PASAPORTE

 

 

El pasaporte es el documento de identidad y viaje que la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de sus oficinas de emisión de pasaportes y representaciones consulares, expide a los mexicanos para acreditar su nacionalidad e identidad y solicitar a las autoridades extranjeras permitan el libre paso.

 

El pasaporte además de permitirle viajar a otros países, es un medio aceptado universalmente como identificación y prueba de nacionalidad.

 

La expedición del pasaporte mexicano se rige por el Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de agosto de 2011.

 

 

CITAS

 

Para solicitar el pasaporte es necesario solicitar una cita para comparecer personalmente ante Sección Consular, la cual podrá ser obtenida a través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. una vez que cumpla los requisitos según el tipo de trámite a solicitar.

 

EXPEDICIÓN POR PRIMERA VEZ 

 

1. Acreditar la nacionalidad mexicana mediante la presentación en ORIGINAL de alguno de los siguientes documentos:

 

  • Acta de nacimiento (verifique que su acta de nacimiento no sea extemporánea) Asimismo, deberá indicar el lugar completo de nacimiento: municipio/alcaldía y estado de la República. Por ejemplo: Cuernavaca, Morelos; Tlalpan, Ciudad de México, Culiacán, Sinaloa.
  • Certificado de nacionalidad mexicana.
  • Declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento.
  • Carta de naturalización.
  • Matrícula consular de alta seguridad, es decir, expedida después de 2005.

 

2. Acreditar su identidad, presentando ORIGINAL de alguno de los siguientes documentos oficiales con fotografía cuyos datos deberán coincidir fielmente con los del documento con el que está acreditando su nacionalidad.

 

  •           Matrícula consular de alta seguridad vigente
  • Credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral o por el Instituto Nacional Electoral vigente
  • Cartilla o Precartilla de identidad del Servicio Militar Nacional
  • Cédula profesional
  • Título profesional
  • Certificado de nacionalidad mexicana
  • Declaratoria de nacionalidad mexicana
  • Carta de naturalización

 

RENOVACIÓN

 

Para la renovación o canje de pasaporte, la persona interesada unicamente deberá presentar pasaporte para renovar.

 

En el caso de renovación para personas menores de edad, se deberán cumplir los requisitos que se enlistan en la sección "Menores de edad".

 

Si el pasaporte no indica el lugar de nacimiento completo (municipio/alcaldía y estado de la República) deberá de presentar copia certificada del acta de nacimiento, en la que se señale el lugar de nacimiento.

 

Si el pasaporte tiene alguna restricción u observación, deberá cumplir con el requisito que se indique; si es NO CANJEABLE, deberá presentar la documentación completa como si se tratara por primera vez.

 

 

¿Qué pasa si no encuentro mi pasaporte o me lo robaron?

 

En estos casos deberá acudir al Departamento de Policía de la ciudad donde radica y levantar un reporte de pérdida de su pasaporte, que deberá presentar en la Oficina Consular con el resto de los requisitos como si se tratara de expedición por primera vez.

 

MENORES DE EDAD

 

Se entiende por menor de edad a la persona aún no ha cumplido los dieciocho años y que no haya contraído matrimonio. Para la expedición de pasaporte a personas menores de edad, el padre y la madre o quienes ejerzan la patria potestad o tutela deberán:

 

1. Comparecer, el padre y la madre, personalmente en compañía de la persona menor de edad ante la Sección Consular y acreditar el parentezco presentando el acta de nacimiento.

 

2.  Acreditar la nacionalidad mexicana del menor de edad, presentando el ORIGINAL de alguno de los siguientes documentos:

    

  • Acta de nacimiento (Verifica que el acta de nacimiento no sea extemporánea)
  • Certificado de nacionalidad mexicana
  • Declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento
  • Carta de naturalización
  • Matrícula consular de alta seguridad

 

3. Acreditar la identidad del menor de edad, presentando el ORIGINAL de alguno de los siguientes documentos:

 

  • Pasaporte de otra nacionalidad.
  • Certificado escolar de educación primaria, secundaria o bachillerato expedido por autoridad escolar mexicana.
  • Boleta certificada de algún año escolar con fotografía y sello oficial, expedida por autoridad escolar mexicana.
  • Constancia de grado de estudios que cursa debidamente sellado por la institución educativa y con fotografía del menor.
  • Identificación oficial emitida por autoridad local.
  • Tarjeta de Residencia de Arabia Saudita, Bahréin, Omán o Yemen.
  • Para menores de 7 años, presentar constancia con fotografía y sello de una institución médica o de un médico particular del lugar donde radica el menor.

