OTROS TRÁMITES

 

 

CERTIFICADO A LISTA DE MENAJE DE CASA PARA MEXICANOS

 

La Ley Aduanera mexicana autoriza la  importación de los menajes de casa libre de impuestos para los nacionales mexicanos que hayan residido en el exterior por un mínimo de seis (6) meses.

Dicho menaje deberá estar integrado por los muebles y artículos en uso que normalmente conforman el ajuar de una familia y no deberán incluir automóviles, bebidas alcohólicas, armas, instrumentos, maquinaria industrial o materiales de laboratorio.

El Reglamento de la Ley Aduanera señala que el menaje de casa se integra por las siguientes mercancías usadas:

1. Ajuar y mobiliario de una casa que sirvan exclusiva y propiamente para el uso y trato ordinario de una familia (lo que no estipula un límite o valor máximo).

2. Ropa, libros, libreros, obras de arte o científicas que no constituyan colecciones completas para la instalación de exposiciones o galerías de arte.

3. Instrumentos científicos de profesionales, herramientas de obreros y artesanos indispensables para el desarrollo de la profesión, arte u oficio del solicitante (no podrán constituir equipos completos para la instalación de laboratorios, consultorios o talleres); y

4. Las necesarias para el desempeño de las labores de periodismo para prensa, radio o televisión.

Para tener derecho a la exención del pago de impuestos al comercio exterior para la importación de los menajes de casa en franquicia, se requiere cumplir indistintamente con los siguientes plazos, para los cuales no hay prórroga:

1. Que el pasajero traiga o lleve consigo el menaje de casa.

2. Que el menaje de casa llegue o salga dentro de los tres meses anteriores a la entrada o salida del pasajero.

3. Que llegue hasta seis meses después de la fecha en que el interesado haya arribado o salido.

Únicamente se expide una visa de menaje de casa por familia, que deberá suscribir el jefe de la misma. Para obtener dicho certificado, el interesado deberá presentar ante la Oficina Consular con la antelación debida, previamente al empaque y salida del menaje, los siguientes requisitos.

Requisitos

1. El interesado, que también será denominado importador, debe presentar en la oficina consular uno de los siguientes documentos en original y copia para acreditar su nacionalidad mexicana:

I. Copia certificada del acta de nacimiento expedida por cualquier oficina del registro civil mexicano o por las oficinas consulares mexicanas;

II. Certificado de Nacionalidad mexicana;

III. Carta de Naturalización

IV. Pasaporte;

V. Cédula de Identidad Ciudadana

VI. Certificado de Matrícula Consular de Alta Seguridad; o

VII. Declaratoria de Nacionalidad mexicana por nacimiento.

Se recomenda presentar el pasaporte vigente, que podrá servir como prueba de nacionalidad mexicana e identificación con fotografía.

2. Acreditar su identidad, presentando original y copia de alguno de los siguientes documentos con fotografía:

a) Credencial IFE o INE válida y vigente;

b) Pasaporte mexicano;

c) Cartilla de Identidad del Servicio Militar Nacional;

d) Cédula Profesional;

e) Título Profesional;

f) Carta de pasante expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública;

g) Certificado de nacionalidad mexicana;

h) Declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento;

i) Carta de naturalización;

j) Cédula de Identidad Ciudadana;

k) Certificado de Matrícula Consular de Alta Seguridad;

l) Credencial vigente expedida por el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores o su equivalente;

m) Licencia de manejar expedida por el Estado de Israel, válida y vigente;

n) Identificación oficial extranjera valida en la circunscripción consular.

* Nota: Los nombres y apellidos deben coincidir perfectamente (ser idénticos) en todos los documentos presentados: no/no es posible aceptar cambios de nombre o variaciones ortográficas que no hayan sido reconocidos por medio de un juicio correspondiente ante las autoridades mexicanas.

3. Acreditar con documentos que demuestren, a juicio del funcionario consular, que el interesado estableció su domicilio en el extranjero y que a la fecha de su solicitud ha radicado por un plazo mínimo de seis meses, por ejemplo:

- Recibos de pago de salarios o de servicios públicos;

- Cartas de trabajo;

- Contrato de arrendamiento;

- Contrato de trabajo;

- Estados de cuenta de tarjetas de crédito, de cheques u otra similar;

- Licencia de conducir de la circunscripción consular o del país;

- Certificado de Matrícula Consular de Alta Seguridad;

- Constancias escolares;

- Carta notariada del propietario del inmueble donde vivió. 

