Registro de nacimientos, matrimonio y defunciones
Funciones del Registro Civil
El registro civil de los mexicanos puede asentarse en las Embajadas y Consulados de México y tiene inmediata validez en la República Mexicana. En el exterior, estas funciones sólo se circunscriben al registro de nacimientos, matrimonios (cuando ambos contrayentes son de nacionalidad mexicana) y defunciones.
El registro de nacimiento es un trámite gratuito. La Sección Consular de la Embajada de México en Santa Lucía podrá registrar como mexicanos por nacimiento a personas: REQUISITOS: 1.- Solicitud de Registro de nacimiento (Solicitud). Favor de llenar TODOS LOS RUBROS EN LETRA CLARA. 2.- Comprobante de nacionalidad mexicana del padre y/o de la madre de la persona a registrar. Se pueden presentar los siguientes documentos probatorios de nacionalidad mexicana: NOTA IMPORTANTE: No se requiere una fecha de expedición particular para las actas de nacimiento, siempre y cuando se encuentren en buen estado y legibles. 3.- Identificación oficial vigente de la persona a registrar (menor de edad o adulto). NOTA IMPORTANTE: De conformidad al Derecho Consuetudinario que prevalece en el ámbito jurídico de México, la estructura de los apellidos se establece tomando el apellido paterno de los progenitores, en el entendido de que el apellido paterno es el que se traslada para acreditar la filiación de los ascendientes, asentando el apellido paterno tanto del padre como de la madre. Presentar uno de los siguientes documentos: Presentar una traducción libre al español de la constancia. Las traducciones libres no requieren ser elaboradas por traductor oficial, éstas pueden ser elaboradas por los interesados en computadora. 4.- Copia certificada integral del acta de nacimiento de la persona a registrar otorgada por la autoridad del país en donde nació (no se aceptan los extractos de actas). NOTA IMPORTANTE: Si el acta de nacimiento integral no fue expedida por autoridades de los Estados del Caribe Oriental, deberá presentarse apostillada o legalizada (según corresponda) por la autoridad competente del país en donde nació la persona. 5.- Identificación oficial vigente de los padres de la persona a registrar. El padre/madre de nacionalidad mexicana deberá presentar uno de los siguientes documentos: El padre o la madre extranjera, deberá presentar: NOTA IMPORTANTE: En caso de que la identificación de la madre contenga el apellido de casada, deberá remitir el acta de nacimiento y documento de identidad oficial vigente en los que aparezca el nombre con los apellidos de soltera. 6.-Copia certificada integral del acta de matrimonio de los padres de la persona a registrar, en caso de estar casados (no se aceptan los extractos de actas). NOTA IMPORTANTE: Si únicamente se presenta la madre de nacionalidad mexicana para el registro de un menor, sin el padre, o tratándose de un adulto que se presenta por sí mismo, sin el padre, es necesario, a fin de que el registro pueda tener lugar, que la madre o el registrado adulto, según sea el caso, presenten acta de matrimonio en el que esté asentado que los padres del registrado contrajeron matrimonio al menos 180 días antes de su nacimiento, o bien, un poder notarial ante notario público mexicano en el que el padre autorice que se lleve a cabo el registro con su apellido. De no estar presente el padre y no cumplirse éstos requisitos, el registro no podrá tener lugar. 7.- Si la madre de nacionalidad mexicana se presenta sola, sin el padre, o un adulto se presenta por sí mismo, sin el padre, el acta de matrimonio deberá presentarse traducida por traductor oficial. Si el matrimonio de los padres tuvo lugar en otro país que no sea México ni alguno de los Estados del Caribe Oriental, será necesario que el acta de matrimonio se presente apostillada o legalizada (según corresponda) por la autoridad competente del país en donde el acta fue expedida. NOTA IMPORTANTE: Si los padres de la persona a registrar no están casados y en su acta de nacimiento extranjera figura el padre, es obligatorio que el padre comparezca el día del registro 9.- Si el padre y/o madre del registrado ya fallecieron se deberá enviar el acta de defunción correspondiente. De proceder el registro, posteriormente el servicio de registro civil le indicará si ésta requiere ser traducida y/o apostillada. 10.