Asistencia y Protección Consular
Para casos de protección consular a mexicanos, marque al +27 (0) 63 793 7496
- Requisitos para obtener asistencia Consular
- Asistencia Consular en Sudáfrica
- ¿Sabes lo que SÍ puede hacer tu Consulado por ti?
- ¿Sabes lo que No puede hacer tu Consulado por ti?
- ¿Qué hacer si necesito repatriar a México a un(a) paciente en condiciones críticas?
- ¿Qué hacer si no logro localizar a un familiar en el extranjero?
- ¿Qué hacer si necesito repatriar a México a una persona en situación de vulnerabilidad?
- ¿Qué hacer para trasladar los restos de un familiar a México?
REGISTRO DE MEXICANOS en Sudáfrica y concurrencias.
Invitamos a toda persona mayor de edad y de nacionalidad mexicana a completar un registro de forma individual. Para el caso de familias mexicanas que viven en Sudáfrica y/o concurrencias*, si el padre y la madre son ambos mexicanos, cada uno puede completar su registro individual, pero solo uno debe registrar la información de la familia. Los cónyuges extranjeros deben registrarse como familiares en el apartado de "Familia".
Para modificar la información registrada o darse de baja en caso de no residir en Súdáfrica y /o concurrencias*, se agradecerá informar a la Embajada al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., con copia a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..
*Concurrencias: Angola, Botswana, Eswatini, Lesotho, Madagascar, Malawi, Mauricio, Mozambique, Namibia, Zambia y Zimbabwe.
Pasaportes
Información de Pasaportes
Las solicitudes de pasaportes solo se atenderán bajo previa cita. Para solicitar su cita, por favor envíe un correo a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Los pasaportes pueden ser expedidos por 1, 3, 6 o 10 años.
Solamente se expiden pasaportes con vigencia de 10 años a las personas mayores de edad (18 años en adelante).
Los pasaportes con vigencia mayor a 3 años se expiden en la Secretaría de Relaciones Exteriores. Para ello, se toman biométricos (fotografía, firma y huellas dactilares) en la Embajada; una vez tomados los biométricos, el pasaporte se imprime en México y se envía a esta Embajada. En total, el proceso dura entre 4 y 8 semanas, entre la toma de biométricos y la llegada del nuevo pasaporte a la Embajada.
REQUISITOS
Si tiene actualmente un pasaporte expedido en México y solicita su canje, deberá:
- Acudir personalmente a la Embajada
- Presentar pasaporte anterior original
- Realizar el pago correspondiente según la Ley Federal de Derechos, exclusivamente mediante tarjeta de debito o crédito.
Menores y personas con discapacidad legal
Además de los requisitos anteriores (salvo pasaporte anterior), habrá que añadir:
- Comparecencia de la persona menor de edad y de ambos padres o tutores.
- Pasaportes vigentes de ambos padres. En el caso de que ambos padres tengan la patria potestad y uno no esté presente, el ausente tendrá que dar la autorización en la oficina consular mexicana más cercana a su lugar de residencia.
- Copia certificada de Acta de nacimiento mexicana.
- Identificación con fotografía del menor de edad. La identificación deberá comprobarse con pasaporte mexicano anterior, cartilla de vacunación, carta de la escuela o certificado del médico pediatra (que contenga una fotografía del menor sobre la cual se encuentre parcialmente el sello o firma del médico o institución).
NOTAS
Apartado con apellido de cónyuge en el pasaporte mexicano
Los nombres completos mexicanos no se modifican. Sin embargo, es posible incorporar el apellido del/la cónyuge en un apartado del pasaporte.
Si usted desea que el apellido de su cónyuge aparezca en un aparatado del pasaporte mexicano, es indispensable presentar:
- copia certificada del acta de matrimonio con los nombres completos de los contrayentes
- copia del pasaporte del/cónyuge
Reposición de pasaporte por robo, extravío, destrucción o mutilación
En casos de emergencia solamente, la Embajada de México en Sudáfrica puede expedir un pasaporte provisional, que permita la repatriación a México. Para ello, se deberá presentar la siguiente documentación:
- Acta de denuncia reciente presentada ante la policía local, detallando claramente el suceso.