* Nota: No es necesario que el solicitante haya residido seis meses en su último domicilio en el extranjero, por lo que puede presentar recibos de los distintos lugares donde residió, pero debe demostrar que vivió seis meses en el extranjero sin interrupciones.

 4. Lista de menaje de casa firmada por el interesado, por cuadriplicado.

- La lista deberá contener una descripción detallada de los bienes que la integran y su cantidad.

- En el caso de los artículos eléctricos, se deberá indicar marca, modelo y número de serie.

- La lista del menaje de casa no comprenderá mercancías que los interesados hayan tenido en el extranjero para actividades comerciales o industriales.

Nota: Si la lista de menaje de casa (o lista de empaque emitida por la compañía transportista) no se encuentra en español, se sugiere acompañarla de una traducción simple. 

 5. Manifestar el lugar donde establecerá su residencia en territorio nacional.

 - Este hecho se hará constar en el Certificado a Lista de Menaje de Casa que otorgue la representación.

- En este rubro no es necesario presentar documentos comprobatorios de su domicilio en México.

 6. Cubrir los derechos correspondientes, de conformidad con la Ley Federal de Derechos vigente.

 * Nota: El interesado sólo tendrá derecho a solicitar una vez a la Oficina Consular el Certificado a Lista de Menaje de Casa. En caso de que sea el segundo o posterior menaje de casa que quiera importar al amparo de la fracción VII, del artículo 61 de la Ley Aduanera, deberá solicitar la autorización ante la autoridad correspondiente (SAT).

 

Recomendaciones:

• Tramitar el Certificado a Lista de Menaje de casa antes de enviar las pertenencias.

• El Certificado es expedido únicamente en las Oficinas Consulares de México en el Exterior.

• En todos los casos se debe contratar un agente aduanal para liberar las pertenencias del recinto fiscal, previo pago de los derechos que genere este servicio.

• En los casos en los que por alguna razón el interesado no pueda acudir a la Oficina Consular a solicitar el Certificado, podrá nombrar a través de escritura pública o carta poder simple (que cumpla con la formalidad de contar con dos testigos, así como copia de sus identificaciones) a un mandatario, para que en su nombre y representación realice las gestiones pertinentes para la obtención de este documento. Cabe mencionar que éste deberá cubrir con todos los requisitos establecidos para tal efecto.

• En el puerto de entrada a territorio nacional los importadores solicitarán a la autoridad aduanera, mediante agente aduanal, la franquicia de impuestos de su menaje de casa, debiendo exhibir el Certificado a Lista de Menaje de Casa.

 

 

CERTIFICADO A LISTA DE MENAJE DE CASA PARA EXTRANJEROS

 

Las Oficinas consulares podrán emitir el Certificado a Lista de Menaje de Casa que señala la Ley Aduanera en las modalidades de Importación en franquicia e Importación temporal.

1.- Tienen derecho a solicitar la importación en franquicia (definitiva y libre de impuestos):

- Los extranjeros con condición de estancia de residente permanente.

- Para tener derecho a la exención del pago de impuestos al comercio exterior para la importación de los menajes de casa en franquicia, se requiere cumplir indistintamente con los siguientes plazos, para los cuales no hay prórroga:

A. Que el pasajero traiga o lleve consigo el menaje de casa.

B. Que el menaje de casa llegue o salga dentro de los tres meses anteriores a la entrada o salida del pasajero.

C. Que llegue hasta seis meses después de la fecha en que el interesado haya arribado o salido.

2.- Tienen derecho a solicitar la importación temporal de menaje de casa los extranjeros con las siguientes condiciones de estancia en México:

- Residente Temporal.

- Residente Temporal Estudiante.

*Nota: Cabe mencionar que los Visitantes con y sin permiso para realizar actividades remuneradas no tienen derecho a importar menaje de casa libre del pago de impuesto al comercio exterior, debido a que la propia naturaleza de la condición de estancia y su tiempo de residencia en territorio nacional no es superior a 180 días, por lo que no resulta práctico y razonable que se haga la importación de un menaje de casa dentro de dicho periodo.

