PROCEDIMIENTO PARA EL INGRESO DE MASCOTAS A MÉXICO

El presente procedimiento tiene por objeto dar a conocer a las personas que pretenden ingresar a México animales como perros y gatos, reptiles, aves canoras y de ornato, hurones, tortugas, etc. los pasos a seguir, así como los requisitos a cumplir ante las Oficinas de Inspección de Sanidad Agropecuarias (OISA) ubicadas en aeropuertos internacionales, cruceros fronterizos y puertos marítimos internacionales. Es importante señalar que en México sólo se considera como mascotas a los perros y a los gatos.

Cabe mencionar que la Red Consular Mexicana no está facultada para intervenir en este proceso.

No obstante lo anterior, las Oficinas Consulares de México proporcionarán la información referente al procedimiento para importar mascotas a México en las Oficinas de Inspección de Sanidad Agropecuaria (OISA) ubicadas en aeropuertos internacionales, cruceros fronterizos y puertos marítimos internacionales:

 

1) Revisión documental en la OISA

Presentar Certificado de Salud en original y copia, emitido por un Médico Veterinario particular o por la Autoridad Federal correspondiente del país de donde llega la mascota, En caso de presentar certificados de salud en formatos oficiales, estos deberán estar debidamente firmados por personal oficial del país de origen o procedencia, si no refieren una vigencia, su fecha de emisión no deberá superar los 15 días

El Certificado de Salud emitido por el Médico Veterinario debe ser en papel membretado, con cédula profesional (o su equivalente), y debe indicar:

 

  • Nombre y domicilio del o la exportador o exportadora e importadora o importador (propietaria o proprietario), así como los datos de identificación de la mascota.
  • Vacuna de la rabia, indicando la fecha de aplicación y vigencia de la misma, o puede venir en la Cartilla de Vacunación. Quedan exentos de este requisito los animales menores de tres meses de edad.
  • Que el o los animales han sido sometidos a un tratamiento preventivo contra parásitos internos y externos dentro de los seis meses previos a su movilización y que se encuentran libres de parásitos externos (se debe indicar fecha de aplicación e ingrediente activo)
  • Que a la inspección de la mascota se encontró clínicamente sana previa a la exportación.

Si durante la verificación documental, en el certificado de salud no se señala alguno de los requisitos mencionado en los puntos anteriores, podrá presentar la cartilla de vacunación (original y copia), donde incluyan los requisitos faltantes, o bien, contactar a un Médico Veterinario Zootecnista de su confianza que aplique los tratamientos faltantes. En este último caso, los costos que se generen correrán a cargo del interesado.

 

2) Inspección física de las mascotas en la OISA.

Personal de la OISA verificará que la descripción física establecida en el Certificado de Salud coincida con su mascota (sexo, raza, color), además de verificar el estado de salud y que se encuentre libre de parásitos externos.

Si durante la inspección física se detecta que la mascota no está libre de parásitos externos, se requerirá que un Médico Veterinario Zootecnista particular aplique el tratamiento correspondiente, con cargo a la o el importadora o importador.

 

3)Expedición del Certificado Zoosanitario para Importación en la OISA.

Una vez que se haya cumplido con lo anterior el personal oficial de la OISA elaborará el Certificado Zoosanitario para Importación.

 

Notas Aclaratorias

  • El cumplimiento de los requisitos zoosanitarios aquí señalados, no exime a la o el importadora o importador de presentar trámites y/o documentos requeridos por otras autoridades.
  • No se permite el ingreso de cama y materiales similares que acompañen a los animales, únicamente se permite el ingreso de la ración del alimento balanceado considerada para el día de arribo.
  • Si necesita más información a su llegada al país, personal oficial de la OISA, le orientará sobre el trámite.

 

Arribo al país sin documentos Zoosanitarios.

El o los animales deberán permanecer en la Oficina de Inspección Sanitaria hasta que un Médico Veterinario revise y certifique el estado de salud y aplique la vacuna antirrábica y el tratamiento preventivo parasiticida para continuar con el trámite de importación. Esto puede ocasionarte contratiempos y costos que deberá asumir la dueña el dueño de la mascota.

 

Importación de animales distintas a perros y gatos (reptil, ave canora y de ornato, hurón y tortuga)

Necesitas cumplir con requisitos especiales, establecidos en la Hoja de Requisitos Zoosanitarios. Los cuales puedes solicitar a través del módulo de atención ciudadana de la Dirección General de Salud Animal, ubicado en Boulevard Adolfo Ruiz Cortines 5010, Planta baja, Col. Insurgentes Cuicuilco, Ciudad de México. C.P. 04530

Horario de atención de lunes a viernes de 09:00 a 13:00 hrs, Tel.: 01 (55) 5905-1000 o al 01800 98 79 879.

 

Para mayor información, quejas o sugerencias acerca del Servicio de Inspección Fitozoosanitario, favor de ponerse en contacto al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.