REGISTRO CIVIL

 

El Registro Civil tiene por objeto hacer constar y dar fe del estado civil de las personas. Los mexicanos pueden efectuar actos del registro civil en las representaciones consulares de México en el extranjero, con validez inmediata en territorio mexicano. Las funciones de Registro Civil que desempeñan los consulados a favor de los mexicanos se circunscriben al registro de su nacimiento, matrimonio y defunción.


Existe otra posibilidad: Inserción del Acta Extranjera. Para que un registro hecho ante una autoridad extranjera adquiera validez en México, requiere de apostilla o legalización (según corresponda) para su posterior inscripción en territorio mexicano en una oficina del Registro Civil estatal o de la Ciudad de México.



 

Registro de nacimiento si el menor nació en el extranjero. 

Ambos padres deben presentarse al registro de nacimiento de preferencia con dos testigos. 

Presentar los siguientes documentos: 

  • Copia certificada del acta de nacimiento extranjera del menor o persona a registrar o constancia de nacimiento o de alumbramiento expedido por la autoridad local extranjera.
  • Si el acta de nacimiento o constancia de nacimiento fue expedida en un país diferente a México, debe el documento estar legalizado o apostillado;
  • El acta de nacimiento o constancia de nacimiento del infante tiene que estar en idioma español o en inglés.
  • Identificación oficial vigente con fotografía del menor o persona a registrar.

En el caso de que el registrado sea menor de seis años, podrá presentarse carta del pediatra o la cartilla de vacunación, con su foto y el sello o la firma de la Institución médica o del médico que atiende al infante, cancelando la fotografía. 

Si el infante tiene seis o más años, podrá presentarse su credencial escolar, o una carta de la escuela en la que se mencione el nombre, y la fotografía debe estar cancelada con el sello de la institución educativa o con la firma del director incluyendo el nombre de ambos padres.

 Asimismo, deben presentarse los siguientes documentos: 

  • Copia certificada del acta de nacimiento expedida por la Oficina del Registro Civil mexicano u Oficina Consular mexicana del padre, madre o ambos.
  • Identificación de los dos testigos que participan en el registro de nacimiento del menor;
  • Original y copia de identificación oficial vigente con fotografía de ambos padres. Por ejemplo: pasaporte, credencial de elector, cartilla del servicio militar, etc. 

LOS NOMBRES DE LOS PADRES Y DEL MENOR QUE APARECEN EN EL ACTA DE NACIMIENTO EXTRANJERA DEL INFANTE TIENEN QUE SER IGUAL AL QUE POSEEN LAS IDENTIFICACIONES DE LOS PADRES DEL REGISTRADO Y DEL NIÑO A REGISTRAR. 

Atención: Todos los documentos deberán presentarse en original y copia por cada menor a registrar 

Acta de Defunción

Se levanta el acta de defunción mexicana de aquellas personas que a su fallecimiento tenían la nacionalidad mexicana; con base en el acta certificada de defunción extranjera y/o certificado de defunción expedido por el hospital o médico que certifique la muerte y sus causas. Se requerirá la legalización por las autoridades consulares de Malasia: División Consular, Ministry of Foreign Affairs Jalan Wisma Putra, en Putrajaya. 

Presentar los siguientes documentos: 

  • Comprobante de la nacionalidad mexicana;
  • Identificación del declarante y testigos. 

Acta de Matrimonio. 

Requisitos: 

  1. Ser de nacionalidad mexicana ambos contrayentes;
  2. Llenar solicitud de matrimonio;
  3. Presentar originales de acta de nacimiento;
  4. Identificación oficial vigente de los contrayentes, pasaporte, credencial de elector, cartilla militar, licencia de manejo, matrícula consular, etc.
  5. Certificado suscrito por medico titulado firmado y que asegure que los contrayentes no padecen de alguna enfermedad contagiosa o hereditaria, este certificado deberá constar de:
  6. Resultados originales de los análisis expedidos por el laboratorio.
  7. Carta del médico haciendo la interpretación de los análisis clínicos anteriormente mencionados.
  8. Presentar por cada uno de los contrayentes dos testigos mayores de edad que cuenten con identificación oficial vigente (traer las copias de estas identificaciones) y que no tengan parentesco alguno con los contrayentes (existen excepciones)
  9. Convenio que especifique el tipo de régimen patrimonial que requiera el matrimonio: sociedad conyugal o separación de bienes.
  10. Pago de Derechos.

Cuando se tengan todos los documentos deberán hacer una cita ante la Embajada para presentarlos y hacer una revisión de los mismos.

Una vez que los documentos sean aceptados, se verificará con el funcionario consular a cargo la disponibilidad para poder llevar a cabo la ceremonia y se dará aviso por teléfono a las partes interesadas una fecha. 

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