SERVICIOS A PERSONAS MEXICANAS
PASAPORTE MEXICANO
El pasaporte es el documento de identidad y viaje que la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de sus oficinas de emisión de pasaportes y representaciones consulares, expide a los mexicanos para acreditar su nacionalidad e identidad y solicitar a las autoridades extranjeras permitan el libre paso.
El pasaporte además de permitirle viajar a otros países, es un medio aceptado universalmente como identificación y prueba de nacionalidad.
La expedición del pasaporte mexicano se rige por el Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de agosto de 2011.
CITAS
Para solicitar el pasaporte es necesario solicitar una cita para comparecer personalmente ante Sección Consular, la cual podrá ser obtenida a través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. una vez que cumpla los requisitos según el tipo de trámite a solicitar.
EXPEDICIÓN POR PRIMERA VEZ
- Acreditar la nacionalidad mexicana mediante la presentación en ORIGINAL de alguno de los siguientes documentos:
- Acta de nacimiento (verifique que su acta de nacimiento no sea extemporánea) Asimismo, deberá indicar el lugar completo de nacimiento: municipio/alcaldía y estado de la República. Por ejemplo: Cuernavaca, Morelos; Tlalpan, Ciudad de México, Culiacán, Sinaloa.
- Certificado de nacionalidad mexicana.
- Declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento.
- Carta de naturalización.
- Matrícula consular de alta seguridad, es decir, expedida después de 2005.
- Acreditar su identidad, presentando ORIGINAL de alguno de los siguientes documentos oficiales con fotografía cuyos datos deberán coincidir fielmente con los del documento con el que está acreditando su nacionalidad.
- Matrícula consular de alta seguridad vigente
- Credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral o por el Instituto Nacional Electoral vigente
- Cartilla o Precartilla de identidad del Servicio Militar Nacional
- Cédula profesional
- Título profesional
- Certificado de nacionalidad mexicana
- Declaratoria de nacionalidad mexicana
- Carta de naturalización
RENOVACIÓN
Para la renovación o canje de pasaporte, la persona interesada unicamente deberá presentar pasaporte para renovar.
En el caso de renovación para personas menores de edad, se deberán cumplir los requisitos que se enlistan en la sección "Menores de edad".
Si el pasaporte no indica el lugar de nacimiento completo (municipio/alcaldía y estado de la República) deberá de presentar copia certificada del acta de nacimiento, en la que se señale el lugar de nacimiento.
Si el pasaporte tiene alguna restricción u observación, deberá cumplir con el requisito que se indique; si es NO CANJEABLE, deberá presentar la documentación completa como si se tratara por primera vez.
¿Qué pasa si no encuentro mi pasaporte o me lo robaron?
En estos casos deberá acudir al Departamento de Policía de la ciudad donde radica y levantar un reporte de pérdida de su pasaporte, que deberá presentar en la Oficina Consular con el resto de los requisitos como si se tratara de expedición por primera vez.
MENORES DE EDAD
Se entiende por menor de edad a la persona aún no ha cumplido los dieciocho años y que no haya contraído matrimonio. Para la expedición de pasaporte a personas menores de edad, el padre y la madre o quienes ejerzan la patria potestad o tutela deberán:
- Comparecer, el padre y la madre, personalmente en compañía de la persona menor de edad ante la Sección Consular y acreditar el parentezco presentando el acta de nacimiento.
- Acreditar la nacionalidad mexicana del menor de edad, presentando el ORIGINAL de alguno de los siguientes documentos:
- Acta de nacimiento (Verifica que el acta de nacimiento no sea extemporánea)
- Certificado de nacionalidad mexicana
- Declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento
- Carta de naturalización
- Matrícula consular de alta seguridad
- Acreditar la identidad del menor de edad, presentando el ORIGINAL de alguno de los siguientes documentos:
- Pasaporte de otra nacionalidad.
- Certificado escolar de educación primaria, secundaria o bachillerato expedido por autoridad escolar mexicana.
- Boleta certificada de algún año escolar con fotografía y sello oficial, expedida por autoridad escolar mexicana.
