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Esta visa es aplicable para personas interesadas en visitar México por estancias no mayores a 180 días sin realizar actividades remuneradas; o bien, para realizar tránsito por México.

Los requisitos para este trámite son:

 

1.  Solicitud (Descargar aquí)

2. Presentarse personalmente

3. Pasaporte válido y vigente con una copia a color

4. Para personas no dominicanas: visa dominicana válida o permiso de residencia dominicana vigente con una copia a color

5. Una fotografía a color (3x4 cms), de frente, sin lentes y en fondo blanco

6. Acreditar solvencia económica (una de las siguientes opciones):

a. Estados de cuenta bancarios con un saldo promedio mensual equivalente al menos a trescientos días de salario mínimo general vigente en Ciudad de México, en cada uno de los últimos tres meses. Podrá presentar:

                                     i. Libreta original del banco con una copia de cada página; o

                                    ii. Estado de cuenta bancario en el que se aprecien los movimientos de retiro y depósito (NO únicamente el saldo a final del mes). Este documento deberá llevar el sello oficial del banco

                                   iii. Carta oficial del banco en el que se especifique su promedio mensual de los últimos tres meses con firma autógrafa y datos de contacto del funcionario que autorice el documento.

b. Constancia de salario equivalente al menos a cien días de salario mínimo general vigente en Ciudad de México en cada uno de los últimos tres meses. Debe de presentar:

i. Constancia de salario impresa en hoja membretada. Se debe incluir la antigüedad del trabajador, así como el sello oficial de la empresa y la firma autógrafa de la persona que elaboró el  documento; y

                                    ii. Copia de identificación de la persona que elaboró el documento

c. Certificado de beca equivalente  a sesenta días de salario mínimo general vigente en Ciudad de México en cada uno de los últimos tres meses. En este caso se deberá presentar:

                                     i. Constancia de inscripción de la universidad impresa en hoja membretada con sello oficial; y

                                    ii. Constancia de beca en hoja membretada con sello oficial y firma de la persona que elaboró el documento

 

        d. Original de carta responsiva de una organización o institución pública o privada que invite al solicitante a algún evento o actividad no remunerada en México. Este documento es indispensable y por ningún motivo se aceptarán copias, ni se realizará compulsa ni verificación de cualquier naturaleza por solicitud del interesado. La carta deberá de contener la siguiente información:

                                     i. Nombre completo del solicitante y nacionalidad;

                                     ii. Denominación o razón social de la organización;

                                     iii. Número de registro oficial, según corresponda;

                                     iv. Objeto de la organización o institución privada o pública;

                                      v. Domicilio completo y datos de contacto de la organización o institución;

vi. Información sobre la actividad que realizará o el proyecto en el que participará la persona extranjera. La actividad de la persona extranjera deberá estar relacionada con los fines de la organización o institución que invita;

                                     vii. Duración estimada o fecha aproximada de terminación de la actividad que realizará;

                                  viii. El compromiso de hacerse cargo de la manutención de la persona extranjera durante su estancia en México y de su retorno a su país de origen o de residencia, y

                                     ix. Copia de identificación oficial con firma y fotografía de quien suscriba la carta responsiva.

A efecto de acreditar que cuenta con recursos para cumplir la obligación a que se refiere el inciso viii, la organización o institución que invita presentará original y copia de comprobante de inversiones o cuentas bancarias con saldo promedio mensual equivalente a mil días de salario mínimo general vigente, durante cada uno de los últimos doce meses.

El solicitante deberá de acreditar con documentos que cuenta con la experiencia, capacidad, habilidad o conocimientos necesarios para desarrollar la actividad a la que es invitado (por ejemplo: carta laboral, diplomas, cédula profesional, etc.).

7. Documentos complementarios como itinerarios de viaje, información sobre hotel y vuelos, etc.

8. Programación de cita en la página Citas Consulares

9. Pago de derechos consulares (el pago es por el trámite. En caso de negarse la visa el pago no es reembolsable): https://embamex.sre.gob.mx/republicadominicana/index.php/servicios-consulares/tarifas

 

IMPORTANTE: Por favor consulte el siguiente enlace para verificar si su nacionalidad está exenta del pago de derechos: https://www.gob.mx/sre/documentos/informacion-de-visas-ordinarias

 

 Notas:
· El pago de derechos consulares se hace por cada solicitud de visa. El pago no es reembolsable, aunque se niegue el trámite.

· No se aceptan estados de cuenta bancarios electrónicos impresos en hoja blanca. Si éstos están expedidos de manera electrónica, deberán de venir acompañados del sello del banco en original.

· Si los documentos fueron emitidos en un país distinto a México o República Dominicana, deberán de venir apostillados o legalizados por la Embajada de México correspondiente.

· Es necesario traducir los documentos si están en un idioma distinto al español o el inglés.

· Esta visa tiene una vigencia de 180 días a partir de su emisión y es válida por múltiples entradas.

· El pago se realiza en efectivo en dólares estadounidenses. Por favor venga preparado con billetes en buen estado y la cantidad exacta.

· Cada trámite es distinto, por lo que se podrá pedir documentos complementarios.

· Tome en cuenta que las cantidades de solvencia económica en pesos cambian cada año.

· Esta embajada tiene derecho a negar la solicitud de visa a la persona incluso si trae los requisitos completos. La autorización de la visa queda a decisión de la Embajada.