La Sección Consular de la Embajada de México en Santa Lucía se encuentra atenta a los requerimientos de trámites consulares y asistencia para la comunidad mexicana.
Para realizar cualquier trámite consular ponemos a su disposición el correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. Asimismo, le recomendamos consultar la sección de requisitos en esta misma página web.
PASAPORTES
La Sección Consular de la Embajada de México en Santa Lucía tramita pasaportes ordinarios de alta seguridad (pasaportes electrónicos impresos en México). El trámite se lleva a cabo únicamente en la Sección Consular ubicada en la Embajada en Santa Lucía. Los Consulados Honorarios no/no reciben documentación para trámites de pasaporte ordinario.
¡No espere a que venza su pasaporte para renovarlo!
Toda vez que el tiempo de procesamiento y expedición puede tomar hasta dos meses y que algunos países establecen como requisito que el pasaporte tenga una vigencia mínima de 6 meses al momento del ingreso y hasta la fecha en que concluya el viaje, es recomendable programar su cita 6 meses antes de su vencimiento.
Los trámites de pasaporte se atienden con previa cita (una cita por persona), a través del correo electrónica Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Los Consulados Honorarios no tramitan pasaportes ordinarios.
Requisitos: 1.- Acreditar la nacionalidad mexicana mediante la presentación de cualquiera de los siguientes documentos en original: 1.1. Acta de nacimiento certificada por el Registro Civil, Oficina Consular o impresa por el interesado vía el portal gubernamental www.gob.mx/actas. En caso de registro extemporáneo del nacimiento (efectuado después de tres años del nacimiento), deberá presentar documentación adicional, o 1.2. Certificado de nacionalidad mexicana, o 1.3 Declaratoria de nacionalidad mexicana o 1.4 Carta de naturalización. 2.- Identificación oficial ORIGINAL con uno de los siguientes documentos: 2.1. Credencial para votar IFE o INE, o 2.2. Cédula profesional, o 2.3. Cartilla del Servicio Militar Nacional, o 2.5. Título universitario, o 2.6. Credencial del INAPAM, o 2.7. Certificados de estudios expedidos por la SEP con fotografía (primaria, secundaria, preparatoria). 3.- La fotografía y biométricos se toman en la oficina consular como parte del trámite, por lo que no tiene costo. Será una fotografía de frente, a color, con fondo blanco, cabeza descubierta y sin prendas u objetos que cubran parcial o totalmente el rostro, incluidos lentes. 4.- Cubrir el PAGO de derechos correspondiente en efectivo el día de su cita en la Sección Consular de la Embajada, en la forma y cantidad que señale la Ley Federal de Derechos. Ver las tarifas. Temporalidad de los pasaportes: En el caso de adultos, podrán solicitar pasaporte ordinario por tres, seis o diez años. Tiempo de entrega: El pasaporte se entrega de 6 a 8 semanas después de que visita la Sección Consular de la Embajada.
Los trámites de pasaporte se atienden con previa cita (una cita por persona), a través del correo electrónica Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. Los Consulados Honorarios no tramitan pasaportes. Requisitos: 1.- Pasaporte actual en ORIGINAL. - La fotografía y biométricos se toman en la oficina consular como parte del trámite, por lo que no tiene costo. Será una fotografía de frente, a color, con fondo blanco, cabeza descubierta y sin prendas u objetos que cubran parcial o totalmente el rostro, incluidos lentes. 2.- Cubrir el PAGO de derechos correspondiente en efectivo el día de su cita en la Sección Consular de la Embajada, en la forma y cantidad que señale la Ley Federal de Derechos. Ver las tarifas. Temporalidad de los pasaportes: En el caso de adultos, podrán solicitar pasaporte ordinario por tres, seis o diez años. Tiempo de entrega: El pasaporte se entrega de 6 a 8 semanas después de que visita la Sección Consular de la Embajada.
Los trámites de pasaporte se atienden con previa cita (una cita por persona), a través del correo electrónica Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. Los Consulados Honorarios no tramitan pasaportes ordinarios. El día de la cita los menores de edad deben estar acompañados por quienes ejerzan la patria potestad (padre y madre) o tutela jurídica. Si uno de los padres no se encuentra en el país, deberán tramitar la autorización con el permiso a Distancia (OP7) en cualquiera de las Oficinas de Pasaportes de la SRE en México o en alguna representación mexicana en el extranjero. De lo contrario, la presencia de los dos padres será obligatoria. Requisitos: Presentar los 4 documentos siguientes en ORIGINAL (acompañados también de una fotocopia): 1.- Acreditar la nacionalidad mexicana, mediante la presentación del Acta de nacimiento certificada por el Registro Civil u Oficina Consular o impresa por el interesado vía el portal gubernamental www.gob.mx/actas. 2.- Identificación oficial ORIGINAL con uno de los siguientes documentos: 3.- Identificación vigente de cada padre. Comparecencia de ambos padres, quien ejerza patria potestad o tutela presentando original de alguno de los siguientes documentos vigentes oficiales con fotografía y firma del titular, cuyos datos deberán concordar fielmente con los del documento con el que esté acreditando la nacionalidad y filiación de la persona menor de edad: 4.- La fotografía y biométricos se toman en la oficina consular como parte del trámite, por lo que no tiene costo. Será una fotografía de frente, a color, con fondo blanco, cabeza descubierta y sin prendas u objetos que cubran parcial o totalmente el rostro, incluidos lentes. 5.- Cubrir el PAGO de derechos correspondiente en efectivo el día de su cita en la Sección Consular de la Embajada, en la forma y cantidad que señale la Ley Federal de Derechos. Ver las tarifas. Temporalidad de los pasaportes: Para niños recién nacidos y menores de tres años de edad, se les podrá emitir pasaporte por un año o por tres años. Para niños mayores de tres años y menores de dieciocho años, podrán solicitar pasaporte ordinario por tres o seis años. Tiempo de entrega: El pasaporte se entrega de 6 a 8 semanas después de que visita la Sección Consular de la Embajada.