 

 4. Otorgar el consentimiento del padre y de la madre a través de la firma del formato de autorización (OP-7).

 

 5. Presentar identificación oficial vigente, con fotografía y firma del padre y la madre en los cuales los nombres asentados en las identificaciones coincidan fielmente con el nombre que aparece en el acta de nacimiento de la persona menor de edad.

 

  • Pasaporte vigente (en caso de que el padre o la madre sean de nacionalidad distinta a la mexicana, unicamente se aceptará el pasaporte como medio de identificación).
  • Matrícula Consular de Alta Seguridad.
  • Credencial para votar.

¿Qué pasa si el padre o la madre no se encuentra en la ciudad?

 

La OP7 es el formato que debe llenar el padre o la madre a través del cual dan su autorización para que el menor pueda obtener un pasaporte.

 

Si padre o madre o ambos no pueden presentarse personalmente a realizar el trámite de expedición de pasaporte del menor, deberán acudir a la Delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores más cercana a su domicilio, en el caso de que se encuentren en México y llenar el formato OP7 para ser enviado a la Oficina Consular o deberán acudir al consulado mexicano que le corresponda si vive en el extranjero, para llenar el formato OP7.

 

La patria potestad que ejercen el padre y la madre sobre los menores hijos no se pierde por el hecho de que vivan separados o se hayan divorciado. Solamente si un juez establece la pérdida de la patria potestad o le da a alguno de las partes la facultad de tramitarle el pasaporte sin el consentimiento del otro, podrá realizar el trámite. En ausencia de esta sentencia, ambos (padre y madre) deben firmar la OP7.

 

VIGENCIA Y PAGO DE DERECHOS

 

Los pasaportes mexicanos tienen vigencia de 1, 3, 6 y 10 años y sus tarifas dependen de la temporalidad.

 

Las tarifas estan fijadas en dólares estadounidenses; sin embargo, el pago deberá realizarse en riales sauditas (SAR), por lo que los precios pueden variar respecto al tipo de cambio. Para consultar las tarifas da click en el siguiente enlace: https://tarifas-consulares

 

*Solo para menores de tres años de edad y pasaportes de emergencia.

**Solo para mayores de 18 años de edad.

   

El pago del servicio se deberá realizar a través de transferencia bancaria el día de la cita, cuyos datos serán proporcionados en la Sección Consular.

 

TIEMPO DE ENTREGA

 

El día que acude a su cita en la Sección Consular se tomarán los datos biométricos del solicitante y se enviará la información a la Ciudad de México donde se imprime el pasaporte para su posterior envío. El tiempo de entrega aproximado es de 6 semanas.

 

APELLIDO DEL CÓNYUGE

 

La Secretaría de Relaciones Exteriores no expide pasaportes con apellidos del cónyuge. Los pasaportes se expedirán invariablemente con los apellidos de nacimiento de la persona solicitante. Sin embargo, a petición de la persona interesada, se podrá realizar una anotación en el pasaporte con el apellido del cónyuge si presenta el acta de matrimonio original o copia certificada.

 

Nota: Si el matrimonio fue efectuado en México o en Arabia Saudita, Bahréin, Omán o Yemen, el documento original será suficiente para agregar la anotación. Si el matrimonio fue efectuado en otro país, el documento tendrá que ser apostillado o legalizado según corresponda y traducido al español por un perito traductor mexicano o un traductor oficial en Arabia Saudita, Bahréin, Omán o Yemen.

 

ACTAS DE NACIMIENTO EXTEMPORÁNEAS

 

Si usted fue registrado de manera EXTEMPORÁNEA, es decir, que el registro se realizó pasados los años de gracia que tuvieron para registrarlo, sólo podrá tramitar pasaporte presentando una PRUEBA COMPLEMENTARIA.

