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AVISO IMPORTANTE A EMPRESARIOS E INVERSIONISTAS MEXICANOS Y SUS REPRESENTANTES, CON ACTIVIDADES EN TURQUÍA, AZERBAIYÁN, GEORGIA, KAZAJSTÁN Y TURKMENISTAN
En cumplimiento a los compromisos adquiridos por México en el marco de la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales (también conocida como Convección Anticorrupción) de la OCDE, instrumento internacional al que pertenece nuestro país desde 1999, se les informa que independientemente de la legislación del país en donde se encuentren sus empresas, el articulo 222bis del Código Penal Federal tipifica como delito al cohecho de servidores públicos extranjeros, el cual será perseguido por las autoridades mexicanas aun cuando el mismo se cometa en el extranjero. Esto último, de conformidad con el artículo 4 del Código Penal Federal vigente.
También se les pide tomar nota de lo siguiente:
1.- El Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitió el pasado 23 de julio de 2012 el criterio normativo 00/2012/ISR “Dadivas a servidores Públicos. No son deducibles para los efectos del Impuesto sobre la Renta” (http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/transparencia/anticorrupcion/112_18607.html) , que se cita a continuación:
“El artículo 32, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que no serán deducibles los obsequios, atenciones y otros gastos de naturaleza análoga, con excepción de aquellos referidos en la propia disposición.
De los artículos 222 y 222bis del Código Penal Federal se desprende que los delitos de cohecho y de cohecho a servidores públicos extranjeros consiste en dar, por sí o por interpósita persona, cualquier clase de dádiva como dinero, bienes o servicios, a servidores públicos, incluso extranjeros, o en terceros para que el servidor público haga o deje de hacer algo justo o injusto relacionado con sus funciones.
Dicha conducta implica que cualquier erogación efectuada por el contribuyente que se ubique en los supuestos de los tipos penales señalados, habrá sido efectuada en contravención a las leyes de orden público.
Lo anterior, con forme a los artículos 1830 y 1831 del Código Civil Federal, en relación con el 8º de dicho Código, que establecen que es ilícito el hecho que es contrario a las leyes del orden público y que el fin o motivo determinante de la voluntad tampoco debe ser contrario a dichas leyes, resultado como sanción su nulidad.
En ese sentido, las erogaciones, para ser consideradas deducciones autorizadas, no deben ser contrarias a las leyes de orden público, incluso cuando se realicen en el extranjero.
Debido a las consideraciones anteriores, las erogaciones consistentes en dar por sí o por interpósita personal, dinero, bienes o servicios, a servidores públicos, incluso a extranjeros o a terceros, no constituyen deducciones autorizadas para los efectos sobre la renta, debido a que se ubican en el supuesto establecido por el artículo 32, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta y se realizan en contravención a las leyes de orden público, con independencias de que dichas erogaciones se encuentran relacionadas o no con la investigación o sanción por los tipos penales aludidos.”
2. El pasado 11 de junio de 2012 se público en el Diario Oficial de la Federación la Nueva Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas (http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFACP.pdf ) de la cual se destaca el Capítulo Sexto, artículos 31 y 32, relativos a la reducción de sanciones administrativas en favor de quien confiese su participación en actos de cohecho.
ATENTAMENTE,
EMBAJADA DE MEXICO EN TURQUIA |