- Constancia de grado de estudios que cursa debidamente sellado por la institución educativa y con fotografía del menor.
- Identificación oficial emitida por autoridad local.
- Tarjeta de Residencia de Arabia Saudita, Bahréin, Omán o Yemen.
- Para menores de 7 años, presentar constancia con fotografía y sello de una institución médica o de un médico particular del lugar donde radica el menor.
- Otorgar el consentimiento del padre y de la madre a través de la firma del formato de autorización (OP-7).
- Presentar identificación oficial vigente, con fotografía y firma del padre y la madre en los cuales los nombres asentados en las identificaciones coincidan fielmente con el nombre que aparece en el acta de nacimiento de la persona menor de edad.
- Pasaporte vigente (en caso de que el padre o la madre sean de nacionalidad distinta a la mexicana, unicamente se aceptará el pasaporte como medio de identificación).
- Matrícula Consular de Alta Seguridad.
- Credencial para votar.
¿Qué pasa si el padre o la madre no se encuentra en la ciudad?
La OP7 es el formato que debe llenar el padre o la madre a través del cual dan su autorización para que el menor pueda obtener un pasaporte.
Si padre o madre o ambos no pueden presentarse personalmente a realizar el trámite de expedición de pasaporte del menor, deberán acudir a la Delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores más cercana a su domicilio, en el caso de que se encuentren en México y llenar el formato OP7 para ser enviado a la Oficina Consular o deberán acudir al consulado mexicano que le corresponda si vive en el extranjero, para llenar el formato OP7.
La patria potestad que ejercen el padre y la madre sobre los menores hijos no se pierde por el hecho de que vivan separados o se hayan divorciado. Solamente si un juez establece la pérdida de la patria potestad o le da a alguno de las partes la facultad de tramitarle el pasaporte sin el consentimiento del otro, podrá realizar el trámite. En ausencia de esta sentencia, ambos (padre y madre) deben firmar la OP7.
VIGENCIA Y PAGO DE DERECHOS
Los pasaportes mexicanos tienen vigencia de 1, 3, 6 y 10 años y sus tarifas dependen de la temporalidad.
Las tarifas estan fijadas en dólares estadounidenses; sin embargo, el pago deberá realizarse en riales sauditas (SAR), por lo que los precios pueden variar respecto al tipo de cambio. Para consultar las tarifas da click en el siguiente enlace: https://tarifas-consulares
*Solo para menores de tres años de edad y pasaportes de emergencia.
**Solo para mayores de 18 años de edad.
El pago del servicio se deberá realizar a través de transferencia bancaria el día de la cita, cuyos datos serán proporcionados en la Sección Consular.
TIEMPO DE ENTREGA
El día que acude a su cita en la Sección Consular se tomarán los datos biométricos del solicitante y se enviará la información a la Ciudad de México donde se imprime el pasaporte para su posterior envío. El tiempo de entrega aproximado es de 6 semanas.
APELLIDO DEL CÓNYUGE
La Secretaría de Relaciones Exteriores no expide pasaportes con apellidos del cónyuge. Los pasaportes se expedirán invariablemente con los apellidos de nacimiento de la persona solicitante. Sin embargo, a petición de la persona interesada, se podrá realizar una anotación en el pasaporte con el apellido del cónyuge si presenta el acta de matrimonio original o copia certificada.
Nota: Si el matrimonio fue efectuado en México o en Arabia Saudita, Bahréin, Omán o Yemen, el documento original será suficiente para agregar la anotación. Si el matrimonio fue efectuado en otro país, el documento tendrá que ser apostillado o legalizado según corresponda y traducido al español por un perito traductor mexicano o un traductor oficial en Arabia Saudita, Bahréin, Omán o Yemen.
ACTAS DE NACIMIENTO EXTEMPORÁNEAS
Si usted fue registrado de manera EXTEMPORÁNEA, es decir, que el registro se realizó pasados los años de gracia que tuvieron para registrarlo, sólo podrá tramitar pasaporte presentando una PRUEBA COMPLEMENTARIA.