Los trámites de pasaporte se atienden con previa cita (una cita por persona), a través del correo electrónica Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. El día de la cita, los menores de edad deben estar acompañados por quienes ejerzan la patria potestad (padre y madre) o tutela jurídica. Si uno de los padres no se encuentra en el país deberán tramitar la autorización con el permiso a Distancia (OP7) en cualquiera de las Oficinas de Pasaportes de la SRE en México, o en alguna representación mexicana en el extranjero. De lo contrario, la presencia de los dos padres será obligatoria. Los Consulados Honorarios no tramitan pasaportes. Requisitos: Es necesario acreditar la nacionalidad mexicana e identificarse por medio de una identificación oficial cuyos datos correspondan a los que están asentados en el acta de nacimiento mexicana. Presentar los 5 documentos siguientes: 1.- Pasaporte actual ORIGINAL 2.- Acreditar la nacionalidad mexicana, mediante la presentación del Acta de nacimiento certificada por el Registro Civil u Oficina Consular o impresa por el interesado vía el portal gubernamental www.gob.mx/actas. 3.- Identificación oficial ORIGINAL con uno de los siguientes documentos: 3.1. Para menores de 7 años: constancia del pediatra o de la escuela con fotografía pegada reciente y cancelada con sello del pediatra o sello oficial de la institución, nombre del menor tal como aparece en el acta de nacimiento mexicana y traducción libre al español si la constancia está en otro idioma. 3.2. Para mayores de 7 años menores de 18 años: constancia de estudios con fotografía pegada reciente y cancelada con sello oficial de la institución, nombre del menor tal como aparece en el acta de nacimiento mexicana y traducción libre al español si la constancia está en otro idioma. 3.3. Certificados de estudios expedidos por la SEP con fotografía (primaria, secundaria, preparatoria). 4 y 5.- Identificación de cada padre. Comparecencia de ambos padres, quien ejerza patria potestad o tutela presentando original de alguno de los siguientes documentos oficiales vigentes con fotografía y firma del titular, cuyos datos deberán concordar fielmente con los del documento con el que esté acreditando la nacionalidad y filiación de la persona menor de edad: 4.1. Pasaporte mexicano. 4.2. Pasaporte extranjero únicamente del padre o madre extranjero(a). 4.3. Identificación oficial del padre o madre extranjero(a). 4.4. Credencial para votar IFE o INE. 4.5. Cédula profesional con fotografía. 6.- La fotografía y biométricos se toma en la oficina consular como parte del trámite, por lo que no tiene costo. Será una fotografía de frente, a color, con fondo blanco, cabeza descubierta y sin prendas u objetos que cubran parcial o totalmente el rostro, incluidos lentes. 7.- Cubrir el PAGO de derechos correspondiente en efectivo el día de su cita en la Sección Consular de la Embajada, en la forma y cantidad que señale la Ley Federal de Derechos. Ver las tarifas. Temporalidad de los pasaportes: Para niños recién nacidos y menores de tres años de edad, se les podrá emitir pasaporte por un año o por tres años. Para niños mayores de tres años y menores de dieciocho años, podrán solicitar pasaporte ordinario por tres o seis años. Tiempo de entrega: El pasaporte se entrega de 6 a 8 semanas después de que visita la Sección Consular de la Embajada.
Los trámites de pasaporte se atienden con previa cita (una cita por persona), a través del correo electrónica Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. Presentar originales y copias de los documentos siguientes: 1.- Original, copia y una traducción libre al español del acta de denuncia levantada ante la policía por la pérdida o robo del pasaporte. 2.- Copia del pasaporte (original sólo en caso de deterioro). 3.- Acreditar la nacionalidad mexicana, mediante la presentación de cualquiera de los siguientes documentos en original y copia: 3.1. Acta de nacimiento certificada por el Registro Civil u Oficina Consular o impresa por el interesado vía el portal gubernamental www.gob.mx/actas. 3.2. Certificado de nacionalidad mexicana 3.3 Declaratoria de nacionalidad mexicana o 3.4 Carta de naturalización. 4.- Identificación oficial ORIGINAL y copia con uno de los siguientes documentos: 4.1. Credencial para votar IFE o INE. 4.2. Cédula profesional. 4.3. Cartilla del Servicio Militar Nacional. 4.5. Título universitario. 4.6. Credencial del INAPAM. 4.7. Certificados de estudios expedidos por la SEP con fotografía (primaria, secundaria, preparatoria). En los casos de los menores de edad, deberán estar acompañados de ambos padres quienes se identificarán con documentos oficiales y vigentes. Los menores podrán acreditar su identidad mediante los documentos que se enlistan en el numeral 2 de los requisitos para el pasaporte de menores de edad. 5.- La fotografía se toma en la oficina consular como parte del trámite, por lo que no tiene costo. Será una fotografía de frente, a color, con fondo blanco, cabeza descubierta y sin prendas u objetos que cubran parcial o totalmente el rostro, incluidos lentes. 6.- Cubrir el PAGO de derechos correspondiente en efectivo el día de su cita en la Sección Consular de la Embajada, en la forma y cantidad que señale la Ley Federal de Derechos. Ver las tarifas. Temporalidad de los pasaportes: En el caso de adultos, podrán solicitar pasaporte ordinario por tres, seis o diez años. Para niños recién nacidos y menores de tres años de edad, se les podrá emitir pasaporte por un año o por tres años. Para niños mayores de tres años y menores de dieciocho años, podrán solicitar pasaporte ordinario por tres o seis años. El pasaporte de emergencia únicamente puede tener vigencia menor a un año, un año o tres años conforme a la disposición antes mencionada. Tiempo de entrega: El pasaporte se entrega de 6 a 8 semanas después de que visita la Sección Consular de la Embajada.
La OP-7 es la autorización que otorga el padre, madre o tutor legal a un menor o a una persona con discapacidad para obtener su pasaporte mexicano, mismo que puede solicitar en cualquier Oficina de Pasaportes de la Secretaría de Relaciones Exteriores en México, Embajada o Consulado en el exterior.
Esta autorización puede hacerse en esta Sección Consular de México en Santa Lucía o en alguno de los Consulados Honorarios de México en El Caribe Oriental.
En el caso de que ambos padres se encuentren en alguno de los Estados del Caribe Oriental y el menor en otro país.
La forma OP-7 será enviada por esta Embajada al lugar donde se encuentre el menor. Los requisitos son:
- Comparecencia de ambos padres o tutores.
- Requisitar forma “OP-7”.
- Ambos padres o tutores deben presentarse con original y copia de una identificación oficial mexicana vigente. Si alguno es extranjero su pasaporte o identificación vigente.
- Copia del acta de nacimiento del menor.
- Indicar quién acompañará al menor a realizar el trámite, y a qué oficina de la SRE, Embajada o Consulado acudirá.
En el caso de que uno de los padres se encuentre en otro país:
La forma OP-7 será enviada por esta Sección Consular al lugar donde se encuentre el menor. Los requisitos son:
- Comparecencia del padre, madre o tutor.
- Requisitar forma “OP-7”.
- Presentar identificación oficial mexicana vigente. Si es extranjero, pasaporte o CNI vigente. Ambos en original y copia.
- Copia del acta de nacimiento mexicana del menor.
- Indicar quien acompañará al menor a realizar el trámite, y a qué oficina de la SRE, Embajada o Consulado acudirá.
NOTA IMPORTANTE
Las copias de las actas de nacimiento y las identificaciones deberán ser claras y legibles, SIN RECORTAR; en caso de presentar identificación extranjera o credencial para votar con fotografía, ambos lados del documento impresas deben aparecer en una sola cara.
El trámite es gratuito, no se requiere cita previa en la Embajada de México en Santa Lucía.
Horario: Lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas.
(Pasaporte tipo “E”)
El pasaporte tipo “E” se expide solo en caso de protección, es por ello que el Gobierno de México, a fin de proteger a sus ciudadanos que se encuentran fuera de México en una circunstancia de vulnerabilidad y de emergencia comprobada y debidamente demostrada (viaje inmediato por salud, atención médica o repatriación), deben presentar a la Sección Consular de la Embajada de México en Santa Lucía una solicitud de pasaporte de protección. Este documento de viaje NO es canjeable por otro pasaporte de protección; la persona que lo recibe debe solicitar un pasaporte ordinario tan pronto sea posible aún durante la vigencia del primero.
