De acuerdo con el Decreto por el que se reforman los artículos 42, 53 y 247 del Reglamento de la Ley de Migración,  se ha establecido como obligatoria la autorización de salida de México para las niñas, niños, adolescentes o personas bajo tutela jurídica. Ese permiso es obligatorio cuando esas personas viajen solas o acompañadas de un tercero, mayor de edad. Si las niñas, niños, adolescentes o personas bajo tutela jurídica viajan acompañados de sus padres o de uno de sus padres, ese permiso no se requiere. Queda exceptuado todo aquel menor que se encuentre en territorio nacional bajo la condición de estancia de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, entre los que encuentran los turistas. Ese permiso es obligatorio para todos los mexicanos, así como para los extranjeros con condición de estancia de residente permanente, residente temporal y residente temporal estudiante.

La autorización de salida de México de niñas, niños, adolescentes o personas bajo tutela jurídica se puede realizar mediante la presentación de:

a)    Formato de autorización de salida que emite el Instituto Nacional de Migración (INM) que se puede encontrar y llenar en la página web del Instituto (www.inm.gob.mx). Una vez lleno, darán clic para aceptar. Después de la verificación del INM, si el trámite es positivo, se permitirá imprimir dicho formato en tres tantos. Esos formatos deben ser sellados por la autoridad migratoria en el aeropuerto. Esa misma autoridad migratoria conserva un tanto. La aerolínea conserva una copia del formato sellado y la última copia es para el interesado.

Al formato deberá anexarse la siguiente documentación:

  • Copia del pasaporte de la niña, niño, adolescente o personas bajo tutela jurídica
  • Copia del acta de nacimiento la niña, niño, adolescente o personas bajo tutela jurídica
  • Copia de la identificación vigente de la persona que autoriza la salida de la niña, niño, adolescente o personas bajo tutela jurídica (padres o persona que ejerce la patria potestad o tutela)
  • Copia de identificación vigente del acompañante de la niña, niño, adolescente o personas bajo tutela jurídica (si  la niña, niño, adolescente o personas bajo tutela jurídica viajan acompañados)

 

b)    Documento notarial a través del cual quienes ejerzan la patria potestad o la tutela autorizan su salida de México, otorgado ante fedatario público o por otra autoridad.

Ese documento debe contener lo siguiente:

  • Números de pasaportes de los padres, de la niña, niño, adolescente o personas bajo tutela jurídica
  • Firmas de los padres
  • Nombre de la persona que acompaña a la niña, niño, adolescente o personas bajo tutela jurídica
  • Medio de transporte, destino y fecha de viaje de la niña, niño, adolescente o personas bajo tutela jurídica. En caso de usar un vuelo aéreo, se debe estipular el número de vuelo
  • El documento debe estar apostillado
  • El documento debe estar acompañado de su traducción al idioma español, cuando se trate de otro idioma (Se traduce el documento con la apostilla)

El modelo del Permiso se puede rescatar aquí.

NOTA: Este permiso será válido para una salida de México y no deberán haber transcurrido más de 180 días desde su expedición.