Importante: Antes de visitar la Oficina Consular, verifique si su acta es extemporánea y lo que necesitaría. Períodos de extemporaneidad:
- Personas nacidas antes de 1931, se aceptará una extemporaneidad de hasta 50 años.
- Personas nacidas entre 1931 y 1940, se aceptará una extemporaneidad de hasta 30 años.
- Personas nacidas entre 1941 y 1950, se aceptará una extemporaneidad de hasta 10 años.
- Personas nacidas entre 1951 y 1976, se aceptará una extemporaneidad de hasta 5 años.
- Personas nacidas a partir de 1977, se aceptará una extemporaneidad de hasta 1 año.
Si su registro de nacimiento se pasa del periodo de extemporaneidad, deberá presentar UNO de los siguientes documentos COMPLEMENTARIOS:
- Certificado o constancia de alumbramiento que manifieste que un menor nació vivo y el nombre de sus progenitores.
- Partida parroquial de bautismo del interesado. - Deberá estar cotejada en los libros de la parroquia correspondiente por Notario Público o autoridad legalmente facultada para ejercer dichas funciones en territorio nacional.
- Copia certificada del acta de matrimonio del padre o madre del interesado, expedida por el oficial del Registro Civil, donde se asiente que al menos uno de ellos es mexicano y que se casaron en territorio nacional, antes de la fecha de nacimiento del solicitante.
- Copia certificada del acta de nacimiento del padre o de la madre del interesado, expedida por el oficial del Registro Civil. La fecha de registro no deberá rebasar la extemporaneidad señalada de un año y la propia acta deberá hacer constar la nacionalidad mexicana del registrado.
- Copia certificada del acta de nacimiento de un hermano mayor del interesado que haya nacido en territorio nacional. Igual que en el caso anterior, la fecha de registro no deberá rebasar la extemporaneidad señalada de un año y la propia acta deberá hacer constar la nacionalidad mexicana del registrado.
- Certificado de educación primaria o boleta de calificaciones del mismo nivel, expedido por la Secretaría de Educación Pública o alguna otra institución reconocida por dicha Dependencia del Ejecutivo.
Antes de acudir a la Oficina Consular, asegúrese de contar con todos los requisitos. Si tienes dudas, revise el Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de agosto de 2011. Su colaboración es muy importante para brindarle un servicio eficiente.
REGISTRO CIVIL
Las Representaciones Diplomáticas y Consulares, tienen la facultad de levantar actos de Registro Civil de nacimiento, matrimonio y defunción, así como de expedir copias certificadas de los mismos, en los términos del Código Civil Federal.
Estos actos surten pleno efecto jurídico en territorio nacional sin necesidad de legalización o apostilla, ni de inscripción alguna ante alguna autoridad. Los servicios de Registro Civil que pueden realizarse en la Sección Consular de la Embajada de México son nacimientos, matrimonios, defunción y expedición de copias certificadas.
INFORMACIÓN RELEVANTE
Ya puedes obtener una copia certificada de tu acta de nacimiento en línea. Ingresa a www.gob.mx/actas imprímela en hoja blanca, tamaño carta y tiene plena validez.
Para que los actos de Registro Civil realizados ante autoridad extranjera (Acta de nacimiento, matrimonio o defunción expedida por la autoridad extranjera) tengan validez en México, deberá tramitar la “Inserción de Acta Extranjera”. Para realizar este trámite deberá apostillar o legalizar, según sea el caso, el Acta de nacimiento, matrimonio o defunción local (expedida por el Registro civil), y traducirla al español por un perito traductor autorizado por el Tribunal Superior de Justicia, con el propósito de que se lleve a cabo la inscripción en territorio mexicano ante la Oficina del Registro Civil correspondiente.
Para ofrecerle una mejor atención, es necesario que lea cuidadosamente los requisitos para el trámite de registro civil que desee realizar y solictar una cita.