Si usted no se encuentra en situación de comprobada emergencia y si su pasaporte perdido o extraviado no se encontraba vigente, deberá programar una cita y cumplir con los requisitos previstos para el trámite de pasaporte ordinario.
El nacional mexicano que solicite un pasaporte de emergencia deberá enviar un correo electrónico a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. detallando las circunstancias de emergencia e indicando su nombre completo, fecha y lugar de nacimiento; de no ser esto posible, debe presentarse cuanto antes en la Sección Consular con la siguiente documentación:
1.- PRUEBA DE LA EMERGENCIA.
2.- Boleto de avión en original y copia clara y legible.
3.- En caso de pérdida o robo, presentar original, copia y una traducción libre al español del acta de denuncia juramentada levantada ante la policía.
4.- Acreditación de identidad con uno de los siguientes documentos:
4.1. Credencial para votar IFE o INE.
4.2. Cédula profesional.
4.3. Cartilla del Servicio Militar Nacional.
4.4 Copia del pasaporte perdido o robado.
Para quienes no tengan los documentos de identidad antes señalados, presentar un documento de identidad extranjero condicionado a que aparezcan los nombre(s) y apellidos tal como están asentados en el acta de nacimiento mexicana; los mexicanos naturalizados podrán presentar su certificado de nacionalidad o carta de naturalización.
5.- Comprobación de la nacionalidad mexicana: presentar una copia certificada del acta de nacimiento acompañada de una copia clara, legible y sin recortar de la misma. Puede obtener copia certificada de su acta de nacimiento en el siguiente portal de internet: https://www.gob.mx/actas
A los turistas que de paso por alguno de los Estados del Caribe Oriental pierden o se les roba el pasaporte, se recomienda establecer contacto de inmediato con sus familiares en México para solicitar una copia electrónica legible y clara de su acta de nacimiento, e imprimirla para presentarla y acreditar su nacionalidad mexicana.
6.- Cubrir el PAGO de derechos correspondiente en efectivo el día de su cita en la Sección Consular de la Embajada, en la forma y cantidad que señale la Ley Federal de Derechos. Ver las tarifas.
El trámite de pasaporte es llevado a cabo de conformidad con el Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios (CNARTyS), de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER). Disponible para consulta en los siguientes vínculos:
SRE-01-020-J
Pasaporte para mayores de edad con vigencia de 10 años.
https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-J
SRE-01-020-A
Pasaporte para mayores de edad con vigencia de 6 años.
https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-A
SRE-01-020-B
Pasaporte para mayores de edad con vigencia de 3 años.
https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-B
SRE-01-020-K
Pasaporte para mayores de 60 años de edad y personas con discapacidad comprobada con vigencia de 10 años (aplica descuento del 50%)
https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-K
SRE-01-020-D
Pasaporte para mayores 60 años de edad y personas con discapacidad comprobada con vigencia de 6 años (aplica descuento del 50%).
https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-D
SRE-01-020-E
Pasaporte para mayores 60 años de edad y personas con discapacidad comprobada con vigencia de 3 años (aplica descuento del 50%).
https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-E
SRE-01-020-G
Pasaporte para menores de edad con vigencia de 6 años.
https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-G
SRE-01-020-H
Pasaporte para menores de edad con vigencia de 3 años
https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-H
SRE-01-020-I
Pasaporte ordinario expedido en el exterior. A menores de edad con vigencia de un año.
https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-I
2. Programar su cita a través del correo electrónica Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
3. El día de la cita, comparecer personalmente ante la Sección Consular de la Embajada de México ubicada en Nelson Mándela Drive, Vigie, Castries, Santa Lucía, para presentar los documentos originales que se enlistan en nuestra página (una vez revisada la documentación se devuelven los originales) y efectuar el pago de derechos.
REGISTRO CIVIL
Funciones del Registro Civil
El registro civil de los mexicanos puede asentarse en las Embajadas y Consulados de México y tiene inmediata validez en la República Mexicana. En el exterior, estas funciones sólo se circunscriben al registro de nacimientos, matrimonios (cuando ambos contrayentes son de nacionalidad mexicana) y defunciones.
El registro de nacimiento es un trámite gratuito.
La Sección Consular de la Embajada de México en Santa Lucía podrá registrar como mexicanos por nacimiento a personas:
- Nacidas en el extranjero, hija de padre o madre mexicano(a) nacido(a) en territorio nacional, o en el extranjero.
- Nacidas en el extranjero, hija de padre o madre mexicano (a) por naturalización.
REQUISITOS:
1.- Solicitud de Registro de nacimiento (Solicitud). Favor de llenar TODOS LOS RUBROS EN LETRA CLARA.
2.- Comprobante de nacionalidad mexicana del padre y/o de la madre de la persona a registrar. Se pueden presentar los siguientes documentos probatorios de nacionalidad mexicana:
- Acta de nacimiento original, o
- Certificado de nacionalidad mexicana, o
- Carta de naturalización.
NOTA IMPORTANTE: No se requiere una fecha de expedición particular para las actas de nacimiento, siempre y cuando se encuentren en buen estado y legibles.
3.- Identificación oficial vigente de la persona a registrar (menor de edad o adulto).
NOTA IMPORTANTE: De conformidad al Derecho Consuetudinario que prevalece en el ámbito jurídico de México, la estructura de los apellidos se establece tomando el apellido paterno de los progenitores, en el entendido de que el apellido paterno es el que se traslada para acreditar la filiación de los ascendientes, asentando el apellido paterno tanto del padre como de la madre.
Presentar uno de los siguientes documentos:
- Pasaporte vigente en el que aparezcan los apellidos paterno y materno, tal como quedarán asentados en el acta de nacimiento mexicana.
- Tarjeta nacional de identidad vigente en la que aparezcan los apellidos paterno y materno, tal como quedarán asentados en el acta de nacimiento mexicana.
- Tratándose de menores de edad o adultos que no cuentan con identificación oficial con ambos apellidos, tal como quedarían en el acta de nacimiento mexicana, se debe de presentar una constancia, en papel membretado, expedida y firmada por su pediatra (menores de 7 años), por el director de la institución en donde esté escolarizado (de 7-18 años), la cual debe de contar con los siguientes elementos:
- fotografía reciente cancelada con el sello oficial del médico, escuela o empleador, es decir, que tome parte de la foto y del papel sin tapar la cara.
- nombres y apellidos paterno y materno, tal como quedarán asentados los apellidos en el acta de nacimiento mexicana;
- fecha y lugar de nacimiento.
Presentar una traducción libre al español de la constancia. Las traducciones libres no requieren ser elaboradas por traductor oficial, éstas pueden ser elaboradas por los interesados en computadora.
4.- Copia certificada integral del acta de nacimiento de la persona a registrar otorgada por la autoridad del país en donde nació (no se aceptan los extractos de actas).
NOTA IMPORTANTE: Si el acta de nacimiento integral no fue expedida por autoridades de los Estados del Caribe Oriental, deberá presentarse apostillada o legalizada (según corresponda) por la autoridad competente del país en donde nació la persona.
5.- Identificación oficial vigente de los padres de la persona a registrar.
El padre/madre de nacionalidad mexicana deberá presentar uno de los siguientes documentos:
- Pasaporte mexicano vigente o
- Credencial de elector vigente.
