Los poderes otorgados ante notario público extranjero (notarios españoles), para tener validez en México, deberán contener la apostilla. Más información sobre la apostilla en España, dar click en este enlace.
Una vez apostillado, el poder deberá ser protocolizado ante notario público en México, de conformidad con la Ley del Notariado.
Enlaces de utilidad:
http://www.bancosjuridicos.gob.mx
http://www.testamentos.gob.mx/regulacionextpoderes.php
http://www.notariadomexicano.org.mx