INFORMACIÓN DE INTERÉS GENERAL:

Las respuestas a las solicitudes de visa se otorgan en un plazo de 10 días hábiles. No existen entregas “exprés”.

La visa no garantiza la internación a territorio nacional. La internación a México está condicionada a la aprobación de la autoridad migratoria en el lugar destinado al tránsito internacional de personas.

En caso de que no acuda en el día y hora señalado en su cita, tendrá que gestionar una nueva cita a través del sistema Mi Consulado. Cada solicitante tendrá un margen de 15 minutos para presentarse a la cita.

Si la visa le ha sido negada bajo la ley de migración, significa que la decisión es definitiva para su solicitud en esta ocasión; sin embargo, esto NO es un rechazo permanente. Podrá solicitar una nueva cita para proporcionar nueva información, o si sus condiciones generales han cambiado significativamente. 

NO SE LE ATENDERÁ SI USTED TIENE UNA CITA PARA UN TRÁMITE QUE NO LE CORRESPONDE.

 

CASO EN EL QUE SE APLICA: Aplicable a personas extranjeras que pretenden internarse a México en la condición de estancia de residente temporal con el objeto de permanecer por un tiempo mayor a 180 días y no mayor que 4 años. 

 

REQUISITOS:

  • Planilla de solicitud de visa llenada en todos sus campos de forma legible. La firma deberá ser igual a la del pasaporte (descargue aquí la planilla).
  • Pasaporte vigente en original y copia.
  • Fotografía reciente, tamaño pasaporte, fondo blanco, rostro visible, sin anteojos y a color.
  • Para nacionalidades distintas a la venezolana, original y copia de su cédula y/o visa vigente.

 

Presentar alguno de los siguientes escenarios que señalan los Lineamientos Generales para la expedición de visas que emiten las secretarías de Gobernación y de Relaciones Exteriores:

 

UNIDAD FAMILIAR

1. vínculo con persona extranjera titular de una visa de residencia temporal o de residente temporal estudiante:

i. Si el solicitante es cónyuge, concubina o concubinario de persona extranjera titular de una visa de residencia temporal o de residente temporal estudiante, acta de matrimonio o documento que acredite el concubinato o figura equivalente emitida por autoridad competente de conformidad con la legislación aplicable del país donde se celebró el acto jurídico en original y copia; o

Si el solicitante tiene hijo extranjero titular de una visa de residencia temporal o de residente temporal estudiante, acta de nacimiento del hijo, en original y copia; o

Si el solicitante tiene padre o madre extranjero titular de una visa de residencia temporal o de residente temporal estudiante, siempre y cuando sea niña, niño o adolescente y no haya contraído matrimonio o se encuentre en estado de interdicción  y esté bajo su representación legal, acta de nacimiento del solicitante, en original y copia: o

Si el solicitante es hijo del cónyuge, concubina o concubinario de persona extranjera titular de una visa de residencia temporal o de residente temporal estudiante, siempre y cuando sea niña, niño o adolescente y no haya contraído matrimonio o se encuentre en estado de interdicción  y esté bajo su representación legal, acta de nacimiento del solicitante, en original y copia: 

- acta de nacimiento del solicitante, en original y copia, y

- acta de matrimonio o documento que acredite el concubinato o figura equivalente emitida por autoridad competente de conformidad con la legislación aplicable del país en donde se celebró el acto jurídico en original y copia;

 

ii. visa de residencia temporal o de residente temporal estudiante, válida y vigente en original y copia, y

iii. acreditar solvencia económica para la manutención de cada uno de sus familiares durante su estancia en el país con:

- original y copia de comprobante de inversiones o cuentas bancarias con saldo promedio mensual de $27,878.00 pesos mexicanos durante los últimos doce meses; o

- original y copia de los documentos que demuestren que cuenta con empleo o pensión con ingresos mensuales libres de gravámenes mayores al equivalente de $27,878.00 pesos mexicanos durante los últimos seis meses.

 

2. Matrimonio o concubinato con persona extranjeras titular de una visa de residente permanente:

i. acta de matrimonio o documento que acredite el concubinato o figura equivalente emitida por autoridad competente de conformidad con la legislación aplicable del país donde se celebró el acto jurídico en original y copia;

ii. visa de residente permanente, válida y vigente en original y copia, y 

iii. acreditar solvencia económica para la manutención de su cónyuge, concubina o concubinario durante su estancia en el país, con:

- original y copia de comprobante de inversiones o cuentas bancarias con saldo promedio mensual de $27,878.00 pesos mexicanos durante los últimos doce meses; o

- original y copia de los documentos que demuestren que cuenta con empleo o pensión con ingresos mensuales libres de gravámenes mayores al equivalente de $27,878.00 pesos mexicanos durante los últimos seis meses.

 

3. Vínculo con persona extranjera que cuente con la condición de estancia de residente temporal o de residente temporal estudiante:

i. Si el solicitante es cónyuge, concubina o concubinario de persona extranjera titular de una visa de residencia temporal o de residente temporal estudiante, acta de matrimonio o documento que acredite el concubinato o figura equivalente emitida por autoridad competente de conformidad con la legislación aplicable del país donde se celebró el acto jurídico en original y copia; o

Si el solicitante tiene hijo extranjero titular de una visa de residencia temporal o de residente temporal estudiante, acta de nacimiento del hijo, en original y copia; o

 Si el solicitante tiene padre o madre extranjero titular de una visa de residencia temporal o de residente temporal estudiante, siempre y cuando sea niña, niño o adolescente y no haya contraído matrimonio o se encuentre en estado de interdicción  y esté bajo su representación legal, acta de nacimiento del solicitante, en original y copia: o

 Si el solicitante es hijo del cónyuge, concubina o concubinario de persona extranjera titular de una visa de residencia temporal o de residente temporal estudiante, siempre y cuando sea niña, niño o adolescente y no haya contraído matrimonio o se encuentre en estado de interdicción  y esté bajo su representación legal, acta de nacimiento del solicitante, en original y copia: 

- acta de nacimiento del solicitante, en original y copia, y

acta de matrimonio o documento que acredite el concubinato o figura equivalente emitida por autoridad competente de conformidad con la legislación aplicable del país en donde se celebró el acto jurídico en original y copia;

ii. Tarjeta de residente temporal o de residente temporal estudiante, válida y vigente en original y copia, y 

iii. En el caso de que el solicitante tenga vínculo con extranjero que cuenta con la condición de estancia de residente temporal estudiante:

- carta o constancia emitida por la institución educativa en la que conste que el extranjero con la condición de estancia de residente temporal estudiante continúa con sus estudios.

 

4. Matrimonio, concubinato o figura equivalente con persona extranjera que cuenta con la condición de estancia de residente permanente:

i. Acta de matrimonio o documento que acredite el concubinato o figura equivalente emitida por autoridad competente de conformidad con la legislación aplicable del país donde se celebró el acto jurídico, en original y copia, y

ii. Tarjeta de residente permanente, válida y vigente, en original y copia.

 

5. Matrimonio, concubinato o figura equivalente con persona mexicana: 

i. Acta de matrimonio o documento que acredite el concubinato o figura equivalente emitida por autoridad competente de conformidad con la legislación aplicable del país donde se celebró el acto jurídico, en original y copia, y

ii. Documento probatorio de la nacionalidad mexicana, de conformidad con el Artículo 3 de la Ley de Nacionalidad, en original y copia.