Con base en el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de julio del 2004, las personas que habiendo nacido mexicanas, ya sea por haber nacido en territorio nacional o en el extranjero de padre o madre mexicana, y que hubieran obtenido otra nacionalidad o pasaporte extranjero antes del 20 de marzo de 1998, podrán tramitar el documento que se denomina Declaración de Nacionalidad Mexicana. Este documento certifica que el interesado se acogió al beneficio de la Reforma a la Constitución Política Mexicana de 1998, que permite obtener otras nacionalidades sin perder la de origen.

Requisitos:

1. Ser mayor de edad y en uso de sus derechos civiles.

2. Presentar solicitud debidamente llenada y firmada en original.

3. Anexar los siguientes documentos:

a) Copia certificada del acta de nacimiento expedida por la oficina del registro civil mexicano.

Si el interesado nació en el extranjero, hijo de padre o madre mexicana deberá exhibir copia certificada del acta de nacimiento expedida por los Consulados o por la Sección Consular de las representaciones diplomáticas de México en el exterior o copia certificada expedida por la Oficina del Registro Civil mexicano de la inserción de su acta de nacimiento extranjera.

Cuando el registro del nacimiento del solicitante sea extemporáneo (después del primer año de edad), el interesado deberá presentar documentos complementarios.

b) Acreditar su identidad con documento oficial reciente con fotografía y firma, ya sea mexicano o extranjero. En el caso de las mujeres casadas que hayan cambiado su apellido presentar acta de matrimonio.

c) Exhibir el original y entregar copia certificada por notario público del documento que acredite que obtuvo voluntariamente otra nacionalidad (certificado de ciudadanía, tarjeta de ciudadanía o pasaporte) antes del 20 de marzo de 1998 debidamente legalizada y traducida al español por perito traductor autorizado.

Si el solicitante era menor de edad y obtuvo otra nacionalidad, deberá presentar documento extranjero (pasaporte) con el que se ostentó al momento que obtuvo la mayoría de edad.

d) Entregar tres fotografías a color tamaño pasaporte, (3.5 x 4.5 cm.) con fondo blanco, de frente, sin anteojos, cabeza descubierta, reciente.

e) Pago de derechos.

Nota importante:

Las personas que adquirieron la nacionalidad de otro país después del 20 de marzo de 1998, automáticamente conservan la nacionalidad mexicana, por lo que no es necesario solicitar este trámite.