REGISTRO DE NACIMIENTO
Por favor, lea detenidamente el texto completo de las siguientes secciones:
La Sección Consular de la Embajada de México podrá registrar como mexicanos por nacimiento a los niños y niñas que nazcan en el extranjero, hijos e hijas de madre mexicana o de padre mexicano.
Nota: De conformidad al Derecho Consuetudinario que prevalece en el ámbito jurídico de México, la estructura de los apellidos se establece tomando el apellido paterno del padre y la madre, en el entendido de que el apellido paterno es el que se traslada para acreditar la filiación de los ascendientes, asentando el apellido paterno tanto del padre como de la madre, como lo dispone el artículo 58 del Código Civil para el Distrito Federal, en el que se señala que “deberá asentarse el nombre o nombres propios y los apellidos paterno y materno que le corresponden.”
REQUISITOS:
- Solicitud de Registro de nacimiento.
- Comprobante de nacionalidad mexicana de padre y/o madre.
- Acta de nacimiento
- Certificado de nacionalidad mexicana.
- Declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento.
- Carta de naturalización.
- Matrícula consular de alta seguridad.
- Acta de nacimiento local (saudí, bahreiní, omaní o yemení).
Nota: El acta local se integrará al expediente. Si el acta no fue expedida por la autoridad saudí, bahreiní, omaní o yemení, deberá estar apostillada o legalizada en el país donde haya sido expedida, con la traducción al español.
- Identificación oficial vigente del padre y de la madre.
Nota: En caso de que la identificación de la madre contenga el apellido de casada, deberá remitir el acta de nacimiento y documento de identidad oficial en los que aparezca el nombre con los apellidos de soltera.
- Acta de matrimonio de los padres (en caso de estar casados).
- Copia del pasaporte vigente de 2 testigos mayores de edad (pueden ser cualquier nacionalidad).
PROCEDIMIENTO:
Una vez que reúna la documentación completa, envíe la información por correo electrónico en archivo digitalizado (formato PDF) a la siguiente dirección: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y presentar 2 copias fotostáticas el día de la cita.
- Una vez recibida y verificada la documentación, la Sección Consular contactará al interesado para fijar fecha y hora de registro.
- El día de la cita, procede lo siguiente:
- Comparecencia del padre y la madre, quienes deberán presentar al menor.
- Presencia de dos testigos.
- Presentar todos los documentos originales, acompañados con 2 copias fotostáticas de cada uno de ellos.
El registro de nacimiento es un trámite GRATUITO. Se entregará a los interesados un comprobante del registro y una copia certificada.
EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS DEL ACTA DE NACIMIENTO:
Si se desea obtener copias certificadas del Acta de nacimiento, podrá solicitarlas el mismo día en que se lleve a cabo el registro de nacimiento, previo pago de los derechos consulares en mediante la transferencia bancaria desde la app de su banco en el momento de la cita.
TRÁMITE PARA EXPEDICIÓN DE PASAPORTES A MENORES DE EDAD:
Una vez que tenga confirmada la cita para el Registro de Nacimiento, si desea solicitar pasaporte ordinario para el menor, deberá también solicitar una cita al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Nota: Si desea hacer el trámite en México deberá realizar la “Inserción de Acta Extranjera”.
Para que los actos de Registro Civil realizados ante autoridad extranjera tengan validez en México, deberá tramitar la “Inserción de Acta Extranjera”. Para realizar este trámite deberá apostillar o legalizar, según sea el caso, el acta de nacimiento local (expedida por el Registro civil en el Arabia Saudita, Bahréin, Omán o Yemen), y traducirla al español por un perito traductor autorizado por el Tribunal Superior de Justicia en México, con el propósito de que se lleve a cabo la inscripción en territorio mexicano ante la Oficina del Registro Civil correspondiente.
SERVICIOS NOTARIALES
Cuando una persona que se encuentra en el extranjero tiene que ejecutar un acto jurídico en territorio mexicano, lo puede realizar a través de un representante otorgando para tal efecto un poder notarial.
