VISA DE VISITANTE SIN PERMISO PARA REALIZAR ACTIVIDADES REMUNERADAS (Visa Electrónica)

Aplicable a la persona extranjera de nacionalidad a la que el Estado mexicano le permita tramitar y obtener la visa por medios y registros electrónicos, cuando pretenda viajar a México por vía aérea para internarse en la condición de estancia de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas. 

Requisitos: 

  1. Pasaporte o documento de identidad y viaje vigente, que sea válido conforme al derecho internacional y que acredite tener una nacionalidad a la que el Estado mexicano permita obtener la Visa Electrónica.
  2. Llenar la solicitud de Visa Electrónica, proporcionando la información requerida por la autoridad migratoria.
  3. Fotografía digital del rostro de la persona solicitante sin lentes, con fondo blanco similar a la foto del pasaporte o documento de identidad y viaje, en formato .jpg, .jpeg o .png, y con peso de 2 a 5 MB.
  4. Imagen de la hoja de datos del pasaporte o documento de identidad y viaje en formato .jpg, .jpeg o .png, y con peso de 2 a 5 MB, rectificando que la imagen no salga de los parámetros de la hoja de datos del documento y se visualice correctamente.
  5. Viajar a México por vía aérea.
  6. Pago de derechos se efectuará de conformidad con lo normado en el artículo 22 de la Ley Federal de Derechos vigente.

 

Pago de derechos:

 Por la recepción, solicitud, y en su caso, autorización de la visa 54.00 USD

 

Información importante: Contar con una visa no garantiza el ingreso a territorio nacional. Sólo permite que la persona extranjera se presente en el punto de entrada para solicitar su ingreso al país.

El ingreso o internación a México está condicionada a la aprobación de las autoridades sanitarias y migratorias en los puntos de entrada al país, conocidos como filtros migratorios, quienes podrán en todo momento, realizar una entrevista acerca del motivo de su viaje y verificar los requisitos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables (artículo 37 de la Ley de Migración y 60 de su Reglamento).