestablecer el servicio de certificación de las CAPF con la premura que el caso requiere.
Cartilla militar
Cartilla del Servicio Militar Nacional
La Cartilla del Servicio Militar Nacional es un documento de identificación militar, requisito obligatorio para todo varón mexicano entre 18 y 40 años de edad. Para tramitar la Cartilla debes hacer una cita para presentarte en la Sección Consular de la Embajada y llenar la solicitud correspondiente.
El trámite de Cartilla Militar se brinda únicamente con previa cita.
Usted podrá obtener información y orientación sobre los requisitos para la obtención del trámite de Cartilla Militar en la Sección Consular y programar su cita vía correo electrónico a la dirección This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it.
REGISTRO POR PRIMERA VEZ
Este trámite es gratuito. Para registrarte por primera vez, debes cumplir estos requisitos:
- Solicitar una cita.
- Ser mexicano, entre 18 y 40 años.
- Original del acta de nacimiento.
- Identificación oficial vigente con fotografía; las identificaciones aceptadas son:
- Pasaporte.
- Matrícula consular.
- Credencial para votar.
- Certificado de estudios, título o cédula profesional, credencial escolar o universitaria.
- Acreditar su domicilio con alguno de los siguientes documentos: recibo de renta, recibo de servicios públicos, talón de cheque del trabajo, credencial de la escuela, comprobantes de seguro social, recibo de pago de impuestos o identificación oficial que señale el domicilio actual.
- Acudir personalmente al consulado a realizar su trámite.
- En virtud de que la fotografía será tomada en forma digital, al presentarse la persona interesada en la oficina consular, las facciones (rostro) se deben distinguir con claridad (frente despejada, pelo corto, sin patillas, con bigote recortado, sin barba, sin aretes u otros objetos colocados en el rostro mediante perforaciones), y camisa de vestir blanca con cuello. La Sección Consular de la Embajada únicamente expedirá cartillas a las personas mexicanas que comprueben tener su domicilio en el extranjero y que cumplan con los requisitos señalados.
LIBERACIÓN DE LA CARTILLA DEL SERVICIO MILITAR NACIONAL
Este trámite es gratuito. Para liberar la cartilla deberás cumplir con estos requisitos:
- Presentar precartilla original; la Sección Consular de la Embajada la enviará a México para su liberación.
- Una fotografía reciente, tamaño pasaporte tomada de frente, con fondo blanco, sin barba, sin patilla, sin adornos de ninguna especie, sin lentes, con el bigote recortado -de ser el caso- con el cabello corto estilo militar y con la frente descubierta.
- Acudir personalmente a la Sección Consular de la Embajada – previa cita - a realizar su trámite.
CORRECCIÓN DE LA CARTILLA DEL SERVICIO MILITAR NACIONAL
Para solicitar la corrección de la cartilla militar, debes cumplir con estos requisitos:
- Original del acta de nacimiento.
- Original y copia de la Cartilla.
- Cuatro fotografías recientes, tamaño pasaporte, con fondo blanco, de frente y con la frente descubierta, sin barba, sin patilla, sin adornos de ninguna especie, sin lentes, con el bigote recortado -de ser el caso- y con el cabello corto estilo militar.
- Este trámite si tiene un costo. El pago deberá realizarse en el banco única y exclusivamente después de que el funcionario de la sección consular se lo indique. Asimismo, el pago deberá ser exacto, no exceder el monto indicado en ningún caso.
DUPLICADO DE LA CARTILLA DEL SERVICIO MILITAR NACIONAL
Si perdiste tu Cartilla Militar y deseas un duplicado, debes cumplir con estos requisitos:
- Número de matrícula, fecha y lugar de expedición de la Cartilla. De ser posible, proporcionar fotocopia de la Cartilla o Constancia del Registro. Si el interesado no cuenta con esta información, NO podrá solicitar el duplicado.
