Pasaportes en el extranjero
Nuevo procedimiento para el trámite de pasaporte mexicano en la Sección Consular de la Embajada de México en Cuba
• Pasaporte con estándares más altos de seguridad
• La solicitud se presentará ante la Sección Consular y el pasaporte se expedirá en un centro de procesamiento en la Ciudad de México
A partir del 1° de octubre de 2015 comenzó a expedirse en México un nuevo formato de pasaporte, conocido como libreta G “Prima”, en cumplimiento con diversos acuerdos internacionales contraídos por el Gobierno de México con la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). Este nuevo pasaporte contará con mayores medidas de seguridad y contribuirá a un tránsito aéreo más seguro y rápido.
A partir del 1º de febrero de este año, las representaciones consulares de México iniciaron un nuevo procedimiento para la obtención del pasaporte mexicano, con el objetivo de que el tipo de libreta sea el mismo al que se entrega en territorio nacional y homologar el mencionado documento de viaje con los más elevados estándares de calidad, confiabilidad y seguridad.
Derivado de lo anterior, la solicitud de pasaporte se realizará, como hasta ahora, en la Sección Consular de la Embajada y el pasaporte se imprimirá en un centro de procesamiento en la Ciudad de México. Por ello, te sugerimos programar el trámite de tu pasaporte con al menos tres semanas de antelación a la fecha en que viajes, el cual te será entregado en esta oficina consular.
El pasaporte es el documento de viaje que se expide a los mexicanos para acreditar su nacionalidad e identidad y solicitar a las autoridades extranjeras permitan el libre paso, proporcionen ayuda y protección.
Las oficinas consulares pueden emitir pasaportes por 1, 3 o 6 años. Debido a la necesidad de protección consular, preferentemente en Estados Unidos de América, la vigencia de los mismos cambia, de acuerdo a los siguientes parámetros:
- Por 1,3 y 6 años de vigencia para las oficinas consulares establecidas en Estados Unidos de América y Canadá y algunas otras previamente autorizadas
- Por 1 o 3 años de vigencia para las oficinas consulares ubicadas fuera de Estados Unidos de América y Canadá.
Será de 1 año en los siguientes casos:
- Para los menores de 3 años de edad;
- Para las personas que requieran atención médica o psicológica de urgencia;
- Para los interesados que no puedan cumplir todos los requisitos que determina el presente Reglamento, por causas debidamente justificadas ante la Secretaría, y
- Para las personas que se encuentren en el extranjero, por razones de protección consular
No se podrá expedir un pasaporte a:
- Quien no cumpla los requisitos estipulados en el RP, excepto los casos de protección debidamente justificados, de conformidad con la facultad que para ello tiene el titular de la oficina consular;
- Quien esté sujeto a un impedimento judicial o administrativo; y
- En el caso de menores o incapacitados, cuando no se cuente con el consentimiento de los padres o tutores de acuerdo con el artículo 19 del RP.
Pasaporte para mexicanos mayores de edad, con vigencia de uno (protección), tres, seis o diez años, expedidos en las Oficinas Consulares de México en el exterior
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Pasaporte para mexicanos menores de edad, con vigencia de seis, tres o un año expedido en las Oficinas Consulares de México en el exterior
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Pasaporte para mexicanos mayores de sesenta años y personas con discapacidad comprobada, con vigencia de diez, seis, tres o un año expedido en las Oficinas Consulares de México en el exterior
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Renovación de pasaporte ordinario para menores de edad con permiso remoto desde una Delegación de la SRE u Oficina Consular
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Robo, pérdida, mutilación o deterioro del pasaporte
Adicionalmente a los requisitos anteriores debe presentar un acta levantada ante la autoridad competente en Cuba, en este caso, la Policía Nacional Revolucionaria. La Embajada podrá requerirle que el acta esté legalizada o apostillada y traducida al español de ser el caso.
Mutilación o deterioro: Deberá presentar el pasaporte.
INFORMACION QUE USTED DEBE CONOCER
- Todos los documentos que se entreguen para el trámite de pasaporte, deberán ser legibles y encontrarse en buen estado sin mutilaciones, tachaduras, enmendaduras, deterioro o alteración que impida tener certeza jurídica de su validez.
- Cuando existan inconsistencias o irregularidades en la documentación o información presentadas, la Secretaría de Relaciones Exteriores está facultada para verificar su autenticidad ante la autoridad emisora y podrá requerirle pruebas adicionales que demuestren fehacientemente su nacionalidad e identidad.
- La verificación ante la autoridad emisora está supeditada al tiempo de respuesta de cada autoridad, por lo que la expedición del pasaporte quedará sujeta al tiempo que ocupe este proceso.
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