De acuerdo a información proporcionada por la Institución de Seguridad Social de Turquía (SGK), en virtud de un nuevo reglamento que entró en vigor el día 01.01.2012, los extranjeros que residen en Turquia pueden beneficiarse de los servicios de seguridad de pública de salud, SI ASÍ LO DESEAN.
A fin de ejercer este derecho, un extranjero que resida en Turquía por un año o más, tiene la opción de realizar su solicitud de aseguramiento ante la SGK dentro de los 30 días después de cumplido un año de residencia.
Es preciso aclarar que EL SEGURO DE SALUD NO ES FORZOSO, tiene un carácter VOLUNTARIO y la intención es que los ciudadanos extranjeros residentes en Turquía –que lo deseen- puedan acudir a hospitales públicos y beneficiarse de los mismos servicios de salud disponibles para la población turca. Por lo tanto, NO SE IMPONDRÁ UNA MULTA a quienes no realicen el trámite de aseguramiento y no se verificará el registro de seguro por parte las autoridades migratorias al momento de salir del país.
Si un extranjero desea contratar el seguro después de transcurrido el mes señalado por las autoridades -a partir del haber cumplido un año de estancia en Turquia-, además de pagar la prima de seguro tendría que pagar un RECARGO (equivalente a un salario mínimo), más los intereses acumulados por cada mes de retraso.
La prima que se tiene que pagar al Instituto de Seguridad Social se determina de acuerdo al salario mínimo, cuyo monto actual es de 212.76 TL mensuales para los primeros 6 meses del año 2012. Esta cantidad aumentará cada vez conforme se incremente el salario mínimo en Turquia. La prima la paga el jefe de familia y cubre a los demás miembros de la familia. Los extranjeros residentes en Turquia que están casados con un ciudadano turco se beneficiarán automáticamente de la prima pagada por su conyugue.
Es preciso señalar que la Institución de Seguridad Social (SGK) está enviando cartas a todos los ciudadanos extranjeros residentes para afiliarse a este seguro de salud, pero debe tomarse en cuenta que se trata de invitaciones, que de ninguna manera constituyen notificaciones de registro obligatorio o que impliquen la imposición de multas. Asimismo, cabe subrayar que este reglamento solamente cubre los servicios de salud que ofrece la Institución de Seguridad, es decir, no cubre la pensión de jubilación.
*Esta información se proporciona a título de orientación, por lo que se pide a las personas interesadas que consulten la página de la Institución de Seguridad Social de la República de Turquía (SGK) http://www.sgk.gov.tr/ , donde próximamente habrá un texto en inglés, y que lean cuidadosamente las indicaciones.