-Identificaciones oficiales vigentes de dos testigos mayores de edad. No es necesario que tengan relación familiar con el registrado, tampoco importa su nacionalidad; sin embargo, si un testigo es de nacionalidad mexicana, éste deberá presentar identificación oficial mexicana vigente. Esta puede ser: NOTA IMPORTANTE: Los pasaportes y otras identificaciones oficiales no requieren ser traducidas. PROCEDIMIENTO: El formulario de solicitud debidamente requisitado y una sola copia de todos los documentos arriba citados, deben de enviarse vía electrónica, en archivo adjunto, digitalizado en formato PDF al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. Las copias digitalizadas deben de ser perfectamente legibles. Una vez que se reciba la documentación se procederá a su revisión y hasta que el expediente se integre completamente, el servicio de registro civil tomará contacto con los interesados al teléfono que proporcionen en el formulario, a fin de fijar una fecha para el registro. Los registros tienen lugar exclusivamente en Santa Lucía de lunes a viernes por la mañana. El DÍA DE LA CITA ES NECESARIO: Nota importante: Poner especial atención a que el día de la cita se presenten las actas en original y no se trate de copias a color. Especificaciones para las copias: Copias de pasaportes: en la copia debe de aparecer la foto y firma del titular bien visible y legible. Copias de otras identificaciones: Se requiere copia del recto y verso de la misma, debe de aparecer foto y firma del titular. Ambos lados de la identificación deben de sacarse en el recto de una sola hoja. El registro de nacimiento es un trámite gratuito. Se entregará a los interesados un comprobante del registro y una (1) copia certificada gratuita. Si se desea obtener copias certificadas adicionales del acta de nacimiento, podrá solicitarlas el mismo día en que se lleve a cabo el registro, pagando los derechos consulares vigentes en el mes de la expedición (Ver tarifas consulares). El pago se debe de hacer en efectivo o mediante transferencia bancaria. Si tiene alguna duda o pregunta, contáctenos a través del siguiente correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..
REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO EN LA SECCIÓN CONSULAR DE LA EMBAJADA DE MÉXICO EN SANTA LUCÍA PROCEDIMIENTO: El formulario de solicitud debidamente requisitado y copia de todos los requisitos arriba citados, deben de enviarse digitalizados, en formato pdf, a cEsta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. Una vez que se reciba la documentación se procederá a su revisión y hasta que el área de registro civil le confirme que el expediente ha quedado debidamente integrado, se estará en medida de proponer una fecha para llevar a cabo el acto civil. El DÍA DE LA CITA ES NECESARIO: Especificaciones para las copias: las copias deben de ser claras, sin fondos obscuros, solo en recto, y sin aumento de dimensiones. No se aceptarán fotografías. Copias de pasaportes: en la copia debe de aparecer la foto y firma del titular bien visible y legible. Copias de otras identificaciones oficiales: Se requiere copia del anverso y reverso de la misma, debe de aparecer foto y firma del titular. Ambos lados de la identificación deben de sacarse en una sola hoja. Si tiene alguna duda o pregunta, contáctenos a través del siguiente correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..
REQUISITOS PARA EL TRÁMITE DE UN ACTA DE DEFUNCIÓN El registro de defunción ante una representación consular únicamente se efectúa cuando el finado es de nacionalidad mexicana y fallece en el extranjero. El acta de defunción asentada en una representación consular mexicana surte efecto pleno en territorio nacional. REQUISITOS: 1.- Presentar el acta integral de defunción extranjera y su traducción libre al español. La traducción libre es elaborada por los interesados y debe ser una traducción integral del documento en computadora. NOTA IMPORTANTE: los nombres y apellidos del difunto que quedaron asentados en el acta de defunción extranjera deben de coincidir en su totalidad con los nombres y apellidos que figuran en su acta de nacimiento mexicana y en su identificación oficial mexicana. 2.- Copia del certificado de defunción firmado por médico que constató la muerte. Este certificado es el único que no se presentará en original. La funeraria obligatoriamente cuenta con este documento. 3.- Acreditar la nacionalidad mexicana del difunto, mediante alguno de siguientes documentos en original: 4.- Identificación mexicana del finado tales como: 5.- Identificación oficial vigente de la persona que fungirá como declarante del registro. 6.- Se requiere contar con dos testigos mayores de edad. Estos pueden tener o no parentesco con el difunto sin importar su nacionalidad. Cada uno de ellos deberá presentar una identificación oficial vigente. Si el declarante o los testigos son de nacionalidad mexicana deberán presentar identificación mexicana vigente. 7.