- Identificación con fotografía, válida y vigente.
- Pago de derechos.
Pruebas complementarias de nacionalidad y de identidad (en caso de no contar con pasaporte) para casos de protección o para menores de edad
Para acreditar nacionalidad mexicana
a) |
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Acta de nacimiento certificada por el Registro Civil mexicano (no se aceptan copias fotostáticas)* |
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b) |
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En el caso de que su registro haya ocurrido un año o más después de su nacimiento (registro extemporáneo), deberán presentarse los siguientes documentos: |
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- |
Certificado de estudios. |
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- |
Acta de nacimiento de padre, madre, hermano o hermana que contenga sus nombres completos y haya sido levantada en el mismo año de nacimiento del familiar. |
* El Acta de Nacimiento mexicana se puede obtener en el Registro Civil de México, en las Embajadas o Consulados mexicanos o en internet en el vínculo https://www.gob.mx/ActaNacimiento/.
Identificación oficial, cualquiera de las siguientes:
- Credencial para votar
- Certificado de matrícula consular
- Cartilla del Servicio Militar Nacional
- Credencial de institución pública mexicana
- Credencial escolar expedida por institución mexicana con reconocimiento oficial
- Identificación para menor de edad (véase arriba)
Las identificaciones deberán ser vigentes y los nombres y apellidos tienen que coincidir totalmente con la información asentada en el acta de nacimiento mexicana.
Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios (CNARTyS), de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER):
“Catálogo en proceso de actualización. Los derechos por la expedición del pasaporte serán los comunicados cuando la persona interesada solicite su cita al servicio MEXITEL o los proporcionados directamente por la Oficina Consular, conforme al artículo 20 de la Ley Federal de Derechos (LFD) en vigor.
Si el pasaporte se emite de emergencia se cobrará el 30% adicional del costo del pasaporte ordinario solicitado, dependiendo de su vigencia, conforme al segundo párrafo del artículo 20 de la LFD en vigor.”
Pasaporte ordinario expedido en el exterior.
A mayores de edad con vigencia de seis años.
https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-A
A mayores de edad con vigencia de tres años.
https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-B
A mayores de edad con vigencia de un año.
https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-C
Pasaporte para mayores sesenta años y personas con discapacidad comprobada con vigencia de seis años (aplica descuento del 50%).
https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-D
Pasaporte para mayores sesenta años y personas con discapacidad comprobada con vigencia de tres años (aplica descuento del 50%).
https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-E
Pasaporte para mayores sesenta años y personas con discapacidad comprobada con vigencia de un año (aplica descuento del 50%).
https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-F
A menores de edad con vigencia de seis años.
https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-G
A menores de edad con vigencia de tres años
https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-H
A menores de edad con vigencia de un año.
https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-I
A mayores de edad con vigencia de diez años.
https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-J
A mayores de sesenta años de edad y a personas con discapacidad comprobada con vigencia de diez años (aplica descuento del 50%)
https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-K
Credencial INE
Credencial de elector del Instituto Nacional Electoral (INE) para personas mexicanas residentes en el exterior
Las solicitudes para obtener credencial para votar se atenderán bajo previa cita. Para solicitar su cita, por favor envíe un correo electrónico a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. con copia de los documentos que se indican a continuación.
Requisitos
Usted deberá presentar los siguientes documentos para este trámite:
- Documento que acredite la nacionalidad mexicana. Deberá presentar alguno de los siguientes documentos en original:
- Copia certificada del acta de nacimiento mexicana expedida por registro civil, por una oficina consular, o emitida en el sistema gob.mx/actanacimiento.
- Carta de naturalización.
Nota: Si la persona que solicita el trámite nació en el extranjero, deberá presentar también acta de nacimiento mexicana de alguno de los padres, con el fin de determinar el Estado de la República donde será registrado para votar.
