TESTAMENTOS
CITAS:
Los trámites consulares son personalísimos y se realizan en la Embajada de México ante la Santa Sede. Es necesario contar con una cita y presentarse exactamente el día y la hora previstos. No es posible el ingreso de personas que no cuenten con una cita ni tampoco de acompañantes.
Solicitud de cita consular:
- Por teléfono (+39) 06-323-0360.
- Por correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..
Horario:
De lunes a viernes, de 10:00 a.m. a 2:00 p.m. (excepto días feriados).
Testamento
El testamento es el instrumento mediante el cual una persona expresa de manera clara y terminante, sin mediar ningún tipo de coacción, su voluntad sobre el destino de sus bienes una vez que fallezca.
I. Ubicación de los bienes y nacionalidad de la persona testadora
En la Embajada sólo se podrá llevar el otorgamiento del testamento público abierto cuando los bienes enumerados en dicho instrumento se encuentren en México. No se requiere ni legalización ni apostilla.
Las personas extranjeras con alguna nacionalidad distinta a la mexicana también podrán otorgar un testamento, siempre y cuando los bienes se encuentren en México.
II. Presencia física
La persona testadora deberá presentarse físicamente en la Embajada, ya que el testamento es un acto personalísimo.
III. Requisitos
- Identificación oficial vigente (pasaporte, credencial de elector, licencia de conducir mexicana).
- Acta de nacimiento (original y copia). En caso de que el acta sea emitida por otro país diferente a México deberá venir con su correspondiente apostilla o legalización, así como traducción al español.
- Acta de matrimonio (original y copia). En caso de que el acta sea emitida por otro país diferente a México deberá venir con su correspondiente apostilla o legalización, así como traducción al español.
- Copias de las identificaciones de las personas que heredarán.
- Contar con una descripción de la masa hereditaria (los bienes que serán heredados).
IV. Pagos
V. Procedimiento
- Ponerse en contacto con la embajada, para plantear su solicitud y recibir el formulario de información correspondiente.
- Enviar copia digitalizada de los requisitos (formulario de información y documentos) al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..
- Adjuntar en un archivo por separado las cláusulas que desea se incluyan en su testamento.
- Se le indicará la fecha y la hora para la firma del testamento. En ese momento deberán presentar todos los documentos originales.
VI. Notas
- Quienes no hablen español o no sepan leer, deberán venir con un lector o traductor, quien deberá presentar una identificación oficial vigente (los familiares no pueden fungir como testigos).
- Las personas que hayan contraído matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal y deseen otorgar un poder general para actos de administración o de dominio o para la disposición de un bien inmueble, deberán presentarse en compañía de su cónyuge.
- Se sugiere incluir copia de la identificación de las personas que hereden los bienes o, en su caso, verificar los nombres completos y apellidos a fin de evitar errores en la escritura. Cualquier corrección después de la firma del testamento implicaría pagar un nuevo documento.