El padre o la madre extranjera, deberá presentar:
- Pasaporte extranjero vigente (de preferencia) o
- Carta nacional de identidad vigente.
NOTA IMPORTANTE: En caso de que la identificación de la madre contenga el apellido de casada, deberá remitir el acta de nacimiento y documento de identidad oficial vigente en los que aparezca el nombre con los apellidos de soltera.
6.-Copia certificada integral del acta de matrimonio de los padres de la persona a registrar, en caso de estar casados (no se aceptan los extractos de actas).
NOTA IMPORTANTE: Si únicamente se presenta la madre de nacionalidad mexicana para el registro de un menor, sin el padre, o tratándose de un adulto que se presenta por sí mismo, sin el padre, es necesario, a fin de que el registro pueda tener lugar, que la madre o el registrado adulto, según sea el caso, presenten acta de matrimonio en el que esté asentado que los padres del registrado contrajeron matrimonio al menos 180 días antes de su nacimiento, o bien, un poder notarial ante notario público mexicano en el que el padre autorice que se lleve a cabo el registro con su apellido. De no estar presente el padre y no cumplirse éstos requisitos, el registro no podrá tener lugar.
7.- Si la madre de nacionalidad mexicana se presenta sola, sin el padre, o un adulto se presenta por sí mismo, sin el padre, el acta de matrimonio deberá presentarse traducida por traductor oficial. Si el matrimonio de los padres tuvo lugar en otro país que no sea México ni alguno de los Estados del Caribe Oriental, será necesario que el acta de matrimonio se presente apostillada o legalizada (según corresponda) por la autoridad competente del país en donde el acta fue expedida.
NOTA IMPORTANTE: Si los padres de la persona a registrar no están casados y en su acta de nacimiento extranjera figura el padre, es obligatorio que el padre comparezca el día del registro
9.- Si el padre y/o madre del registrado ya fallecieron se deberá enviar el acta de defunción correspondiente. De proceder el registro, posteriormente el servicio de registro civil le indicará si ésta requiere ser traducida y/o apostillada.
10.-Identificaciones oficiales vigentes de dos testigos mayores de edad. No es necesario que tengan relación familiar con el registrado, tampoco importa su nacionalidad; sin embargo, si un testigo es de nacionalidad mexicana, éste deberá presentar identificación oficial mexicana vigente. Esta puede ser:
- Pasaporte, o
- Credencial de elector, o
- Carta nacional de identidad.
NOTA IMPORTANTE: Los pasaportes y otras identificaciones oficiales no requieren ser traducidas.
PROCEDIMIENTO:
El formulario de solicitud debidamente requisitado y una sola copia de todos los documentos arriba citados, deben de enviarse vía electrónica, en archivo adjunto, digitalizado en formato PDF al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. Las copias digitalizadas deben de ser perfectamente legibles.
Una vez que se reciba la documentación se procederá a su revisión y hasta que el expediente se integre completamente, el servicio de registro civil tomará contacto con los interesados al teléfono que proporcionen en el formulario, a fin de fijar una fecha para el registro. Los registros tienen lugar exclusivamente en Santa Lucía de lunes a viernes por la mañana.
El DÍA DE LA CITA ES NECESARIO:
- La comparecencia de la persona a registrar (menor o adulto),
- La comparecencia del padre y la madre de la persona a registrar (salvo se cumpla lo requerido en el punto 7 ),
- Presencia de los dos testigos con las mismas identificaciones presentadas previamente, y dos copias de cada identificación,
- Presentar todos los documentos que se enviaron previamente, EN ORIGINAL y 2 copias de cada uno de ellos, incluyendo las de las traducciones.
Nota importante: Poner especial atención a que el día de la cita se presenten las actas en original y no se trate de copias a color.
- En el caso de la copia certificada del acta de nacimiento, y de ser el caso, del acta de matrimonio, se solicita atentamente asegurarse de presentar las mismas que fueron enviadas y traducidas. Poner atención en la fecha de expedición y funcionario que firmó las actas.
Especificaciones para las copias:
Copias de pasaportes: en la copia debe de aparecer la foto y firma del titular bien visible y legible.
Copias de otras identificaciones: Se requiere copia del recto y verso de la misma, debe de aparecer foto y firma del titular. Ambos lados de la identificación deben de sacarse en el recto de una sola hoja.
El registro de nacimiento es un trámite gratuito. Se entregará a los interesados un comprobante del registro y una (1) copia certificada gratuita. Si se desea obtener copias certificadas adicionales del acta de nacimiento, podrá solicitarlas el mismo día en que se lleve a cabo el registro, pagando los derechos consulares vigentes en el mes de la expedición (Ver tarifas consulares). El pago se debe de hacer en efectivo o mediante transferencia bancaria.
Si tiene alguna duda o pregunta, contáctenos a través del siguiente correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..
REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO EN LA SECCIÓN CONSULAR DE LA EMBAJADA DE MÉXICO EN SANTA LUCÍA
- Ambos contrayentes deben ser de nacionalidad mexicana y mayores de 18 años, lo cual deberán comprobar con una copia certificada de su acta de nacimiento o carta de naturalización.
- Cada contrayente deberá presentar una identificación oficial mexicana vigente con foto, que incluya su firma, de preferencia pasaporte mexicano.
- Enviar el formulario de solicitud debidamente requisitado y firmado por los contrayentes y testigos. Todas las firmas deben de ser autógrafas y deben de coincidir con las identificaciones oficiales vigentes de los firmantes.
- Enviar una solicitud dirigida a la Sección Consular de la Embajada de México en Santa Lucía, manifestando que no tienen impedimento legal para casarse y que es su voluntad unirse en matrimonio (Anexo I). Esta solicitud debe de ser requisitada y firmada por los pretendientes y testigos. Todas las firmas deben de ser autógrafas y deben de coincidir con las identificaciones oficiales vigentes de los firmantes.
- Si uno o ambos de los contrayentes ha sido casado, se especificará en la solicitud y se presentará copia certificada del acta de divorcio o de la sentencia de divorcio ejecutoria, o en su caso, de la nulidad de matrimonio.
- Si uno de los contrayentes es viudo, se especificará en la solicitud y se presentará copia certificada del acta de defunción.
- Si uno de estos documentos fue emitido por una autoridad extranjera, este deberá estar legalizado o apostillado. Si el documento fue expedido en otro idioma distinto al inglés, se debe de presentar una traducción oficial al español elaborada por un perito traductor.
- Cada uno de los contrayentes deberá presentar dos testigos mayores de edad que manifiesten conocerlos. Los testigos pueden ser familiares o amistades de cualquier nacionalidad. Se deberá enviar una copia de una identificación oficial vigente de cada uno ellos. Se sugiere identificarse con su pasaporte.
- Presentar las capitulaciones matrimoniales (convenio que expresa el régimen bajo el cual se contrae el matrimonio, ya sea de sociedad conyugal o de separación de bienes). Ver Anexo II y Anexo III.
