El artículo 39 del Código Civil Federal establece que el estado civil sólo se comprueba con las constancias relativas del Registro Civil; ningún otro documento ni medio de prueba es admisible para comprobarlo, salvo los casos expresamente exceptuados por la ley.

En este sentido, la expedición del Certificado o Constancia de soltería, de inexistencia de matrimonio o de estado civil es competencia de  las oficinas de los Registros Civiles en México. Este tipo de certificados NO/NO se realizan en la Embajada.

Usted debe contactar, ya sea directamente o a través de algún familiar o amigo, al registro civil del Estado donde se registró su nacimiento, con la finalidad de informarse sobre los requisitos y el procedimiento para la obtención de copia certificada del citado Certificado o Constancia de soltería.

En las páginas de Internet de los Gobiernos de los Estados y de la Ciudad de México, en la sección de trámites y servicios, podrá encontrar información sobre el trámite de copias certificadas de acta de matrimonio, así como del Certificado o de la Constancia.   

Como el Certificado o la Constancia es emitida por una autoridad estatal, para que tenga efectos en España,  se deberá realizar su trámite de apostilla ante la Secretaría de Gobierno de cada entidad federativa correspondiente, a la cual se deberá contactar para informarse sobre los requisitos y procedimiento para ello. 

Para consultar un listado de las oficinas del registro civil en México, de click en este enlace

La información sobre autoridades locales en México para apostillar el certificado, lo puede consultar dando click en este enlace.

Sobre el certificado de "capacidad matrimonial"

El Certificado de Capacidad Matrimonial no es expedido por las autoridades del registro civil mexicano, y por ende, tampoco por las oficinas consulares mexicanas. No es un trámite contemplado en la legislación mexicana.

Conforme al Convenio relativo a la expedición de un certificado de capacidad matrimonial firmado en Múnich el 5 de septiembre de 1980, doce países, entre ellos España, expiden ese certificado, cuando uno de sus nacionales lo solicite para la celebración de su matrimonio en el extranjero y reúna, con respecto a la ley del Estado que expida el certificado, las condiciones necesarias para contraer dicho matrimonio.

En el caso de México, las personas mexicanas, de acuerdo con la legislación civil para contraer matrimonio, deben cumplir con los requisitos establecidos por el Código de Familia o Civil de la entidad federativa del registro civil donde se registrará el matrimonio.