MATRIMONIO EN JAPÓN.
CUANDO UNO DE LOS CONTRAYENTES NO ES MEXICANO

 

Cuando un ciudadano o ciudadana mexicana desea contraer matrimonio con una persona de nacionalidad no mexicana, ya sea japonesa o de cualquiera otra nacionalidad, dicho enlace NO se podrá realizar ante la Embajada de México en Japón, sino que deberá efectuarse siguiendo las leyes de Japón.

En estos casos se recomienda acudir personalmente a la oficina de la municipalidad (shiyakusho, kuyakusho, etc.) ante la que piense registrar el matrimonio, para obtener la información que necesite.

REGISTRO EN MÉXICO DE UN MATRIMONIO CONTRAÍDO EN JAPÓN

Si usted contrajo matrimonio en Japón, para hacerlo válido en México deberá inscribirlo directamente en una oficina del Registro Civil en nuestro país, presentando original y copia de los siguientes documentos :

  • Acta de matrimonio japonesa, debidamente traducida y apostillada por perito traductor.
  • Copia certificada del acta de nacimiento del contrayente mexicano que desea inscribir el acto.
  • Comprobante de domicilio en México. Puede ser el domicilio de los padres o el lugar donde nació uno de los comparecientes.
  • Identificación oficial del compareciente.

Si usted no tiene programado un viaje a México y desea inscribir su matrimonio en nuestro país, el trámite lo puede realizar uno de sus familiares o conocidos con una carta poder simple.

Este trámite tiene un costo que deberá cubrirse en el Registro Civil donde realice la inscripción de acuerdo con los derechos vigentes.

REGISTRO DE MATRIMONIO
EN LA SECCIÓN CONSULAR DE LA EMBAJADA

 

Para el registro de matrimonio en la Sección Consular, ambos contrayentes deben ser mexicanos. El procedimiento es el siguiente:

  • Presentar copia certificada de su acta de nacimiento.
  • Presentar dos fotocopias del pasaporte de cada uno de los contrayentes.
  • Presentar dos fotocopias de las identificaciones de los cuatro testigos (de preferencia pasaporte)
  • Presentar un certificado de salud (en inglés o con traducción al español) firmado por médico titulado que, bajo protesta de decir verdad, asegure que los contrayentes no padecen sífilis, tuberculosis ni enfermedad alguna que sea crónica, incurable, contagiosa o hereditaria.
  • Llenar la solicitud.
  • Indicar el número de copias certificadas del acta de matrimonio que deseará que se les expida, y cubrir los derechos correspondientes, (véase tarifas mensuales vigentes).
  • Una vez recibidos, los documentos se revisaran y, si están en orden, se acordará una fecha para que se presenten los contrayentes y los cuatro testigos en la Sección Consular de esta Embajada para hacer la ceremonia civil de matrimonio. El contacto se hará al teléfono que hayan indicado en la solicitud.
  • Si no hubiera recibido llamada tres días después de enviar los documentos, para confirmar la cita para la ceremonia de registro comuníquense a la Sección Consular al teléfono: (03)3580-2961, de lunes a viernes, de 9:00 a 13:00 hrs. y de 14:00 a 17:00 horas.

Anotaciones adicionales

  • Si los contrayentes o alguno de ellos fuese menor de edad, se requiere consentimiento por escrito de todas las personas que ejerzan la patria potestad.
  • Si alguno de los contrayentes fuese viudo, debe presentar acta de defunción del cónyuge fallecido.
  • En caso de que uno o ambos contrayentes fuesen divorciados, se necesita presentar copia del acta de divorcio, ó de la sentencia ejecutoriada, ó en su caso, copia de la nulidad del matrimonio.
  • Si la sentencia del divorcio fue dictada por un juez extranjero, deberá presentar copia del acta de divorcio o de la sentencia ejecutoriada debidamente apostillada o legalizada y, de ser el caso, traducida al español.
  • Si se deseara realizar un matrimonio por medio de poder notarial, quien se ostente como representante de alguno de los contrayentes deberá acreditar su personalidad mediante el testimonio de poder notarial especial que conste en escritura pública.
  • Para el pago de derechos por copias certificadas de actos del registro civil, la Embajada recibe únicamente pagos en efectivo, no se aceptan otras formas de pago.
  • Si Ud. se encuentra en México, puede obtener copias certificadas de las actas que se hayan levantado en esta Representación en la Oficina Central de Registro Civil del Distrito Federal, siempre y cuando hayan transcurrido mínimo dos años a partir de la fecha del registro.
  • En caso contrario, un familiar o conocido en Japón podrá realizar el trámite en su nombre.
  • Para la obtención de actas de nacimiento, matrimonio o defunción levantadas en alguna Entidad Federativa de la República Mexicana, favor de contactar a la oficina correspondiente que efectuó el registro. Mayor información sobre los requisitos, la forma de pago y el tiempo de respuesta para este trámite se encuentra en las secciones "Trámites y Servicios" de los sitios de internet de los gobiernos de los estados. Para mayor información, consultar el siguiente listado de oficinas de Registro Civil.
  • Si el acta de nacimiento, matrimonio o defunción se levantó en alguna Representación Diplomática o Consular, es necesario contactar a la oficina correspondiente que efectuó el registro en el extranjero.

REGISTRO DE NACIMIENTO

 

Esta Representación Consular podrá registrar como mexicanos por nacimiento a toda persona:

  • Nacida en el extranjero, hijo de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, o de padre o madre mexicano nacido en territorio nacional.
  • Nacida en el extranjero, hijo de padres mexicanos por naturalización, o de padre o madre mexicano por naturalización.