- Cada uno de los contrayentes deberá presentar certificado médico prenupcial reciente, expedido al menos un mes antes del envío de la solicitud, por médico titulado con ejercicio en alguno de los Estados del Caribe Oriental, en el que textualmente deje asentado que “las personas contrayentes no padecen sífilis, tuberculosis, ni enfermedad alguna crónica e incurable, que sea además contagiosa y hereditaria”.
- Presentar traducción libre al español de cada uno de los certificados médicos prenupciales. Las traducciones pueden ser elaboradas por los interesados, deben de ser hechas en computadora y debe de traducirse el documento integro.
- Los derechos por la Actuación Matrimonial serán de acuerdo a lo estipulado en la Ley Federal de derechos y el pago correspondiente por cada una de las copias certificadas del acta de matrimonio que sean solicitadas. El pago deberá hacerse en efectivo.
PROCEDIMIENTO:
El formulario de solicitud debidamente requisitado y copia de todos los requisitos arriba citados, deben de enviarse digitalizados, en formato pdf, a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..
Una vez que se reciba la documentación se procederá a su revisión y hasta que el área de registro civil le confirme que el expediente ha quedado debidamente integrado, se estará en medida de proponer una fecha para llevar a cabo el acto civil.
El DÍA DE LA CITA ES NECESARIO:
- Comparecencia de ambos contrayentes, con las mismas identificaciones oficiales presentadas previamente
- Comparecencia de los cuatro testigos con las mismas identificaciones oficiales presentadas previamente, y dos copias de cada identificación
- Presentar TODOS los documentos que se enviaron previamente, EN ORIGINAL y 2 copias de cada uno de ellos incluyendo de los pasaportes y traducciones.
Especificaciones para las copias: las copias deben de ser claras, sin fondos obscuros, solo en recto, y sin aumento de dimensiones. No se aceptarán fotografías.
Copias de pasaportes: en la copia debe de aparecer la foto y firma del titular bien visible y legible.
Copias de otras identificaciones oficiales: Se requiere copia del anverso y reverso de la misma, debe de aparecer foto y firma del titular. Ambos lados de la identificación deben de sacarse en una sola hoja.
Si tiene alguna duda o pregunta, contáctenos a través del siguiente correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..
REQUISITOS PARA EL TRÁMITE DE UN ACTA DE DEFUNCIÓN
El registro de defunción ante una representación consular únicamente se efectúa cuando el finado es de nacionalidad mexicana y fallece en el extranjero.
El acta de defunción asentada en una representación consular mexicana surte efecto pleno en territorio nacional.
REQUISITOS:
1.- Presentar el acta integral de defunción extranjera y su traducción libre al español. La traducción libre es elaborada por los interesados y debe ser una traducción integral del documento en computadora.
NOTA IMPORTANTE: los nombres y apellidos del difunto que quedaron asentados en el acta de defunción extranjera deben de coincidir en su totalidad con los nombres y apellidos que figuran en su acta de nacimiento mexicana y en su identificación oficial mexicana.
2.- Copia del certificado de defunción firmado por médico que constató la muerte. Este certificado es el único que no se presentará en original. La funeraria obligatoriamente cuenta con este documento.
3.- Acreditar la nacionalidad mexicana del difunto, mediante alguno de siguientes documentos en original:
- Copia certificada del acta de nacimiento
- Certificado de nacionalidad mexicana.
- Carta de naturalización.
- Declaración de nacionalidad mexicana.
4.- Identificación mexicana del finado tales como:
- Pasaporte mexicano.
- Credencial de elector.
5.- Identificación oficial vigente de la persona que fungirá como declarante del registro.
6.- Se requiere contar con dos testigos mayores de edad. Estos pueden tener o no parentesco con el difunto sin importar su nacionalidad. Cada uno de ellos deberá presentar una identificación oficial vigente.
Si el declarante o los testigos son de nacionalidad mexicana deberán presentar identificación mexicana vigente.
7.- Se deberá requisitar el formulario de solicitud proporcionando TODOS los datos requeridos en letra clara.
Si el cuerpo será inhumado en México, es necesario proporcionar el número de orden de inhumación. Este dato le deberá ser proporcionado por la agencia funeraria con la que se están llevando a cabo las gestiones en México.
PROCEDIMIENTO
El formulario debidamente requisitado y copia de toda la documentación arriba citada deberá ser enviada por la vía electrónica a: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., digitalizada en formato PDF.
El DÍA DE LA CITA ES NECESARIO:
- Presencia del declarante con su identificación oficial original y dos copias.
- Presencia de los dos testigos con sus identificaciones oficiales originales y dos copias.
Nota: Las identificaciones deberán ser las mismas que fueron presentadas previamente.
- Presentar todos los documentos que se enviaron previamente, EN ORIGINAL y dos copias de cada uno de ellos, incluyendo de las traducciones. En el caso del acta de defunción extranjera se deberá presentar el original de la misma que fue enviada previamente y que fue traducida, ya que ésta debe de coincidir con la traducción tanto en la fecha de expedición de la copia certificada y el funcionario que la firmó.
Especificaciones para las copias: Las copias deben de ser claras, en formato carta, solo en anverso, y sin aumento de dimensiones. En el caso de que el acta de nacimiento del difunto no salga completa en una sola hoja de formato carta, se debe reducir la dimensión de la copia para que salgan todos los elementos del documento (folios) en una sola hoja. No se aceptarán fotografías.
Copias de pasaportes: en la copia debe de aparecer la foto y firma del titular bien visible y legible.
Copias de otras identificaciones: Se requiere copias del anverso y reverso, en las que aparezcan foto y firma del titular. Ambos lados de la identificación deben de sacarse en una sola hoja.
El registro de defunción es un trámite GRATUITO. Se entregará a los interesados un comprobante del registro. Cada copia certificada del acta de defunción que soliciten los interesados tiene costo. Ver tarifas.
NOTA: Si el cuerpo o las cenizas serán trasladadas a México, se le solicita informarse sobre los trámites necesarios para el traslado ante el Servicio de Protección de esta Sección Consular. Usted puede llamar al teléfono (758) 453-1250, 451-4254 o 451-4257.
Si tiene alguna duda o pregunta, contáctenos a través del siguiente correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Esta Sección Consular está facultada para expedir copias certificadas de actas de nacimiento, matrimonio y defunción mexicanas.
Procedimiento:
Enviar su solicitud a esta Sección Consular al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., proporcionando:
- Nombre completo del titular del acta, fecha de nacimiento y fecha de registro.
- Datos de contacto: correo electrónico y teléfono.
- Copia de identificación oficial vigente. Tratándose de copias certificadas de nacimiento de menores de edad, se debe de enviar copia de la identificación oficial vigente del padre o madre.
- De contar con ella, una copia del acta de nacimiento.
El servicio de Registro Civil de la Embajada contactará posteriormente al interesado para proponerle una cita para que se presente ante esta Sección Consular para expedir el acta. Las actas únicamente se entregan a los titulares de las mismas y si el titular del acta es menor de edad, debe de presentarse el padre/madre. No se envían actas por correo postal. Cada copia certificada tiene un costo. Ver tarifas.
Si se encuentra en México y requiere una copia certificada del acta, podrá solicitarla ante cualquier oficina de Registro Civil, aproximadamente tres años después de haber tenido lugar el registro en esta Sección Consular. Si se encuentra en el extranjero, usted puede solicitar una copia certificada ante la Representación Consular mexicana de ese país.
