APOSTILLA
Para que un documento público pueda utilizarse en un país diferente a aquel que fue emitido, es necesario autentificar su origen.
Con la Convención de La Haya por la que se suprime el requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, adoptada en La Haya, Países Bajos, el 5 de octubre de 1961, los Estados Contratantes eximen de legalización a los documentos públicos que deban ser presentados en sus territorios, exigiendo como única formalidad la fijación de la apostilla.
A partir del 14 de agosto de 1995, México se adhirió a la Convención de La Haya con el propósito de simplificar el proceso de autentificación de documentos, mediante la emisión de un solo certificado de autenticidad conocido como apostilla, que expiden las autoridades del país donde se emitió el documento.
La apostilla, al igual que la autenticación (legalización), únicamente certifica que la firma o sello que muestra el documento fue emitido por un funcionario público en ejercicio de sus funciones, pero no certifica la validez del contenido del mismo.
Para mayor información sobre la Apostilla visite: el ABC de las apostillas.
Apostilla de documentos públicos mexicanos
En el caso de los documentos públicos mexicanos que deban ser utilizados en el Arabia Saudita (país adherido a la Convención de La Haya sobre la Apostilla), deberán apostillarse en la oficina que corresponda atendiendo a los siguientes criterios:
- Los documentos federales deberán ser apostillados por la Secretaría de Gobernación.
- Los documentos expedidos por autoridades del Distrito Federal deberán apostillarse en la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal
- Los documentos expedidos en cualquier Estado de la República Mexicana, deberán apostillarse en la Secretaría General de Gobierno del Estado que corresponda.
Apostilla de documentos públicos de Arabia Saudita y Bahréin
Si requiere apostillar documentos públicos emitidos por autoridades y/o instituciones saudíes o bahreiníes, para que tengan validez en México, deberá realizar el trámite ante la citada autoridad apostillante.
Arabia Saudita. - Los documentos públicos saudíes son apostillados por el Ministerio de Asuntos Exteriores para mayor información visite Ministry Of Foreign Afairs.
Bahréin. - Los documentos públicos bahreiníes son apostillados por el Ministerio de Asuntos Exteriores para mayor información visite Ministry Of Foreign Afairs
LEGALIZACIÓN
La Embajada de México podrá legalizar de firmas y sellos contenidos en los documentos públicos extranjeros que sean emitidos en países que no se han adherido a la Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961 (Omán y Yemen) y que se encuentren previamente legalizados por las autoridades facultadas para tal efecto en el país emisor.
El trámite consiste en un acto de certificación por parte de un funcionario consular para que esos documentos tengan validez en México.
Esta certificación nunca habrá de prejuzgar sobre el contenido del documento.
Requisitos:
La legalización de documentos extranjeros se lleva a cabo sobre las firmas y/o sellos extranjeros originales.
- Solicitar ante la autoridad local la certificación de la firma y/o sello en el documento a legalizar:
- Omán: Foreign Ministry of Oman
- Yemen: Contacte a las autoridades locales para solicitar información.
- Presentar original y copia de identificación oficial
Procedimiento:
- Una vez que reúna la documentación completa, envíe la información por correo electrónico en archivo digitalizado (formato PDF) a la siguiente dirección: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
- Una vez recibida y verificada la documentación, la Sección Consular contactará al interesado para fijar fecha y hora para la entrega de los documentos a legalizar.
- El día de la cita, procede lo siguiente:
- Presentar los documentos señalados en los requisitos.
- Efectuar pago de derechos por transferencia bancaria el día del trámite.
- El precio y los datos bancarios se le informarán el día de la cita.
- La duración del trámite es de 3 días hábiles.