AVISO IMPORTANTE

 

 

A partir del 1 de febrero de 2016, los pasaportes ordinarios se imprimen en la Ciudad de México y tardan en llegar a la Embajada entre 4 y 6 semanas.  Por lo tanto, se recomienda iniciar el trámite de renovación de pasaporte al menos tres meses antes de su vencimiento.

Para realizar el trámite debe programar una cita en la plataforma de citas de la Secretaría de Relaciones Exteriores:

https://embamex.sre.gob.mx/colombia/index.php/servicios-consulares/citas

 
El pago del pasaporte se debe realizar en cualquier sucursal de Banco de Occidente antes del día de su cita. En el siguiente enlace encontrará las instrucciones:

https://embamex.sre.gob.mx/colombia/index.php/servicios-consulares/tarifas-consulares

 

 

 REQUISITOS

 

 

 

 

  

 

Cuando los pasaportes llegan a la Embajada, los números de folio de los comprobantes del trámite se publican en el siguiente enlace:

 

PASAPORTE DE EMERGENCIA

 

 

Si usted tiene una de las siguientes emergencias y no puede esperar para realizar el trámite de pasaporte ordinario, la Embajada podrá emitir un pasaporte con vigencia limitada para atender la necesidad inmediata del solicitante:

  • Repatriación a México
  • Enfermedad grave o fallecimiento de un familiar en primer grado

Deberá programar su cita en la siguiente página

https://citas.sre.gob.mx/

El día de la cita deberá llevar el comprobante de la emergencia. La vigencia del pasaporte podrá ser mínimo de un mes y máximo de un año. La vigencia la determinará la cónsul o el encargado de protección, y no es negociable.

El pasaporte de emergencia tiene un costo de $52.00 USD pagables en pesos colombianos al tipo de cambio del mes que realiza el trámite. Si el pasaporte de emergencia es autorizado, le daremos el monto exacto en pesos colombianos que debe pagar en Banco de Occidente. El pasaporte de emergencia se entrega el mismo día de la cita.

Los pasaportes de emergencia no son canjeables. Para solicitar un pasaporte ordinario después de tener un pasaporte de emergencia, deberá presentar los requisitos como si realizara el trámite por primera vez. 

Sólo si no encuentra citas disponibles en el portal de citas, deberá escribir al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. para exponer su situación. En la medida que la carga de trabajo lo permita, podremos asignar una cita extraordinaria.

IMPORTANTE: Si  usted necesita el pasaporte para regularizar su situación migratoria en Colombia deberá hacer el trámite de pasaporte ordinario que tarda en llegar entre 4 y 6 semanas.

 

RECOMENDACIONES FINALES

Durante la pandemia, la Sección Consular mantiene estrictos protocolos de seguridad. Nuestra prioridad es su seguridad y la del personal. Las siguientes instrucciones son obligatorias, no se harán excepciones:

  • Deberá llegar 15 minutos antes de su cita.
  • Sólo se permitirá el acceso a la persona que realizará el trámite. No lleve acompañantes.
  • El uso de mascarilla es obligatorio durante su visita y se recomienda llevar careta de plástico.

Deberá llevar la documentación completa para realizar el trámite. En la Sección Consular no se sacan copias. Si no lleva la documentación completa, no podrá salir por la documentación faltante. Deberá programar una nueva cita.

 

 

Para mayor información, a continuación encontrará los trámites en el Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios (CNARTyS), de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER):

 

SRE-01-020-A

Pasaporte ordinario expedido en el exterior. A mayores de edad con vigencia de seis años.
https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-A

 

SRE-01-020-B

Pasaporte ordinario expedido en el exterior. A mayores de edad con vigencia de tres años.
https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-B

 

SRE-01-020-C

Pasaporte ordinario expedido en el exterior. A mayores de edad con vigencia de un año.
https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-C

 

SRE-01-020-D

Pasaporte ordinario expedido en el exterior. Pasaporte para mayores sesenta años y personas con discapacidad comprobada con vigencia de seis años (aplica descuento del 50%).
https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-D

 

SRE-01-020-E

Pasaporte ordinario expedido en el exterior. Pasaporte para mayores sesenta años y personas con discapacidad comprobada con vigencia de tres años (aplica descuento del 50%).
https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-E

 

SRE-01-020-F

Pasaporte ordinario expedido en el exterior. Pasaporte para mayores sesenta años y personas con discapacidad comprobada con vigencia de un año (aplica descuento del 50%).
https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-F

 

SRE-01-020-G. 

Pasaporte ordinario expedido en el exterior. A menores de edad con vigencia de seis años.
https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-G

 

SRE-01-020-H

Pasaporte ordinario expedido en el exterior. A menores de edad con vigencia de tres años
https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-H

 

SRE-01-020-I

Pasaporte ordinario expedido en el exterior. A menores de edad con vigencia de un año.
https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-I

 

SRE-01-020-J

Pasaporte ordinario expedido en el exterior A mayores de edad con vigencia de diez años.
https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-J

 

SRE-01-020-K

Pasaporte ordinario expedido en el exterior. A mayores de sesenta años de edad y a personas con discapacidad comprobada con vigencia de diez años (aplica descuento del 50%)
https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-K

 

 

Catálogo en proceso de actualización. Los derechos por la expedición del pasaporte serán los comunicados cuando la persona interesada solicite su cita al servicio MEXITEL o los proporcionados directamente por la Oficina Consular, conforme al artículo 20 de la Ley Federal de Derechos (LFD) en vigor.

Si el pasaporte se emite de emergencia se cobrará el 30% adicional del costo del pasaporte ordinario solicitado, dependiendo de su vigencia, conforme al segundo párrafo del artículo 20 de la LFD en vigor