Si usted requiere el acta de nacimiento para ser presentada ante una autoridad mexicana, podrá obtenerla en línea, siempre y cuando el registro de nacimiento haya tenido lugar antes del año 2012 (ver: www.gob.mx/actas). Estas actas las imprime el interesado en papel bond y le serán aceptadas por la autoridad mexicana como válidas.
- Esta Sección Consular está facultada para expedir copias certificadas de actas de nacimiento, matrimonio y defunción y otros actos de registro civil realizados en territorio nacional. Si el acta de nacimiento, defunción, matrimonio, etc., fue expedida en territorio nacional y desea una copia certificada, es importante considerar lo siguiente:
Si la copia certificada de alguno de estos documentos la requiere para llevar a cabo un trámite ante una autoridad en alguno de los Estados del Caribe Oriental:
- Le sugerimos consulte primero si debe de presentarla apostillada; si es el caso, deberá presentar la copia certificada del acta para el trámite de apostilla, en México, ante la Secretaría de Gobernación en el Estado donde haya sido expedida, por lo que sugerimos solicitar la copia certificada del acta ante el Registro Civil en México para que posteriormente proceda al trámite de la apostilla. Esta Sección Consular no realiza el trámite de apostilla.
- Si no requiere que la copia certificada del acta esté apostillada, se puede solicitar una copia ante esta Sección Consular, su petición como se indica en el apartado de Procedimiento.
Si el acta es ubicada en nuestras bases de datos, se le notificará y se procederá a fijar una cita para que le sea expedida y pase a recuperarla. No se envían copias certificadas de actas por la vía postal y solamente se entregan a los titulares y/o al padre/madre en caso de que el titular sea menor de edad. El costo de cada copia certificada puede ser consultado aquí.
Si la copia certificada del acta la requiere para un trámite ante una autoridad mexicana, tiene dos opciones:
- Puede solicitarse ante esta Sección Consular, siguiendo el procedimiento del punto anterior.
- Tratándose de un acta de nacimiento, puede imprimirse en línea, en papel bond, desde el sitio www.gob.mx/actas
Esta acta impresa en papel bond es reconocida como documento válido y plenamente aceptada para los trámites que se hagan ante esta Representación Consular, así como ante cualquier autoridad mexicana. Las actas en papel bond no son reconocidas por la autoridad extranjera, ni pueden ser apostilladas.
Nota: Si el sistema de impresión de acta en línea no le genera su acta, usted puede enviar su solicitud para que esta sea dada de alta, al siguiente correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., o bien, comunicarse a los teléfonos del Centro de atención de la Dirección General del Registro Nacional de Población e identificación Personal (RENAPO) de la Secretaría de Gobernación que se proporcionan en el portal del sitio.
Cualquier duda al respecto, puede enviarnos un correo a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..
ACTOS NOTARIALES
- La Ley confiere a los Jefes de Oficinas Consulares de México en el extranjero, cuando actúan en funciones de notario público (artículo 44 fracción IV de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y 85 del Reglamento de la misma Ley) la facultad de autorizar el otorgamiento de contratos de mandato, también conocidos como poderes, con el fin de que surtan efecto en territorio nacional.
- Asimismo, pueden dar fe del otorgamiento de testamentos públicos abiertos; de la repudiación de herencias o de las autorizaciones que otorguen las personas que ejerzan la patria potestad sobre sus hijos.
La función notarial consular que prevé la Ley es de carácter limitado, toda vez que el Titular de la Oficina, actuando en calidad de notario público, únicamente puede expedir los actos notariales que se enlistan a continuación, siempre y cuando éstos vayan a tener efectos jurídicos en México:
Poder General:
Los poderes generales pueden utilizarse para una cantidad ilimitada de actos, por lo que el apoderado puede realizar múltiples gestiones en representación del poderdante hasta en tanto no sea revocado o bien fallezca una de las partes. Los poderes generales son de tres tipos:
- Poder General para Pleitos y Cobranzas.- Sirve para representar en juicios y efectuar cobros a nombre del poderdante.
- Poder General para Actos de Administración.- Sirve para administrar bienes e intereses del poderdante.
- Poder General para Actos de Dominio.- Sirve para comprar bienes a nombre del poderdante o para venderlos, hipotecarlos o donarlos.
Nota: Los poderes generales pueden comprender los tres tipos o cualquier combinación de ellos y pueden ser limitados en sus alcances en cuanto a las facultades conferidas.
Poder Especial:
- El Poder Especial es otorgado para ser representado en uno o más asuntos específicos, y se extingue automáticamente con la conclusión del mandato por el cual fue otorgado.
- Este tipo de poder proporciona mayor seguridad al poderdante, ya que el apoderado no puede intervenir en otros asuntos que no sean los específicamente determinados.
Nota: De ser necesario, se puede proporcionar información relativa al objeto del poder, es decir, el fin para el que se utilizará el documento como compra o venta de un inmueble, realización de trámites ante un tribunal, juzgado o autoridad administrativa, retirar dinero de una cuenta bancaria, adquirir un crédito hipotecario, entre otros.
REQUISITOS PARA PERSONAS FÍSICAS:
- Llenar la solicitud correspondiente, la cual se puede obtener directamente en la Sección Consular de la Embajada o solicitarla en Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..
- Enviar la solicitud requerida a la Sección Consular anexando copias legibles de identificación oficial vigente, con fotografía y firma (pasaporte, credencial de elector) y comprobante de domicilio de alguno de los Estados del Caribe Oriental A NOMBRE del poderdante.
Nota: El día de la cita deberá presentar los documentos originales.
- Demostrar su estado civil, ya sea con acta de matrimonio, acta de divorcio o acta de defunción del cónyuge, según sea el caso. En caso de contar con un acta de matrimonio de alguno de los Estados del Caribe Oriental, favor de entregar el documento apostillado y anexar una traducción libre al español.
Una vez recibida y aceptada la solicitud requerida, el interesado deberá solicitar una cita en el correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..
REQUISITOS PARA PERSONAS MORALES:
- Llenar la solicitud correspondiente, la cual se puede obtener directamente en la Sección Consular de la Embajada o solicitarla en Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
- Enviar formulario debidamente llenado a la Sección Consular anexando copias (en formato PDF) legibles del pasaporte vigente del representante legal de la sociedad y comprobante de domicilio.
- Entregar copia certificada reciente (mínimo seis meses de anterioridad) del acta constitutiva de la sociedad.
- Entregar copia certificada de la parte de los estatutos de la sociedad que se refiera a los órganos de representación de la misma, así como las modificaciones que se le hayan efectuado.
- Entregar copia certificada del acta de la asamblea en la que se designa al compareciente como representante legal de la empresa y en el que se acredite que tiene facultades para el otorgamiento del poder.
- Entregar documento que acredita que la persona moral se encuentra funcionando en la fecha de la escritura.
- Respectiva traducción, en caso de que los documentos se encuentren en idioma distinto al español.
- Cubrir el pago de derechos correspondiente en la forma y cantidad que señale la Ley Federal de Derechos.
