Cuando una persona que se encuentra en el extranjero tiene que ejecutar un acto jurídico en territorio mexicano, lo puede realizar a través de un representante otorgando para tal efecto un poder notarial.

La legislación civil mexicana establece que el poder notarial es el instrumento a través del cual una persona, llamada apoderado, se obliga a ejecutar por cuenta de otra, llamada poderdante, los actos jurídicos que ésta le encargue. El poder se otorga en escritura pública y este documento comúnmente recibe el nombre de poder notarial. Los poderes se clasifican en generales o especiales.

Poder General

Los poderes generales pueden utilizarse para una cantidad ilimitada de actos, por lo que el apoderado puede realizar múltiples gestiones en representación del poderdante hasta en tanto no sea revocado o bien fallezca una de las partes.  Los poderes generales son de tres tipos:

  • Poder General para Pleitos y Cobranzas:  Sirve para representar en juicios y efectuar cobros a nombre del poderdante.
  • Poder General para Actos de Administración:  Sirve para administrar bienes e intereses del poderdante.
  • Poder General para Actos de Dominio:  Sirve para comprar bienes a nombre del poderdante o para venderlos, hipotecarlos o donarlos.

Nota. Los poderes generales pueden comprender los tres tipos o cualquier combinación de ellos y pueden ser limitados en sus alcances en cuanto a las facultades conferidas.

Poder Especial

El Poder Especial es otorgado para ser representado en uno o más asuntos específicos, y se extingue automáticamente con la conclusión del mandato por el cual éste o éstos fue o  fueron otorgados.  Este tipo de poder proporciona mayor seguridad al poderdante.

Nota: De ser necesario, se puede proporcionar información relativa al objeto del poder, es decir, el fin para el que se utilizará el documento como compra o venta de un inmueble, realización de trámites ante un tribunal, juzgado o autoridad administrativa, retirar dinero de una cuenta bancaria, adquirir un crédito hipotecario, entre otros.

Requisitos:

 1. Llenar solicitud (descargar aquí).

2. Pasaporte(s) vigente(s) de la(s) persona(s) que otorga(n) el poder

3. Acta de matrimonio, si el estado civil del (la) poderdante es casado(a) bajo el régimen de separación de bienes y desea otorgar un Poder General para Actos de Administración y/o Actos de Dominio.

4. Efectuar el pago correspondiente (transferencia bancaria desde la app de su banco en el momento de la cita). La tarifa consular se encuentra publicada en la Sección Consular.

Nota: Si está casado(a) bajo el régimen de sociedad conyugal, y pretende otorgar un poder para Actos de Dominio o de Administración, es necesario que registre en la solicitud los datos de ambos cónyuges, quienes deberán comparecer personalmente el día que se les otorgue cita para firmar la Escritura pública.

Procedimiento:

 1. Una vez que reúna la documentación completa, remitir los documentos a la Sección Consular por correo electrónico en archivo digitalizado (formato PDF) a la dirección: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 2. Una vez recibida y verificada la documentación completa, la Sección Consular le contactará para fijar fecha y hora para la firma de la Escritura

 3. El día de la cita procede lo siguiente:

  • Comparecencia del(los) poderdantes(s); en su caso, comparecencia del intérprete.
  • Presentación de todos los documentos originales.
  • Efectuar el pago correspondiente a través de una transferencia bancaria desde la app de su banco en el momento de la cita.

Información relevante:

  • De conformidad con artículo 107 de la Ley del Notariado del Distrito Federal, los comparecientes que no conozcan el idioma español o que declaren ante el titular de la representación consular en funciones de Notario Público, que su conocimiento del mismo no es suficiente para discernir jurídicamente sus obligaciones, se asistirán por un intérprete nombrado por ellos. Los intérpretes deberán contar con algún tipo de acreditación o estudios en la materia.
  • Si una persona física comparece en representación de otra persona física, deberá presentar testimonio o documento notarial que lo faculta a celebrar el acto pretendido, en original o copia certificada por notario público.
  • Si una persona física representa a una persona moral, deberá presentar documentos públicos, en copia certificada expedida por notario público del lugar donde se constituyó la empresa con una vigencia no mayor a seis meses, que acrediten: la legal constitución de la compañía, nombre, denominación o razón social de la persona moral, su funcionamiento, el objeto social, el domicilio, duración, importe del capital social, duración, los estatutos en los que se determinen sus órganos administrativos y sus facultades, y el nombramiento del compareciente, a fin de determinar si tiene personalidad suficiente para contratar a nombre de la persona moral. Los documentos idóneos para personas morales constituidas en México, generalmente son: Acta constitutiva de la sociedad; la parte de los estatutos de la sociedad que se refiera a los órganos de representación de la misma y, acta de la Asamblea en la que se designa al compareciente y se le den facultades para el otorgamiento del poder.
  • Los documentos emitidos por autoridades extranjeras deben estar apostillados por las autoridades del lugar de expedición o legalizados por la oficina consular correspondiente. En caso de estar en idioma distinto al español, deben acompañarse de su respectiva traducción.