Importación temporal de equipo periodístico y cinematográfico de personas físicas

El 29 de abril de 2016, el Servicio de Administración Tributaria confirmó un cambio en sus reglas internas de operación, de tal forma que las personas físicas residentes en el extranjero acreditadas como corresponsales para el desempeño de sus labores periodísticas en México, podrán importar temporalmente el equipo y accesorios necesarios para el desarrollo de sus actividades a través de las siguientes opciones:

  1. Pedimento aduanal

El pedimento aduanal se debe llevar a cabo utilizando los servicios de un agente aduanal en México. A fin de contratar a un agente aduanal, se deberá establecer contacto con alguna de las siguientes confederaciones:

  • Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana (CAAAREM)
    Teléfonos 01 (55) 33 00 75 00 en México, D.F.
    Página de Internet:
    www.caaarem.mx​
  • Confederación Latinoamericana de Agentes Aduanales (CLAA)
    Teléfonos 01 (55) 1107-8515 / 1107-8592 en el D.F.
    Página de Internet:​
    www.claa.org.mx

Para realizar la importación de equipo con un pedimento aduanal, se deberán cumplir los siguientes requisitos, de conformidad con los artículos 152 y 155 del Reglamento de la Ley Aduanera:

  1. El Pedimento de importación señalará el nombre de la persona residente en el extranjero y el de un Residente en Territorio Nacional. Adicionalmente, se deberá acompañar a dicho Pedimento la manifestación del Residente en Territorio Nacional de asumir la responsabilidad solidaria a que se refiere la fracción VIII del artículo 26 del Código Fiscal de la Federación, por los créditos fiscales que lleguen a derivarse por no retornar las Mercancías al extranjero dentro del plazo establecido en la Ley;
  2. Los residentes en el extranjero deberán tener relación laboral con quien utilizará los bienes importados temporalmente, salvo que sean utilizados por ellos mismos, y
  3. Los residentes en el extranjero o los responsables solidarios, con anterioridad a que presenten el Pedimento, darán aviso a la Autoridad Aduanera que corresponda a la localidad en la cual se vayan a utilizar los bienes que se importen.

Las importaciones temporales de equipo periodístico y cinematográfico podrán permanecer en México hasta por seis meses.

 

  1. Cuaderno ATA

En este caso, las importaciones temporales de equipo podrán realizarse en cualquier aduana de ingreso al país. Esta alternativa no requiere de un agente aduanal.

Las mercancías amparadas con el Cuaderno ATA deberán reexportarse dentro del plazo de 6 meses.

IMPORTANTE: para ambos procedimientos y de conformidad con el artículo 155 del Reglamento de la Ley Aduanera, se deberá acreditar la importación de las mercancías relacionadas con actividades de periodismo para la prensa, radio o televisión, así como actividades relacionadas con la cinematografía con la constancia expedida por el consulado mexicano, en donde se señalen los datos de identificación de los medios de difusión o empresa a los que representen.