INFORMACIÓN RELEVANTE:
- Cuando una persona casada bajo el régimen de sociedad conyugal desee otorgar un Poder General o Especial que incluya actos de administración y/o de dominio, deberá otorgarlo también su cónyuge.
- Si el matrimonio se celebró bajo el régimen de separación de bienes, deberá demostrarlo mediante acta relativa. De lo contrario se incluirá el artículo 172 del Código Civil, de tal forma que el poder no pueda ser ejercido sin la autorización previa del cónyuge.
- De conformidad con el artículo 107 de la Ley del Notariado del Distrito Federal, los comparecientes que no conozcan el idioma español o que declaren ante el titular de la representación consular en funciones de Notario Público, que su conocimiento del mismo no es suficiente para discernir jurídicamente sus obligaciones, se asistirán por un intérprete nombrado por ellos. Los intérpretes deberán contar con algún tipo de acreditación o estudios en la materia.
- Los documentos emitidos por autoridades extranjeras deben estar legalizados por la oficina consular correspondiente o apostillados por las autoridades del lugar de expedición. En caso de estar en idioma distinto al español, deben acompañarse de su respectiva traducción.
Una de las formas de terminación de un poder es la revocación. El poderdante puede dirigirse a la Sección Consular de la Embajada de México en Santa Lucía para revocar los poderes que haya otorgado, ya sea en territorio nacional o en algún consulado mexicano en el extranjero.
REQUISITOS:
- Llenar la solicitud correspondiente, la cual se puede obtener directamente en la Sección Consular de la Embajada o solicitarla en: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..
- Enviar solicitud requerida a la Sección Consular anexando copias legibles (en formato PDF) de identificación oficial vigente, con fotografía y firma (pasaporte, credencial de elector) y comprobante de domicilio del poderdante.
- Enviar original o copia del testimonio de la escritura pública a revocar.
Nota: Deberá presentar los documentos originales de las fotocopias a que se refiere el segundo requisito.
PROCEDIMIENTO:
Una vez que reúna la documentación completa, remitir copias fotostáticas a la Sección Consular por correo electrónico en archivo digitalizado (formato PDF) a la siguiente dirección:
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Una vez recibida y verificada la documentación completa, la Sección Consular le contactará para fijar fecha y hora para la firma de la Escritura.
El día de la cita, procede lo siguiente:
- Comparecencia del(los) revocante(s).
- Presentación de todos los documentos originales.
- Pago de los derechos consulares en efectivo (Ver tarifas).
INFORMACIÓN RELEVANTE:
Únicamente el mandante o poderdante, en el caso de poderes otorgados por personas físicas, puede revocar el poder. En el caso de personas morales, se deberá acreditar la existencia legal de la empresa y la personalidad jurídica del representante.
Es el acto mediante el cual una persona manifiesta de manera expresa y clara que desea rechazar la parte de la masa hereditaria que le corresponda en la sucesión. Solo pueden repudiar la herencia las personas que tienen capacidad de disposición de sus bienes; tratándose de menores y demás incapacitados, la repudiación la hacen quienes ejercen la patria potestad o los tutores si cuentan con autorización judicial. La repudiación no puede hacerse en parte ni en forma condicional o sujeta a plazos.
REQUISITOS
- Llenar la solicitud correspondiente, la cual se puede obtener directamente en la Sección Consular de la Embajada o solicitarla en: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..
- Enviar solicitud requerida a la Sección Consular anexando copias legibles (formato PDF) de identificación oficial vigente, con fotografía y firma (pasaporte, credencial de elector) y comprobante de domicilio.
- Escrito expresando el nombre del autor de la sucesión, el carácter que tiene dentro de ésta (heredero o legatario) y el tribunal o notaría pública donde la sucesión esté radicada.
Una vez que reúna la documentación completa, deberá enviarla por correo electrónico en archivo digitalizado a la siguiente dirección: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., para solicitar una cita.
El día de la cita, procede lo siguiente:
- Comparecencia de la persona que repudiará la herencia.
- Presentación de todos los documentos originales.
- Pago de los derechos consulares en efectivo (ver tarifas).
La Sección Consular de la Embajada de México tiene la facultad para cotejar documentos. El cotejo no es una certificación que autentifique o valide el documento; únicamente manifiesta que se trata de una copia fiel del original sin prejuzgar de su contenido o validez.
REQUISITOS:
- Presentarse con el(los) documento(s) original(es).
- Identificación oficial vigente.
- Pago de derechos.
PROCEDIMIENTO:
Una vez que reúna la documentación, deberá comparecer en la Sección Consular para realizar el trámite presentando los documentos enlistados y pagar los derechos consulares en efectivo (ver tarifas).
NOTAS:
El funcionario que coteja tiene el deber de conocer, en la medida de lo posible, el tipo de documento que se le presenta para su cotejo y los fines que se pretenden dar al documento.
De conformidad con la legislación mexicana, un documento privado por el hecho de ser cotejado, no lo convierte en público. Esto significa que, en caso de controversia, el documento privado que es sujeto de cotejo, continuará siendo un documento privado.
CREDENCIAL PARA VOTAR
El INE, a través de la red de Consulados y Embajadas de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), le permite solicitar su Credencial para Votar desde el país donde reside.
Para solicitar en esta Sección Consular la Credencial para votar desde el extranjero, tiene que programar una cita vía correo electrónico a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..
Los documentos a presentar son los siguientes:
- Acta de nacimiento original expedida por la oficina del registro civil mexicano, o expedida por las oficinas consulares.
- Documento oficial vigente que acredite su identidad con fotografía y firma (pasaporte mexicano vigente y/o antigua credencial para votar)
- Comprobante de domicilio en el extranjero a nombre del solicitante (factura de gas, luz, teléfono, internet etc.)
Si nació en el extranjero, deberá de igual forma presentar copia del acta de nacimiento o del pasaporte mexicano del padre o madre que le transmitió la nacionalidad.
Para mayor información acceder al sitio oficial del Instituto Nacional Electoral (INE)
Voto de los Mexicanos Residentes en el extranjero
MENAJE DE CASA
Los mexicanos que establecieron su residencia en el extranjero, por más de seis meses, tienen derecho a importar por única vez su menaje de casa a México, exento del pago de impuestos. Para ello, deben obtener previamente de la Sección Consular de la Embajada o de los Consulados el visado de lista de menaje de casa.
Se considera “Menaje de Casa” la serie de artículos usados de uso común en una casa familiar. Consulte la página de internet de la aduana mexicana para verificar si alguno de los artículos mencionados en su lista de menaje de casa está sujeto a un impuesto de importación www.aduanas.sat.gob.mx
Se recomienda al usuario realizar la gestión un mes antes de la fecha de repatriación para que realice su trámite personalmente.
El certificado de menaje se expide una sola vez por familia, cuando:
- El interesado lo lleve consigo en el momento de viajar a México, o
- Tres meses antes a su llegada al país, o
- Hasta no más de 6 meses después de su fecha de regreso a territorio nacional.
Procedimiento:
1.- Enviar por correo electrónico en UN SOLO archivo en PDF a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. los documentos requeridos.
2.- Indicar su nombre completo y teléfonos de contacto en el correo electrónico.
