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PODERES NOTARIALES

PERSONAS FÍSICAS 

  • PODER GENERAL.- Es aquel que vale para una serie indefinida de actos jurídicos y no se termina su validez, a menos que se haga una "Revocación", fallezca el otorgante o el apoderado, o bien, se haya ejecutado el acto (por ejemplo: trámite de divorcio). Los diferentes poderes de esta clase son:
    • Poder General para Pleitos y Cobranzas. Para representar al otorgante en juicios y efectuar cobros.
    • Poder General para Actos de Administración. Para que el apoderado administre bienes e intereses del otorgante.
    • Poder General para Actos de Dominio. Para que se compren, hipotequen, donen o vendan bienes del otorgante, administren bienes e intereses del otorgante.
  • PODER ESPECIAL.- Es aquel que se otorga para ser representado en uno o más asuntos específicamente determinados y se extingue automáticamente con la conclusión del asunto o asuntos. Este tipo de poder es el que proporciona mayor seguridad al otorgante, ya que el apoderado no puede intervenir en otros asuntos que no sean los específicamente determinados.

ATENCIÓN: Cuando una persona casada bajo el régimen de sociedad conyugal desee otorgar un Poder General o Especial que incluya actos de administración y/o de dominio, deberá otorgarlo también su cónyuge.

Si el matrimonio se celebró bajo el régimen de separación de bienes, deberá demostrarlo mediante el acta respectiva. De lo contrario se incluirá el artículo 172 del Código Civil, de tal forma que el poder no pueda ser ejercido sin la autorización previa del cónyuge.

Cuando el interesado no hable español, será necesario que se haga acompañar por un intérprete, el cual deberá identificarse con un documento oficial. El intérprete deberá acompañar al poderdante en el momento de su firma ante la oficina consular.

 

Requisitos:

  1. Llenar la solicitud (CLICK AQUÍ) correspondiente, la cual se puede obtener en la Embajada de México en Viet Nam.
  2. Enviar formulario debidamente llenado a la Sección Consular anexando copias legibles de identificación oficial vigente, con fotografía y firma (por ejemplo; pasaporte, credencial de elector) y comprobante de domicilio.
  3. Demostrar su estado civil, ya sea con Acta de Matrimonio, Acta de Divorcio o Acta de Defunción del cónyuge, según sea el caso (eventualmente hacer llegar copia del contrato de matrimonio para comprobar el régimen de separación de bienes). En caso de que el (la) poderdante esté casado(a) por sociedad conyugal y decida otorgar un poder que incluya actos de dominio, será necesario que acuda acompañado (a) de su cónyuge.
  4. Una vez recibida la solicitud en la Sección Consular, el interesado deberá llamar a la Sección Consular para solicitar una cita para presentarse en dicha oficina a fin de realizar el pago correspondiente, firmar el poder y recoger el testimonio (que deberá enviar al apoderado).
  5. Al presentarse a firmar, el interesado deberá presentar los documentos originales que son requisito.
  6. Cubrir el pago de derechos correspondiente en la forma y cantidad que señale la Ley Federal de Derechos.

Una vez enviada la solicitud requisitada, le pedimos se comunique telefónicamente con la Sección Consular a fin de fijar de común acuerdo una fecha para que se presente en estas oficinas a fin de realizar el pago correspondiente, firmar el poder y recoger el testimonio (que deberá enviar al apoderado) y la copia simple, la cual deberá conservar en un lugar seguro.

 

NOTA: En esta ocasión deberá presentar los documentos originales de las fotocopias a que se refiere el requisito número 2.