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La Sección Consular de la Embajada de México en Haití solo podrá llevar a cabo registro de personas nacidas en el extranjero hijos o hijas de padre o madre mexicanos.

Para llevar a cabo este trámite es necesario realizar una cita escribiendo al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. enviando copia de los documentos requeridos para el trámite.

 

LOS DOCUMENTOS SE REVISAN A DISTANCIA VÍA CORREO ELECTRÓNICO.  UNA VEZ REVISADOS, PERSONAL DE LA SECCIÓN CONSULAR CONSULADO ASIGNARÁ CITA PARA LA REALIZACIÓN DEL TRÁMITE

 

Requisitos: 

1. La persona a registrarse deberá presentarse, en la oficina consular, previa cita, personalmente con ambos padres.

  • Si alguno de los padres no puede asistir, el trámite  solo podrá realizarse si los padres se encuentran casados y el matrimonio se llevó a cabo antes del nacimiento de la persona a registrarse lo cual se deberá comprobar presentando el acta de matrimonio correspondiente incluyendo una copia.

2. Acta de nacimiento original extranjera o certificado de alumbramiento.

  • Los datos de los padres en el documento (nombre, fecha de nacimiento y nacionalidad) deberán coincidir fielmente con sus actas de nacimiento e identificaciones.
  • Si la persona nació fuera de Haití, se deberá presentar el acta de nacimiento legalizada o apostillada.
  • Si el acta de nacimiento original se encuentra en algún idioma distinto a español o inglés, se deberá presentar traducción simple de la misma.

3. Acta de nacimiento e identificación de cada uno de los padres.

  • En caso de que alguno de los padres tenga una nacionalidad distinta a la mexicana, no es necesario que presente su acta de nacimiento.
  • En caso que se haya presentado acta de matrimonio por ausencia de alguno de los padres, no será necesario presentar la identificación de esa persona.

4. Acudir con dos testigos mayores de 18 años que porten una identificación oficial vigente, preferentemente pasaporte.

  • Cualquier persona mayor de 18 años sin importar su nacionalidad.

 

Este trámite es gratuito

 

 

CONSIDERACIONES IMPORTANTES:


Durante toda la duración del trámite, los padres y testigos deberán permanecer en las oficinas de la Sección Consular.

El trámite y la primera acta de nacimiento son gratuitos, sin embargo las subsecuentes tienen un costo de $19 USD cada una.

El registro se lleva a cabo bajo las leyes mexicanas, por lo cual el acta de nacimiento se emitirá con los apellidos de ambos padres.

Si tiene alguna duda respecto a este servicio puede contactar a la Sección Consular de la Embajada de México en Haití al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. 

 

 

 

PARA ESTE TRÁMITE SE REQUIERE ESTABLECER CONTACTO PREVIAMENTE PARA LA REVISIÓN DE DOCUMENTOS AL CORREO ELECTRÓNICO Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. 

Requisitos:

1.  AMBOS contrayentes deberán tener la nacionalidad mexicana y ser mayores de 18 años.

2.  Acta de nacimiento original de cada contrayente (en original y dos copias por los dos lados).

3.  Identificación oficial mexicana (en original y dos copias por los dos lados). Podrá presentar uno de los siguientes documentos:

a) Pasaporte vigente

b) Matrícula consular

c) Credencial de elector

d) Licencia de conducir

e) Identificación oficial local

4. Cuatro testigos mayores de 18 años que conozcan a los pretendientes y les conste que no tienen impedimento legal para casarse.  Los testigos deberán presentar identificación oficial vigente (original y dos copias por los dos lados).

5. Certificado de salud firmado por un médico titulado, para cada uno de los contrayentes, que certifique que los contrayentes no padecen sífilis, tuberculosis, VIH, ni enfermedad alguna que sea crónica, incurable, contagiosa y hereditaria.  Este certificado deberá ser presentado en original, con traducción libre al español y una copia.

6. Llenar la solicitud correspondiente.

 

 

Notas adicionales:

 

  • Si uno de los contrayentes es viudo, debe presentar copia certificada del acta de defunción del anterior cónyuge. Si el acta fue expedida por una autoridad extranjera, deberá ser traducida al idioma español, además de ser notariada y apostillada, y deberá presentarla en original y dos copias.
  • Si uno de los contrayentes es divorciado, deberá presentar copia certificada del acta de divorcio o de la sentencia de divorcio que haya causado ejecutoria. Si el acta o la sentencia fueron expedidas por una autoridad extranjera, deberá ser traducida al idioma español, además de ser notariada y apostillada, y presentarla en original y dos copias.
  • El trámite se realiza en dos etapas. Primero se realiza la revisión de documentación por correo electrónico, en algunos casos se requerirá presentar los documentos originales directamente en la sección consular. La segunda, acuden los contrayentes y testigos a la celebración del acto matrimonial. 
  • Este trámite no es gratuito, tiene un costo de $62.00 USD y las copias certificadas tienen un costo adicional de $19.00 USD cada una conforme a la ley federal de derechos vigente mexicana. Se debe pagar durante la segunda etapa en efectivo. 

 

Notas:

Es posible elegir entre dos regímenes de matrimonio:

Sociedad conyugal es el régimen matrimonial que abarca todos los bienes muebles e inmuebles, así como los productos de los mismos, que los consortes lleven al matrimonio o adquieran durante su vida matrimonial, incluyendo el producto del trabajo.

Separación de bienes es el régimen matrimonial en el que cada cónyuge conservará la exclusiva administración y propiedad de los bienes que lleva al matrimonio y que adquiera en el futuro, así como sus frutos y beneficios.

 

 

 

En esta Sección Consular solamente se levanta acta de defunción de aquellas personas que al momento de fallecer tenían la nacionalidad mexicana. 

 

Los requisitos a cumplir son:

 

  • Acta local de defunción, debidamente certificada por las autoridades locales.

  • Certificado de defunción expedido por el hospital o médico que certifique la muerte y sus causas.

  • Pasaporte o acta de nacimiento mexicana de la persona fallecida en original.

  • Un declarante, de preferencia algún familiar cercano, que cuente con una identificación oficial con fotografía.

  • Incluir dos copias de todos los documentos presentados.

 

 Para realizar este trámite escríbanos al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. 

 

 

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