Importante:
Ciudadanos coreanos que viajan a México como turistas
Desde el 5 de abril de 1979 está en vigor un acuerdo bilateral de supresión de visas para pasaportes ordinarios entre México y Corea. Por lo anterior, los nacionales coreanos que viajan como turistas a México por un periodo no mayor a 180 días NO requieren de visa. Los que deseen permanecer más tiempo en territorio mexicano o pretenden entrar al país con otros motivos, sí la requieren.
Las personas que no requieren visa para entrar a México deben presentar su pasaporte con vigencia no menor de 6 meses al llegar al punto de entrada.
Lista de países y regiones que NO requieren visa para viajar a México
Los nacionales de los países que se señalan en la lista anterior no requieren visa para ingresar a México, siempre y cuando su estancia no sea mayor a 180 días y entren con la condición de estancia de “visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas” (no recibirán salario de empresa o alguna otra entidad mexicana), la cual incluye las calidades migratorias de turista, persona de negocios, practicantes, voluntarios, visitante consejero, técnicos, estudiantes, corresponsales, ministro de culto y transmigrante.
Los ciudadanos de países que NO están en la lista anterior SÍ requieren visa, a excepción de los siguientes casos:
a) Personas que presenten documentos que acredite residencia permanente en Canadá, Estados Unidos de América, Japón, el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, cualquiera de los países que integran el Espacio Schengen, así como los países miembros de la Alianza del Pacífico (Colombia, Chile y Peru);
b) Personas con visa válida y vigente de Canadá, de los Estados Unidos de América, Japón, el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte o cualquiera de los países que integran el Espacio Schengen;
Si usted permanecerá más de 180 días en México deberá solicitar una visa “Residente Temporal”
Solicitud de visa ESPAÑOL | ENGLISH
Viajeros NO turistas
Los extranjeros que desean permanecer en el territorio mexicano desarrollando actividades distintas al turismo, tienen que realizar el trámite de la visa correspondiente en la Sección Consular (de acuerdo con la actividad a desarrollar y la nacionalidad).
Para solicitar la lista de requisitos correspondiente, favor de comunicarse con la Sección Consular al teléfono +(82).2798.1694/5 ext. 303 o al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. El trámite de visa se atiende previa cita.
Para todas las solicitudes de visa, se requieren los siguientes documentos:
I. Formato de solicitud de visa ESPAÑOL | ENGLISH
II. Pasaporte en original y copia.
III. Una fotografía con el rostro visible y sin anteojos, a color, tamaño pasaporte, cuyas medidas deberán ser como mínimo de 32 milímetros x 26 milímetros y como máximo de 39 milímetros x 31 milímetros, con fondo blanco y de frente.
IV. Original y copia del documento que acredite su legal estancia, si no es coreano.
V. Pago de derechos, conforme a la Ley.
Además, se requiere presentar requisitos específicos de acuerdo con el tipo de visa solicitado.
Tipos de visa |
Requisitos |
Visa de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas
Visitor Visa for recreation, tourism, transit or short business trip
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English |
Visa de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas (Larga Duración)
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Visa de Residencia Temporal
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Visa de Residente Temporal Estudiante
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Para consultar sobre otro tipo de visas: Visa de Visitante para realizar trámites de adopción, Visa de residencia permanente, visa para familiares, visa para menores de 18 años, favor de comunicarse con la Sección Consular al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.o al teléfono +(82).2798.1694/5 ext. 303.