Vademécum para tratar casos de abuso infantil en la Iglesia

 

La Congregación para la Doctrina de la Fe publicó el 16 de julio un vademécum –listado de recomendaciones, instrucciones y referencias– para guiar las investigaciones de la Iglesia católica sobre los posibles casos de abuso infantil cometidos por diáconos, sacerdotes y obispos. Las indicaciones se agrupan en seis recomendaciones generales para los obispos y demás autoridades encargadas de atender los casos de abuso infantil:

  • Brindar acogida, escucha y acompañamiento de las víctimas, con el fin de tratar a éstas (y a sus familias) con dignidad y respeto, a la vez que se les garantiza el acceso a los servicios de asistencia espiritual, médica y psicológica.
  • Recodar que los acusados tienen derecho a que se vele por su buen nombre, a ejercer su defensa legal, a solicitar ser dispensados de las obligaciones clericales (incluido el celibato y los votos religiosos) mientras se resuelven los casos y a presentar recursos de apelación contra actos administrativos y judiciales. No obstante, se subraya que las decisiones del sumo pontífice son inapelables.
  • Insistir en que la información sobre posibles casos de abuso debe ser verificada escrupulosamente por los obispos que la reciben y, aunque no se hayan presentado denuncias formales, se deberá dar seguimiento a cualquier indicio difundido por los medios de comunicación, las redes sociales o de forma anónima. (Cabe destacar que antes las denuncias anónimas eran, por lo general, desestimadas). Sin menoscabo de lo anterior el sigilo sacramental sigue siendo inviolable, por lo que el confesor deberá convencer al penitente que informe sobre lo ocurrido. 
  • Respetar el secreto de oficio y evitar divulgaciones inoportunas e ilícitas de información, aunque se recuerda que bajo ninguna circunstancia las víctimas y testigos tienen la obligación de guardar silencio sobre los hechos durante la etapa de investigación previa. Asimismo, se hace hincapié en que la Iglesia no puede garantizar la confidencialidad de la documentación adquirida una vez que ésta haya sido incautada por las autoridades civiles. Por otro lado, se enfatiza que los comunicados públicos de los obispos durante el proceso de investigación apuesten por la prudencia, sean concisos y no anticipen disculpas hasta que los procesos hayan concluido.
  • Propiciar la colaboración entre la Iglesia y las autoridades civiles y, aún en ausencia de una obligación legal explícita, la Iglesia deberá dar parte a las instancias correspondientes cuando se considere que esto sea indispensable para garantizar la seguridad de las víctimas. Asimismo, se recuerda que el trabajo de investigación realizado por los obispos deberá regirse por las leyes civiles de cada país.
  • Considerar la imposición de medidas cautelares destinadas a proteger la buena reputación de las personas afectadas y evitar el escándalo, la ocultación de pruebas y las amenazas en contra de las víctimas. Asimismo, se sugiere evitar el uso de la frase suspensión a divinis –la prohibición a un clérigo de ejercer el ministerio– toda vez que es incorrecto aplicar esta medida durante la fase de investigación previa. En su lugar, se sugiere utilizar la frase prohibición o limitación del ejercicio del ministerio, así como evitar traslados de clérigos implicados a otras parroquias o diócesis.

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