Las Embajadas y Consulados mexicanos no expiden ni renuevan tarjetas de residencia mexicana, son trámites que únicamente se realizan en México ante el Instituto Nacional de Migración.
Conforme al artículo 160 de la Ley de Migración, la persona extranjera que se encuentre fuera de México al vencimiento de su tarjeta de residente que acredita su condición de estancia podrá ingresar al territorio nacional con esa tarjeta, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cincuenta y cinco días naturales a partir de su vencimiento; en estos casos, no se aplicará sanción y la solicitud de renovación deberá presentarse dentro de los cinco días hábiles posteriores a su ingreso. No se permitirá el ingreso al territorio nacional de las personas extranjeras titulares de un documento que tenga más de cincuenta y cinco días naturales de vencimiento.