La legislación civil mexicana establece que el poder notarial es el instrumento a través del cual una persona, llamada apoderado, se obliga a ejecutar por cuenta de otra, llamada poderdante, los actos jurídicos que ésta le encargue. El poder se otorga en escritura pública y este documento comúnmente recibe el nombre de poder notarial. Los poderes se clasifican en generales o especiales.
Poder General
Los poderes generales pueden utilizarse para una cantidad ilimitada de actos, por lo que el apoderado puede realizar múltiples gestiones en representación del poderdante hasta en tanto no sea revocado o bien fallezca una de las partes. Los poderes generales son de tres tipos:
- Poder General para Pleitos y Cobranzas: Sirve para representar en juicios y efectuar cobros a nombre del poderdante.
- Poder General para Actos de Administración: Sirve para administrar bienes e intereses del poderdante.
- Poder General para Actos de Dominio: Sirve para comprar bienes a nombre del poderdante o para venderlos, hipotecarlos o donarlos.
Nota. Los poderes generales pueden comprender los tres tipos o cualquier combinación de ellos y pueden ser limitados en sus alcances en cuanto a las facultades conferidas.
Poder Especial
El Poder Especial es otorgado para ser representado en uno o más asuntos específicos, y se extingue automáticamente con la conclusión del mandato por el cual éste o éstos fue o fueron otorgados. Este tipo de poder proporciona mayor seguridad al poderdante.
Nota: De ser necesario, se puede proporcionar información relativa al objeto del poder, es decir, el fin para el que se utilizará el documento como compra o venta de un inmueble, realización de trámites ante un tribunal, juzgado o autoridad administrativa, retirar dinero de una cuenta bancaria, adquirir un crédito hipotecario, entre otros.
Requisitos:
- Llenar solicitud (descargar aquí).
- Pasaporte(s) vigente(s) de la(s) persona(s) que otorga(n) el poder
- Acta de matrimonio, si el estado civil del (la) poderdante es casado(a) bajo el régimen de separación de bienes y desea otorgar un Poder General para Actos de Administración y/o Actos de Dominio.
- Efectuar el pago correspondiente (transferencia bancaria desde la app de su banco en el momento de la cita). La tarifa consular se encuentra publicada en la Sección Consular.
Nota: Si está casado(a) bajo el régimen de sociedad conyugal, y pretende otorgar un poder para Actos de Dominio o de Administración, es necesario que registre en la solicitud los datos de ambos cónyuges, quienes deberán comparecer personalmente el día que se les otorgue cita para firmar la Escritura pública.
Procedimiento:
- Una vez que reúna la documentación completa, remitir los documentos a la Sección Consular por correo electrónico en archivo digitalizado (formato PDF) a la dirección: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
- Una vez recibida y verificada la documentación completa, la Sección Consular le contactará para fijar fecha y hora para la firma de la Escritura
- El día de la cita procede lo siguiente:
- Comparecencia del(los) poderdantes(s); en su caso, comparecencia del intérprete.
- Presentación de todos los documentos originales.
- Efectuar el pago correspondiente a través de una transferencia bancaria desde la app de su banco en el momento de la cita.
Información relevante:
- De conformidad con artículo 107 de la Ley del Notariado del Distrito Federal, los comparecientes que no conozcan el idioma español o que declaren ante el titular de la representación consular en funciones de Notario Público, que su conocimiento del mismo no es suficiente para discernir jurídicamente sus obligaciones, se asistirán por un intérprete nombrado por ellos. Los intérpretes deberán contar con algún tipo de acreditación o estudios en la materia.
- Si una persona física comparece en representación de otra persona física, deberá presentar testimonio o documento notarial que lo faculta a celebrar el acto pretendido, en original o copia certificada por notario público.
- Si una persona física representa a una persona moral, deberá presentar documentos públicos, en copia certificada expedida por notario público del lugar donde se constituyó la empresa con una vigencia no mayor a seis meses, que acrediten: la legal constitución de la compañía, nombre, denominación o razón social de la persona moral, su funcionamiento, el objeto social, el domicilio, duración, importe del capital social, duración, los estatutos en los que se determinen sus órganos administrativos y sus facultades, y el nombramiento del compareciente, a fin de determinar si tiene personalidad suficiente para contratar a nombre de la persona moral. Los documentos idóneos para personas morales constituidas en México, generalmente son: Acta constitutiva de la sociedad; la parte de los estatutos de la sociedad que se refiera a los órganos de representación de la misma y, acta de la Asamblea en la que se designa al compareciente y se le den facultades para el otorgamiento del poder.
