INGRESO DE MASCOTAS A MÉXICO
Es posible ingresar a México con mascotas y otros animales. México considera como mascotas únicamente a perros y gatos; sin embargo, también es posible llevar animales como reptiles, aves canoras y de ornato, canarios, periquitos australianos, aves no rapaces de tamaño pequeño, hurones, tortugas y hámsteres. Para este fin es necesario cumplir con los requisitos necesarios que señalen las Oficinas de Inspección de Sanidad Agropecuarias (OISA) ubicadas en aeropuertos internacionales, cruceros fronterizos y puertos marítimos internacionales. Las embajadas y consulados no están facultadas para intervenir en este proceso.
A. Revisión documental en la OISA
Certificado de salud en original y copia. Este documento deberá estar emitido por un médico veterinario particular; o bien, por la autoridad sanitaria del país de donde arribe la mascota. Los certificados deberán contener sellos, firmas y ser impresos en formatos oficiales. Su fecha de emisión no deberá superar los quince días.
El certificado de salud deberá presentar la siguiente información:
- Nombre y domicilio del exportador e importador (propietario) y datos generales de la mascota
- Constancia de la vacuna de la rabia con su fecha de aplicación y vigencia. Esta información también puede ser presentada con una cartilla de vacunación. Los animales menores de tres meses quedan exentos de este requisito.
- Declaración que los animales han sido sometidos a un tratamiento preventivo contra parásitos internos y externos dentro de los seis meses anteriores a su internación. Asimismo, que a la fecha del certificado se encuentran libres de parásitos externos (se debe indicar la fecha de aplicación e ingrediente activo).
- Declaración de que en la inspección realizada a la mascota se le encontró clínicamente sana
Durante la verificación documental se le podrá requerir información adicional en caso de que haga falta alguno de los requisitos descritos previamente,
B. Inspección física en la OISA
El personal de la OISA verificará que la información contenida en el certificado de salud corresponda con el animal. Adicionalmente, comprobará su estado de salud y que esté libre de parásitos externos.
Si durante la inspección física se detecta que la mascota no está libre de parásitos externos, se requerirá a un médico veterinario particular para que aplique el tratamiento correspondiente. Esta situación se hará con cargo al importador.
C. Expedición del Certificado Zoosanitario para la Importación en la OISA
Cuando se hayan cumplido con los requisitos descritos anteriormente, la OISA elaborará el certificado que permitirá la importación del animal.
Notas:
- Cada caso es único, por lo que la autoridad sanitaria podrá solicitarle documentos e información complementaria.
- No se permite el ingreso de objetos distintos a la ración de alimento que corresponda al día de arribo.
- Los animalitos deberán de permanecer en la OISA hasta que un médico veterinario revise y certifique su estado de salud y le aplique la vacuna antirrábica y los tratamientos preventivos parasiticida para continuar con el trámite de importación.
- Para mayores detalles, por favor consulte el Módulo de Atención Ciudadana de la Dirección General de Salud Animal. Sus teléfonos de contacto son +52 55 5905-1000 desde el extranjero o en México el 01 800 9879 879. El horario de atención es de lunes a viernes de 9 a 13 horas. El correo electrónico es Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. Para mayores detalles consulte el sitio web https://www.gob.mx/senasica/acciones-y-programas/importaciones.