Cuando se trate de matrimonios celebrados entre una persona de nacionalidad mexicana y otra extranjera, los solicitantes pueden escoger entre el régimen de repatriado, tomando en consideración la calidad del mexicano o el régimen de importación definitiva o temporal del extranjero.

 

1.- Importación en franquicia

Los extranjeros con la condición de estancia de residente permanente tendrán los mismos derechos y obligaciones señaladas en el rubro de Menaje de Casa a Mexicanos, por tratarse de una importación definitiva y libre de impuestos.

Requisitos

a) Formular la solicitud a la Oficina Consular correspondiente presentando identificación con fotografía vigente y visa mexicana, en la que se establece que ha cumplido con los requisitos para internarse a México o, en su caso, la tarjeta migratoria de residente permanente que le haya sido expedida en territorio nacional por el Instituto Nacional de Migración.

b) Señalar el domicilio donde estableció su residencia en el extranjero. En este caso no será necesario que el interesado presente documentos probatorios de su residencia en el extranjero.

c) Señalar el lugar en el que establecerá su residencia en territorio nacional. En este caso no será necesario que el interesado presente documentos probatorios del lugar donde establecerá su residencia en México.

d) Lista de menaje de casa firmada por el interesado, por cuadriplicado, que deberá contener una descripción detallada y la cantidad de los bienes que lo integran. En el caso de los artículos eléctricos se deberá indicar marca, modelo y número de serie.

e) Cubrir los derechos correspondientes de conformidad con la Ley Federal de Derechos.

 

2.- Importación temporal

Los extranjeros con la condición de estancia de Residentes Temporales y Residentes Temporales Estudiantes, podrán ingresar a México, al amparo del régimen de importación temporal, un menaje de casa por el plazo que dure su calidad migratoria, incluyendo sus prórrogas, siempre que a su salida las retornen al extranjero.

Requisitos

I. Formular la solicitud a la Oficina Consular presentando identificación con fotografía vigente y la visa mexicana en la que se establece que ha cumplido con los requisitos para internarse a México bajo una condición de estancia determinada o, en su caso, la tarjeta migratoria de Residentes Temporales y Residentes Temporales Estudiantes que le haya sido expedida en territorio nacional por el Instituto Nacional de Migración.

II. Señalar el lugar en el que establecerán su residencia en territorio nacional;

Esto se presumirá con una declaración bajo protesta de decir verdad, que señalará el lugar donde establecerá su residencia en territorio nacional, lo que se hará constar en el Certificado a Lista de Menaje de Casa que otorgue la Oficina Consular.

En este rubro no es necesario presentar documentos probatorios de su domicilio en México.

III. Lista de menaje de casa firmada por el interesado, por cuadriplicado, que deberá contener una descripción detallada y la cantidad de los bienes que lo integran. En el caso de los artículos eléctricos se deberá indicar marca, modelo y número de serie.

IV. Manifestar por escrito que se obliga al retorno de la mercancía y que, en caso de cambio de domicilio, dará aviso a la autoridad aduanera;

V. Cubrir los derechos correspondientes de conformidad con la Ley Federal de Derechos.

Si bien es cierto que la Ley Aduanera, su Reglamento y la Resolución que establece las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigente no determinan la obligación de certificar la lista de menaje de casa para los Residentes Temporales y Residentes Temporales Estudiantes, las administraciones de aduanas establecidas en los puntos de entrada a México sí exigen el Certificado a Lista de Menaje de Casa expedido por la Red Consular Mexicana.

Con fundamento en la Ley Federal de Derechos que contempla el cobro por la expedición del certificado de menaje de casa extranjeros, se podrá expedir el citado certificado, en el entendido que la importación no es en franquicia, sino una importación temporal por el plazo que dure la condición de estancia con la que se interna y lo podrá importar una sola vez, siempre y cuando su documento migratorio se encuentre vigente.

 

En el certificado se hará una anotación relacionada con la importación temporal del menaje de casa, donde se indique que el interesado se compromete a retornarlo al extranjero al término de su condición de estancia incluyendo sus prórrogas.

 

Recomendaciones

 • Tramitar el Certificado a Lista de Menaje de casa antes de enviar las pertenencias.

• El Certificado es expedido únicamente en las Oficinas Consulares de México en el Exterior.

• En todos los casos se debe contratar un agente aduanal para liberar las pertenencias del recinto fiscal.