- Los documentos emitidos por autoridades extranjeras deben estar apostillados por las autoridades del lugar de expedición o legalizados por la oficina consular correspondiente. En caso de estar en idioma distinto al español, deben acompañarse de su respectiva traducción.
Credencial para votar
A partir de febrero de 2016, los mexicanos que se encuentren en el extranjero y no cuenten con su Credencial para Votar o ésta haya vencido, pueden tramitarla sin costo alguno, a través de las oficinas consulares de México en el mundo.
Si usted desea tramitar su credencial para votar, deberá de realizar lo siguiente:
- Solicitar una cita escribiendo un correo electrónico a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
- Acudir a la cita con los siguientes documentos:
- Copia certificada de su acta de nacimiento o documento de naturalización. El acta puede imprimirla desde su casa, a través de la plataforma de internet: www.gob.mx/actas. Si la persona que solicita el trámite nació en el extranjero, deberá presentar también acta de nacimiento mexicana de alguno de los padres, con el fin de determinar el Estado de la República donde será registrado para votar.
- Identificación oficial con fotografía vigente en original, alguna de las siguientes:
- Credencial para votar con fotografía expedida por el Instituto Federal Electoral o Instituto Nacional Electoral
- Pasaporte mexicano.
- Certificado de matrícula consular.
- Cartilla del Servicio Militar Nacional liberada.
- Cédula profesional mexicana.
- Certificado de estudios de primaria, secundaria, preparatoria emitida por institución pública mexicana.Comprobante de domicilio actual en Arabia Saudita, Bahréin, Omán o Yemen (puede estar a nombre del familiar o persona con quien resida).
- El INE procesará la solicitud y en su caso la autorizará. Posteriormente enviará la credencial mediante de servicio de mensajería al domicilio que la persona registró. La Embajada de México se encarga solamente de enviar la información al INE para dicho proceso.
- Una vez que se realiza el registro el día de su cita en la Sección Consular, se emite un comprobante de su registro que contiene un número de folio.
A partir de ese momento, debe dar seguimiento con el INE hasta la recepción de su credencial. Tenga en cuenta que esta parte del proceso puede tardar de 6 a 8 semanas. El seguimiento lo puede realizar en:
https://micredencial-extranjero.ine.mx/extranjero/archivos2/portal/credencial/tramite/
El trámite concluye con la entrega de la credencial de elector en su domicilio.
Importante:
- La Sección Consular de la Embajada únicamente funge como oficina de recepción y registro de su solicitud. El INE es la autoridad responsable de este trámite hasta la entrega de su credencial de elector.
- Las oficinas consulares no son responsables de la entrega de la credencial de elector ni de informar del estatus del trámite.
- La información contenida en los documentos probatorios de nacionalidad, de identidad y de domicilio debe ser coincidente en su totalidad. De no ser así, la Embajada puede solicitar mayor documentación para evaluar la procedencia de su solicitud.
- Este trámite solamente se puede atender si usted reside dentro de la circunscripción de la Embajada.
Para mayor información consulte los siguientes vínculos:
Sistema de Registro para Votar desde el Extranjero: https://votoextranjero.ine.mx/srve_ciudadano/app/ciudadano/inicio?execution=e1s1
Comuníquese con el INE a través de INETEL
Desde México sin costo: 01 800 433 2000
Desde Estados Unidos sin costo: 1 (866) 986 8306
Desde otros países por cobrar: +52 (55) 5481 9897
APOSTILLA
Para que un documento público pueda utilizarse en un país diferente a aquel que fue emitido, es necesario autentificar su origen.