- Cuatro fotografías recientes, tamaño pasaporte, con fondo blanco, de frente y con la frente descubierta, sin barba, sin patilla, sin adornos de ninguna especie, sin lentes, con el bigote recortado -de ser el caso- y con el cabello corto estilo militar.
Este trámite sí tiene un costo. El pago deberá realizarse en el banco única y exclusivamente después de que la o el funcionario de la Sección Consular se lo indique.
Legalización de documentos
Legalización de Documentos
La Embajada de México en Kenya sólo está facultada para legalizar documentos oficiales expedidos en Kenya, Burundi, Comoras, República Democrática del Congo, Seychelles, Tanzania y Uganda. Si su documento fue emitido en otro país, por favor comuníquese con la Embajada de México acreditada en el país donde se proporcionó el documento.
A continuación encontrará los pasos a seguir para el proceso de legalización:
- Obtener una certificación: El documento original o su copia debe estar sellado y firmado como copia fiel por la autoridad que emitió el documento.
- Legalizar en el Ministerio de Relaciones Exteriores: Llevar el documento original o su copia certificada al Ministerio de Relaciones Exteriores del país donde fue expedido. Ellos verificarán los sellos y firmas y luego agregarán su propio sello y firma.
- Solicitar cita: Todas las citas deben agendarse ÚNICAMENTE a través del sitio web: https://citas.sre.gob.mx
- Las citas son gratuitas.
- La Embajada no trabaja con agencias ni terceros para reservar citas para las personas interesadas.
- Solicite su cita con anticipación; no hay servicio exprés disponible.
- Una vez reservada su cita, la Sección Consular no puede cambiarla, cancelarla, reprogramarla ni modificarla de ninguna manera.
- Cita: Aceptamos hasta 3 documentos por cita
- Presentar el documento legalizado y copia del mismo.
- Cubrir el pago de derechos: Una vez que revisemos su documento, deberá realizar el pago de derechos por $ 54.00 USD por documento –cantidad exacta en USD en efectivo–. No aceptamos billetes mutilados o rotos. Deben estar en el mejor estado posible. No se aceptan billetes emitidos antes de 2009.
- Todos los documentos están sujetos a revisión. La cita no garantiza que se proporcionará el servicio.
- Una vez validado el documento, la Embajada agregará al documento un certificado de legalización.
ATENCIÓN. Los documentos legalizados por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de la Diáspora de Kenya deben presentar el sello del Ministerio y la firma a mano. No se aceptan legalizaciones electrónicas.
Nota. Es posible que necesite una traducción certificada de cada documento por parte de un traductor certificado para poder presentar el documento ante una autoridad mexicana. Ese procedimiento lo podría realizar en México. La Embajada no traduce documentos.
Cotejo de documentos
Cotejo de documentos
Las oficinas consulares de México expiden Certificados de cotejo de documentos, destinados a constatar que el personal consular tuvo a la vista documentos públicos o privados mexicanos presentados en original, y cuyas copias son reproducciones fieles de ellos.
El certificado de cotejo se expide en español, no prejuzga sobre la validez o autenticidad de los documentos presentados y su aceptación depende enteramente de la oficina ante la que desee presentar el documento consular.
Dichos certificados son un recurso adicional para la realización de ciertos trámites ante las autoridades migratorias y educativas, así como ante otras instancias extranjeras y nacionales.
Requisitos:
1. Solicite su cita gratuita en el sitio: https://citas.sre.gob.mx
• En el módulo de citas deberá elegir la opción: Certificados, Legalizaciones y Visados-Legalizaciones-Legalización de Firmas y/o Sellos.
2. El día de la cita la persona titular de los documentos deberá comparecer presentando su identificación oficial vigente.
3. Presentar en original el documento público o privado mexicano cuya copia desea certificar.
4. Realizar el pago de derechos por $ 19.00 USD (por documento).
• El día de su cita se realiza el pago de derechos en dólares en efectivo, presentando el monto exacto. Por favor tome en consideración que no se aceptan billetes rotos, maltratados o enmendados. Los billetes deben de haber sido expedidos después de 2009.