3.- Se acusará de recibidos dichos documentos. De ser el caso, se solicitará documentación complementaria.
4.- Cuando se confirme que la documentación es la correcta, se le notificará para que solicite cita previa.
Requisitos:
Cuatro ejemplares iguales (sin engrapar) con los siguientes documentos en el orden indicado:
1.- Lista escrita a máquina (en español) de objetos y firma autógrafa del interesado(a) en cada una de las páginas de la lista con las siguientes características:
1.1 Encabezado con nombre completo (ambos apellidos), dirección en algún Estado del Caribe Oriental y dirección de destino en México;
1.2 Si lleva artículos electrónicos y/o multimedia, señalar: marca, modelo y número de serie;
1.3 Ejemplo: (clic para acceder a Lista de Menaje)
2.- Fotocopia del pasaporte vigente.
3.- Comprobante de domicilio reciente en alguno de los Estados del Caribe Oriental (a su nombre no mayor a 3 meses). Ejemplos:
3.1 Factura de teléfono, agua, luz, certificado de residencia.
4.- Prueba de residencia en el extranjero (mínimo requerido) para contabilizar el tiempo de su residencia en alguno de los Estados del Caribe Oriental. Es INDISPENSABLE que el documento que decida presentar, contenga las fechas para poder contabilizar por lo menos 6 meses de su estancia en el extranjero. Como ejemplo:
4.1 Visado con fecha de entrada en alguno de los Estados del Caribe Oriental.
4.2 Recibos de pago de salarios de años anteriores o contratos de trabajo.
4.3 Constancias escolares o de beca.
4.4 Contrato de arrendamiento.
4.5 Prueba de compra de casa-habitación.
4.6 Si el interesado vive en casa de un tercero y no tiene comprobante de domicilio a su nombre, podrá presentar el comprobante del tercero, anexando su identificación oficial y la respectiva constancia de hospedaje.
NOTA
El certificado no garantiza la entrada libre de impuestos de todos los artículos. La decisión final corresponde a la autoridad de aduanas al ingresar a México.
SERVICIO MILITAR NACIONAL
Es obligación de los varones mexicanos en edad militar (18-40 años) residentes en el extranjero cumplir con el Servicio Militar, por lo que deben acudir a la Sección Consular de la Embajada o al Consulado que les corresponda del 2 de enero al 31 de diciembre de cada año, para estar en condiciones de cumplir en disponibilidad en el año correspondiente y así iniciar el trámite de alistamiento/reclutamiento.
Los interesados deben comparecer personalmente con los siguientes documentos:
- Copia certificada del acta de nacimiento expedida por la Oficina del Registro Civil mexicano con una fotocopia legible.
- Identificación oficial vigente con fotografía y fotocopia legible. Las identificaciones que se pueden presentar son: Pasaporte mexicano, Credencial de Elector (IFE), Matrícula Consular, licencia de conducir de México, Tarjeta de Residente Permanente en Canadá, Cédula Profesional o Certificado de estudios (primaria, secundaria, preparatoria).
- Original y fotocopia legible de comprobante de domicilio en la circunscripción a nombre del interesado (recibos de renta, pago servicios -agua, teléfono, etc., estado de cuenta bancario, certificado de estudios, donde se presuma que el interesado permanecerá en el extranjero por un año como mínimo).
- Llenar solicitud
Notas:
La fotografía de la Cartilla será tomada en forma digital por lo que se solicita al interesado presentarse sin barba, en caso de tener bigote, éste deberá estar recortado a la altura del labio superior, sin patillas, sin aretes o argollas en la cara, y con el cabello peinado o recogido, con camisa blanca o de color claro, de lo contrario no procederá su trámite.
El trámite es gratuito.
La Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) remitirá la cartilla y su hoja de liberación correspondiente en un período aproximado de dos años. Esta será entregada al interesado en la oficina consular donde se realizó el trámite. Por lo anterior, si su permanencia en Canadá es por menos de dos años, se deberá realizar el trámite en México.
Si extravió su cartilla liberada o su precartilla o ésta se encuentre sin validez por estar mutilada o deteriorada, puede solicitar un duplicado. Para tal propósito deberá:
- Comparecer personalmente en la Oficina Consular más cercana a su domicilio y llenar solicitud.
- Presentar identificación oficial con fotografía y fotocopia legible.
- Proporcionar fotocopia de la cartilla extraviada ó proporcionar la junta municipal o delegacional de reclutamiento o la oficina consular que le expidió la cartilla original y el dato de su matrícula.
- En caso de que el interesado haya cumplido con sus obligaciones militares, deberá indicar el año, zona militar, centro de adiestramiento u oficina consular en que cumplió encuadrado o a disponibilidad.
- Dos fotografías a color o blanco y negro de 35 X 45 mm, de frente, cabello corto, sin barba, en caso de tener bigote, éste deberá estar recortado a la altura del labio superior, sin gorra, sombrero, etc., sin retoque, fondo blanco y sin aretes o argollas.
- Pago de derechos.
-De territorio nacional al extranjero
Si el conscripto no se encuentra realizando sus obligaciones militares, cambia de domicilio al extranjero y no dio aviso a la oficina de reclutamiento de zona, tendrá que presentarse a la oficina consular más cercana a su domicilio a dar aviso de ese cambio y entregará su cartilla de identidad, misma que quedará en resguardo de la oficina consular hasta en tanto no se reciba la hoja de liberación por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA).
-De una oficina consular a otra oficina consular
Si el conscripto se cambia de domicilio de una ciudad a otra en el mismo país o de un país a otro, deberá manifestarlo a la oficina consular en donde inició su trámite original para tramitar su cambio de domicilio para informar lo conducente y continuar cumpliendo con sus obligaciones militares en situación de disponibilidad.
- Comparecer personalmente y llenar formato de Aviso de Cambio de Domicilio .
- Presentar la precartilla.
- Presentar comprobante del nuevo domicilio a su nombre (recibos de nómina, pago servicios -agua, teléfono, etc.-, estado de cuenta bancario, entre otros).
- Una fotografía de frente, tamaño pasaporte mexicano (3.5 X 4.5 cm.), a color o blanco y negro (cabello corto, sin barba y/o aretes u argollas).
Notas:
El trámite es gratuito, se realiza en la Secretaría de la Defensa Nacional y la entrega de la cartilla y hoja de liberación tarda dos años aproximadamente, razón por la cual si su permanencia en Canadá es por menos de dos años, se recomienda realizar este trámite en México.
El primer resello de la cartilla del SMN corresponde a partir del día en que el interesado cumple 30 años de edad. El segundo resello corresponde a partir del día en que cumple 40 años. El tercer resello corresponde a partir del día en que cumple 45 años de edad, fecha en que terminan sus obligaciones militares.
Requisitos:
- Comparecer personalmente y llenar formato de Aviso de Cambio de Domicilio .
- Cartilla de Identidad del Servicio Militar Nacional y Hoja de Liberación (originales).
- Original y copia fotostática del acta de nacimiento.
- Copia fotostática de una identificación oficial con fotografía.
- Copia fotostática de la C.U.R.P., de contar con ella (opcional)
Notas:
El resello será gratuito y se entregará al interesado una vez que se reciba de la Secretaría de la Defensa Nacional.