Los mexicanos y extranjeros que deseen visitar México en automóvil, y se internen más allá de la franja fronteriza, deben pasar por la revisión de Aduanas y del Instituto Nacional de Migración. La franja fronteriza de México con los Estados Unidos, Guatemala y Belice se extiende a 21 kilómetros dentro de territorio mexicano. Incluye la totalidad del territorio de los Estados de Baja California y Quintana Roo.
Los extranjeros que se internen a México vía terrestre, deben cumplir con los requisitos y formalidades migratorias que correspondan con la situación de estancia que solicitan (visitantes, residentes temporales o permanentes). La admisión está sujeta a la aprobación de la autoridad migratoria en el punto de entrada.
A su paso por la aduana el extranjero podrá utilizar el carril “nada que declarar” si los bienes que porta no exceden lo permitido en su equipaje personal. Por el contrario, si viaja con artículos adicionales cuyo valor exceda el monto de la franquicia, deberá pasar por el carril “Auto declaración”.
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Importación temporal de vehículos
Para internar un vehículo extranjero a México es necesario obtener un permiso de importación temporal. Dicho permiso tendrá una vigencia de acuerdo con la duración de la condición de estancia del extranjero, y debe ser tramitado a través de BANJERCITO:
Importación Temporal de Vehículos
Notas importantes:
Un vehículo importado temporalmente no puede ser vendido en México, invariablemente debe ser retornado al extranjero. Dicho retorno se lleva a cabo presentando el vehículo ante el personal de Banjército que opera los módulos CIITEV en las aduanas de salida para obtener el comprobante de retorno que debe conservarse.
Si el extranjero no realizó el trámite de retorno, deberá presentarse con el vehículo en el módulo fronterizo para efectuar la cancelación del permiso de importación.
Si el retorno del vehículo no se llevara a cabo dentro del plazo autorizado, el depósito se hará efectivo y el monto será transferido a la Tesorería de la Federación, a más tardar al segundo día hábil bancario siguiente a aquél en que haya vencido el plazo de la importación temporal.
Si el permiso de importación se encuentra vencido y el vehículo continúa circulando, puede ser incautado y el propietario o conductor, multado.
Los permisos de importación temporal no pueden devolverse desde el extranjero a través de los Consulados de México.
Si el extranjero tiene un vehículo pendiente de retornar, no podrá solicitar un nuevo permiso de importación.