¡INFORMACIÓN GENERAL!
- Todos los extranjeros, sin importar su nacionalidad, deben presentar pasaporte válido y vigente o documento de viaje en el punto de internación a México (ya sea por aire, tierra o mar).
- El gobierno de México requiere que el pasaporte esté vigente durante toda su estancia en el país.
- Si usted es residente permanente de los siguientes países: Canadá, Estados Unidos, Japón, Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, cualquier país del Espacio Schengen o de la Alianza del Pacífico, no necesita visa para ingresar a México si su estancia es hasta por 180 días y por motivos de turismo, negocio o tránsito. Las personas en esta categoría requieren presentar tarjeta de residencia junto con pasaporte válido y vigente. Ambos documentos deben estar vigentes durante toda la duración de su viaje.
- Si usted cuenta con una visa válida y vigente de los siguientes países: Canadá, Estados Unidos, Japón, Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, cualquier país del Espacio Schengen o de la Alianza del Pacífico, no necesita visa para ingresar a México si su estancia es hasta por 180 días y por motivos de turismo, negocio o tránsito. Las personas en esta categoría requieren presentar tarjeta de residencia junto con pasaporte válido y vigente. Ambos documentos deben estar vigentes durante toda la duración de su viaje.
- Para mayor información sobre estas facilidades consultar: http://www.inm.gob.mx/gobmx/word/index.php/paises-requieren-visa-para-mexico/
- Los derechos de los servicios consulares se pagan al presentar los documentos en la Embajada. Tarifas Consulares
MENORES DE EDAD: Los niños menores de 18 años deben presentar su certificado de nacimiento y estar acompañados por sus padres o tutores legales o presentar una autorización notarial para que viajen a México, incluida una copia de la identificación de los padres (se aplica también a los menores viajando solos). Al viajar con padres solteros, viudas o divorciados, se deben presentar los documentos correspondientes.
La obtención de una visa no garantiza la entrada a México.
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TIPOS DE VISAS
VISITANTE
- Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas hasta por 180 días (Turismo / Negocios / Estudios / Conferencias, etc.)
- Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas hasta por 180 días. (Larga Duración) (Negocios / Familiar de persona mexicana)
- Visitante con permiso para realizar actividades remuneradas (oferta de empleo) Autorización del Instituto Nacional de Migración
RESIDENTE TEMPORAL
- Residente temporal por solvencia económica
- Residente temporal investigación científica
- Residente temporal carta invitación
- Residente temporal por unidad familiar
- Residente temporal por adquisición de inmuebles
- Residente temporal inversionista
- Residente temporal estudiante
- Residente temporal autorizado por el Instituto Nacional de Migración, por oferta de empleo o por unidad familiar