• En los casos en los que por alguna razón el interesado no pueda acudir a la Oficina Consular a solicitar el Certificado, podrá nombrar a través de escritura pública o carta poder simple (que cumpla con la formalidad de contar con dos testigos, así como copia de sus identificaciones) a un mandatario, para que en su nombre y representación realice las gestiones pertinentes para la obtención de este documento. Cabe mencionar que éste deberá cubrir con todos los requisitos establecidos para tal efecto.

 

• En el puerto de entrada a territorio nacional los importadores solicitarán a la autoridad aduanera, mediante agente aduanal, la franquicia de impuestos de su menaje de casa, debiendo exhibir el Certificado a Lista de Menaje de Casa.

 

 

 

 

 

 

CERTIFICADOS A PETICIÓN DE PARTE

 

La Sección Consular de la Embajada de México está facultada para expedir Certificados a Petición de Parte que equivalen a certificaciones oficiales sobre hechos que se deseen hacer constar o derechos que se quisieran hacer valer.

Para la expedición de esta clase de certificados, los interesados deben presentar los siguientes documentos:

  • Comprobar fehacientemente su identidad y nacionalidad, presentando el Pasaporte mexicano vigente, credencial vigente del seguro social o algún documento de identidad vigente con fotografía.
  • Dos fotografías en color de frente. (No instantáneas).
  • Los interesados deberán presentar documentos necesarios para acreditar lo que quieren hacer constar.
  • El Certificado a petición de parte se expide tanto a nacionales como a extranjeros; y pueden surtir efectos legales tanto en México como en el país receptor, dependiendo la legislación en la materia de éste último.
  • Los certificados de Petición de Parte se expiden en idioma español para surtir efectos en México.
  • Cubrir los derechos consulares correspondientes.

 

 

 

CERTIFICADO DE SUPERVIVENCIA PARA PENSIONISTAS

 

Este Certificados a Petición de parte se expide para acreditar la supervivencia de los pensionistas del gobierno mexicano.

El Certificado se expide de forma gratuita, presentando la credencial de pensionista correspondiente.

 

 

 

OTROS CERTIFICADOS

 

La Sección Consular de esta Embajada tiene la facultad de expedir Certificados para la Importación de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes para personas morales (empresas) que lo soliciten. Deberán presentar los siguientes documentos:

  • Permiso de Importación Original expedido por la Secretaría de Salubridad y Asistencia de México.
  • Factura original del producto a importar.
  • Certificado de análisis original.
  • Certificado de Origen.
  • Cubrir los Derechos correspondientes de conformidad con la Ley Federal de derechos vigente.

 En caso de requerir mayor información, favor de comunicarse a la Sección Consular de la Embajada. 

 

 

 

 

VISADOS 

 

De igual manera, la Sección Consular de la Embajada tiene facultades para expedir otros tipos de certificados como son:

  • Certificados de Origen.
  • Certificados de Libre Venta.
  • Certificados de Análisis.
  • Visado de Traslado de Cadáveres y Certificado de Embalsamamiento.
  • Visa a Certificado de Salud (Certificado Médico).

 

 

 

DECLARATORIA DE NACIONALIDAD MEXICANA POR NACIMIENTO

 

El 23 de enero de 1998 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Declaración de Nacionalidad Mexicana, (misma que entró en vigor el 20 de marzo de 1998 con vigencia hasta el 19 de marzo de 2003), que reglamenta la aplicación del nuevo régimen sobre la no pérdida de nacionalidad mexicana.

Este documento se expide por las representaciones mexicanas en el exterior a las personas que nacieron en México o que son hijos de padres mexicanos por nacimiento y que anteriormente a la entrada en vigor de la reforma constitucional, hayan renunciado a la nacionalidad mexicana por escrito para adquirir una nacionalidad extranjera y así lo comprueben con el documento extranjero correspondiente, con el fin de recuperar la nacionalidad mexicana.