 

Importante: Antes de visitar la Oficina Consular, verifique si su acta es extemporánea y lo que necesitaría.Períodos de extemporaneidad:

 

  • Personas nacidas antes de 1931, se aceptará una extemporaneidad de hasta 50 años.
  • Personas nacidas entre 1931 y 1940, se aceptará una extemporaneidad de hasta 30 años.
  • Personas nacidas entre 1941 y 1950, se aceptará una extemporaneidad de hasta 10 años.
  • Personas nacidas entre 1951 y 1976, se aceptará una extemporaneidad de hasta 5 años.
  • Personas nacidas a partir de 1977, se aceptará una extemporaneidad de hasta 1 año.

 

Si su registro de nacimiento se pasa del periodo de extemporaneidad, deberá presentar UNO de los siguientes documentos COMPLEMENTARIOS:

 

  • Certificado o constancia de alumbramiento que manifieste que un menor nació vivo y el nombre de sus progenitores.
  • Partida parroquial de bautismo del interesado.- Deberá estar cotejada en los libros de la parroquia correspondiente por Notario Público o autoridad legalmente facultada para ejercer dichas funciones en territorio nacional.
  • Copia certificada del acta de matrimonio del padre o madre del interesado, expedida por el oficial del Registro Civil, donde se asiente que al menos uno de ellos es mexicano y que se casaron en territorio nacional, antes de la fecha de nacimiento del solicitante.
  • Copia certificada del acta de nacimiento del padre o de la madre del interesado, expedida por el oficial del Registro Civil. La fecha de registro no deberá rebasar la extemporaneidad señalada de un año y la propia acta deberá hacer constar la nacionalidad mexicana del registrado.
  • Copia certificada del acta de nacimiento de un hermano mayor del interesado que haya nacido en territorio nacional. Igual que en el caso anterior, la fecha de registro no deberá rebasar la extemporaneidad señalada de un año y la propia acta deberá hacer constar la nacionalidad mexicana del registrado.
  • Certificado de educación primaria o boleta de calificaciones del mismo nivel, expedido por la Secretaría de Educación Pública o alguna otra institución reconocida por dicha Dependencia del Ejecutivo. 

Antes de acudir a la Oficina Consular, asegúrese de contar con todos los requisitos. Si tienes dudas, revise el Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de agosto de 2011. Su colaboración es muy importante para brindarle un servicio eficiente.


 

El trámite y renovación de pasaportes emitidos en el exterior es un proceso directo entre las oficinas consulares y las personas interesadas, sin que medie gestor alguno. Le invitamos a consultar los siguientes sitios de internet, en el que encontrará el Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios (CNARTyS), de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER):

 

SRE-01-020-A

Pasaporte ordinario expedido en el exterior. A mayores de edad con vigencia de seis años.

https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-A

 

SRE-01-020-B

Pasaporte ordinario expedido en el exterior. A mayores de edad con vigencia de tres años.

https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-B

 

SRE-01-020-C

Pasaporte ordinario expedido en el exterior. A mayores de edad con vigencia de un año.

https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-C

 

SRE-01-020-D

Pasaporte ordinario expedido en el exterior. Pasaporte para mayores sesenta años y personas con discapacidad comprobada con vigencia de seis años (aplica descuento del 50%).

https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-D

 

SRE-01-020-E

Pasaporte ordinario expedido en el exterior. Pasaporte para mayores sesenta años y personas con discapacidad comprobada con vigencia de tres años (aplica descuento del 50%).

https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-E

 

SRE-01-020-F

Pasaporte ordinario expedido en el exterior. Pasaporte para mayores sesenta años y personas con discapacidad comprobada con vigencia de un año (aplica descuento del 50%).

https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-F

 

SRE-01-020-G. 

Pasaporte ordinario expedido en el exterior. A menores de edad con vigencia de seis años. 

https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-G

 

SRE-01-020-H

Pasaporte ordinario expedido en el exterior. A menores de edad con vigencia de tres años

https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-H

 

SRE-01-020-I

Pasaporte ordinario expedido en el exterior. A menores de edad con vigencia de un año.

https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-I

 

SRE-01-020-J

Pasaporte ordinario expedido en el exterior A mayores de edad con vigencia de diez años.

https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-J

 

SRE-01-020-K

Pasaporte ordinario expedido en el exterior. A mayores de sesenta años de edad y a personas con discapacidad comprobada con vigencia de diez años (aplica descuento del 50%)

https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-K