PODER NOTARIAL

 

CITAS:

Los trámites consulares son personalísimos y se realizan en la Embajada de México ante la Santa Sede. Es necesario contar con una cita y presentarse exactamente el día y la hora previstos. No es posible el ingreso de personas que no cuenten con una cita ni de acompañantes. En el caso de poderes notariales se puede hacer representar por alguna otra persona, si esa persona cuenta con los instrumentos jurídicos (poder notarial) para celebrar instrumentos a su nombre.

 

Solicitud de cita consular:

  • Por teléfono (+39) 06-323-0360.
  • Por correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

 

Horario:

De lunes a viernes, de 10:00 a.m. a 2:00 p.m. (excepto días feriados).

 

Poder notarial

Por medio de un poder notarial se puede autorizar a una persona a realizar ciertos actos (venta de inmuebles, divorcios, herencias, entre otros) en representación de quien otorga el poder. Los poderes notariales que autorizan las embajadas y los consulados de México solamente surten efectos en México.

 

I. Requisitos

  1. Identificación oficial vigente (pasaporte, credencial de elector, licencia de conducir mexicana).
  2. Acta de matrimonio (original y copia, pero solo para casos de bienes mancomunados). En caso de que el acta sea emitida por otro país diferente a México deberá venir con su correspondiente apostilla o legalización, así como traducción al español.
  3. Conocer qué tipo de poder requiere:
    1. Pleitos y cobranzas.
    2. Actos de administración.
    3. Actos de dominio.
    4. Poderes especiales.
  4. Documentos que den soporte al acto que desea realizar, por ejemplo: copias de las escrituras de su casa (si se trata de una venta), copia del estado de cuenta (si su trámite es ante un banco), o certificados parcelarios o títulos de propiedad.

 

II. Pagos

Ver tarifario.

 

II. Procedimiento

  1. Ponerse en contacto con la embajada para plantear su solicitud, identificar qué tipo de poder es el más indicado y recibir el formulario de información correspondiente.
  2. Enviar copia digitalizada de los requisitos (formulario de información y documentos) al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..
  3. Una vez recibidos los documentos y que éstos estén completos se elaborará un proyecto de poder que será enviado en un plazo de cinco a siete días hábiles. Si cuenta usted con representante legal en México que ya le haya hecho llegar el texto del documento notarial es necesario remitir copia del mismo por correo electrónico, a fin de poder adecuarlo a los protocolos establecidos.
  4. Revisar el borrador. Solamente cuando el solicitante acepte el proyecto de acto notarial se concede una cita para pasar a firmar los documentos.
  5. Comparecer en persona el día de la firma con los documentos originales y el monto de los derechos en efectivo, con la cantidad exacta.

 

IV. Notas

  • Quienes no hablen español o no sepan leer, deberán venir con un lector o traductor, quien deberá presentar una identificación oficial vigente (los familiares no pueden fungir como testigos).
  • Las personas que hayan contraído matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal y deseen otorgar un poder general para actos de administración o de dominio o para la disposición de un bien inmueble, deberán presentarse en compañía de su cónyuge.