Con la Convención de La Haya por la que se suprime el requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, adoptada en La Haya, Países Bajos, el 5 de octubre de 1961, los Estados Contratantes eximen de legalización a los documentos públicos que deban ser presentados en sus territorios, exigiendo como única formalidad la fijación de la apostilla.
A partir del 14 de agosto de 1995, México se adhirió a la Convención de La Haya con el propósito de simplificar el proceso de autentificación de documentos, mediante la emisión de un solo certificado de autenticidad conocido como apostilla, que expiden las autoridades del país donde se emitió el documento.
La apostilla, al igual que la autenticación (legalización), únicamente certifica que la firma o sello que muestra el documento fue emitido por un funcionario público en ejercicio de sus funciones, pero no certifica la validez del contenido del mismo.
Para mayor información sobre la Apostilla visite: el ABC de las apostillas.
Apostilla de documentos públicos mexicanos
En el caso de los documentos públicos mexicanos que deban ser utilizados en el Arabia Saudita (país adherido a la Convención de La Haya sobre la Apostilla), deberán apostillarse en la oficina que corresponda atendiendo a los siguientes criterios:
- Los documentos federales deberán ser apostillados por la Secretaría de Gobernación.
- Los documentos expedidos por autoridades del Distrito Federal deberán apostillarse en la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Ciudad de México
- Los documentos expedidos en cualquier Estado de la República Mexicana, deberán apostillarse en la Secretaría General de Gobierno del Estado que corresponda.
Apostilla de documentos públicos de Arabia Saudita y Bahréin
Si requiere apostillar documentos públicos emitidos por autoridades y/o instituciones saudíes o bahreiníes, para que tengan validez en México, deberá realizar el trámite ante la citada autoridad apostillante.
Arabia Saudita. - Los documentos públicos saudíes son apostillados por el Ministerio de Asuntos Exteriores para mayor información visite Ministry Of Foreign Afairs.
Bahréin. - Los documentos públicos bahreiníes son apostillados por el Ministerio de Asuntos Exteriores para mayor información visite Ministry Of Foreign Afairs
LEGALIZACIÓN
La Embajada de México podrá legalizar de firmas y sellos contenidos en los documentos públicos extranjeros que sean emitidos en países que no se han adherido a la Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961 (Omán y Yemen) y que se encuentren previamente legalizados por las autoridades facultadas para tal efecto en el país emisor.
El trámite consiste en un acto de certificación por parte de un funcionario consular para que esos documentos tengan validez en México.
Esta certificación nunca habrá de prejuzgar sobre el contenido del documento.
Requisitos:
La legalización de documentos extranjeros se lleva a cabo sobre las firmas y/o sellos extranjeros originales.
Solicitar ante la autoridad local la certificación de la firma y/o sello en el documento a legalizar:
- Omán: Foreign Ministry of Oman
- Yemen: Contacte a las autoridades locales para solicitar información.
Presentar original y copia de identificación oficina.
Procedimiento:
Una vez que reúna la documentación completa, envíe la información por correo electrónico en archivo digitalizado (formato PDF) a la siguiente dirección: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
- Una vez recibida y verificada la documentación, la Sección Consular contactará al interesado para fijar fecha y hora para la entrega de los documentos a legalizar.
- El día de la cita, procede lo siguiente:
- Presentar los documentos señalados en los requisitos.
- Efectuar pago de derechos por transferencia bancaria el día del trámite.
- El precio y los datos bancarios se le informarán el día de la cita.
- La duración del trámite es de 3 días hábiles.
CERTIFICADO DE MENAJE DE CASA
Las personas mexicanas que establecieron su residencia en el extranjero por más de seis meses, tienen derecho a importar por única vez su menaje de casa a México, exento del pago de impuestos. Para ello, deben obtener previamente de la Sección Consular de la Embajada el visado de lista de menaje de casa.
El menaje de casa se integra por artículos usados por el interesado y su familia durante su residencia en el extranjero, tales como ropa, libros, libreros, obras de arte o científicas que no constituyan colecciones completas para la instalación de exposiciones o galerías de arte, los instrumentos científicos de profesionistas, y las herramientas de obreros y artesanos, siempre que no integren un taller, no incluye vehículos automotores, alimentos, bebidas ni animales.