- Identificación con fotografía. Deberá presentar alguno de los siguientes documentos con fotografía en original:
- Credencial para votar con fotografía expedida por el Instituto Federal Electoral o Instituto Nacional Electoral.
- Pasaporte mexicano vigente.
- Certificado de matrícula consular, tradicional o de alta seguridad.
- Cartilla del Servicio Militar Nacional liberada.
- Licencia de conducir mexicana o extranjera.
- Cédula profesional mexicana.
- Certificado de estudios de primaria, secundaria, preparatoria emitida por institución pública mexicana.
- Tarjeta de residencia vigente.
- Comprobante de domicilio en el extranjero. Deberá presentar alguno de los siguientes documentos:
- Recibo de servicios en Sudáfrica o concurrencias a su nombre, no más antiguo de tres meses: electricidad, agua, teléfono o gas.
- Contrato de arrendamiento en Sudáfrica o concurrencias junto con recibo de pago del último mes.
Procedimiento
- Enviar copia de la documentación señalada en los requisitos por correo electrónico a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. para una preevaluación.
- Recibirá por correo electrónico la fecha y hora de su cita para presentar la solicitud.
- Deberá acudir de manera personal el día y hora de la cita asignada para entregar la documentación. En esa fecha se le tomarán biométricos (fotografía, huellas y firma) para su credencial.
- Se le entregará el comprobante de su trámite, en el que se indica el número de folio con el que podrá dar seguimiento de su caso con el Instituto Nacional Electoral (INE).
Nota: La Embajada es únicamente intermediaria para este trámite entre el usuario y el Instituto Nacional Electoral (INE), autoridad responsable de emitir la credencial para votar y enviarla al domicilio del solicitante.
Registro Civil
Los mexicanos(as) pueden otorgar la nacionalidad mexicana a sus hijos nacidos en el extranjero. Para ello, es necesario registrar el nacimiento de los hijos ante la Embajada de México. Los requisitos son los siguientes:
- Comparecencia personal de la persona menor de edad, de ambos padres y de dos testigos mayores de edad (mayores de 18 años)
- Presentar ORIGINAL de acta de nacimiento mexicana de padre o madre mexicana (al menos uno de los padres debe acreditar nacionalidad mediante acta de nacimiento original)
- Entregar original del acta de nacimiento local o certificado de alumbramiento de la persona menor de edad (en donde deberán aparecer obligatoriamente los nombres completos de ambos padres).
- Presentar pasaportes originales de los padres y de los testigos
- Indicar los domicilios de todas las personas que intervengan en el acto (padres, abuelos y testigos)
- Llenar el formulario correspondiente con todos los datos del registrado, de los padres y de los abuelos.
El registro de menores mexicanos se realiza de forma personal y mediante Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. . Se ruega presentar sus dudas por correo electrónico antes de acudir a su cita, con el fin de evitar retrasos o errores ante la falta de documentos o imprecisiones en los mismos.
El registro es gratuito. La expedición de copias certificadas es gravada y deberán cubrirse los derechos correspondientes.
Para la celebración de matrimonio civil en la Embajada de México, ambos contrayentes deben ser mexicanos. Los requisitos que deben cubrirse son los siguientes:
1 |
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Ser mayores de edad. |
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Llenar los formularios respectivos que se entregan en la oficina consular. |
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3 |
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Presentar declaración de 2 testigos mayores de edad, que manifiesten conocer a los pretendientes y que les conste que no tienen impedimento legal para casarse. |
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4 |
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Copias certificadas de las actas de nacimiento de los contrayentes. |
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5 |
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Certificado suscrito por médico, legalmente establecido, en el que se haga constar, bajo protesta de decir verdad, que los contrayentes no padecen de sífilis, tuberculosis u otras enfermedades que sean transmisibles o hereditarias. La antigüedad de los certificados médicos no deberá superar los 15 días anteriores a la fecha de celebración del matrimonio. |
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6 |
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Pasaportes de todas las personas que intervengan en el registro. |
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7 |
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Si alguno de los contrayentes es viudo/a, deberá presentar copia certificada del acta de defunción del cónyuge fallecido. Si es divorciado/a, presentará copia certificada del acta de divorcio o de la sentencia ejecutoriada que declare la disolución del vínculo matrimonial o nulidad del matrimonio, en su caso. Si se trata de documentos expedidos fuera de México, deberán presentarse traducidos y apostillados o legalizados, según sea el caso.
