• En el caso de niñas, niños, adolescentes, o personas que se encuentren sujetas a tutela jurídica en los términos de la legislación civil, el formato de solicitud de visa deberá ser firmado por ambos padres o por quienes ejerzan la patria potestad o tutela en la Oficina Consular.
  • Si el padre o madre no se presentan en la oficina consular, deberá presentarse la autorización notarial del otro progenitor en donde se haga constar su consentimiento para obtener visa mexicana, salir y regresar al país de residencia.
  • En el caso de que la patria potestad sólo le corresponda a uno de los padres por sentencia judicial, deberá presentarse copia certificada del documento oficial que así lo determine y su traducción. Cuando se trate de un documento otorgado en un tercer país, deberá ser legalizado o apostillado según sea el caso, con traducción al español. 
  • Cuando el menor acuda solo o con una tercera persona mayor de edad, debe presentar documento otorgado ante Notario público o por autoridad que tenga facultad para ello en el que conste la autorización de ambos padres o de quienes ejerzan sobre ellos la patria potestad o la tutela, para que le sea tramitada una visa mexicana, salir del país y regresar al país de residencia.

 

Información importante:

Es importante considerar que  la admisión en México está condicionada a la aprobación de las autoridades migratorias y sanitarias en el punto de entrada. La visa o autorización electrónica no garantiza la internación a territorio nacional, ya que la autoridad migratoria podrá requerir mayor información y datos sobre su estancia en el país.

La temporalidad de estancia permitida en territorio nacional será determinada por la autoridad migratoria en el punto de internación y no podrá ser mayor a 180 días.