El registro civil tiene por objeto hacer constar los hechos y actos del estado civil de las personas.

Los titulares de las representaciones de México en el exterior, quienes actúan en calidad de oficial del registro civil, tienen la facultad de levantar actas de nacimiento, matrimonio y defunción, así como de expedir copias certificadas de los mismos.

Las actas de nacimiento, matrimonio y defunción, así como las copias certificadas de éstas, emitidas por las oficinas consulares de México, surten efecto jurídico pleno en territorio nacional. No es necesario legalizarlas o apostillarlas ni inscribirlas ante alguna autoridad en México, pues se trata de documentos expedidos por autoridad federal mexicana.

  •  En el caso de registro de nacimiento y de defunción ocurridos en otro país, se requiere que el acto sea registrado previamente ante la autoridad extranjera del Estado donde haya tenido lugar el nacimiento o la defunción.
  •  En el caso del matrimonio civil, solamente se realiza cuando ambos cónyuges sean de nacionalidad mexicana, sin necesidad de que se haya efectuado previamente ante la autoridad extranjera.
 

REGISTRO DE NACIMIENTO DE MEXICANOS

 

El registro de nacimiento de mexicanos ocurrido en el extranjero es necesario para acreditar la nacionalidad mexicana de una persona y su validez es inmediata en territorio mexicano. El registro se realiza en la Representación Diplomática o Consular mexicana correspondiente al domicilio de los interesados, independientemente del lugar del extranjero en que hubiere ocurrido el nacimiento.

Para que proceda el registro se requiere que al menos uno de los padres tenga la nacionalidad mexicana. Cuando se trata de parejas de mexicano (a) casado (a) con extranjera (o), se recomienda que sea el nacional mexicano quien realice las primeras gestiones a efecto de explicarle el procedimiento, de acuerdo con las disposiciones mexicanas vigentes.

Como primer paso, se deberá dirigir a la Sección Consular de la Embajada de México, al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. para solicitar la revisión de los siguientes documentos:

 1.    Formato de solicitud de registro de nacimiento (Descargue la solicitud AQUÍ)

 2.   Copia certificada del acta de nacimiento expedida por la autoridad del país en que haya ocurrido el nacimiento. Si el acta se encuentra en idioma diferente al español o al inglés, deberá estar traducida al español por perito traductor autorizado (con su sello y firma). Si los padres están casados, deberán presentar también el acta de matrimonio (original y copia).

Si se trata de actas de nacimiento de Ucrania, deberá presentarse también el acta original. La Sección Consular conservará solamente el original de la copia certificada y su traducción. Se recomienda que, al registrar al menor ante autoridad extranjera, se verifique que los nombres y apellidos de los padres coincidan con los que aparecen en el acta del menor. Se recuerda que, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 13 y 14 de la Ley de Nacionalidad, los ciudadanos mexicanos se deben ostentar como tales en todos los actos jurídicos que realicen, independientemente de que cuenten con otras nacionalidades. Si no se trata de actas de nacimiento expedidas en Ucrania, deberá presentarse adicionalmente apostillada.

 3.    Prueba de nacionalidad mexicana de uno o ambos padres. Presentar el original y dos copias de uno de los siguientes documentos:

  • Pasaporte mexicano vigente.
  • Copia certificada de acta de nacimiento y una identificación oficial mexicana vigente que tenga fotografía. (por ejemplo, la credencial de elector)
  • Carta de Naturalización Mexicana. (de ser el caso)

Si uno de los padres es de nacionalidad distinta a la mexicana, deberá presentar su pasaporte y dos fotocopias del mismo.

 

Una vez que se hayan recibido y revisado los anteriores documentos, en caso de que proceda el trámite, se establecerá una cita para el registro, en la que deben presentarse los padres y el o la menor.

Para su cita, debe tomar en cuenta que, adicionalmente a los documentos señalados anteriormente, se deberán presentar ambos padres. Si el padre no acude al registro, la madre deberá presentar el acta de matrimonio a fin de que se asiente el apellido paterno (siempre y cuando el matrimonio hubiere ocurrido antes del nacimiento del menor a registrar), o un poder ante Notario Público mexicano, con el cual el padre autorice el registro del menor con su apellido. En caso de que la madre acuda sola al registro, el menor llevara únicamente los apellidos de la madre. También será necesaria la presencia del menor que será registrado.

El registro de nacimiento es gratuito. Junto con el registro, se emite de forma gratuita una copia certificada del acta de nacimiento. En caso de requerir copias certificadas adicionales, se expedirán cada una con el costo de acuerdo con la ley federal de derechos vigente, que deben pagarse en efectivo y en cantidad exacta al solicitarlas.

 

IMPORTANTE: El registro de nacimiento en México y en Ucrania es diferente debido a las costumbres de asignación de patronímicos o declinaciones, especialmente en el caso de las niñas. Se recomienda que antes de proceder al registro de nacimiento de un menor en Ucrania, los padres contacten a la Embajada de México para recibir orientación sobre la forma de proceder al registro del nombre, con el fin de evitar que en el futuro el menor pudiera tener problemas de doble personalidad jurídica.

En Ucrania se aconseja que, en principio, los padres traten de que el registro de nacimiento ante autoridad ucraniana se lleve a cabo de la manera en que se hace en México; es decir, poner el nombre del menor, el apellido del padre y el apellido de soltera de la madre, que es como aparecerá en el acta de nacimiento mexicana. También se recomienda evitar que se ponga al menor el patronímico (por ejemplo, Petrovych, de su padre Pedro; Ivanovych, de su padre Iván, etc).