PODERES NOTARIALES

El titular de la Embajada ejerce funciones notariales en actos y contratos celebrados en Alemania que deban ser ejecutados en territorio mexicano. Su fe pública equivale en toda la República Mexicana a la que tienen los actos de los notarios en el Distrito Federal. La función notarial consular que la ley prevé es de carácter limitado, toda vez que el Embajador en calidad de notario público únicamente expide los siguientes actos, siempre y cuando vayan a tener efectos jurídicos en México:

Cuando un connacional en Alemania necesita ejecutar un acto jurídico en territorio mexicano, lo puede realizar por medio de un poder notarial otorgado a un representante o apoderado. Este se obliga a ejecutar por cuenta del poderdante los actos jurídicos que se le encarguen. El poder se otorga en una escritura pública y el documento recibe el nombre de poder notarial. Los poderes se clasifican en generales o especiales.

Poder General

Los poderes generales se usan para una cantidad ilimitada de actos, por lo que el apoderado puede realizar múltiples gestiones en representación del poderdante hasta en tanto no sea revocado, o bien, fallezca una de las partes.

Los poderes generales son de tres tipos:

  • Poder General para Pleitos y Cobranzas, con el que se representa en juicios y efectúan cobros a nombre del poderdante.
  • Poder General para Actos de Administración, con el que se administran bienes e intereses del poderdante.
  • Poder General para Actos de Dominio, con el que se compran, venden, hipotecan o donan bienes a nombre del poderdante.

Los poderes generales pueden comprender los tres tipos o cualquier combinación de ellos, y pueden ser amplios o limitados en sus alcances en cuanto a las facultades conferidas.


Poder Especial

Los Poderes Especiales son otorgado para ser representado en uno o más asuntos específicos. Se extinguen automáticamente con la conclusión del mandato por el cual fueron otorgados. Este tipo de poder proporciona mayor seguridad al poderdante.

De ser necesario, se puede proporcionar información relativa al objeto del poder, es decir, el fin para el que se utilizará el documento, como la compra o venta de un inmueble, realización de trámites ante un tribunal, juzgado o autoridad administrativa, el retiro de dinero de una cuenta bancaria, la adquisición de un crédito hipotecario, entre otros.


Requisitos para la expedición de poderes

    • Llenar la solicitud de poder notarial.

    • Si  se está casado bajo el régimen de sociedad conyugal, y pretende otorgar un poder para Actos de Dominio o de Administración, en la solicitud se deben anotar los datos de ambos cónyuges, quienes deberán comparecer personalmente el día que se les otorgue cita para firmar la Escritura.
    • Pasaporte vigente del poderdante.
    • Acta de matrimonio, si el estado civil del poderdante es casado bajo el régimen de separación de bienes y desea otorgar un Poder General para Actos de Administración y/o Actos de Dominio.
    • Pago de los derechos consulares vía transferencia bancaria a los siguientes datos (IMPORTANTE: El pago se deberá hacer únicamente cuando se tenga cita confirmada y en el mes de dicha cita)

 

Titular: Mexikanische Botschaft
Banco: Commerzbank AG
Número de cuenta: 266033001, BLZ 100 400 00

Una vez que reúna la documentación completa, remitir copias fotostáticas a la Sección Consular de la Embajada por correo postal o por correo electrónico en archivo digitalizado (formato PDF) a la dirección: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. . Si desea puede comunicarse al siguiente teléfono 030 269323 306 para verificar que la documentación haya sido recibida. Acto seguido se le contactará para fijar fecha y hora para la firma de la Escritura, momento que se deberán presentar todos los documentos originales.

De conformidad con el artículo 107 de la Ley del Notariado del Distrito Federal, los comparecientes que no conozcan el idioma español o que declaren ante el titular de la representación consular en funciones de Notario Público, que su conocimiento del mismo no es suficiente para discernir jurídicamente sus obligaciones, se asistirán por un intérprete nombrado por ellos. Los intérpretes deberán contar con algún tipo de acreditación o estudios en la materia.

Si una persona física comparece en representación de otra persona física, deberá presentar testimonio o documento notarial que lo faculta a celebrar el acto pretendido, en original o copia certificada por notario público local.

Si una persona física representa a una persona moral, deberá presentar documentos públicos (Acta Constitutiva), en original o copia certificada, que acrediten la constitución legal de la sociedad, su funcionamiento, el objeto social, el domicilio, los estatutos en los que se determinen sus órganos administrativos y sus facultades (Parte de Estatutos de la Sociedad); y el nombramiento del compareciente (Acta de Asamblea) para otorgar el poder.

Los documentos emitidos por autoridades extranjeras deben estar legalizados por la oficina consular correspondiente o apostillados por las autoridades del lugar de expedición. En caso de estar en idioma distinto al español, deberán acompañarse de su traducción respectiva.



Una de las maneras de terminar un poder es la revocación.