Para obtener la Declaración, se deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Ser mayor de 18 años.
  • Llenar la solicitud que se puede conseguir de manera gratuita en las Oficinas Consulares.
  • Presentar una copia certificada del Acta de Nacimiento, expedida por el Registro Civil o por un Consulado mexicano.
  • Si usted nació en el extranjero deberá anexar copia certificada del acta de nacimiento de su padre o madre mexicanos, en su caso, original del Certificado, de Declaración de Nacionalidad Mexicana o de la Carta de Naturalización.
  • Copia del documento que le acredite como nacional de otro Estado cotejada con el original por el funcionario autorizado.
  • Copia de una identificación oficial vigente, mexicana o del lugar de su residencia, con fotografía y firma presentando el original para su cotejo.
  • Dos fotografías iguales, de frente, tamaño pasaporte 3.5 x 4,5 cm., de buena calidad, con el fin de que con el paso de tiempo no se deterioren, (instantáneas).
  • Pago de derechos correspondiente, que se realizará al momento de la entrega del documento.
  • Cuando el registro de nacimiento del solicitante o de los padres sea extemporáneo (después de un año de nacido) el solicitante deberá presentar alguna de las siguientes pruebas suplementarias:
  • Copia compulsada en la Parroquia correspondiente, por Notario Público de la partida parroquial del bautismo, si dicho acto se realizó durante el primer año de edad.
  • Copia certificado del Acta de Matrimonio de los padres expedida por el Registro Civil, sí estos se casaron en territorio nacional y antes del nacimiento del solicitante.
  • Copia certificada del acta de nacimiento de un hermano mayor si nació en territorio nacional y fue registrado a tiempo.
  • Constancia expedida por la Secretaría de Gobernación, de la fecha de internación al país del padre o de la madre extranjeros, antes de la fecha de nacimiento del interesado.

Una vez presentado todos los documentos, en caso de resolución afirmativa, se le expedirá una Declaración de Nacionalidad Mexicana, en la que se hace constar su nacionalidad mexicana aunque haya adquirido otra nacionalidad.

Los que nazcan después de la reforma constitucional no tienen necesidad a obtener dicha Declaración aunque hayan adquirido otra nacionalidad.

Son documentos probatorios de la nacionalidad mexicana los siguientes:

  • Acta de nacimiento.
  • Certificado de Nacionalidad Mexicana por nacimiento.
  • Declaración de Nacionalidad Mexicana por nacimiento.
  • Carta de Naturalización.
  • El Pasaporte.
  • La cédula de identidad ciudadana.

 

 

 

CARTILLAS DEL SERVICIO MILITAR NACIONAL (S. M. N.)

 

Los mexicanos varones al cumplir la mayoría de edad (18 años) tienen la obligación cívica y legal de cumplir con sus deberes militares, aun cuando residan en el extranjero.

La Secretaría de la Defensa Nacional, con el deseo de brindar facilidades a los mexicanos que residen fuera del territorio nacional y no les es posible dirigirse a México para cumplir con sus obligaciones militares, ofrece la posibilidad de cumplir con el servicio militar obligatorio en disponibilidad.

Para cumplir con este requisito los interesados deberán presentarse ante la Sección Consular con los siguientes documentos:

  • Copia certificada del acta de nacimiento mexicana, certificado de nacionalidad mexicana, o declaración de nacionalidad mexicana
  • Cuatro fotografías en color de frente de 3.5 x 4.5 cm., en fondo blanco, sin retoque, con la frente despejada, sin barba, sin patillas largas, sin anteojos, con camisa blanca. No se aceptan fotografías instantáneas.
  • Acreditar con documentos públicos que el interesado residirá en el país en donde está solicitando su cartilla por los menos dos años a partir de la fecha en la que presenta la solicitud.

El trámite se realiza en dos etapas:

1. La primera etapa debe realizarse antes del mes de octubre del año en el que el interesado cumple 18 años. Con base en la documentación entregada, la Sección Consular elabora  entrega al interesado el documento denominado “Pre-Cartilla”, y envía la documentación a la Secretaría de la Defensa Nacional para la elaboración de la hoja de liberación.

Si el interesado prefiere que la Embajada conserve la Pre-Cartilla, entonces se le extiende un documento con fotografía en el que se hace constar que la hoja de liberación de la cartilla se encuentre en trámite. 

2. La segunda etapa consiste en recibir la hoja de liberación, misma que es elaborada por la Secretaría de la Defensa Nacional y enviada a la Embajada para su recolección de diciembre a diciembre de cada año. 

Ambos documentos, Cartilla y Hoja de Liberación constituyen lo que se denomina “Cartilla del Servicio Militar”

Cambio de domicilio en la Cartilla

Para realizar el cambio de domicilio, es necesario presentar la Cartilla sin liberar (“Pre-Cartilla) así como una constancia de su residencia actual, apostillada y traducida al español.