CERTIFICADOS A PETICIÓN DE PARTE


Son documentos que se expiden a solicitud de parte interesada para hacer constar un hecho o hacer valer un derecho. Con tales certificados “se prueba únicamente que ante la autoridad que lo expidió, se hicieron tales declaraciones o manifestaciones, pero no prueban la verdad de lo declarado o manifestado”. (Art. 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles).

El Certificado a Petición de Parte se expide únicamente a solicitud expresa de peticionario, por lo que éste debe de comparecer en la oficina consular, manifestar claramente su voluntad unilateral y firmar el documento que a su ruego se extiende. La parte interesada debe además presentar todos los documentos necesarios para acreditar su dicho.

Todos los trámites se atienden mediante cita previa la cual puede realizarse enviando un correo electrónico a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. Para solicitar mayor información sobre casos particulares de  estos trámites hablar a la Sección Consular en el horario de 15:00 a 17:00 horas de lunes a viernes al teléfono +(81-3) 3580-2961