Sólo podrá importarse un menaje de casa por familia y el trámite debe hacerse con cita.
REQUISITOS:
- Pasaporte vigente.
- Comprobante de domicilio en original y copia. El cual debe acreditar que ha permanecido en el Arabia Saudita, Bahréin, Omán o Yemen por un periodo mínimo de seis meses a la fecha de su solicitud, e indicar claramente la dirección de la casa habitación:
- Recibos de luz, gas o teléfono o estados de cuenta bancarios a nombre de la persona solicitante.
- Recibos de pago de salarios o cartas de trabajo.
- Constancias escolares, que especifiquen el periodo de tiempo cursando o carta de admisión de la escuela o universidad (estudiantes).
- Cuatro juegos de la lista de objetos que forman el menaje de casa, impresa y firmada por el interesado, acompañadas de un escrito (ver ejemplo abajo).
- El pago de los derechos consulares. El pago del servicio se deberá realizar a través de transferencia bancaria el día de la cita, cuyos datos serán proporcionados en la Sección Consular.
- Las tarifas están fijadas en dólares estadounidenses; sin embargo, el pago deberá realizarse en riales sauditas (SAR), por lo que los precios pueden variar respecto al tipo de cambio. El costo de referencia es de 502.00 SAR.
EJEMPLO:
LISTA DE MENAJE DE CASA DE (nombre del beneficiario)A la atención de la Sección Consular de la Embajada de México en el Arabia Saudita: El (la) que suscribe (NOMBRE) solicita atentamente se expida el Certificado de Menaje de Casa, con el fin de importar libre de impuestos los muebles y/o objetos de mi menaje de casa. Con ese propósito expongo que establecí mi domicilio en (Arabia Saudita, Bahréin, Omán o Yemen) en el siguiente domicilio: Dirección:Asimismo, declaro que estableceré mi domicilio en la República Mexicana, en la siguiente dirección: Dirección:Bajo protesta de decir verdad, declaro que mi estancia en Arabia Saudita, Bahréin, Omán o Yemen fue del 17 de julio de 2021 al 31 de agosto de 2022. Asimismo, declaro que mi regreso a México es definitivo. Vía Marítima o Carga Aérea:1 Caja con 20 libros Nombre y Firma |
*Nota: Los aparatos eléctricos y/o electrónicos deberán especificar marca, modelo y número de serie.
PROCEDIMIENTO:
- Para llevar a cabo este trámite deberá enviar la documentación para su previa revisión por correo electrónico en archivo digitalizado (formato PDF) a la siguiente dirección: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
- Una vez recibida y verificada la documentación completa, la Sección Consular le contactará para fijar fecha y hora de la cita.
BENEFICIOS:
El trámite otorga a la persona solicitante el derecho a la exención del pago de impuestos al comercio exterior para la importación de los menajes de casa en franquicia. Para ello es importante que la persona solicitante cumpla con los siguientes plazos, para los cuales no hay prórroga:
- Que el pasajero traiga o lleve consigo el menaje de casa.
- Que el menaje de casa llegue o salga dentro de los tres meses anteriores a la entrada o salida del pasajero.
- Que el menaje de casa llegue hasta seis meses después de la fecha en que el interesado haya salido del país de su última residencia o que el menaje cambie al país de su nueva residencia.
RECOMENDACIONES:
Tramitar el Certificado a lista de Menaje de casa antes de enviar las pertenencias a México.
En todos los casos se debe contratar un agente aduanal para liberar las pertenencias del recinto fiscal.
En el puerto de entrada a territorio nacional los importadores solicitarán a la autoridad aduanera, mediante agente aduanal, la franquicia de impuesto de su menaje de casa debiendo exhibir el Certificado a lista de menaje de casa.
Si eres una empresa mexicana que desea establecer relaciones comerciales con Arabia Saudita, Bahréin, Omán o Yemen, por favor descarga el cuestionario y envíalo a: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.