Fe Pública

La Ley confiere a los Embajadores y Cónsules de México en el extranjero, cuando actúan en funciones de Notarios Públicos, la facultad de autorizar el otorgamiento de contratos de mandato, también conocidos como poderes, con el fin de que surtan efectos en territorio nacional.

CARTA PODER

Cuando el interés de algún negocio no excede cierto monto o cuando el mandato es otorgado para un trámite muy concreto, éste puede formularse en una carta poder en presencia de dos testigos, sin que sea necesario que revista las formalidades de un poder notarial. La Embajada de México no interviene en el caso de una carta poder. La persona interesada puede redactarla directamente; no es obligatorio hacerla mediante abogado.

 

PODERES NOTARIALES

Cuando un connacional en el extranjero necesita ejecutar un acto jurídico en territorio mexicano, lo puede realizar por medio de un poder notarial otorgado a un representante o apoderado.

Los poderes se clasifican en generales o especiales.

Los poderes generales se usan para una cantidad ilimitada de actos, por lo que el apoderado puede realizar múltiples gestiones en representación del poderdante hasta en tanto no sea revocado, o bien, fallezca una de las partes.

Los poderes generales son de tres tipos:

  • Poder General para Pleitos y Cobranzas, con el que se representa en juicios y efectúan cobros a nombre del poderdante.
  • Poder General para Actos de Administración, con el que se administran bienes e intereses del poderdante.
  • Poder General para Actos de Dominio, con el que se compran, venden, hipotecan o donan bienes a nombre del poderdante.

Los poderes generales pueden comprender los tres tipos o cualquier combinación de ellos, y pueden ser amplios o limitados en sus alcances en cuanto a las facultades conferidas.

Los poderes especiales son otorgados para ser representado en uno o más asuntos específicos. Se extinguen automáticamente con la conclusión del mandato por el cual fueron otorgados. Este tipo de poder proporciona mayor seguridad al otorgante, ya que el apoderado no puede intervenir en otros actos que no sean los específicamente determinados.
 

Requisitos para otorgar un poder notarial

  • Llenar la solicitud correspondiente
  • Original y copia de identificación oficial vigente. En el caso de pasaporte mexicano, se debe presentar fotocopia de la primera y de la última página (código de barras).
  • Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
  • Pagar los derechos consulares en efectivo personalmente en la Sección Consular

La solicitud, acompañada de copia de la documentación requerida, se debe remitir en formato PDF al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. Se recomienda enviar también un texto orientativo del poder que se desea otorgar.

Una vez recibida la documentación, se le informará vía electrónica o telefónica sobre la fecha y hora para la firma de la escritura pública. El día de su cita para la firma del poder, la persona interesada deberá presentar el original de su identificación y de la documentación enviada. 

Cuando una persona casada bajo el régimen de sociedad conyugal o bienes mancomunados desee otorgar un poder general o especial que incluya actos de administración y/o dominio, deberá otorgarlo también su cónyuge.

Si el poder lo otorga una persona moral, adicionalmente deberán presentar:

  • Original y tres copias del acta de constitución de la sociedad
  • Original y tres copias de la(s) escritura(s) que contengan modificaciones de los estatutos sociales
  • Original y tres copias de la escritura donde consten las facultades del apoderado legal para otorgar poderes en nombre de la compañía


Todas las fotocopias deberán de ser idénticas al original, con el mismo número de hojas y en tamaño carta o A4.

Si se desea revocar un poder, además de los requisitos señalados, deberá aportar una fotocopia del documento por revocar. En el caso de poderes otorgados por personas físicas, únicamente el mandante o poderdante es el que puede revocar el poder.

APOSTILLA

Se apostillan solamente aquellos documentos públicos de países que son parte de la Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961, que suprime el requisito de legalización entre sus miembros y establece una sola certificación llamada “apostilla”. El documento público deberá apostillarse ante la autoridad competente que designe el país emisor, quien determinará de manera unilateral el costo de este servicio. Una vez apostillado el documento, ya no requerirá de ningún otro tipo de certificación por parte de las autoridades mexicanas.

Las Embajadas y Consulados de México NO apostillan documentos. Solamente la autoridad designada por el país miembro de la Convención de la Apostilla es la única autorizada para otorgarla.


Para obtener apostilla en documentos públicos de Sudáfrica, favor de consultar el vínculo siguiente: http://www.dirco.gov.za/consular/legalisation.htm

Para obtener apostilla en México, favor de consultar la siguiente página electrónica: http://dicoppu.segob.gob.mx/

LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS

Las oficinas consulares solamente legalizan documentos públicos extranjeros emitidos en países que no se han adherido a la Convención de la Apostilla de 1961, previamente legalizados por las autoridades facultadas en tal país.

Ejemplos:

  1. Documento público sudafricano: se apostilla en Sudáfrica (ver sección y vínculo de arriba), por ser Sudáfrica miembro de la Convención de la Apostilla.
  2. Documento de Zimbabwe: se legaliza primero en Zimbabwe, con la autoridad correspondiente, y posteriormente la Embajada de México legaliza el documento, dado que Zimbabwe no es miembro de la Convención de las Apostilla.

Requisitos:

  • Las solicitudes de legalizaciones solo se atenderán bajo previa cita. Para solicitar su cita, por favor envíe un correo a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..
  • Realizar el pago de derechos en efectivo.
  • El documento ya legalizado se entrega de 2 a 5 días hábiles posteriores a la recepción del mismo.

 

*** Es necesario tomar en cuenta que cada trámite es diferente por lo que los requisitos pueden variar. Los documentos serán revisados para verificar que cumplan con lo establecido por la ley vigente ***