Una vez presentados los requisitos y llenados los formularios, la Embajada de México, de acuerdo con los interesados, determinará el día y la hora de celebración del matrimonio.
El matrimonio efectuado en una oficina consular mexicana surte efectos inmediatos en México y no requiere de certificación alguna.
Para mayor información o dudas, favor de enviar un correo a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Para inscribir la defunción de un nacional mexicano en la Embajada de México, se deben cubrir los siguientes requisitos:
- Comprobar la nacionalidad mexicana del difunto mediante pasaporte u otra identificación oficial mexicana
- Presentar copia certificada del acta de defunción local
Un pariente de la persona fallecida o representante legal de la familia deberá contactar con la Embajada para presentar sus dudas y acordar una cita para el registro, a la que deberá acudir con su pasaporte o identificación oficial mexicana. La defunción inscrita en una oficina consular mexicana surte efectos inmediatos en México y no requiere de ninguna certificación. El registro de defunción es un servicio gratuito. La expedición de copias certificadas es gravada y deberán cubrirse los derechos correspondientes.
Para mayor información o dudas, favor de enviar un correo a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Fe Pública
La Ley confiere a los Embajadores y Cónsules de México en el extranjero, cuando actúan en funciones de Notarios Públicos, la facultad de autorizar el otorgamiento de contratos de mandato, también conocidos como poderes, con el fin de que surtan efectos en territorio nacional.
Cuando el interés de algún negocio no excede cierto monto o cuando el mandato es otorgado para un trámite muy concreto, éste puede formularse en una carta poder en presencia de dos testigos, sin que sea necesario que revista las formalidades de un poder notarial. La Embajada de México no interviene en el caso de una carta poder. La persona interesada puede redactarla directamente; no es obligatorio hacerla mediante abogado.
Cuando un connacional en el extranjero necesita ejecutar un acto jurídico en territorio mexicano, lo puede realizar por medio de un poder notarial otorgado a un representante o apoderado.
Los poderes se clasifican en generales o especiales.
Los poderes generales se usan para una cantidad ilimitada de actos, por lo que el apoderado puede realizar múltiples gestiones en representación del poderdante hasta en tanto no sea revocado, o bien, fallezca una de las partes.
Los poderes generales son de tres tipos:
- Poder General para Pleitos y Cobranzas, con el que se representa en juicios y efectúan cobros a nombre del poderdante.
- Poder General para Actos de Administración, con el que se administran bienes e intereses del poderdante.
- Poder General para Actos de Dominio, con el que se compran, venden, hipotecan o donan bienes a nombre del poderdante.
Los poderes generales pueden comprender los tres tipos o cualquier combinación de ellos, y pueden ser amplios o limitados en sus alcances en cuanto a las facultades conferidas.
Los poderes especiales son otorgados para ser representado en uno o más asuntos específicos. Se extinguen automáticamente con la conclusión del mandato por el cual fueron otorgados. Este tipo de poder proporciona mayor seguridad al otorgante, ya que el apoderado no puede intervenir en otros actos que no sean los específicamente determinados.
Requisitos para otorgar un poder notarial
- Llenar la solicitud correspondiente
- Original y copia de identificación oficial vigente. En el caso de pasaporte mexicano, se debe presentar fotocopia de la primera y de la última página (código de barras).
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- Pagar los derechos consulares en efectivo personalmente en la Sección Consular
La solicitud, acompañada de copia de la documentación requerida, se debe remitir en formato PDF al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. Se recomienda enviar también un texto orientativo del poder que se desea otorgar.
