Registro de nacimiento si el menor nació en el extranjero.
Ambos padres deben presentarse al registro de nacimiento de preferencia con dos testigos.
Presentar los siguientes documentos:
- Copia certificada del acta de nacimiento extranjera del menor o persona a registrar o constancia de nacimiento o de alumbramiento expedido por la autoridad local extranjera.
- Si el acta de nacimiento o constancia de nacimiento fue expedida en un país diferente a México, debe el documento estar legalizado o apostillado;
- El acta de nacimiento o constancia de nacimiento del infante tiene que estar en idioma español o en inglés.
- Identificación oficial vigente con fotografía del menor o persona a registrar.
En el caso de que el registrado sea menor de seis años, podrá presentarse carta del pediatra o la cartilla de vacunación, con su foto y el sello o la firma de la Institución médica o del médico que atiende al infante, cancelando la fotografía.
Si el infante tiene seis o más años, podrá presentarse su credencial escolar, o una carta de la escuela en la que se mencione el nombre, y la fotografía debe estar cancelada con el sello de la institución educativa o con la firma del director incluyendo el nombre de ambos padres.
Asimismo, deben presentarse los siguientes documentos:
- Copia certificada del acta de nacimiento expedida por la Oficina del Registro Civil mexicano u Oficina Consular mexicana del padre, madre o ambos.
- Identificación de los dos testigos que participan en el registro de nacimiento del menor;
- Original y copia de identificación oficial vigente con fotografía de ambos padres. Por ejemplo: pasaporte, credencial de elector, cartilla del servicio militar, etc.
LOS NOMBRES DE LOS PADRES Y DEL MENOR QUE APARECEN EN EL ACTA DE NACIMIENTO EXTRANJERA DEL INFANTE TIENEN QUE SER IGUAL AL QUE POSEEN LAS IDENTIFICACIONES DE LOS PADRES DEL REGISTRADO Y DEL NIÑO A REGISTRAR.
Atención: Todos los documentos deberán presentarse en original y copia por cada menor a registrar