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Los cónsules de México dan fe pública de algunos actos jurídicos realizados en el extranjero, actuando como notarios públicos, para que tales documentos tengan validez en México. La función notarial consular que la ley prevé incluye los siguientes actos jurídicos:
Poder General
Es aquel instrumento que vale para una serie indefinida de actos jurídicos y no se termina su validez, a menos que se haga una “Revocación”, fallezca el otorgante o el apoderado, o bien el acto se haya ejecutado (por ejemplo, en el caso del divorcio). Los diferentes poderes de esta clase son:
- Poder general para pleitos y cobranzas: para representar al otorgante en juicios y efectuar cobros.
- Poder general para actos de administración: para que el apoderado administre bienes e intereses del otorgante.
- Poder general para actos de dominio: para que se compre, hipoteque, done o venda bienes del otorgante.
- Poder general para pleitos y cobranzas, actos de administración y actos de dominio: para realizar todas las actividades anteriores.
Poder especial
Es aquel instrumento que se otorga para ser representado en uno o más asuntos específicamente determinados y se extingue automáticamente con la conclusión del asunto o asuntos previstos en el instrumento. Este tipo de poderes es el que proporciona mayor seguridad al otorgante, ya que el apoderado no puede intervenir en otros asuntos que no sean los específicamente determinados.
Requisitos para poderes de persona física:
- Ser mayor de edad y en pleno goce de sus facultades
- Llenar claramente el formato de solicitud.
- Presentar identificación oficial con fotografía y firma y una fotocopia legible.
- Si es ciudadano mexicano quien otorga el poder, puede presentar el pasaporte mexicano, la credencial de elector con fotografía, la Cartilla del Servicio Militar Nacional o la Declaratoria de Nacionalidad Mexicana.
- Si es ciudadano de otro país naturalizado canadiense, deberá presentar su certificado de naturalización o su pasaporte de la nacionalidad respectiva.
- Demostrar su estado civil, ya sea con acta de matrimonio o acta de defunción del cónyuge, según sea el caso.
- Pago de derechos.
NOTAS:
Cuando una persona casada bajo el régimen patrimonial de sociedad conyugal desee otorgar un poder general o especial que incluya actos de dominio, deberá otorgarlo también su cónyuge. En caso de no presentarse conjuntamente a la firma del poder, éste no surtirá efectos en tanto no se dé la autorización del otro cónyuge.
Las personas que no hablen español, deben hacerse acompañar por un intérprete, quien también presentará identificación oficial vigente.
Requisitos para poderes de persona moral (empresas u organizaciones):
- Llenar claramente el formato de solicitud.
- Comparecencia de la persona facultada para otorgar poder a nombre de la persona moral.
- Presentar identificación oficial con fotografía y firma y una fotocopia legible.
- Cuando se trate de persona moral mexicana (empresa mexicana), deberá presentar los siguientes documentos originales:
- Copia certificada reciente (mínimo seis meses de anterioridad) de la escritura o acta constitutiva.
- Copia certificada de la (s) escritura(s) públicas que contenga(n) los órganos de representación de la sociedad y las modificaciones a sus estatutos sociales.
- Copia certificada de la escritura pública en la que consten las facultades del poderdante donde diga que tiene derecho a otorgar poder, o el extracto de resolución del consejo de la sociedad que compruebe que se encuentra facultado para otorgar dicho acto jurídico.
- Pago de derechos.
NOTAS:
Las personas que no hablen español, deben hacerse acompañar por un intérprete, quien también presentará identificación oficial vigente.
Si el poder de persona física o moral ha sido otorgado ante un notario público extranjero, para que surta efectos en México es necesario que la firma del notario que lo expide sea legalizada por la representación consular mexicana que corresponda.
En México, deberá inscribirlo ante notario público mexicano, acompañado de su respectiva traducción al español por perito traductor. La legalización no certifica el contenido del documento por lo que deberá cerciorarse que el mismo esté conforme con la ley mexicana, por lo que se sugiere consultar con el notario mexicano o la oficina ante la cual surtirá efectos.
Testamentos
El testamento es un acto jurídico, revocable y libre, celebrado ante notario público o ante Cónsul de México, fungiendo con este carácter, mediante el cual una persona puede disponer de sus bienes y derechos para después de su muerte.
Testamento público abierto: Se otorga de manera personal ante el o la cónsul, el interesado manifiesta su voluntad y el o la cónsul toma nota de ésta.
Requisitos:
- Ser mayor de 16 años y en pleno goce de sus facultades.
- Llenar claramente el formato de solicitud.
- Presentar identificación oficial con fotografía y firma y una fotocopia legible. La identificación puede ser: el pasaporte mexicano, la credencial de elector con fotografía, la cartilla del servicio militar nacional o la declaratoria de nacionalidad mexicana.
- Manifestar su voluntad claramente. Si el testador lo desea puede elaborar una relación de los bienes que va a dejar en herencia y su ubicación. Estos datos no son necesarios si se nombra un heredero universal.
- Proporcionar nombres de los padres, cónyuge, e hijos (incluso si han fallecido), y sus fecha y lugares de nacimiento.
- Comunicar el nombre de la persona que designará como albacea, de ser el caso.
- Pago de derechos.
Repudio de derechos hereditarios
Es el acto mediante el cual una persona manifiesta de manera expresa y clara que desea rechazar la parte de la masa hereditaria que le corresponda en la sucesión.
Requisitos:
- Ser mayor de edad y pleno goce de sus facultades.
- Llenar claramente el formato de solicitud.
- Presentar identificación oficial con fotografía y firma y una fotocopia legible. La identificación puede ser: el pasaporte mexicano, la credencial de elector con fotografía, la cartilla del servicio militar nacional o la declaratoria de nacionalidad mexicana.
- Proporcionar los datos del autor de la sucesión y en su caso el juzgado donde se conoce del caso.
- En caso de que el otorgante no hable español deberá comparecer acompañado de un intérprete, quien también presentará prueba de nacionalidad e identificación reciente.
- Pago de derechos.
Convenio de ejercicio de la patria potestad de menores
Es el documento que los padres de un menor otorgan para hacer constar los términos en que ejercerán la patria potestad. Comúnmente este documento se otorga cuando por alguna razón los progenitores establecen su domicilio en otro lugar habitual (nacional o extranjero) y dejan a sus menores hijos bajo el cuidado de algún familiar o persona de confianza en territorio nacional o en el extranjero, quien ejercerá temporalmente ese derecho.
Requisitos:
- Llenar claramente el formato de solicitud.
- Presentar identificación oficial con fotografía y firma y una fotocopia legible de la persona o personas facultadas para otorgar el convenio. La identificación puede ser: el pasaporte mexicano, la credencial de elector con fotografía, la cartilla del servicio militar nacional o la declaratoria de nacionalidad mexicana.
- Acta de nacimiento de los hijos.
- Pago de derechos.