La conversión pastoral de la comunidad parroquial al servicio de la misión evangelizadora de la Iglesia

 

La Congregación para el Clero publicó el 20 de julio la instrucción La conversión pastoral de la comunidad parroquial al servicio de la misión evangelizadora de la Iglesia, mediante la cual se proponen nuevas formas de aplicar el marco canónico vigente y se ofrecen reflexiones para la vida parroquial y para la mejor distribución de las tareas de cada participante:

  • Se debe siempre priorizar la atención pastoral a las personas pobres.
  • El párroco debe ser conocido en la comunidad y orientar su ministerio a la misma. Su nombramiento como titular de una parroquia debe ser por un tiempo indefinido, aunque (en ciertos casos) se aceptan designaciones especiales por un término de cinco años. El párroco debe presentar su renuncia al cumplir 75 años, aunque permanece en el puesto hasta que el obispo lo determine. Se espera que exhiba en todo momento un estilo de vida sobrio.
  • El párroco es el administrador de los bienes parroquiales y el representante jurídico de la misma.
  • El consejo de asuntos administrativos de cada parroquia lo conforman el párroco y, por lo menos, tres miembros más. Su misión es la gestión de los bienes parroquiales y fomentar las culturas de la corresponsabilidad y la trasparencia administrativa.
  • Las personas laicas pueden participar en las celebraciones litúrgicas leyendo las lecturas, prestando servicios en el altar (acólitos) e impartiendo la comunión (ministros extraordinarios de la comunión).
  • Bajo ninguna circunstancia se podrán imponer impuestos eclesiásticos o hacer cobros por la celebración de los sacramentos (bautismos, primeras comuniones, confirmaciones, matrimonios, extremas unciones, entre otros). Solo se podrán aceptar donativos.
  • En circunstancias extraordinarias (como la escasez crónica de sacerdotes), con el permiso del obispo correspondiente y con una licencia especial emitida por el Vaticano, las personas laicas podrán llevar a cabo encargos eclesiásticos especiales, como: impartir liturgias de la palaba y ritos de las exequias, administrar bautismos, celebrar matrimonios y predicar en iglesias y oratorios. Sin embargo, solo presbíteros y diáconos pueden pronunciar la homilía.

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