Una vez recibida la documentación, se le informará vía electrónica o telefónica sobre la fecha y hora para la firma de la escritura pública. El día de su cita para la firma del poder, la persona interesada deberá presentar el original de su identificación y de la documentación enviada.
Cuando una persona casada bajo el régimen de sociedad conyugal o bienes mancomunados desee otorgar un poder general o especial que incluya actos de administración y/o dominio, deberá otorgarlo también su cónyuge.
Si el poder lo otorga una persona moral, adicionalmente deberán presentar:
- Original y tres copias del acta de constitución de la sociedad
- Original y tres copias de la(s) escritura(s) que contengan modificaciones de los estatutos sociales
- Original y tres copias de la escritura donde consten las facultades del apoderado legal para otorgar poderes en nombre de la compañía
Todas las fotocopias deberán de ser idénticas al original, con el mismo número de hojas y en tamaño carta o A4.
Si se desea revocar un poder, además de los requisitos señalados, deberá aportar una fotocopia del documento por revocar. En el caso de poderes otorgados por personas físicas, únicamente el mandante o poderdante es el que puede revocar el poder.
Se apostillan solamente aquellos documentos públicos de países que son parte de la Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961, que suprime el requisito de legalización entre sus miembros y establece una sola certificación llamada “apostilla”. El documento público deberá apostillarse ante la autoridad competente que designe el país emisor, quien determinará de manera unilateral el costo de este servicio. Una vez apostillado el documento, ya no requerirá de ningún otro tipo de certificación por parte de las autoridades mexicanas.
Las Embajadas y Consulados de México NO apostillan documentos. Solamente la autoridad designada por el país miembro de la Convención de la Apostilla es la única autorizada para otorgarla.
Para obtener apostilla en documentos públicos de Sudáfrica, favor de consultar el vínculo siguiente: http://www.dirco.gov.za/consular/legalisation.htm
Para obtener apostilla en México, favor de consultar la siguiente página electrónica: http://dicoppu.segob.gob.mx/
Las oficinas consulares solamente legalizan documentos públicos extranjeros emitidos en países que no se han adherido a la Convención de la Apostilla de 1961, previamente legalizados por las autoridades facultadas en tal país.
Ejemplos:
- Documento público sudafricano: se apostilla en Sudáfrica (ver sección y vínculo de arriba), por ser Sudáfrica miembro de la Convención de la Apostilla.
- Documento de Zimbabwe: se legaliza primero en Zimbabwe, con la autoridad correspondiente, y posteriormente la Embajada de México legaliza el documento, dado que Zimbabwe no es miembro de la Convención de las Apostilla.
Requisitos:
- Las solicitudes de legalizaciones solo se atenderán bajo previa cita. Para solicitar su cita, por favor envíe un correo a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..
- Realizar el pago de derechos en efectivo.
- El documento ya legalizado se entrega de 2 a 5 días hábiles posteriores a la recepción del mismo.
*** Es necesario tomar en cuenta que cada trámite es diferente por lo que los requisitos pueden variar. Los documentos serán revisados para verificar que cumplan con lo establecido por la ley vigente ***
Entrada a Sudáfrica
- AVISO
Todos los mexicanos, independientemente de su lugar de residencia, necesitan visa para ingresar a territorio sudafricano.
No es posible solicitar la visa en ningún aeropuerto de Sudáfrica.
Si vive en México, deberá contactar a la Embajada de Sudáfrica en México.
Si vive en otro país, deberá contactar a la Embajada o al Consulado de Sudáfrica más cercano a su domicilio.
Si desea información sobre países concurrentes, favor de consultar la Guía del Viajero de la SRE.
- Aviso sobre entrada y salida de menores de edad en Sudáfrica
Sudáfrica emitió nuevas disposiciones migratorias que entraron en vigor en 2015. La siguiente orientación se basa en esas disposiciones (véase el folleto informativo del Departamento del Interior de Sudáfrica). Las reglas para menores de edad se aplican a todos los menores de 18 años que entren o salgan de Sudáfrica. Los documentos requeridos deben mantenerse en todo momento durante la estancia del menor en Sudáfrica.