Requisitos:

  • Llenar la solicitud de poder notarial.

  • Pasaporte vigente del revocante o, en su defecto, identificación oficial vigente con fotografía, tal como la credencial para votar (IFE), la matrícula consular o la cartilla del servicio militar.
  • Original o copia del testimonio de la escritura pública a revocar.
  • Pago de los derechos consulares vía transferencia bancaria a los siguientes datos (consulte la tarifa mensual vigente):

Titular: Mexikanische Botschaft
Banco: Commerzbank AG
Número de cuenta: 266033001, BLZ 100 400 00

Una vez que reúna la documentación completa, remitir copias fotostáticas a la Sección Consular de la Embajada por correo postal o por correo electrónico en archivo digitalizado (formato PDF) a la dirección: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. Si desea puede comunicarse al teléfono 030 269323 306 para verificar que la documentación haya sido recibida. Acto seguido se le contactará para fijar fecha y hora para la firma de la Escritura, momento que se deberán presentar todos los documentos originales.

En el caso de poderes otorgados por personas físicas, únicamente el mandante o poderdante es el que puede revocar el poder. En el caso de personas morales, se deberá acreditar la existencia legal de la empresa y la personalidad jurídica del representante.



El testamento es un acto personal, revocable y libre, mediante el cual el testador expresa de manera clara y terminante su voluntad respecto de la forma en que se repartirán sus bienes una vez ocurrido su fallecimiento.

Requisitos:

  • Llenar la solicitud de poder notarial.

  • Pasaporte vigente del testador o identificación oficial vigente con fotografía, como la credencial para votar (IFE), certificado de matrícula consular o cartilla del servicio militar. Ver identificaciones vigentes.
  • Copia del Acta de nacimiento del testador.
  • Pago de los derechos consulares vía transferencia bancaria a los siguientes datos (consulte la tarifa mensual vigente):

Titular: Mexikanische Botschaft
Banco: Commerzbank AG
Número de cuenta: 266033001, BLZ 100 400 00


Una vez que reúna la documentación completa, remitir copias fotostáticas a la Sección Consular de la Embajada por correo postal o por correo electrónico en archivo digitalizado (formato PDF) a la dirección: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. Si lo desea, puede comunicarse al teléfono 030 269323 306 para verificar que la documentación haya sido recibida. Acto seguido se le contactará para fijar fecha y hora para la firma del Testamento, momento que se deberán presentar todos los documentos originales.

Notas adicionales:

  • El testador deberá tener 17 años cumplidos y estar en pleno uso de sus facultades mentales.
  • El testador deberá manifestar su voluntad claramente y sin proceder de forma alguna coaccionada.
  • El testador puede elaborar una relación de los bienes que va a dejar en herencia y su ubicación si lo desea. Estos datos no son necesarios si se nombra un heredero universal.
  • Cuando el testador no pueda o no sepa firmar o leer, sea sordo o ciego, se requerirán testigos de asistencia.


Es el acto mediante el cual una persona rechaza parte de la herencia que le corresponda en la sucesión. Sólo pueden repudiar la herencia los que tienen capacidad de disposición de sus bienes; tratándose de menores y demás incapacitados, la repudiación la hacen quienes ejercen la patria potestad o los tutores si cuentan con autorización judicial. La repudiación no puede hacerse en parte ni en forma condicional o sujeta a plazos.

Requisitos:

  • Llenar la solicitud de poder notarial.

  • Pasaporte vigente de la persona que repudiará la herencia o, en su defecto, identificación oficial vigente con fotografía, como credencial para votar (IFE), certificado de matrícula consular o cartilla del servicio militar.
  • Escrito expresando el nombre del autor de la sucesión, el carácter que tiene dentro de ésta (heredero o legatario) y el tribunal o notaría pública donde la sucesión esté radicada.
  • Pago de los derechos consulares vía transferencia bancaria a los siguientes datos (consulte la tarifa mensual vigente):

Titular: Mexikanische Botschaft
Banco: Commerzbank AG
Número de cuenta: 266033001, BLZ 100 400 00.

Una vez que cuente con la documentación completa, remitir copias fotostáticas a la Sección Consular por correo postal o por correo electrónico en archivo digitalizado (formato PDF) a la siguiente dirección: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. Si desea puede comunicarse al teléfono 030 269323 306 para verificar que la documentación ha sido recibida. Se le contactará entonces para fijar fecha y hora para la firma de la Escritura, momento en el que debe comparecer la persona que repudiará la herencia y presentar los documentos originales. 


Estos actos se levantan en escritura pública y los testimonios que de éstos se expiden no requieren legalización o protocolización posterior para que surtan efectos jurídicos en México. En el caso de instrumentos públicos levantados ante un notario público alemán, para que tengan validez en México deben estar debidamente apostillados por las autoridades alemanas competentes. Estos se registrarán posteriormente ante un notario público en México, previa traducción al español por un perito traductor mexicano.