Tiempo de estancia autorizado

En el punto de ingreso a cualquier país del Espacio Schengen (independientemente del país de destino), la autoridad migratoria estampa un sello de entrada con la fecha respectiva, a partir de la cual se inicia el conteo de la temporalidad autorizada, por lo que es muy importante cerciorarse de que su pasaporte cuente con dicho sello.

Los nacionales de terceros países exentos de visado podrán permanecer en el Espacio Schengen para una estancia de corta duración por un máximo de 90 días dentro de cualquier período de 180 días.

El Reglamento (UE) nº 610/2013, del 26 de junio de 2013, modificó el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, el Código de fronteras Schengen y el Código de visados y, entre otras cosas, redefinió el concepto de «estancia de corta duración» para nacionales de terceros países en el espacio Schengen.

Desde el 18 de octubre de 2013, la duración máxima de estancia autorizada para la mayoría de los nacionales de terceros países, que tengan intención de viajar al espacio Schengen para una estancia de corta duración se define como «de 90 días dentro de cualquier período de 180 días [...]». «La fecha de entrada se considerará como primer día de estancia en el territorio de los Estados miembros, y la fecha de salida como último día de estancia en el territorio de los Estados miembros. No se tendrán en cuenta para el cálculo de la duración de la estancia en el territorio de los Estados miembros los períodos de estancia autorizados por medio de un visado nacional de larga duración o de un permiso de residencia.».

La noción de «cualquier», supone la aplicación de un período de referencia «móvil» de 180 días que incluye todos los días de estancia (ya sea en el momento de la entrada o el día de un control real), dentro del último período de 180 días, a fin de verificar si el requisito de los 90/180 días sigue cumpliéndose.

Entre otras cosas, esto significa que una ausencia por un período ininterrumpido de 90 días permite una nueva estancia de hasta 90 días.

A fin de aplicar la norma 90/180 días, se ha puesto a punto una calculadora para el público en general y para las autoridades de los Estados miembros. La calculadora es solo una herramienta de ayuda; no da un derecho de estancia durante el período que resulte de su uso. Corresponde siempre a las autoridades competentes de los Estados miembros (en particular, a la guardia de fronteras) aplicar las disposiciones y decidir la duración de la estancia autorizada o por encima del plazo autorizado.

Fuentes:

Consecuencias de permanecer de manera indocumentada en el país

  • Al extranjero que ha sido deportado, devuelto o expulsado, no se le permitirá la entrada a territorio alemán ni permanecer en éste por tiempo indefinido.
  • Mediante una solicitud se puede reducir la sanción, para lo cual se considerarán las circunstancias del caso particular. Entonces la sanción sólo puede sobrepasar cinco años, en caso de que el extranjero haya sido deportado por haber sido sentenciado penalmente o cuando se presuma un peligro grave para la seguridad o el orden público.
  • Para determinar la duración de la sanción se tomará en cuenta si el extranjero salió a tiempo y de forma voluntaria. El plazo empieza a contar desde el día de salida.
  • No se reducirá la sanción si el extranjero fue deportado por crímenes contra la humanidad.
  • De manera excepcional se puede permitir al extranjero entrar durante un periodo corto cuando por razones imperativas se requiera su presencia en territorio alemán.

Fuentes:

La Embajada de México en Alemania NO tiene facultades para:

  • Solicitar la ampliación de la estancia de un (a) connacional en el Alemania.
  • Revertir decisiones de las autoridades migratorias locales.
  • Regularizar la situación migratoria de un ciudadano(a) mexicano(a) en Alemania.
  • Tramitar o intervenir en la obtención de visas para otros países.