Poderes Notariales

Cuando un connacional en el extranjero necesita ejecutar un acto jurídico en territorio mexicano, lo puede realizar por medio de un poder notarial otorgado a un representante o apoderado.

Los poderes se clasifican en generales o especiales.

Los poderes generales se usan para una cantidad ilimitada de actos, por lo que el apoderado puede realizar múltiples gestiones en representación del poderdante hasta en tanto no sea revocado, o bien, fallezca una de las partes.

Los poderes generales son de tres tipos:

  • Poder General para Pleitos y Cobranzas, con el que se representa en juicios y efectúan cobros a nombre del poderdante.
  • Poder General para Actos de Administración, con el que se administran bienes e intereses del poderdante.
  • Poder General para Actos de Dominio, con el que se compran, venden, hipotecan o donan bienes a nombre del poderdante.

Los poderes generales pueden comprender los tres tipos o cualquier combinación de ellos, y pueden ser amplios o limitados en sus alcances en cuanto a las facultades conferidas.

Los poderes especiales son otorgados para ser representado en uno o más asuntos específicos. Se extinguen automáticamente con la conclusión del mandato por el cual fueron otorgados. Este tipo de poder proporciona mayor seguridad al otorgante, ya que el apoderado no puede intervenir en otros actos que no sean los específicamente determinados.

 

Requisitos para otorgar un poder notarial

  • Llenar la solicitud correspondiente
  • Original y copia de identificación oficial vigente. En el caso de pasaporte mexicano, se debe presentar fotocopia de la primera y de la última página (código de barras).
  • Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
  • Pagar los derechos consulares en efectivo personalmente en la Sección Consular

La solicitud, acompañada de copia de la documentación requerida, se debe remitir en formato PDF al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. Se recomienda enviar también un texto orientativo del poder que se desea otorgar.

Una vez recibida la documentación, se le informará vía electrónica o telefónica sobre la fecha y hora para la firma de la escritura pública. El día de su cita para la firma del poder, la persona interesada deberá presentar el original de su identificación y de la documentación enviada. 

Cuando una persona casada bajo el régimen de sociedad conyugal o bienes mancomunados desee otorgar un poder general o especial que incluya actos de administración y/o dominio, deberá otorgarlo también su cónyuge.

Si el poder lo otorga una persona moral, adicionalmente deberán presentar:

  • Original y tres copias del acta de constitución de la sociedad
  • Original y tres copias de la(s) escritura(s) que contengan modificaciones de los estatutos sociales
  • Original y tres copias de la escritura donde consten las facultades del apoderado legal para otorgar poderes en nombre de la compañía


Todas las fotocopias deberán de ser idénticas al original, con el mismo número de hojas y en tamaño carta o A4.

Si se desea revocar un poder, además de los requisitos señalados, deberá aportar una fotocopia del documento por revocar. En el caso de poderes otorgados por personas físicas, únicamente el mandante o poderdante es el que puede revocar el poder.

 

La Sección Consular estará cerrada en los días feriados sudafricanos y en los días de mantenimiento (Haga click aquí para consultar los días)