- Se deberá requisitar el formulario de solicitud proporcionando TODOS los datos requeridos en letra clara. Si el cuerpo será inhumado en México, es necesario proporcionar el número de orden de inhumación. Este dato le deberá ser proporcionado por la agencia funeraria con la que se están llevando a cabo las gestiones en México. PROCEDIMIENTO El formulario debidamente requisitado y copia de toda la documentación arriba citada deberá ser enviada por la vía electrónica a: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., digitalizada en formato PDF. El DÍA DE LA CITA ES NECESARIO: Nota: Las identificaciones deberán ser las mismas que fueron presentadas previamente. Especificaciones para las copias: Las copias deben de ser claras, en formato carta, solo en anverso, y sin aumento de dimensiones. En el caso de que el acta de nacimiento del difunto no salga completa en una sola hoja de formato carta, se debe reducir la dimensión de la copia para que salgan todos los elementos del documento (folios) en una sola hoja. No se aceptarán fotografías. Copias de pasaportes: en la copia debe de aparecer la foto y firma del titular bien visible y legible. Copias de otras identificaciones: Se requiere copias del anverso y reverso, en las que aparezcan foto y firma del titular. Ambos lados de la identificación deben de sacarse en una sola hoja. El registro de defunción es un trámite GRATUITO. Se entregará a los interesados un comprobante del registro. Cada copia certificada del acta de defunción que soliciten los interesados tiene costo ver tarifas. NOTA: Si el cuerpo o las cenizas serán trasladadas a México, se le solicita informarse sobre los trámites necesarios para el traslado ante el Servicio de Protección de esta Sección Consular. Usted puede llamar al teléfono (758) 453-1250, 451-4254 o 451-4257. Si tiene alguna duda o pregunta, contáctenos a través del siguiente correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Esta Sección Consular está facultada para expedir copias certificadas de actas de nacimiento, matrimonio y defunción mexicanas. Procedimiento: Enviar su solicitud a esta Sección Consular al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., proporcionando: El servicio de Registro Civil de la Embajada contactará posteriormente al interesado para proponerle una cita para que se presente ante esta Sección Consular para expedir el acta. Las actas únicamente se entregan a los titulares de las mismas y si el titular del acta es menor de edad, debe de presentarse el padre/madre. No se envían actas por correo postal. Cada copia certificada tiene un costo ver tarifas. Si se encuentra en México y requiere una copia certificada del acta, podrá solicitarla ante cualquier oficina de Registro Civil, aproximadamente tres años después de haber tenido lugar el registro en esta Sección Consular. Si se encuentra en el extranjero, usted puede solicitar una copia certificada ante la Representación Consular mexicana de ese país. Si usted requiere el acta de nacimiento para ser presentada ante una autoridad mexicana, podrá obtenerla en línea, siempre y cuando el registro de nacimiento haya tenido lugar antes del año 2012 (ver: www.gob.mx/actas). Estas actas las imprime el interesado en papel bond y le serán aceptadas por la autoridad mexicana como válidas.
Si la copia certificada de alguno de estos documentos la requiere para llevar a cabo un trámite ante una autoridad en alguno de los Estados del Caribe Oriental: Si el acta es ubicada en nuestras bases de datos, se le notificará y se procederá a fijar una cita para que le sea expedida y pase a recuperarla. No se envían copias certificadas de actas por la vía postal y solamente se entregan a los titulares y/o al padre/madre en caso de que el titular sea menor de edad. El costo de cada copia certificada puede ser consultado aquí ver tarifas. Si la copia certificada del acta la requiere para un trámite ante una autoridad mexicana, tiene dos opciones: Esta acta impresa en papel bond es reconocida como documento válido y plenamente aceptada para los trámites que se hagan ante esta Representación Consular, así como ante cualquier autoridad mexicana. Las actas en papel bond no son reconocidas por la autoridad extranjera, ni pueden ser apostilladas. Nota: Si el sistema de impresión de acta en línea no le genera su acta, usted puede enviar su solicitud para que esta sea dada de alta, al siguiente correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., o bien, comunicarse a los teléfonos del Centro de atención de la Dirección General del Registro Nacional de Población e identificación Personal (RENAPO) de la Secretaría de Gobernación que se proporcionan en el portal del sitio. Cualquier duda al respecto, puede enviarnos un correo a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..