De acuerdo con el artículo 58 del Código Civil del Distrito Federal, se toman los apellidos paternos tanto del padre como de la madre para acreditar la filiación de los ascendientes.

Para poder comprobar formalmente la nacionalidad mexicana, es requisito que es registre el nacimiento de la persona ante una oficina del Registro Civil y se levante el Acta de Nacimiento correspondiente.

Las oficinas consulares están facultadas para efectuar el registro del nacimiento de los mexicanos en el extranjero.

 Llenar el formato para acta de nacimiento con los datos del registrado, nombre, apellido paterno y apellido materno. Nombre de sus padres, abuelos y testigos de misma manera, nombre, apellido paterno y materno. El domicilio debe ser en el que viven actualmente. Si alguno de los abuelos ya falleció, escribir la palabra “finado” entre paréntesis después del nombre.

  1. Certificado de nacimiento original expedido por el hospital en que nació el (la) menor, con su correspondiente traducción al español. Presentar una fotocopia del certificado del hospital y de la traducción.
  2. En caso de que uno de los padres sea de nacionalidad japonesa, presentar copia certificada del Registro Familiar (koseki toohon), donde esté asentado el nacimiento del (la) menor, con su traducción al español. Presentar una fotocopia tanto del registro familiar como de la traducción.
  3. Dos fotocopias de los pasaportes vigentes de ambos padres, únicamente de las hojas donde está la foto, los datos y la firma del portador. Al momento del registro, se deberá presentar el pasaporte original. .
  4. Si los padres están casados, dos fotocopias del acta de matrimonio, con su correspondiente traducción en caso de no estar en idioma español. Cabe destacar que deberán mostrar el original del acta de matrimonio al momento de presentarse para el registro del infante.
  5. Dos fotocopias de una identificación oficial vigente (pasaporte) de cada uno de los testigos. Al momento del registro, se deberá presentar la identificación original.
  6. Los testigos deberán acudir a firmar en la fecha del acto de registro.
  7. Indicar el número de copias certificadas del acta de nacimiento que deseará que se le expidan, tomando en cuenta que se requiere dejar una copia para realizar el trámite de pasaportes para el (la) menor en caso de solicitarlo y cubrir el pago de derechos correspondiente.
  8. Indicar la fecha aproximada en que quisiera se efectuara el registro, considerando que es necesario que se presenten en esta oficina consular tanto el padre como la madre con él o la menor y dos testigos mayores de 18 años (no importa la nacionalidad de los testigos ni si tienen alguna relación de parentesco).
  9. Enviar por correo estos documentos a: Sección Consular de la Embajada de México. Una vez recibidos, los documentos se revisan y, si están en orden, se acordará una cita para realizar el registro del nacimiento.
  10. Tres días después de enviar los documentos por favor comuníquese a esta oficina para confirmar de recibido al teléfono: (03) 3580-2961, de lunes a viernes, de 9:00 a 13:00 hrs. y de 14:00 a 17:00 horas.
  11. El día que se presenten a realizar registro en la Sección Consular, es necesario presentar sus identificaciones originales

  

 El registro de nacimiento es gratuito.

  • El original del acta de nacimiento que los interesados firman el día que se presentan en la Sección Consular de esta Embajada no se entrega a los padres, sino que se envía a las oficinas de la Secretaría de Relaciones Exteriores en México, D. F., quien a su vez la turna junto con los documentos presentados al Archivo Central del Registro Civil. Por este motivo, a los interesados se les entrega únicamente un comprobante del registro o, en caso de solicitarlo, se expiden copias certificadas después del pago de derechos correspondiente, ver tabla de derechos vigente.
  • El pago de derechos correspondiente por concepto de copias certificadas se realiza exclusivamente mediante depósito de efectivo en cajero automático. Una vez realizado su trámite se le brindara información de cómo realizar su pago.
  • Si Ud. se encuentra en México, puede obtener copias certificadas de las actas que se hayan levantado en esta Representación en la Oficina Central de Registro Civil del Distrito Federal, siempre y cuando hayan transcurrido mínimo dos años a partir de la fecha del registro.
  • En caso contrario, un familiar o conocido en Japón podrá realizar el trámite en su nombre.
  • Para la obtención de actas de nacimiento, matrimonio o defunción levantadas en alguna Entidad Federativa de la República Mexicana, favor de contactar a la oficina correspondiente que efectuó el registro. Mayor información sobre los requisitos, la forma de pago y el tiempo de respuesta para este trámite se encuentra en las secciones "Trámites y Servicios" de los sitios de internet de los gobiernos de los estados. Para mayor información, consultar el siguiente listado de oficinas de Registro Civil.
  • Si el acta de nacimiento, matrimonio o defunción se levantó en alguna Representación Diplomática o Consular, es necesario contactar a la oficina correspondiente que efectuó el registro en el extranjero.

    En Japón, la nacionalidad se trasmite solamente por derecho de sangre. Esto significa que una persona nacida en el territorio de Japón de padre y madre no japoneses, no tiene derecho a la nacionalidad japonesa por nacimiento. En estos casos, la ley en Japón exige que en los 60 días posteriores al nacimiento del menor, se le tramite el correspondiente permiso de estancia ante la autoridad migratoria. Para ello, es necesario que cuente con pasaporte y, por lo tanto, que se haya registrado el nacimiento ante la oficina del Registro Civil o el consulado correspondiente.