La Sección Consular está autorizada para dar fe pública sobre los siguientes actos notariales, siempre y cuando vayan a tener efectos jurídicos en México:

  • Otorgamiento de poderes, generales o especiales
  • Revocación de mandatos o poderes, generales o especiales, siempre que estos se hayan otorgado en México o ante otro Consulado Mexicano
  • Otorgamiento de testamentos públicos abiertos
  • Repudio de derechos hereditarios; y
  • Autorizaciones que otorguen las personas que ejerzan la patria potestad o la tutela sobre menores e incapaces

Estos actos, se levantan en escritura pública, y los testimonios expedidos no requieren de legalización o protocolización posterior para tener efectos jurídicos en México.

Poderes Notariales

 

Cuando una persona que se encuentra en el extranjero tiene que ejecutar un acto jurídico en territorio mexicano, lo puede realizar a través de un representante, otorgando para tal efecto un poder notarial. Los mandatos o poderes notariales pueden ser generales o especiales.

Los mandatos o poderes generales pueden ser:

a)    Poder General para Pleitos y Cobranzas.- Sirve para representar en juicios y efectuar cobros a nombre del mandante.

b)    Poder General para Actos de Administración.- Sirve para administrar bienes e intereses del mandante.

c)    Poder General para Actos de Dominio.- Sirve para comprar bienes a nombre del mandante o para venderlos, hipotecarlos o donarlos.

d)    Poder General Amplísimo.- Incluye los tres tipos de actos antes mencionados.

 

El Poder General vale para una serie de actos indefinidos, por lo que el mandatario puede realizar múltiples gestiones en representación del mandante hasta en tanto no sea revocado, o bien, fallezca una de las partes. Sin embargo, el poder puede ser limitado en su alcance en cuanto a las facultades conferidas.

El Poder Especial es otorgado para ser representado en uno o más asuntos específicamente determinados, y se extingue automáticamente con la conclusión de éste o estos. Este tipo de poder proporciona mayor seguridad al mandante.

 

Requisitos:

a)    Llenar la solicitud

b)    Copia de pasaporte vigente

c)    Copia del acta de matrimonio (de ser el caso)

d)    Pago de derechos en efectivo (el día de la cita) conforme a la tabla de derechos vigente.

e)   Enviar todos los requisitos al correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., o por correo postal registrado a la siguiente dirección:

Embajada de México

(Sección Consular)

Weltpoststrasse 20, Piso 5

CH-3015, Berna

f)   Una vez recibidos los documentos y que éstos estén completos, se elaborará un proyecto de poder que será enviado en un plazo de 5 a 7 días hábiles. Solamente cuando el solicitante acepté el proyecto de acto notarial, la sección consular ofrecerá fechas para firma.

g)   Por la importancia que significa otorgar un acto notarial, la sección consular no realiza trámites notariales con carácter de URGENTE.

 

Cotejos

El Cotejo es la comparación de un documento original con una copia.

Tipo de documentos que se cotejan: Se pueden cotejar tanto documentos públicos como privados; sin embargo, deberá tenerse presente que conforme a la legislación mexicana un documento privado no se convierte en documento público por el simple hecho de haberse cotejado. Por lo tanto, en caso de controversia, será siempre considerado documento privado.

 

Requisitos para cotejar un documento:

a)    Documento a cotejar en original,

b)    Identificación mexicana (pasaporte o credencial del IFE o  INE),

c)    Pago de derechos en efectivo conforme a la tabla de derechos vigente.

Para mayor información, favor de enviar  un correo electrónico  a  Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

* Las oficinas consulares no están facultades para realizar traducciones de ningún tipo.

 

NOTA. El día de la cita deberán presentar los documentos mencionados en original para su debido cotejo.

 

Precisiones

a) Si una persona física comparece en representación de otra persona física, deberá presentar testimonio o documento notarial que lo faculta a celebrar el acto pretendido, en original o copia certificada por notario público local.

b) Si una persona representa a una persona moral, deberá presentar documentos públicos, en original o copia certificada, que acrediten la legal constitución de la compañía, su funcionamiento, el objeto social, el domicilio (Acta Constitutiva); los estatutos en los que se determine sus órganos administrativos y sus facultades (Parte de Estatutos de la Sociedad); y el nombramiento del compareciente (Acta de Asamblea) para otorga el poder.

c) Los documentos emitidos fuera de Suiza o México deben estar legalizados por la oficina consular correspondiente o apostillados por las autoridades del lugar de expedición. En caso de estar en idioma distinto al español, deben acompañarse de su respectiva traducción.

d) La emisión de los documentos, apostilla y traducción deberán ser recientes (máximo seis meses de expedición).

 

Mayor información: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.  
Atención telefónica los días lunes y jueves de 15:30 a 17:00. Ext. 741