Cuando un menor de edad viaje con ambos padres, los padres deberán presentar una copia certificada de acta de nacimiento del menor, debidamente traducida al inglés por perito traductor.
En el caso de que el menor viaje solamente con uno de los padres, el padre o la madre deberá llevar una copia certificada de acta de nacimiento del menor, así como:
- El consentimiento de los padres para la entrada o salida de Sudáfrica del menor. Recomendamos obtener permiso emitido ante fedatario público, en donde se especifique el medio de transporte, fecha de viaje y destino en Sudáfrica.
- Las copias de los documentos de identidad o pasaportes de los padres o tutores legales del menor.
- Una orden judicial que conceda la tutela o guardia y custodia del menor, cuando se trate del padre o tutor legal del menor; o
- En su caso, copia certificada del acta de defunción del progenitor fallecido.
Cuando una persona viaje con un menor que no sea su hijo o hija (además de los requisitos enlistados arriba), el adulto deberá presentar:
- Copias de los documentos de identidad o pasaportes de los padres o del tutor legal del menor; y
- Datos de contacto de los padres o del tutor legal del menor.
Un menor no acompañado deberá presentar, además de los requisitos arriba mencionados:
- Una carta de la persona que va a recibir al menor en Sudáfrica, que contenga sus datos de contacto y la dirección en donde el menor estará residiendo o estará hospedado;
- Copia del documento de identidad o pasaporte, así como visa o permiso de residencia permanente, de la persona que va a recibir al menor en Sudáfrica; y
- Los datos de contacto de los padres o del tutor legal del menor.
Consulados Honorarios
Sr. Reinaldo Luis da Silva Trindade
Cónsul Honorario de México en Luanda
Circunscripción: Angola
Rua Ferraz Bomboco Nº 47 / 49, Alvalade
Luanda, Angola
Tel: +244-922-122-372
Fax: +244-923-750-830
Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Sr. Ali Haji Esmael
Cónsul Honorario de México en Port Louis
Circunscripción: Islas Mauricio
CQ-TECH
Royal Road, Aquavillage Building
Grand-Bay
Port Louis, Mauricio
Tel: +230-263-90-90
Fax: +230-263-9494
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Precios
Tarifas Consulares / Consular Fees
Solo pago con tarjeta / Card payments only
USD | ZAR | |
Legalizaciones / Legalizations | ||
Para aquellos documentos expedidos en países no miembros del Acuerdo de La Haya para la expedición de la apostilla | $54 | R1020 |
For documents issued by countries that are not part of The Hague Convention | ||
Poderes / Powers | ||
Poder especial o general a persona física | $173 |
R3,269 |
Power of Attorney for an Individual | ||
Poder especial o general a persona moral | $257 | R4,856 |
Power of Attorney for a Company | ||
Pasaportes | ||
Pasaporte de Emergencia por un año COBRADOS CON 30% ADICIONAL POR CASO DE EMERGENCIA* | $55 | R1,039 |
Pasaporte de Emergencia por tres años COBRADOS CON 30% ADICIONAL POR CASO DE EMERGENCIA* | $129 | R 2,437 |
Pasaporte G por tres años* | $99 | R 1,870 |
Pasaporte G por seis años* | $133 | R 2,513 |
Pasaporte G por diez años* | $203 | R 3,835 |
Registro Civil | ||
Registro de Nacimiento | Excento | |
Copia Certificada del Registro Civil | $19 | R359 |
Matrimonio Civil | $64 | R1,209 |
Certificados | ||
Certificados a petición de parte | $93 | R1,757 |
Certificado de lista de menaje de casa a mexicanos | $142 | R2,683 |
Home removal certificate for foreigners | $190 | R3,590 |
Certificado de importación de psicotrópicos y estufefacientes | $93 | R 1,757 |
Import certificate for psychotropic substances and narcotics | ||