VISA DE TURISMO  

 

Preguntas frecuentes

 

La presentación de los documentos no garantiza la expedición de la visa. Para más información, consulta nuestro díptico informativo aquí.

La solicitud de visa genera el pago de derechos, en efectivo el día de su cita (consulte la Tabla de Derechos). En el caso de negativa de visa no se procederá con el reembolso del pago realizado, ya que el cobro se efectúa por la recepción y análisis de la solicitud. 

El solicitante deberá presentar el día de la cita: 

  1. Llenar todos los campos de la solicitud de visa de forma legible. La firma deberá ser igual a la del pasaporte (link para la descarga).
  2. Pasaporte vigente en original y copia de la página de datos personales. 
  3. Una fotografía con fondo blanco y de frente, con el rostro visible y sin anteojos, a color, las medidas deberán ser de 32 milímetros x 26 milímetros o de 39 milímetros x 31 milímetros.
  4. Original y copia del documento que acredite su legal estancia, si la persona extranjera no es nacional del país donde solicita la visa: “Permesso di soggiorno” (Permiso de Residencia).
  5. Acreditar solvencia o arraigo:

A. Solvencia económica comprobable.

  • Original y copia de comprobante de inversiones o cuentas bancarias de los últimos tres meses con saldo promedio mensual equivalente a 3,982.63 euros. El estado de cuenta deberá contener la siguiente información: nombre del banco, nombre del titular y código IBAN, con sello y firma del banco, o
  • Cuenta con empleo o pensión con ingresos mensuales libres de gravámenes equivalente a 1,340.82 euros (ejemplo: últimos tres recibos de nómina, estados de cuenta en los cuales se refleje el pago de la nómina del sueldo) y contrato de empleo a tiempo indeterminado con antigüedad mínima de un año o en su defecto contratos determinados por un año (el año se contabiliza 12 meses antes del día de su cita).

NOTA:

En el caso de personas extranjeras que estudien regularmente en Institutos de educación superior, deberán presentar en original el certificado de estudios así como el original del contrato de trabajo en su caso, subsidio o beca en los que deberán contener los ingresos mensuales de 796.53 euros, en cada uno de los tres últimos meses. 

En caso de que la documentación presentada no sea expedida en Italia, los documentos deberán presentarse apostillados según la Convención de La Haya por la que se Suprime el Requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, adoptada en La Haya, Países Bajos, el 5 de octubre de 1961, mejor conocida como Convención de la Apostilla y con traducción al español por medio de un perito traductor.

B. Arraigo:

  • Original y copia de escritura pública (sucesión o donación) de bienes inmuebles debidamente registrados a nombre del solicitante con una antigüedad mínima de dos años y constancia de empleo estable con antigüedad mínima de dos años, o
  • Original y copia de escritura pública de bienes inmuebles debidamente registrados a nombre del solicitante con antigüedad mínima de dos años y documento que acredite propiedad o participación en negocios expedido por las autoridades competentes con antigüedad mínima de dos años.

NOTA:

En el caso de ser menor de edad o personas que se encuentren sujetas a tutela jurídica en los términos de la legislación civil, el formato de solicitud deberá ser firmado por ambos padres o por quien ejerza la patria potestad. Por lo que deberán presentarse ambos personalmente el día de la cita presentando acta de nacimiento original apostillada y traducida al español, si el padre o la madre no se presentan físicamente a la oficina consular para obtener la visa del menor, deberá presentar autorización notarial del otro progenitor en donde se haga constar su consentimiento para obtener visa mexicana.

En el caso de cónyuge, que se encuentre bajo la dependencia económica de la persona extranjera titular de una visa turística mexicana válida y vigente o que este exento de la solicitud de visa, podrá expedirse a su favor una visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, para lo cual deberá acreditar el vínculo familiar a través de acta de matrimonio apostillada y traducida al español y acreditar la solvencia económica del cónyuge, conforme a los puntos A y B. En todos los casos deberán presentarse ambos cónyuges el día de su cita. 

Facilidades Migratorias:

De conformidad con las medidas de facilidad migratoria para favorecer el turismo, los portadores de pasaporte ordinario de alguno de los países a los que se le requiere visa, podrán presentarse en un puerto de entrada a solicitar su admisión a territorio nacional en la categoría de “visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas” por un periodo no mayor  de 180 días, para lo cual deberán presentar alguno de los siguientes documentos:

a) Visa válida y vigente de entradas múltiples de Canadá, Estados Unidos de América, Japón, Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, o cualquier país que pertenezca al espacio Schengen (entre ellos Italia, Malta y San Marino).

b) Tarjeta de residente permanente en Canadá, Estados Unidos de América, Japón, Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, cualquier país que pertenezca al espacio Schengen (entre ellos Italia, Malta o San Marino), o de los países miembros de la Alianza del Pacífico (Colombia, Perú y Chile).

c) Tarjeta de Viaje para Personas de Negocios de APEC (ABTC por sus siglas en inglés), aprobada por México.

El inciso a) indica que los portadores de pasaporte con “visa válida y vigente” estarán exentos de visa.  En la práctica se refiere a visas de “visitante/turismo” de los países mencionados.  A las personas  con residencia temporal o con otra calidad migratoria (empleo, unidad familiar, estudiante, talento, inversionista, entre otras.) no se les reconoce dicho visado o tarjeta de residente en el puerto de entrada, por lo que de facto sí requieren visado.

Es común que los usuarios entiendan por una visa válida y vigente a cualquier tipo de condición migratoria en sus distintas categorías siempre que acredite su condición de estancia legal en el país, incluyendo la residencia temporal.  Sin embargo, se tiene conocimiento de que la autoridad migratoria suele interpretar las citadas medidas de facilitación de manera restrictiva por lo que, al llegar a territorio nacional, se les podría negar el ingreso a México, razón por la que se recomienda solicitar una visa previo a su viaje. 

En suma, se agradecerá considerar que, en la práctica, el termino de “visa valida y vigente” se refiere únicamente a una visa de visitante/turismo de cualquiera de los países antes mencionados, en cuyo caso podrá viajar a México sin necesidad de visa.  Por otra parte, se informa que si una persona viaja a México como turista, un oficial de migración determinará el número de días que podrá permanecer en el país y lo anotará en la forma migratoria (FMM). Se aclara que si bien la estancia máxima como turista es de 180 días, éste número máximo de días no es siempre otorgado por el oficial, por lo que los visitantes deberán tomar sus debidas precauciones.

 

VISA NEGADA

Si la visa ha sido negada bajo la ley de migración, significa que la decisión es definitiva para su solicitud en esta ocasión; sin embargo esto NO es un rechazo permanente.  Podrá aplicar nuevamente siempre y cuando pueda proporcionar nueva información o si sus condiciones generales han cambiado significativamente. 

NOTA: Esta Representación cuenta con 10 días hábiles para darle una respuesta sobre su visado, conforme a los lineamientos generales para la expedición de visas.

La visa no garantiza la internación a territorio nacional. La internación a México está condicionada a la aprobación de la autoridad migratoria en el lugar destinado al tránsito internacional de personas.

Si usted cuenta con toda la documentación para el trámite solicitado, imprima los requisitos e ingrese a MI CONSULADO para agendar una cita en el siguiente enlace: MI CONSULADO