Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales de la OCDE  

La Convención Anticohecho de la OCDE es el primer y único instrumento internacional anticorrupción enfocado al cohecho de servidores extranjeros en transacciones comerciales internacionales, lo que constituye el combate al “cohecho activo”, es decir que persigue a la persona o a la entidad que ofrece, promete u otorga una dádiva. La Convención promueve igualdad de oportunidades para las empresas que compiten por las contrataciones gubernamentales.

El procedimiento de supervisión de cumplimiento de la Convención Anticohecho de la OCDE es el principal instrumento internacional para combatir el cohecho de Servidores Públicos Extranjeros.

México y la Convención

I.         Resultado de la globalización económica y de la creciente interdependencia mundial, la corrupción ha incurrido en un proceso de progresiva internacionalización. Por ello, se requiere una perspectiva global para afrontar este reto. Al respecto, el ámbito multilateral ha sido propicio para dar batalla en este frente. Muestra de lo anterior son los tres instrumentos jurídicos existentes en la materia:

 

1.      La “Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción” que entró en vigor el 14 de diciembre de 2015.

1.      La ´”Convención Interamericana contra la Corrupción”. En vigor a partir del tres de junio de 1997 y,

2.      La “Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales” de la OCDE que entró en vigor el 15 de febrero de 1999.

El Secretario General de las Naciones Unidas en el año 2003, estableció el día 9 de diciembre como el “Día Internacional contra la Corrupción”. Tal jornada es oportuna para promover el conocimiento y la difusión de los trabajos multilaterales por abatir este problema.

 

II. México sustenta sus acciones de combate a la corrupción en un marco jurídico sólido cuyos principales elementos son la Ley del Impuesto sobre la Renta, la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, el Código Penal Federal y el Código Civil Federal.

Asimismo, nuestro país ha realizado un número importante de acciones en al ámbito multilateral. En el marco del Sistema de Naciones Unidas, se emprendió una fuerte labor diplomática para negociar y promover la firma y ratificación de la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, conocida como la Convención de Mérida, ciudad en donde se abrió a firma en el año de 2003.

México también es parte de otras iniciativas como la Academia Internacional contra la Corrupción (IACA). De igual forma, destaca la participación de México en el Grupo de Expertos Anticorrupción del G20. 

En el ámbito regional, se destaca la suscripción por nuestro país de la Convención Interamericana contra la Corrupción en 1996, entendida como el primer instrumento jurídico internacional en este campo que reconoce la trascendencia mundial del fenómeno y la necesidad de promover y facilitar la cooperación entre los Estados para combatirla.  

 

III. La Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo, como coordinadora de la participación de México en los trabajos de la OCDE promueve –a través de las representaciones diplomáticas de México en el exterior- entre los empresarios e inversionistas mexicanos en otros países, así como en las cámaras de comercio y asociaciones empresariales de los principales socios comerciales de nuestro país, los textos de la Convención, los avances que las instituciones del Gobierno Federal llevan a cabo en la materia, y la transmite a las posibles denuncias de actos de corrupción en los que se encuentren involucrados funcionarios extranjeros 

México firmó la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales (Convención Anticohecho) de la OCDE el 17 de diciembre de 1987, entró en vigor el 26 de julio de 1999.

El cohecho de Servidores Públicos Extranjeros se define por la Convención de la OCDE como la oferta, promesa o la realización de un pago indebido u otra ventaja, sea directamente o a través de intermediario, a un servidor público en su beneficio o en el de un tercero, a fin de que ese funcionario actúe o deje de hacer, en cumplimiento de sus deberes oficiales, con el propósito de obtener o mantener un negocio o cualquier otra ventaja indebida, en la realización de negocios internacionales.

IV. El Código Penal Federal vigente de los Estados Unidos Mexicanos tipifica como delito al cohecho de servidores públicos extranjeros, el cual es perseguido por las autoridades mexicanas aun cuando el mismo se cometa en el extranjero

Las personas que hayan sido objeto de actos de corrupción, incluido el cohecho, que tengan conocimiento de algún delito por mexicanos o contra mexicanos en el extranjero, están en posibilidad de formular una denuncia desde cualquier país mediante denuncia por escrito en la representación diplomática correspondiente.

V. México participa de manera activa en los esfuerzos por combatir la corrupción en el ámbito multilateral. Muestra de ello es la participación de la Delegación mexicana en el Primer Periodo de Sesiones 2017 del Grupo de Trabajo sobre Cohecho llevada a cabo del 14 al 17 de marzo del año en curso en París, Francia, misma que estuvo encabezada por la Mtra. Valentina Valdez, Directora de Convenciones Anticorrupción de la Secretaría de la Función Pública.