El certificado de capacidad matrimonial no es expedido por las autoridades del registro civil mexicano y tampoco por las oficinas consulares mexicanas.

Conforme al Convenio relativo a la expedición de un certificado de capacidad matrimonial firmado en Múnich el 5 de septiembre de 1980, doce países, entre ellos España, expiden ese certificado, cuando uno de sus nacionales lo solicite para la celebración de su matrimonio en el extranjero y reúna, con respecto a la ley del Estado que expida el certificado, las condiciones necesarias para contraer dicho matrimonio.

De acuerdo con la legislación civil, en México los mexicanos y extranjeros que pretendan contraer matrimonio deben cumplir con los requisitos establecidos por el Código de Familia o Civil de la entidad federativa del registro civil donde se registrará el matrimonio. 

La Oficina Consular puede expedir el Certificado de Leyes  relativo al Código de Familia o Civil de la Entidad federativa correspondiente que contenga las disposiciones sobre los requisitos generales que una persona debe cubrir para contraer matrimonio en esa Entidad.Si la persona interesada acredita cumplirlos, esto la habilita o capacita para la celebración de ese acto civil.

Las oficinas consulares al registrar actos de registro civil: nacimiento, matrimonio y defunción se rigen por el Código Civil Federal. Por ello normalmente, la persona mexicana interesada en acreditar que cumple las disposiciones de la legislación civil para contraer matrimonio, solicita que se expida el Certificado de Leyes sobre las disposiciones en esa materia previstas en el antes citado Código. Asimismo, en el mismo Certificado de Leyes  antes mencionado, se desprende que sus disposiciones no requieren la publicación de edictos para contraer matrimonio en México.

Para información sobre el trámite del Certificado de Leyes, presione en este enlace: Certificado de leyes (ejemplo no publicación de edictos) 

Si el requerimiento de la autoridad española se refiere a la acreditación de su estado civil para contraer matrimonio, éste puede referirse a un certificado constancia de soltería, de inexistencia de matrimonio o de divorcio.  Para mayor información presión en este enlace: Certificado o Constancia de Soltería.